OFICIO 500-05-2025-39145 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto

Viernes 06 de Marzo 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-39145

Asunto:      Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

No.

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

01

ADE121001K34

ADETSA, S.A. DE C.V.

500-42-00-08-03-2019-3789 de 01 de julio de 2019

01 de agosto de 2019

26 de agosto de 2019

 

 

 

 

02

CMO0706268S6

CYS MOVILES, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2018-02155 de 02 de marzo de 2018

 

 

 

 

08 de marzo de 2018

09 de marzo de 2018

03

GAGA860718GI4

GARDUZA GARCIA ARMANDO

500-57-00-05-01-2017-006310 de 01 de septiembre de 2017

05 de septiembre de 2017

28 de septiembre de 2017

 

 

 

 

04

ISU130521FH3

INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.

500-20-00-04-00-2017-1307 de 24 de febrero de 2017

 

 

 

 

02 de marzo de 2017

03 de marzo de 2017

05

NCO120713IN8

NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2016-13526 de 20 de abril de 2016

 

 

 

 

03 de mayo de 2016

04 de mayo de 2016

 

Datos adicionales de los contribuyentes.

No.

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad Preponderante

Motivo del Procedimiento

01

ADE121001K34

ADETSA, S.A. DE C.V.

Guadalupe, Nuevo León

Servicios de administración de negocios

Sin capacidad material

02

CMO0706268S6

CYS MOVILES, S.A. DE C.V.

Matamoros, Tamaulipas

Alquiler de equipo para el comercio y los servicios

Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de infraestructura Sin capacidad material

03

GAGA860718GI4

GARDUZA GARCIA ARMANDO

Villahermosa, Tabasco

Construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios

Ausencia de Activos Ausencia de Personal

04

ISU130521FH3

INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.

Tapachula, Chiapas

Elaboración de otros alimentos

Ausencia de Activos Ausencia de Personal

05

NCO120713IN8

NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

Monterrey, Nuevo León

Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios

Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de infraestructura Sin capacidad material

 

Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:

No.

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

01

ADE121001K34

ADETSA, S.A. DE C.V.

500-05-2021-26013 de fecha 15 de septiembre de 2021

11 de octubre de 2021

02

CMO0706268S6

CYS MOVILES, S.A. DE C.V.

500-05-2018-14172 de fecha 25 de mayo de 2018

28 de junio de 2018

03

GAGA860718GI4

GARDUZA GARCIA ARMANDO

500-05-2018-572 de fecha 26 de enero de 2018

26 de febrero de 2018

04

ISU130521FH3

INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017

29 de mayo de 2017

05

NCO120713IN8

NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2016-27032 de fecha 14 de julio de 2016

26 de julio de 2016

 

Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:

No.

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Medio de defensa

Fecha de la Resolución o sentencia firme

Autoridad que resolvió

Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme

01

ADE121001K34

ADETSA, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 22093/22-17-02-4

15 de mayo de 2024

Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-42-2022-04-5041 de 09 de agosto de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "3", a través de la cual, se le informó a la contribuyente que: “la vía correcta para la interposición del Recurso de Revocación, es a través de Buzón Tributario en el Portal del SAT, y que esa autoridad estimó procedente la devolución de la promoción presentada por el representante legal de esa persona moral, promovido en contra de las diversas 500-42-00-06-01-2018-04508 de 10 de julio de 2018 y 500-42-00-08-03-2019-3789 de 01 de julio de 2019, ambas emitidas por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “2”.

02

CMO0706268S6

CYS MOVILES, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 978/21-EC2-01-04-OT

11 de octubre de 2023

Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-42-00-04-03-2018-02155 de 02 de marzo de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2".

03

GAGA860718GI4

GARDUZA GARCIA ARMANDO

Juicio de Nulidad 673/22-26-01-1

01 de junio de 2023

Sala Regional de Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-57-00-05-01-2017-006310 de 01 de septiembre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1".

04

ISU130521FH3

INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 4420/17-10-01-3-OT

10 de mayo de 2019

Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-26-00-00-00-2017-3811 de 21 de julio de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2017003721, así como, de la originalmente recurrida 500-20-00-04-00-2017-1307 de fecha 24 de febrero de 2017, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2".

05

NCO120713IN8

NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 314/21-EC2-01-2

18 de septiembre de 2024

Cuarta Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-04-00-00-00-2016-13526 de 20 de abril de 2016, emitida por la Administración Central Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.

 

En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.

Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Atentamente.

Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,  L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.