LIEPS Transitorios DOF 09 Diciembre 2019 |
Disposiciones Transitorias
Artículo Sexto.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
Para los efectos
del artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cuota aplicable
a tabacos labrados para el ejercicio fiscal de 2020, se actualizará
con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes de diciembre de 2010, hasta el mes de diciembre de 2019,
mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación
durante el mes de diciembre de 2019, así como la cuota actualizada,
misma que se expresará hasta el diezmilésimo.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación
del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cuota aplicable a bebidas saborizadas para el ejercicio fiscal de 2020, se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2017, hasta el mes de diciembre de 2019, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de 2019, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.