Comentarios del SAT al Art. 8, fracción III de la LIEPS

Se adiciona, para establecer las exenciones del IEPS a quienes realicen juegos con apuestas y sorteos.

Se exime del pago por la realización de sorteos a las personas morales sin fines de lucro, autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la asistencia o beneficencia social, la enseñanza o al otorgamiento de becas, en virtud de que dichas personas realizan los sorteos en forma eventual con el único fin de obtener recursos adicionales para destinarlos a su objeto social, a diferencia de las personas que tienen como actividad primordial el lucro mediante la realización de sorteos.

Adicionalmente, se precisa que tampoco se debe pagar el gravamen por los sorteos en los que no se condiciona la participación a pago alguno ni a la adquisición de bienes o servicios, puesto que en estos casos nunca habrá base para la determinación del impuesto.

De igual forma, se exenta del gravamen los sorteos que tienen finalidades meramente promocionales, donde los participantes obtienen dicha calidad, incluso a título gratuito, por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, considerando que las empresas que celebran dichos sorteos no llevan a cabo esta actividad en forma habitual y el derecho a participar en los mismos no implica un desembolso para el participante.

También se establecen límites a la exención para evitar que personas dedicadas preponderantemente a la realización de sorteos se beneficien indebidamente, condicionando a que el realizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3% de los ingresos que hubiere obtenido en el 2007.