LIDE. Art. 12. Conceptos |
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Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Reformado DOF 7 Diciembre 2009
Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.
Depósitos en efectivo conforme a la LGTOC
Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Cuenta concentradora, a la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.
Beneficiario final, a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora.
Quiénes se consideran instituciones del sistema financiero
Adicionado DOF 7 Diciembre 2009
Instituciones del sistema financiero:
A las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales.
A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.
A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
A las sociedades financieras de objeto múltiple.
A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.
A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.