

LCEC Título II. Capítulo V. De la asamblea general |
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Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.
Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:
Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;
Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;
Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;
Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;
Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;
Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y
Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.
Artículo 21. La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.