RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Viernes 27 de Marzo 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis; 97 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con atribuciones para determinar los componentes que integran el capital neto de las instituciones de crédito, los cuales inciden en los requerimientos de capital que sean establecidos por esta autoridad;

Que, en 2012 se contempla en el marco normativo nacional la integración del capital neto conforme al acuerdo internacional conocido como “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” (Basilea III), incluyendo la revelación que, de la integración de dicho capital, deben realizar las Instituciones;

Que, en 2020 se actualizaron los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, para hacerlos consistentes con las normas de información financiera nacionales e internacionales, en específico, lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 9 "Instrumentos Financieros” (IFRS 9, por sus siglas en inglés), y

Que, derivado de lo anterior, esta Comisión requiere la forma en que las instituciones deberán revelar su capital neto, derivado de la implementación de Basilea III, con la finalidad de mantener un marco regulatorio actualizado y coadyuvar a eliminar el arbitraje regulatorio, así como dar certeza a los regulados; lo cual se realizará mediante: i) cambiar las referencias de algunos conceptos considerados del marco internacional a la nomenclatura nacional, ii) actualizar nombre de las cuentas y rubros contables que fueron modificados con la entrada en vigor de la norma internacional de información financiera IFRS 9, y iii) actualizar las tablas de los activos ponderados y requerimientos de capital por riesgo de crédito y operacional; así como la tabla de posiciones expuestas a riesgo de mercado por factor de riesgo, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo primero y segundo; así como las fracciones I, II, III, por lo que hace a su Tabla III.2, así como párrafo cuarto y Tabla III.3; IV, VII y se DEROGA la fracción V del Anexo 1-O “Revelación de información relativa a la capitalización” de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio oficial, para quedar como sigue:

ANEXO 1 al ANEXO 1-Ñ . . .

ANEXO 1-O                        Revelación de información relativa a la capitalización.

ANEXO -1-O Bis al ANEXO 73      . . .

“ANEXO 1-O

REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA CAPITALIZACIÓN

Las Instituciones deberán revelar la información contenida en los siguientes apartados:

I.        Integración del Capital Neto de conformidad con la Tabla I.1 “Formato de revelación de la integración de capital sin considerar transitoriedad en la aplicación de los ajustes regulatorios” del presente Anexo[1];

II.       Relación del Capital Neto con el estado de situación financiera;

III.      Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales;

IV.     Características de los títulos que forman parte del Capital Neto;

V.      Derogado.

VI.     Ponderadores involucrados en el cálculo del Suplemento de Capital Contracíclico de las Instituciones;

VII.    Principales indicadores asociados al Suplemento al Capital Neto para Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local[2].

Para efectos de la revelación de información a que se refieren los apartados I a IV del presente anexo, las Instituciones deberán proceder conforme a lo siguiente:

a.      La información será la correspondiente a la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico y al cierre de cada mes que corresponda. Los montos deberán ser revelados en millones de pesos con 4 cifras decimales.

b.      Para el llenado de los apartados I a III del presente Anexo, las Instituciones deberán utilizar la información de los formularios del Banco de México, conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 4, cuarto párrafo de las presentes disposiciones.

c.       La información contenida en los apartados I a IV del presente Anexo deberá difundirse en los términos y plazos señalados en el Artículo 2 Bis 119 de las presentes disposiciones.

Sin perjuicio de los términos y plazos señalados en el párrafo anterior, la información comprendida en el apartado IV relativa a las características de los títulos que forman parte del Capital Neto deberá mantenerse disponible en todo momento en la página electrónica en Internet de la Institución y actualizarse cuando existan modificaciones a la información requerida, mientras dichos títulos formen parte del Capital Neto.

d.      Derogado

e.      La información correspondiente a los apartados VI y VII del presente Anexo deberá de revelarse en los términos que se señalen en tales apartados.

I.       Integración del Capital Neto

La revelación de la integración del Capital Neto se presentará conforme al siguiente formato. Al respecto, las Instituciones deberán tomar en consideración la explicación de la nota que corresponde a la referencia numérica[3] mostrada en la primera columna de dicho formato, y de conformidad con lo siguiente:

1)      Los importes correspondientes a los ajustes regulatorios o deducciones del capital regulatorio, se presentarán con signo positivo.

2)      Derogado.

3)      Los conceptos donde el tratamiento aplicado en las presentes disposiciones sea más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” (En adelante Basilea III) se identifican con un sombreado y con la leyenda “conservador” en la referencia numérica mostrada en la primera columna de dicho formato.

Tabla I.1

Formato de revelación de la integración de capital sin considerar transitoriedad  en la aplicación de los ajustes regulatorios

Referencia

Capital Fundamental (CF): instrumentos y reservas

Monto

1

Acciones ordinarias que califican para Capital Fundamental más su prima correspondiente

 

2

Resultados de ejercicios anteriores

 

3

Otros elementos de la utilidad integral (incluyendo otras reservas)

 

4

Derogado

 

5

Acciones ordinarias emitidas por subsidiarias en tenencia de terceros (monto permitido en el Capital Fundamental)

No aplica

6

Capital Fundamental antes de ajustes regulatorios

 

Capital Fundamental: ajustes regulatorios

7

Ajuste por valuación prudencial

No aplica

8

Crédito mercantil (neto de sus correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo)

 

9

Otros intangibles diferentes a los derechos por servicios hipotecarios (neto de sus correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo)

 

10

(conservador)

Impuestos a la utilidad diferidos a favor que dependen de ganancias futuras excluyendo aquellos que se derivan de diferencias temporales (netos de impuestos a la utilidad diferidos a cargo)

 

11

Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo

 

12

(conservador)

Reservas pendientes de constituir

 

13

Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización

 

14

Pérdidas y ganancias ocasionadas por cambios en la calificación crediticia propia sobre los pasivos valuados a valor razonable

No aplica

15

Plan de pensiones por beneficios definidos

 

16

(conservador)

Inversiones en acciones propias

 

17

(conservador)

Inversiones recíprocas en el capital ordinario

 

18

(conservador)

Inversiones en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de la consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución no posea más del 10% del capital social emitido (monto que excede el umbral del 10%)

 

19

(conservador)

Inversiones significativas en acciones ordinarias de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de la consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución posea más del 10% del capital social emitido (monto que excede el umbral del 10%)

 

20

(conservador)

Derechos por servicios hipotecarios (monto que excede el umbral del 10%)

 

21

Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales (monto que excede el umbral del 10%, neto de impuestos diferidos a cargo)

 

22

Monto que excede el umbral del 15%

No aplica

23

Del cual: Inversiones significativas donde la Institución posee más del 10% en acciones comunes de instituciones financieras

No aplica

24

Del cual: Derechos por servicios hipotecarios

No aplica

25

Del cual: Impuestos a la utilidad diferidos a favor derivados de diferencias temporales

No aplica

26

Ajustes regulatorios adicionales

 

A

Derogado

 

B

Del cual: Inversiones en deuda subordinada.

 

C

Derogado

 

D

Del cual: Inversiones en organismos multilaterales

 

E

Del cual: Inversiones en empresas relacionadas

 

F

Del cual: Inversiones en capital de riesgo

 

G

Del cual: Inversiones en fondos de inversión

 

H

Del cual: Financiamiento para la adquisición de acciones propias

 

I

Derogado

 

J

Del cual: Cargos diferidos y pagos anticipados

 

K

Derogado

 

L

Del cual: Participación de los Trabajadores en las Utilidades Diferidas

 

M

Del cual: Personas Relacionadas Relevantes

 

N

Del cual: Plan de pensiones por beneficios definidos

 

O

Derogado

 

P

Del cual: Inversiones en el capital de empresas que tengan por finalidad compensar y liquidar operaciones celebradas en bolsa

 

Q

Del cual: Grandes Exposiciones

 

27

Ajustes regulatorios que se aplican al Capital Fundamental debido a la insuficiencia de Capital Básico No Fundamental y al Capital complementario para cubrir deducciones

No

aplica

28

Ajustes regulatorios totales al Capital Fundamental

 

29

Capital Fundamental

 

Capital Básico No Fundamental: instrumentos

30

Instrumentos emitidos directamente que califican como Capital Básico No Fundamental, más su prima

 

31

De los cuales: Clasificados como capital bajo los criterios contables aplicables

 

32

De los cuales: Clasificados como pasivo bajo los criterios contables aplicables

No aplica

33

Derogado

 

34

Instrumentos emitidos de Capital Básico No Fundamental e instrumentos de Capital Fundamental que no se incluyen en el renglón 5 que fueron emitidos por subsidiarias en tenencia de terceros (monto permitido en el Capital Básico No Fundamental)

No aplica

35

Derogado

 

36

Capital Básico No Fundamental antes de ajustes regulatorios

 

Capital Básico No Fundamental: ajustes regulatorios

37

Inversiones en Instrumentos de Capital propios de Capital Básico No Fundamental

No aplica

38

Inversiones en acciones recíprocas en instrumentos de Capital Básico No Fundamental

No aplica

39

Inversiones en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de la consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución no posea más del 10% del capital social emitido (monto que excede el umbral del 10%)

No aplica

40

Inversiones significativas en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución posea más del 10% del capital social emitido

No aplica

41

Ajustes regulatorios nacionales

 

42

Ajustes regulatorios aplicados al Capital Básico No Fundamental debido a la insuficiencia del capital complementario para cubrir deducciones

No aplica

43

Ajustes regulatorios totales al Capital Básico No Fundamental

 

44

Capital Básico No Fundamental (CBNF)

 

45

Capital Básico (CB=CF+CBNF)

 

Capital complementario: instrumentos y reservas

46

Instrumentos emitidos directamente que califican como capital complementario, más su prima

 

47

Derogado

 

48

Instrumentos de capital complementario e instrumentos de Capital Fundamental y Capital Básico No Fundamental que no se hayan incluido en los renglones 5 o 34, los cuales hayan sido emitidos por subsidiarias en tenencia de terceros (monto permitido en el capital complementario)

No aplica

49

Derogado

 

50

Reservas

 

51

Capital complementario antes de ajustes regulatorios

 

Capital complementario: ajustes regulatorios

52

Inversiones en instrumentos propios de capital complementario

No aplica

53

Inversiones recíprocas en instrumentos de capital complementario

No aplica

54

Inversiones en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de la consolidación regulatoria, netas de las posiciones cortas elegibles, donde la Institución no posea más del 10% del capital social emitido (monto que excede el umbral del 10%)

No aplica

55

Inversiones significativas en el capital de bancos, instituciones financieras y aseguradoras fuera del alcance de consolidación regulatoria, netas de posiciones cortas elegibles, donde la Institución posea más del 10% del capital social emitido

No aplica

56

Ajustes regulatorios nacionales

 

57

Ajustes regulatorios totales al capital complementario

 

58

Capital complementario (CC)

 

59

Capital Neto (CN=CB+CC)

 

60

Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales

 

Razones de capital y suplementos

61

Capital Fundamental

(como porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgo Totales)

 

62

Capital Básico

(como porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgo Totales)

 

63

Capital Neto

(como porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgo Totales)

 

64

Suplemento específico institucional (al menos deberá constar de: el requerimiento de Capital Fundamental más el Suplemento de Conservación de Capital, más el Suplemento de Capital Contracíclico, más el Suplemento de Conservación de Capital a Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local; expresado como el porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgos Totales)

 

65

Del cual: Suplemento de Conservación de Capital

 

66

Del cual: Suplemento de Capital Contracíclico bancario específico

 

67

Del cual: Suplemento de Conservación de Capital a Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local

 

68

Capital Fundamental disponible para cubrir los suplementos (como porcentaje de los Activos Ponderados por Riesgo Totales)

 

Mínimos nacionales (en caso de ser diferentes a los de Basilea III)

69

Razón mínima nacional de Capital Fundamental

(si difiere del mínimo establecido por Basilea III)

No aplica

70

Razón mínima nacional de Capital Básico

(si difiere del mínimo establecido por Basilea III)

No aplica

71

Razón mínima nacional de Capital Neto

(si difiere del mínimo establecido por Basilea III)

No aplica

Cantidades por debajo de los umbrales para deducción (antes de la ponderación por riesgo)

72

Inversiones no significativas en el capital de otras instituciones financieras

No aplica

73

Inversiones significativas en acciones comunes de instituciones financieras

No aplica

74

Derechos por servicios hipotecarios (netos de impuestos a la utilidad diferidos a cargo)

No aplica

75

Impuestos a la utilidad diferidos a favor derivados de diferencias temporales (netos de impuestos a la utilidad diferidos a cargo)

 

Límites aplicables a la inclusión de reservas en el capital complementario

76

Reservas elegibles para su inclusión en el capital complementario con respecto a las exposiciones sujetas a la metodología estandarizada (previo a la aplicación del límite)

 

77

Límite en la inclusión de provisiones en el capital complementario bajo la metodología estandarizada

 

78

Reservas elegibles para su inclusión en el capital complementario con respecto a las exposiciones sujetas a riesgo de crédito (previo a la aplicación del límite)

 

79

Límite en la inclusión de reservas en el capital complementario bajo la metodología de calificaciones internas

 

Derogado

80

Derogado

 

81

Derogado

 

82

Derogado

 

83

Derogado

 

84

Derogado

 

85

Derogado

 

Tabla I.2

Notas al formato de revelación de la integración de capital sin considerar transitoriedad en la aplicación de los ajustes regulatorios

Referencia

Descripción

1

Elementos del capital contribuido conforme a la fracción I inciso a) numerales 1) y 2) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

2

Resultados de ejercicios anteriores y sus correspondientes actualizaciones.

3

Reservas de capital, resultado neto, resultado por valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo y el saldo de remediciones por beneficios definidos a los empleados considerando en cada concepto sus actualizaciones.

4

Derogado.

5

No aplica para el ámbito de capitalización en México que es sobre una base no consolidada. Este concepto solo aplicaría para entidades donde el ámbito de aplicación es consolidado.

6

Suma de los conceptos 1 a 5.

7

No aplica. En México no se permite el uso de modelos internos para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado.

8

Crédito mercantil, neto de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

9

Intangibles, diferentes al crédito mercantil, y en su caso a los derechos por servicios hipotecario, netos de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

10*

(conservador)

Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de pérdidas y créditos fiscales conforme a lo establecido en la fracción I, inciso p), del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

Este tratamiento es más conservador que lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, ya que no permite compensar con los impuestos a la utilidad diferidos a cargo.

11

Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, únicamente cuando correspondan a partidas valuadas a costo amortizado y siempre que sea positivo; en caso de que este monto sea negativo deberá sumarse al Capital Fundamental. Lo anterior, sin incluir el efecto de los impuestos a la utilidad diferida correspondientes a este resultado.

12*

(conservador)

Reservas pendientes de constituir conforme a lo establecido en la fracción I inciso k) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

Este tratamiento es más conservador que lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, ya que deduce del Capital Fundamental las reservas preventivas pendientes de constituirse, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones, así como aquéllas constituidas con cargo a cuentas contables que no formen parte de las partidas de resultados o del capital contable y no sólo la diferencia positiva entre las Pérdidas Esperadas Totales menos las Reservas Admisibles Totales.

13

Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización conforme a lo establecido en la fracción I, inciso c), del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

14

No aplica.

15

Inversiones realizadas por el fondo de pensiones de beneficios definidos que corresponden a los recursos a los que la Institución no tiene acceso irrestricto e ilimitado. Estas inversiones se considerarán netas de los pasivos del plan y de los impuestos a la utilidad diferidos a cargo que correspondan que no hayan sido aplicados en algún otro ajuste regulatorio.

16*

(conservador)

El monto de la inversión en cualquier acción propia que la Institución adquiera: de conformidad con lo previsto en la Ley, de acuerdo con lo establecido en la fracción I inciso d) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones; a través de los índices de valores previstos por la fracción I inciso e) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, y a través de los fondos de inversión considerados en la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6.

Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que la deducción por este concepto se realiza del Capital Fundamental, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido.

17*

(conservador)

Inversiones en el capital de sociedades, distintas a las entidades financieras a que se refiere la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que sean a su vez, directa o indirectamente accionistas de la propia Institución, de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de estas de conformidad con lo establecido en la fracción I inciso j) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones correspondientes a fondos de inversión considerados en la fracción I, inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que la deducción por este concepto se realiza del Capital Fundamental, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se considera a cualquier tipo de entidad, no solo entidades financieras.

18*

(conservador)

Inversiones en acciones, donde la institución posea hasta el 10% del capital social de entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras conforme a lo establecido a la fracción I, inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones realizadas a través de los fondos de inversión a los que se refiere la fracción I, inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Las inversiones anteriores excluyen aquellas que se realicen en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo.

Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que la deducción por este concepto se realiza del Capital Fundamental, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se deduce el monto total registrado de las inversiones.

19*

(conservador)

Inversiones en acciones, donde la Institución posea más del 10% del capital social de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras conforme a lo establecido a la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones realizadas a través de los fondos de inversión a los que se refiere la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Las inversiones anteriores excluyen aquellas que se realicen en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo.

Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que la deducción por este concepto se realiza del Capital Fundamental, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se deduce el monto total registrado de las inversiones.

20*

(conservador)

Los derechos por servicios hipotecarios se deducirán por el monto total registrado en caso de existir estos derechos.

Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III, debido a que se deduce el monto total registrado de los derechos.

21

El monto de impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales menos los correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo no considerados para compensar otros ajustes, que exceda el 10% de la diferencia entre la referencia 6 y la suma de las referencias 7 a 20.

22

No aplica. Los conceptos fueron deducidos del capital en su totalidad. Ver las notas de las referencias 19, 20 y 21.

23

No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 19.

24

No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 20.

25

No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 21.

26

Ajustes nacionales considerados como la suma de los siguientes conceptos.

A.     Derogado.

B.     Inversiones en instrumentos de deuda subordinada, conforme a lo establecido en la fracción I inciso b) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

C.    Derogado.

D.    Inversiones en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional conforme a lo establecido en la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo.

E.     Inversiones en acciones de empresas relacionadas con la Institución en los términos de los Artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley, incluyendo el monto correspondiente de las inversiones en fondos de inversión y las inversiones en índices conforme a lo establecido en la fracción I inciso g) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

F.     Inversiones que realicen las instituciones de banca de desarrollo en capital de riesgo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso h) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

G.    Las inversiones en acciones, distintas del capital fijo, de fondos de inversión cotizadas en las que la Institución mantenga más del 15% del capital contable del citado fondo de inversión, conforme a la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que no hayan sido consideradas en las referencias anteriores.

 

H.    Cualquier tipo de aportación cuyos recursos se destinen a la adquisición de acciones de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de estas conforme a lo establecido en la fracción I inciso l) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

I.      Derogado.

J.     Cargos diferidos y pagos anticipados, netos de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

K.     Derogado.

L.     La participación de los trabajadores en las utilidades diferidas a favor conforme a la fracción I inciso p) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

M.    El monto agregado de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes conforme a la fracción I inciso s) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

N.    La diferencia entre las inversiones realizadas por el fondo de pensiones de beneficios definidos conforme al Artículo 2 Bis 8 de las presentes disposiciones menos la referencia 15.

O.    Derogado.

P.     Las inversiones o aportaciones, directa o indirectamente, en el capital de empresas o en el patrimonio de fideicomisos u otro tipo de figuras similares que tengan por finalidad compensar y liquidar Operaciones celebradas en bolsa, salvo la participación de dichas empresas o fideicomisos en esta última de conformidad con el inciso f) fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

Q.    El monto que exceda los límites a los que se refieren el Artículo 54 o, en su caso, el Artículo 59 de las presentes disposiciones, respecto de la cantidad positiva que resulte de restar, al importe de la suma de los conceptos referidos en el inciso a) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, el importe de la suma de los conceptos referidos en los incisos b) a r) de dicho artículo.

27

No aplica. No existen ajustes regulatorios para el Capital Básico No Fundamental ni para el capital complementario. Todos los ajustes regulatorios se realizan en el Capital Fundamental.

28

Suma de los renglones 7 a 22, más los renglones 26 y 27.

29

Renglón 6 menos el renglón 28.

30

El monto correspondiente de los títulos representativos del capital social (incluyendo su prima en venta de acciones) que no hayan sido considerados en el Capital Fundamental y los Instrumentos de Capital, que satisfacen las condiciones establecidas en el Anexo 1-R de las presentes disposiciones conforme a lo establecido en la fracción II del Artículo 2 Bis 6 de estas disposiciones.

31

Monto del renglón 30 clasificado como capital bajo los estándares contables aplicables.

32

No aplica. Los instrumentos emitidos directamente que califican como Capital Básico No Fundamental, más su prima se registran contablemente como capital.

33

Derogado.

34

No aplica. Ver la nota de la referencia 5.

35

Derogado.

36

Suma de los renglones 30 y 34.

37

(conservador)

No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental.

38

(conservador)

No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental.

39

(conservador)

No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental.

40

(conservador)

No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental.

41

Ajustes nacionales considerados:

Ajuste por reconocimiento del Capital Neto. El monto que se muestra corresponde al excedente de los Instrumentos de Capital a los que se refiere fracción II, inciso b), del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

42

No aplica. No existen ajustes regulatorios para el capital complementario. Todos los ajustes regulatorios se realizan del Capital Fundamental.

43

Suma de los renglones 37 a 42.

44

Renglón 36, menos el renglón 43.

45

Renglón 29, más el renglón 44.

46

El monto correspondiente de los títulos representativos del capital social (incluyendo su prima en venta de acciones) que no hayan sido considerados en el Capital Fundamental ni en el Capital Básico No Fundamental y los Instrumentos de Capital, que satisfacen el Anexo 1-S de las presentes disposiciones conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 7, fracción II de las presentes disposiciones.

47

Derogado.

48

No aplica. Ver la nota de la referencia 5.

49

Derogado.

50

Estimaciones preventivas para riesgo de crédito hasta por la suma del 1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito; y la diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales, hasta por un monto que no exceda del 0.6% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito, conforme a la fracción III del Artículo 2 Bis 7 de las presentes disposiciones.

51

Suma de los renglones 46, 48 y 50.

52

(conservador)

No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental.

53

(conservador)

No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental.

54

(conservador)

No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental.

55

(conservador)

No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del Capital Fundamental.

56

Ajustes nacionales considerados:

Ajuste por reconocimiento del Capital Neto. El monto que se muestra corresponde al excedente de los Instrumentos de Capital a los que se refiere fracción II, del artículo 2 Bis 7 de las presentes disposiciones.

57

Suma de los renglones 52 a 56.

58

Renglón 51, menos renglón 57.

59

Renglón 45, más renglón 58.

60

Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales.

61

Renglón 29 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje).

62

Renglón 45 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje).

63

Renglón 59 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje).

64

Reportar el requerimiento mínimo del Capital Fundamental (4.5%) más la suma de los porcentajes expresados en los renglones 65, 66 y 67.

65

Reportar 2.5%

66

Porcentaje correspondiente al Suplemento de Capital Contracíclico al que se refiere el inciso c), fracción III, del Artículo 2 Bis 5 de las presentes disposiciones.

67

Porcentaje que se relaciona con el Suplemento de Conservación de Capital por carácter sistémico de la institución de banca múltiple, en los términos del inciso b), fracción III, del Artículo 2 Bis 5 de las presentes disposiciones.

68

Renglón 61 menos 7%.

69

No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III.

70

No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III.

71

No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III.

72

No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 18.

73

No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 19.

74

No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 20.

75

El monto, que no exceda el 10% de la diferencia entre la referencia 6 y suma de las referencias 7 a 20, de impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales menos los correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo no considerados para compensar otros ajustes.

76

Estimaciones preventivas para riesgo de crédito correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito.

77

1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito.

78

Diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito.

79

0.6% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito.

80

Derogado

81

Derogado

82

Derogado

83

Derogado

84

Derogado

85

Derogado

Nota: * El tratamiento mencionado es más conservador que el que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento Basilea III.

II. Relación del Capital Neto con el estado de situación financiera

Las Instituciones deberán mostrar la relación que existe entre la Tabla I.1 “Formato de revelación de la integración de capital sin considerar la transitoriedad en la aplicación de los ajustes regulatorios” del apartado I del presente anexo, y su estado de situación financiera publicado de conformidad con los Criterios Contables, con la finalidad de que el público conozca el origen de los conceptos y montos utilizados en la integración del Capital Neto. Para estos efectos, las Instituciones deberán proceder conforme a lo siguiente:

1. Revelar el estado de situación financiera de conformidad con el formato siguiente.

Tabla II.1

Cifras del estado de situación financiera

Referencias de los rubros del estado de situación financiera

Rubros del estado de situación financiera

Monto presentado en el estado de situación financiera

 

Activo

 

BG1

Efectivo y equivalentes de efectivo

 

BG2

Cuentas de margen

 

BG3

Inversiones en instrumentos financieros

 

BG4

Deudores por reporto

 

BG5

Préstamo de valores

 

BG6

Instrumentos financieros derivados

 

BG7

Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros

 

BG8

Total de cartera de crédito (neto)

 

BG9

Activos virtuales

 

 BG10

Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización

 

BG11

Otras cuentas por cobrar (neto)

 

BG12

Bienes adjudicados (neto)

 

BG13

Propiedades, mobiliario y equipo (neto)

 

BG14

Inversiones permanentes

 

BG15

Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios

 

BG16

Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)

 

BG17

Activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto)

 

BG18

Activos intangibles (neto)

 

BG19

Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)

 

BG20

Crédito mercantil

 

BG21

Pagos anticipados y otros activos (neto)

 

 

Pasivo

 

BG22

Captación tradicional

 

BG23

Préstamos interbancarios y de otros organismos

 

BG24

Acreedores por reporto

 

BG25

Préstamos de valores

 

BG26

Colaterales vendidos o dados en garantía

 

BG27

Instrumentos financieros derivados

 

BG28

Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros

 

BG29

Obligaciones en operaciones de bursatilización

 

BG30

Pasivo por arrendamiento

 

BG31

Recursos de aplicación restringida recibidos del Gobierno Federal

 

BG32

Otras cuentas por pagar

 

BG33

Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta

 

BG34

Instrumentos financieros que califican como pasivo

 

BG35

Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo

 

BG36

Pasivo por impuestos a la utilidad

 

BG37

Pasivo por beneficios a los empleados

 

BG38

Créditos diferidos y cobros anticipados

 

 

Capital contable

 

BG39

Capital contribuido

 

BG40

Capital ganado

 

 

Cuentas de orden

 

BG41

Avales otorgados

 

BG42

Activos y pasivos contingentes

 

BG43

Compromisos crediticios

 

BG44

Bienes en fideicomiso o mandato

 

BG45

Agente financiero del Gobierno Federal

 

BG46

Bienes en custodia o en administración

 

BG47

Colaterales recibidos por la entidad

 

BG48

Colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad

 

BG49

Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros (neto)

 

BG50

Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3

 

BG51

Otras cuentas de registro

 

 

2.      Revelar el monto de cada concepto regulatorio utilizado en el cálculo del Capital Neto, así como la o las referencias de los rubros del estado de situación financiera de conformidad con el formato siguiente y sus respectivas notas, las cuales se encuentran al final de este apartado.

Tabla II.2

Conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del Capital Neto

Identificador

Conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del Capital Neto

Referencia del formato de revelación de la integración de capital del apartado I del presente anexo

Monto de conformidad con las notas a la tabla Conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del Capital Neto

Referencia(s) del rubro del estado de situación financiera y monto relacionado con el concepto regulatorio considerado para el cálculo del Capital Neto proveniente de la referencia mencionada

 

Activo

 

 

 

1

Crédito mercantil

8

 

 

2

Otros Intangibles

9

 

 

3

Impuesto a la utilidad diferida (a favor) proveniente de pérdidas y créditos fiscales

10

 

 

4

Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización

13

 

 

5

Inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos sin acceso irrestricto e ilimitado

15

 

 

6

Inversiones en acciones de la propia Institución

16

 

 

7

Inversiones recíprocas en el capital ordinario

17

 

 

8

Inversiones directas en el capital de entidades financieras donde la Institución no posea más del 10% del capital social emitido

18

 

 

9

Inversiones indirectas en el capital de entidades financieras donde la Institución no posea más del 10% del capital social emitido

18

 

 

10

Inversiones directas en el capital de entidades financieras donde la Institución posea más del 10% del capital social emitido

19

 

 

11

Inversiones indirectas en el capital de entidades financieras donde la Institución posea más del 10% del capital social emitido

19

 

 

12

Impuestos a la utilidad diferida (a favor) proveniente de diferencias temporales

21, 75

 

 

13

Reservas reconocidas como capital complementario

50, 76, 78

 

 

14

Inversiones en deuda subordinada

26 – B

 

 

15

Inversiones en organismos multilaterales

26 – D

 

 

16

Inversiones en empresas relacionadas

26 – E

 

 

17

Inversiones en capital de riesgo

26 – F

 

 

18

Inversiones en fondos de inversión

26 – G

 

 

19

Financiamiento para la adquisición de acciones propias

26 – H

 

 

20

Cargos diferidos y pagos anticipados

26 – J

 

 

21

Participación de los trabajadores en las utilidades diferida (neta)

26 – L

 

 

22

Inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos

26 – N

 

 

23

Inversiones en cámaras de compensación

26 - P

 

 

24

Derechos por servicios hipotecarios (monto que excede el umbral del 10%)

20

 

 

 

Pasivo

 

 

 

25

Impuesto a la utilidad diferida (a cargo) asociados al crédito mercantil

8

 

 

26

Impuestos a la utilidad diferida (a cargo) asociados a otros intangibles

9

 

 

27

Pasivos del plan de pensiones por beneficios definidos sin acceso irrestricto e ilimitado

15

 

 

28

Impuestos a la utilidad diferida (a cargo) asociados al plan de pensiones por beneficios definidos

15

 

 

29

Impuestos a la utilidad diferida (a cargo) asociados a otros distintos a los anteriores

21

 

 

30

Obligaciones subordinadas monto que cumple con el Anexo 1-R

31

 

 

31

Obligaciones subordinadas monto que cumplen con el Anexo 1-S

46

 

 

32

Impuestos a la utilidad diferida (a cargo) asociados a cargos diferidos y pagos anticipados

26 – J

 

 

 

Capital contable

 

 

 

33

Capital contribuido que cumple con el Anexo 1-Q

1

 

 

34

Resultado de ejercicios anteriores

2

 

 

35

Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujo de efectivo

3

 

 

36

Otros elementos del capital ganado distintos a los anteriores

3

 

 

37

Capital contribuido que cumple con el Anexo 1-R

31

 

 

38

Capital contribuido que cumple con el Anexo 1-S

46

 

 

39

Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujo de efectivo de partidas no registradas a valor razonable

3, 11

 

 

40

Efecto acumulado por conversión

3

 

 

41

Resultado por tenencia de activos no monetarios

3

 

 

 

Conceptos regulatorios no considerados en el estado de situación financiera

42

Reservas pendientes de constituir

12

 

 

43

Operaciones con Personas Relacionadas Relevantes

26 – M

 

 

44

Grandes Exposiciones

26 - Q

 

 

Tabla II.3

Notas a la tabla II.2 “Conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del Capital Neto”

Identificador

Descripción

1

Crédito mercantil.

2

Intangibles, sin incluir al crédito mercantil.

3

Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de pérdidas y créditos fiscales.

4

Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización.

5

Inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos sin acceso irrestricto e ilimitado.

6

Cualquier acción propia que la Institución adquiera de conformidad con lo previsto en la Ley, que no hayan sido restadas; considerando aquellos montos adquiridos a través de las inversiones en índices de valores y el monto correspondiente a las inversiones en fondos de inversión distintas a las previstas por la referencia 18.

7

Inversiones en acciones de sociedades distintas a las entidades financieras a que se refiere el inciso f) de la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que sean a su vez, directa o indirectamente accionistas de la propia Institución, de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de éstas, considerando aquellas inversiones correspondientes a fondos de inversión distintas a las previstas por la referencia 18.

8

Inversiones directas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea hasta el 10% del capital de dichas entidades.

9

Inversiones indirectas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea hasta el 10% del capital de dichas entidades.

10

Inversiones directas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea más del 10% del capital de dichas entidades.

11

Inversiones indirectas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea más del 10% del capital de dichas entidades.

12

Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales.

13

La diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales hasta por la suma del 1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito; y hasta por un monto que no exceda del 0.6% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones, en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito.

14

Inversiones en instrumentos de deuda subordinada, conforme a lo establecido en la fracción I inciso b) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

15

Inversiones en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional conforme a lo establecido en la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo.

16

Inversiones en acciones de empresas relacionadas con la Institución en los términos de los Artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley, incluyendo el monto correspondiente de las inversiones en fondos de inversión y las inversiones en índices conforme a lo establecido en la fracción I inciso g) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

17

Inversiones que realicen las instituciones de banca de desarrollo en capital de riesgo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso h) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

18

Las inversiones en acciones, distintas del capital fijo, de fondos de inversión cotizadas en las que la Institución mantenga más del 15% del capital contable del citado fondo de inversión, conforme a la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que no hayan sido consideradas en las referencias anteriores.

19

Cualquier tipo de aportación cuyos recursos se destinen a la adquisición de acciones de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de estas conforme a lo establecido en la fracción I incisos l) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

20

Cargos diferidos y pagos anticipados, netos de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

21

La participación de los trabajadores en las utilidades diferidas a favor conforme a la fracción I inciso p) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

22

Inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos que tengan ser deducidas de acuerdo con el Artículo 2 Bis 8 de las presentes disposiciones.

23

Las inversiones o aportaciones, directa o indirectamente, en el capital de empresas o en el patrimonio de fideicomisos u otro tipo de figuras similares que tengan por finalidad compensar y liquidar Operaciones celebradas en bolsa, salvo la participación de dichas empresas o fideicomisos en esta última de conformidad con el inciso f) fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

24

Los derechos por servicios hipotecarios registrados, en caso de existir estos derechos.

25

Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados al crédito mercantil.

26

Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados a otros intangibles (distintos al crédito mercantil).

27

Pasivos del plan de pensiones por beneficios definidos asociados a inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos.

28

Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados al plan de pensiones por beneficios definidos.

29

Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales distintos los de las referencias 24, 25, 29 y 35.

30

Monto de obligaciones subordinadas que cumplen con el Anexo 1-R de las presentes disposiciones.

31

Monto de obligaciones subordinadas que cumplen con el Anexo 1-S de las presentes disposiciones.

32

Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados a cargos diferidos y pagos anticipados.

33

Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-Q de las presentes disposiciones.

34

Resultado de ejercicios anteriores.

35

Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujo de efectivo de partidas cubiertas valuadas a valor razonable.

36

Resultado neto y resultado por valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender.

37

Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-R de las presentes disposiciones.

38

Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-S de las presentes disposiciones.

39

Resultado por valuación de instrumentos para cobertura de flujo de efectivo de partidas cubiertas valuadas a costo amortizado.

40

Efecto acumulado por conversión.

41

Resultado por tenencia de activos no monetarios.

42

Reservas pendientes de constituir conforme a lo establecido en la fracción I inciso k) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

43

El monto agregado de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes conforme a la fracción I inciso s) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

44

El monto que exceda los límites a los que se refieren el Artículo 54 o, en su caso, el Artículo 59 de las presentes disposiciones, respecto de la cantidad positiva que resulte de restar, al importe de la suma de los conceptos referidos en el inciso a) del artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, el importe de la suma de los conceptos referidos en los incisos b) a r) de dicho artículo.

 

III. Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales

. . .

. . .

[Tabla III.1]

. . .

Tabla III.2

Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito por grupo de riesgo

Concepto

Activos ponderados por riesgo

Requerimiento de capital

Grupo I-A (ponderados al 0%)

 

 

Grupo I-B (ponderados al 2%)

 

 

Grupo I-B (ponderados al 4%)

 

 

Grupo II (ponderados al 0%)

 

 

Grupo II (ponderados al 20%)

 

 

Grupo II (ponderados al 50%)

 

 

Grupo II (ponderados al 100%)

 

 

Grupo II (ponderados al 120%)

 

 

Grupo II (ponderados al 150%)

 

 

Grupo III (ponderados al 2.5%)

 

 

Grupo III (ponderados al 2.88%)

 

 

Grupo III (ponderados al 6.25%)

 

 

Grupo III (ponderados al 7.19%)

 

 

Grupo III (ponderados al 10%)

 

 

Grupo III (ponderados al 11.5%)

 

 

Grupo III (ponderados al 12.5%)

 

 

Grupo III (ponderados al 14.38%)

 

 

Grupo III (ponderados al 15%)

 

 

Grupo III (ponderados al 17.25%)

 

 

Grupo III (ponderados al 18.75%)

 

 

Grupo III (ponderados al 20%)

 

 

Grupo III (ponderados al 21.56%)

 

 

Grupo III (ponderados al 23%)

 

 

Grupo III (ponderados al 25%)

 

 

Grupo III (ponderados al 28.75%)

 

 

Grupo III (ponderados al 50%)

 

 

Grupo III (ponderados al 57.5%)

 

 

Grupo III (ponderados al 60%)

 

 

Grupo III (ponderados al 69%)

 

 

Grupo III (ponderados al 75%)

 

 

Grupo III (ponderados al 86.25%)

 

 

Grupo III (ponderados al 100%)

 

 

Grupo III (ponderados al 115%)

 

 

Grupo III (ponderados al 120%)

 

 

Grupo III (ponderados al 138%)

 

 

Grupo III (ponderados al 150%)

 

 

Grupo III (ponderados al 172.5%)

 

 

Grupo IV (ponderados al 0%)

 

 

Grupo IV (ponderados al 20%)

 

 

Grupo V (ponderados al 0%)

 

 

Grupo V (ponderados al 10%)

 

 

Grupo V (ponderados al 20%)

 

 

Grupo V (ponderados al 50%)

 

 

Grupo V (ponderados al 115%)

 

 

Grupo V (ponderados al 150%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 20%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 25%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 30%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 40%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 50%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 70%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 75%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 85%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 100%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 115%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 120%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 150%)

 

 

Grupo VI (ponderados al 172.5%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 10%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 11.5%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 20%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 23%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 50%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 57.5%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 90%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 100%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 115%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 120%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 138%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 150%)

 

 

Grupo VII_A (ponderados al 172.5%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 0%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 20%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 23%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 50%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 57.5%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 100%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 115%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 120%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 138%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 150%)

 

 

Grupo VII_B (ponderados al 172.5%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 115%)

 

 

Grupo VIII (ponderados al 150%)

 

 

Grupo IX (ponderados al 100%)

 

 

Grupo IX (ponderados al 115%)

 

 

Grupo IX (ponderados al 150%)

 

 

Grupo X (ponderados al 1250%)

 

 

Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 1 (ponderados al 20%)

 

 

Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 2 (ponderados al 50%)

 

 

Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 3 (ponderados al 100%)

 

 

Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 4 (ponderados al 350%)

 

 

Bursatilizaciones con grado de Riesgo 4, o 5 o No calificados (ponderados al 1250%)

 

 

Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 1 (ponderados al 40%)

 

 

Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 2 (ponderados al 100%)

 

 

Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 3 (ponderados al 225%)

 

 

Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 4 (ponderados al 650%)

 

 

Rebursatilizaciones con grado de Riesgo 4, 5 o No Calificados (ponderados al 1250%)

 

 

Otras ponderaciones por bursatilización

 

 

 

Los activos ponderados sujetos a Riesgo Operacional se revelarán conforme a lo siguiente:

Tabla III.3

Requerimientos de capital y activos ponderados sujetos a Riesgo Operacional

Requerimiento de capital

Activos ponderados por riesgo

 

 

 

IV. Características de los títulos que forman parte del Capital Neto

Las Instituciones deberán revelar las características de cada Instrumento de Capital o título representativo del capital social que cumpla con todas las condiciones establecidas en alguno de los Anexos 1-Q, 1-R o 1-S de las presentes disposiciones.

Tabla IV.1

Principales características de los títulos que forman parte del Capital Neto

Referencia

Características

Opciones

1

Emisor

[Texto libre]

2

Identificador ISIN, CUSIP o Bloomberg

[Texto libre]

3

Marco legal

[Texto libre]

 

Tratamiento regulatorio

 

4

Derogado

Derogado

5

Nivel de capital sin transitoriedad

Capital Fundamental o Capital Básico No Fundamental o Capital complementario o N.A. si la referencia 4 es Capital Básico No Fundamental o Capital complementario

6

Nivel del instrumento

Institución de crédito sin consolidar subsidiarias

7

Tipo de instrumento

Obligación subordinada o Acción serie “L” o Acciones serie “O”, “F” o “B” o Certificado de aportación patrimonial

8

Monto reconocido en el capital regulatorio

[Texto libre]

9

Valor nominal del instrumento

[Texto libre]

Moneda del instrumento

Pesos mexicanos u Otros [Especifique]

10

Clasificación contable

Capital o Pasivo a costo amortizado

11

Fecha de emisión

dd/mm/aa

12

Plazo del instrumento

Vencimiento o Perpetuidad

13

Fecha de vencimiento

dd/mm/aa o Sin vencimiento (si el instrumento es perpetuo)

14

Cláusula de pago anticipado

Sí o No

15

Primera fecha de pago anticipado

dd/mm/aa o N.A. (si no existe cláusula de pago anticipado

15 A

Eventos regulatorios o fiscales

Sí o No

15B

Precio de liquidación de la cláusula de pago anticipado

[Texto libre]

16

Fechas subsecuentes de pago anticipado

dd/mm/aa o [texto libre] o N.A. (si no existe cláusula de pago anticipado)

 

Rendimientos/dividendos

 

17

Tipo de rendimiento/dividendo

Fijo o Variable o Fijo a Variable o Variable a Fijo

18

Tasa de Interés/Dividendo

[Texto libre]

19

Cláusula de cancelación de dividendos

Sí o No

20

Discrecionalidad en el pago

Completamente discrecional o Parcialmente discrecional u Obligatorio

21

Cláusula de aumento de intereses

Sí o No

22

Rendimiento/dividendos

Acumulables o No Acumulables

23

Convertibilidad del instrumento

Convertibles o No Convertibles

24

Condiciones de convertibilidad

[Texto libre] (máximo de cuatro renglones e incluyendo la referencia con el número de prospecto o emisión)

25

Grado de convertibilidad

Totalmente Convertible o Parcialmente o Total si es necesario o Siempre es Parcialmente

26

Tasa de conversión

Monto en moneda de la emisión por acción

27

Tipo de convertibilidad del instrumento

Obligatoria u Opcional

28

Tipo de instrumento financiero de la convertibilidad

Acciones ordinarias de la Institución de Crédito o del Grupo Financiero

29

Emisor del instrumento

Institución de Crédito o Grupo Financiero

30

Cláusula de disminución de valor (Write-Down)

Sí o No

31

Condiciones para disminución de valor

[Texto libre] (máximo de cuatro renglones e incluyendo la referencia con el número de prospecto o emisión)

32

Grado de baja de valor

Total o Parcialmente

33

Temporalidad de la baja de valor

Permanente o Temporal

34

Mecanismo de disminución de valor temporal

[Texto libre] (máximo de cuatro renglones e incluyendo la referencia con el número de prospecto o emisión)

35

Posición de subordinación en caso de liquidación

Acreedores en general u Obligaciones subordinadas preferentes u Obligaciones subordinadas no preferentes o Acciones preferentes

36

Características de incumplimiento

Sí o No

37

Descripción de características de incumplimiento

[Texto libre] (incluyendo la referencia con el número de prospecto o emisión)

 

Tabla IV.2

Ayuda para el llenado de la información relativa a las características de los  títulos que forman parte del Capital Neto

Referencia

Descripción

1

Institución de crédito que emite el título que forma parte del Capital Neto.

2

Identificador o clave del título que forma parte del Capital Neto, (ISIN, CUSIP o número identificador de valor internacional).

3

Marco legal con el que el título deberá de cumplir, así como las leyes sobre a las cuales se sujetará.

4

Derogado.

5

Nivel de capital al que corresponde el título que cumple con el anexo 1-Q, 1-R, o 1-S de las presentes disposiciones.

6

Nivel dentro del grupo al cual se incluye el título.

7

Tipo de Instrumento de Capital o título representativo del capital social que se incluye como parte del Capital Neto.

8

Monto del Instrumento de Capital o título representativo del capital social, que se reconoce en el Capital Neto conforme al Artículo 2 bis 6 de las presentes disposiciones, en caso de que la referencia 5 sea Fundamental o Básico No Fundamental; y conforme al Artículo 2 bis 7 de las presentes disposiciones en caso de que dicha referencia sea Capital complementario.

9

Valor nominal del título en pesos mexicanos.

9A

Moneda utilizada para expresar el valor nominal del título en pesos mexicanos conforme al estándar internacional ISO 4217.

10

Clasificación contable del título que forma parte del Capital Neto.

11

Fecha de emisión del título que forma parte del Capital Neto.

12

Especificar si el título tiene vencimiento o es a perpetuidad.

13

Fecha de vencimiento del título, sin considerar las fechas de pago anticipado.

14

Especificar si el título incluye una cláusula de pago anticipado por el emisor donde se ejerza el derecho de pagar el título anticipadamente con previa autorización del Banco de México.

15

Fecha en la que el emisor puede, por primera vez, ejercer el derecho de pagar el título anticipadamente con previa autorización del Banco de México.

15A

Especificar si la cláusula de pago anticipado considera eventos regulatorios o fiscales.

15B

Especificar el precio de liquidación de la cláusula de pago anticipado.

16

Fechas en la que el emisor puede, posterior a la especificada en la referencia 15, ejercer el derecho de pagar el título anticipadamente con previa autorización del Banco de México.

17

Especificar el tipo de rendimiento/dividendo que se mantendrá durante todo el plazo del título.

18

Tasa de interés o índice al que hace referencia el rendimiento/dividendo del título.

19

Especificar si el título incluye cláusulas que prohíban el pago de dividendos a los poseedores de títulos representativos del capital social cuando se incumple con el pago de un cupón o dividendo en algún instrumento de capital.

20

Discrecionalidad del emisor para el pago de los intereses o dividendos del título. Si la Institución en cualquier momento puede cancelar el pago de los rendimientos o dividendos deberá seleccionarse (Completamente discrecional); si solo puede cancelarlo en algunas situaciones (Parcialmente discrecional) o si la institución de crédito no puede cancelar el pago (Obligatorio).

21

Especificar si en el título existen cláusulas que generen incentivos a que el emisor pague anticipadamente, como cláusulas de aumento de intereses conocidas como "Step-Up".

22

Especificar si los rendimientos o dividendos del título son acumulables o no.

23

Especificar si el título es convertible o no en acciones ordinarias de la institución de banca múltiple o del Grupo Financiero.

24

Condiciones bajo las cuales el título es convertible en acciones ordinarias de la institución de banca múltiple o del Grupo Financiero.

25

Especificar si el título se convierte en su totalidad o solo una parte cuando se satisfacen las condiciones contractuales para convertir.

26

Monto por acción considerado para convertir el título en acciones ordinarias de la institución de banca múltiple o del Grupo Financiero en la moneda en la que se emitió dicho instrumento.

27

Especificar si la conversión es obligatoria u opcional.

28

Tipo de acciones en las que se convierte el título.

29

Emisor del instrumento en el que se convierte el título.

30

Especificar si el título tiene una característica de cancelación de principal.

31

Condiciones bajo las cuales el título disminuye su valor.

32

Especificar si una vez que se actualizan los supuestos de la cláusula de baja de valor, el título baja de valor en su totalidad o solo parcialmente.

33

Especificar si una vez que se actualizan los supuestos de la cláusula de baja de valor, el instrumento baja de valor permanente o de forma temporal.

34

Explicar el mecanismo de disminución de valor temporal.

35

Posición más subordinada a la que está subordinado el instrumento de capital que corresponde al tipo de instrumento en liquidación.

36

Especificar si existen o no características del título que no cumplan con las condiciones establecidas en los anexos 1-Q, 1-R y 1-S de las presentes disposiciones.

37

Especificar las características del título que no cumplen con las condiciones establecidas en los Anexos 1-Q, 1-R y 1-S de las presentes disposiciones.

V.      Derogada.

VI.     . . .

VII.    Principales indicadores asociados al Suplemento al Capital Neto para Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local.

Las Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local deberán revelar trimestralmente la información señalada en la siguiente tabla, incluyendo la información del trimestre más reciente, así como la correspondiente a los últimos cuatro trimestres. Asimismo, las Instituciones deberán presentar una breve explicación de los cambios más significativos de los indicadores registrados en el último trimestre que se reporta y sus causas.

Tabla VII.1

Formato de revelación de los principales indicadores asociados al Suplemento al Capital Neto

Referencia

RUBRO

a

b

c

d

e

T

T-1

T-2

T-3

T-4

1

Monto del Suplemento al Capital Neto al que hace referencia el último párrafo del artículo 2 Bis 5 de las presentes disposiciones

 

 

 

 

 

1a

No aplica

 

 

 

 

 

2

Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales (APSRT) conforme al monto registrado en la fila 60 de la Tabla I.1 de este anexo

 

 

 

 

 

3

Suplemento al Capital como porcentaje de los APSRT (%)

 

 

 

 

 

3a

No aplica

 

 

 

 

 

4

Exposiciones totales asociadas a la Razón de Apalancamiento conforme a fila 21 de la Tabla I.1 del Anexo 1-O Bis de estas disposiciones

 

 

 

 

 

5

Suplemento al Capital Neto como porcentaje de las exposiciones totales asociadas a la Razón de Apalancamiento (%)

 

 

 

 

 

5a

No aplica

 

 

 

 

 

6a

Como parte del monto del Suplemento al Capital Neto, ¿existen instrumentos de capital que se encuentran en el mismo nivel de prelación de pagos (i.e. pari passu), en relación con instrumentos que estatutariamente se encuentran excluidos de ser convertidos en acciones ordinarias o sobre cuyo monto operaria la remisión o condonación de la deuda y de sus accesorios en favor de la Institución, en un proceso de resolución?

 

 

 

 

 

6b

Como parte del monto del Suplemento al Capital Neto, ¿existen instrumentos de capital que se encuentran en el mismo nivel de prelación de pagos (i.e. pari passu), en relación con instrumentos que conforme a las presentes disposiciones, se encuentran excluidos de ser convertidos en acciones ordinarias o sobre cuyo monto operaria la remisión o condonación de la deuda y de sus accesorios en favor de la Institución, en un proceso de resolución?

 

 

 

 

 

6c

En el caso de que se actualice el supuesto contenido en la fila 6b, ¿cuál es la participación (%) del monto de los instrumentos de capital considerados en el suplemento al capital neto, en relación con el monto de los instrumentos de capital emitidos que cumplen con la mencionada prelación de pagos?

 

 

 

 

 

 

Composición del Suplemento al Capital Neto

Las Instituciones deberán revelar semestralmente la tabla VII.2.1 Formato de revelación del detalle de la composición del Suplemento al Capital Neto con cifras contables correspondiente al detalle de la composición del Suplemento al Capital Neto, la cual deberá de acompañarse de la descripción cualitativa a que se refiere en la tabla VII.2.2 del presente Anexo que explique los cambios significativos sobre el periodo reportado y los principales factores que produjeron tales cambios, así como la estrategia de resolución aplicable, incluyendo el método y la estructura para los cuales las medidas de resolución son aplicadas.

Tabla VII.2.1

Formato de revelación del detalle de la composición del Suplemento al Capital Neto

 

 

a

Montos

 

 

 

 

Elementos de capital regulatorio de Suplemento al Capital Neto y ajustes

 

1

Capital Fundamental

 

2

Capital Básico No Fundamental antes de los ajustes al Suplemento al Capital Neto

 

3

Capital Básico No Fundamental no elegible, como Suplemento al Capital Neto, emitido por la Institución en tenencia de terceros

 

4

Otros ajustes

 

5

Instrumentos elegibles de Capital Básico No Fundamental para el Suplemento al Capital Neto

 

6

Capital complementario, antes de los ajustes de Suplemento al Capital Neto

 

7

Porción amortizada de instrumentos de capital complementario, donde el vencimiento remanente > 1 año

 

8

Capital complementario no elegible, como Suplemento al Capital Neto emitido por la Institución en tenencia de terceros

 

9

Otros ajustes

 

10

Instrumentos elegibles de capital complementario, de acuerdo a las reglas para el Suplemento para Absorción de Pérdidas Totales

 

11

Suplemento al Capital Neto surgido de capital regulatorio

 

 

Elementos de Suplemento al Capital Neto de capital no regulatorio

 

12

Instrumentos externos de Suplemento al Capital Neto emitidos directamente por el banco y subordinados a pasivos excluidos[4]

 

13

Instrumentos externos de Suplemento al Capital Neto emitidos directamente por el banco los cuales no son subordinados a pasivos excluidos, pero que cumplen con todos los demás requisitos de la hoja de términos de Suplemento al Capital Neto

 

14

Del cual: Monto elegible de Suplemento al Capital Neto, después de aplicar los límites superiores.

No aplica

15

Instrumentos externos de Suplemento al Capital Neto emitidos por vehículos de financiación, antes del 1 de enero de 2022

No aplica

16

Compromisos ex ante elegibles para recapitalizar a una Institución de importancia Sistémica Local en resolución

No aplica

17

Suplemento al Capital Neto surgido de instrumentos de capital no regulatorio antes de ajustes

 

 

Elementos de capital no regulatorio de Suplemento al Capital Neto: ajustes

 

18

Suplemento al Capital Neto antes de deducciones

 

19

Deducciones de exposiciones que corresponden a cuentas elegibles para Suplemento al Capital Neto (no aplicable a una Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local con un solo punto de entrada).

No aplica

20

Deducciones de inversiones en otros pasivos elegibles de Suplemento al Capital Neto

 

21

Otros ajustes al Suplemento al Capital Neto

 

22

Suplemento al Capital Neto después de deducciones

 

 

Activos ponderados por riesgos (APR) y medida de exposición de apalancamiento para efectos de Suplemento al Capital Neto

 

23

Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales (APSRT) conforme al monto registrado en la fila 60 de la Tabla I.1 de este Anexo, ajustados como es permitido bajo el régimen Suplemento al Capital Neto[5]

 

24

Exposiciones totales asociadas a la Razón de Apalancamiento conforme a fila 21 de la Tabla I.1 del Anexo 1-O Bis de estas disposiciones

 

 

Indicadores Suplemento al Capital Neto y suplementos

 

25

Suplemento al Capital Neto (como un porcentaje de APSRT ajustados como es permitido bajo el régimen de Suplemento al Capital Neto)

 

26

Suplemento al Capital Neto (como un porcentaje de exposición de apalancamiento)

 

27

Capital Fundamental (como un porcentaje de APSRT) disponible después de reunir el capital mínimo y los requerimientos de Suplementos al Capital Neto

 

28

Requerimientos de suplementos específicos del banco (Suplemento de Conservación de Capital más requerimiento por Suplemento de Capital Contracíclico más requerimientos por Suplemento al Capital Neto, expresado como porcentaje de APSRT)

 

29

Del cual: Requerimiento por Suplemento de Conservación de Capital

 

30

Del cual: Requerimiento por Suplemento de Capital Contracíclico específico de banco

 

31

Del cual: Requerimiento por Suplemento al Capital Neto

 

 

Cada línea gris obscura introduce una nueva sección que detalla cierto componente de Suplemento al Capital Neto.

Las líneas en gris claro con borde delgado representan la suma de elementos del componente.

Las líneas en gris claro con borde grueso muestran el principal componente del Suplemento al Capital Neto.

Tabla VII.2.2

Ayuda para el llenado de la información relativa a la composición del Suplemento al Capital Neto

Número de línea

Explicación

1

El Capital Fundamental calculado de conformidad con los artículos 2 Bis 5 y 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

2

Capital Básico No Fundamental. Esta línea proporcionará información sobre el Capital No Fundamental, calculado de conformidad con los artículos 2 Bis 5 y 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

3

Los instrumentos de Capital Básico No Fundamental emitidos por la Institución en tenencia de terceros que no son elegibles como Suplemento al Capital Neto.

4

Otros elementos del Capital Básico No Fundamental que no son elegibles como Suplemento al Capital Neto.

5

Instrumentos de Capital Básico No Fundamental de acuerdo al último párrafo del artículo 2 Bis 5 de las presentes disposiciones, para ser calculado como línea 2 menos líneas 3 y 4.

6

Capital complementario, calculado con base en lo establecido en el artículo 2 Bis 5 y 2 Bis 7 de las presentes disposiciones.

7

Porción amortizada de Instrumentos de capital complementario donde el vencimiento remanente es mayor a un año. Esta línea reconoce que, en tanto el plazo remanente de un instrumento de capital complementario sea mayor al requerimiento de vencimiento residual de un año, el monto total podrá ser incluido en el Suplemento para Absorción de Pérdidas Totales, incluso si el instrumento es parcialmente del capital regulatorio vía el requerimiento para amortizar el instrumento en cinco años previo al vencimiento. Solo el monto no reconocido en el capital regulatorio, que cumpla con todos los criterios de elegibilidad del Suplemento al Capital Neto deberá ser reportados en esta línea.

8

Instrumentos de capital complementario emitidos por la Institución en tenencia de terceros que no son elegibles para el Suplemento al Capital Neto. De acuerdo con el último párrafo del artículo 2 Bis 5 y los Anexos 1-R y 1-S de las presentes disposiciones, para cumplir con los requerimientos mínimos de Suplemento para Absorción de Pérdidas Totales hasta el 31 de diciembre de 2021.

9

Otros elementos de capital complementario que no son elegibles como Suplemento al Capital Neto.

10

Instrumentos de capital complementario elegibles de Suplemento al Capital Neto de acuerdo al último párrafo del artículo 2 Bis 5 de las presentes disposiciones, para ser calculado como: línea 6 - línea 7 – línea 8 - línea 9.

11

Suplemento al Capital Neto surgido del capital regulatorio para ser calculado como: línea 1 + línea 5 + línea 10.

12

Instrumentos externos del Suplemento al Capital Neto emitidos directamente por la Institución y deuda subordinada excluida. El monto reportado en esta línea debe cumplir los requerimientos de subordinación señalados en el Anexo 1-R o Anexo 1-S de las presentes disposiciones.

13

Instrumentos externos emitidos directamente por Institución que no son subordinados a pasivos excluidos, pero cumplen los otros requisitos de los Anexos 1-R o 1-S de las presentes disposiciones.

14

El monto reportado en la línea 13, después de la aplicación de los límites superiores 2.5% y 3.5% mostrados en el penúltimo párrafo de la sección 11 de la hoja de términos del TLAC

15

Instrumentos externos de TLAC emitidos con fines de financiamiento previo al 1 de enero de 2022. Montos emitidos después del 1 de enero de 2022 no son elegibles para efectos de Suplemento al Capital Neto y no deben ser reportados aquí. No aplica.

16

Compromisos ex ante elegibles para recapitalizar una Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local en resolución, sujeta a las condiciones mostradas en el segundo párrafo de la sección 7 de la hoja de términos de TLAC. No aplica.

17

Elementos del capital no regulatorio del Suplemento al Capital Neto antes de ajustes. Para ser calculado como: línea 12 + línea 13.

18

Suplemento al Capital Neto antes de ajustes. Para ser calculado como: línea 11 + línea 17.

19

Deducciones de exposiciones de la Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local que corresponden a cuentas elegibles para Suplemento al Capital Neto. Todos los montos reportados en esta línea deben corresponder a deducciones aplicadas después de los ajustes adecuados acordados por el grupo de administración de crisis (CMG) (siguiendo el penúltimo párrafo de la sección 3 de la hoja de términos de TLAC, el CMG debe discutir y, donde sea adecuado y consistente con la estrategia de resolución, acordar la asignación de las deducciones).

20

Deducciones de inversiones en otros pasivos de TLAC propios, monto para ser deducido de recursos de TLAC. No aplica

21

Otros ajustes al Suplemento al Capital Neto.

22

El Suplemento al Capital Neto (como puede ser el caso) después de deducciones. Para ser calculado como: línea 18 - línea 20 – línea 21.

23

APSRT de la Institución bajo el régimen de Suplemento al Capital Neto.

24

Exposiciones totales asociadas a la Razón de Apalancamiento conforme a fila 21 de la Tabla I.1 del Anexo 1-O Bis de estas disposiciones bajo el régimen de Suplemento al Capital Neto.

25

Indicador Suplemento al Capital Neto (como un porcentaje de APSRT de la Institución bajo el régimen de Suplemento al Capital Neto), para ser calculada como línea 22 dividido entre línea 23.

26

Indicador Suplemento al Capital Neto (como porcentaje de Exposiciones totales asociadas a la Razón de Apalancamiento), para ser calculado como línea 22 entre línea 24.

27

Capital Fundamental (como porcentaje de APSRT) disponible después de cumplir con el requerimiento mínimo de capital y requerimiento Suplemento al Capital Neto de la Institución. Para ser calculado como índice de Capital Fundamental adecuado, menos cualquier capital social (como un porcentaje de APSRT) usado para cumplir el Capital Fundamental, el Capital Básico, y el capital total mínimo, así como el requerimiento de Suplemento al Capital Neto.

28

Requerimientos de suplementos específicos del banco (Suplemento de Conservación de Capital más Suplemento de Capital Contracíclico más requerimiento por suplemento para Institución de Banca Múltiple de importancia Sistémica Local, expresado como un porcentaje de APSRT). Calculado como la suma de: i) el Suplemento de Conservación de Capital de la Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local; el requerimiento por suplemento contracíclico específico de la Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local; y iii) los requerimientos por Suplemento al Capital Neto.

29

El monto en la línea 28 (expresado como porcentaje de APSRT) que se relacionan al Suplemento de Conservación de Capital), de acuerdo al nivel de importancia Sistémica Local.

30

El monto en la línea 28 (expresado como porcentaje de APSRT) que se relacionan con requerimientos por Suplemento de Capital Contracíclico especifico de la Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local).

31

El monto en la línea 28 (expresado como porcentaje de APSRT) que se relacionan con al requerimiento para absorción de pérdidas mayores.

 

Respecto de los ajustes regulatorios, se solicita a las Instituciones reportar deducciones de capital o Suplemento al Capital Neto como números positivos y adiciones al capital o Suplemento al Capital Neto como números negativos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las Instituciones deberán difundir la información establecida en el Anexo 1-O conforme a las modificaciones comprendidas en el presente instrumento normativo, a partir de 2026, con cifras al cierre del primer trimestre de ese año.

Atentamente

Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.



[1] Este texto puede consultarse en: http://www.bis.org/publ/bcbs221_es.pdf

[2] Esta información corresponde al requerimiento mínimo denominado Total Loss-Absorbing Capacity conforme al documento Total
Loss-absorbing Capacity (Suplemento al Capital Neto) Term Sheet emitido por el Consejo de Estabilidad Financiera.

[3] La referencia numérica coincide con la referencia del formato internacional de revelación sobre la definición de capital contenido en el documento “Requisitos de divulgación de la composición del capital” publicado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en junio de 2012. Adicionalmente, cuando se haga la referencia a las definiciones o términos señalados en el presente Anexo se entenderá lo siguiente:

 

Formato internacional

Disposiciones

Abreviación

Total Capital

Capital Neto

CN

Tier 1

Capital Básico

CB

Common Equity Tier 1

Capital Fundamental

CF

Additional Tier 1

Capital Básico No Fundamental

CNF

Tier 2 Capital

Capital complementario

CC

 

[4] De conformidad a la sección 11 de la Hoja de Término de TLAC emitida por el Financial Stability Board.

[5] El monto que se descontará a los APSRT será igual a 3.5%.