LIDE. Art. 12. Conceptos

 

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Persona moral

Reformado DOF 7 Diciembre 2009

  1. Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.

Depósitos en efectivo conforme a la LGTOC

  1. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Cuenta concentradora

  1. Cuenta concentradora, a la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.

Beneficiario final

  1. Beneficiario final, a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora.

Quiénes se consideran instituciones del sistema financiero

Adicionado DOF 7 Diciembre 2009

  1. Instituciones del sistema financiero:

    1. A las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales.

    2. A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.

    1. A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    1. A las sociedades financieras de objeto múltiple.

    1. A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.

    1. A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.