ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica |
Viernes 20 de Febrero 2026 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 26/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026.
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Zona I |
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Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche |
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Monto del estímulo: |
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a) Gasolina menor a 91 octanos: |
1.880 |
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b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: |
2.105 |
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Zona II |
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Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco |
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Monto del estímulo: |
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a) Gasolina menor a 91 octanos: |
1.312 |
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b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: |
1.379 |
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Zona III |
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Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas |
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Monto del estímulo: |
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a) Gasolina menor a 91 octanos: |
1.716 |
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b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: |
1.745 |
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Zona IV |
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Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas |
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Monto del estímulo: |
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a) Gasolina menor a 91 octanos: |
1.836 |
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b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: |
1.904 |
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Zona V |
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Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas |
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Monto del estímulo: |
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a) Gasolina menor a 91 octanos: |
2.549 |
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b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: |
2.306 |
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Zona VI |
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Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas |
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Monto del estímulo: |
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a) Gasolina menor a 91 octanos: |
1.504 |
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b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: |
1.167 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.