ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica

Viernes 20 de Febrero 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 26/2026

ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.

CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 21 al 27 de febrero de 2026.

Zona I

Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.880

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

2.105

 

Zona II

Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.312

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

1.379

 

Zona III

Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.716

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

1.745

 

Zona IV

Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.836

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

1.904

 

Zona V

Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

2.549

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

2.306

 

Zona VI

Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

 

a) Gasolina menor a 91 octanos:

1.504

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:

1.167

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.