ACUERDO por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del diverso por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024 |
Martes 03 de Marzo 2026 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 1, 2, inciso A, fracción XIV, 5, fracción XIX y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Que a través de dicho instrumento, se dio a conocer el contenido de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales contienen 1. La identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)); 2. El agente o agentes causales; 3. Las actividades económicas y puestos de trabajo; 4. Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad (se describe el cuadro clínico; los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las características de la exposición laboral y lo (s) criterio (s) de la relación causal), y 5. Los criterios de valuación (pronóstico; secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la Tabla para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo).
Que el Catálogo de las Cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral, los cuales deben de utilizarse de acuerdo con el criterio médico, considerando los que sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las circunstancias específicas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DA A CONOCER EL CATÁLOGO DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 513 Y 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2024
ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
“ÚNICO.- Se da a conocer en el Anexo de este Acuerdo el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.
El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral, los cuales deben de utilizarse y ajustarse de acuerdo con el criterio médico, considerando los que sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las necesidades y circunstancias específicas”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de febrero de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.