Comentarios del SAT al Art. 18 de la LIEPS

Se adiciona para establecer la base gravable a quienes realicen juegos con apuestas y sorteos.

La base es el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades.

En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas.

Conforme a lo siguiente:

En los juegos y sorteos en los que los participantes cambien dinero por diversos medios reconocidos y aceptados por las personas que los realizan, tales como fichas, tarjetas, contraseñas y otros comprobantes, para hacer sus apuestas, la base para determinar el impuesto es el valor total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen los medios citados.

Tomando en cuenta que pueden realizarse sorteos que no queden comprendidos en los límites de exención a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, cuando en el sorteo el premio se encuentre referenciado y oculto en bienes, se considerará como valor el precio de todos los bienes enajenados, que participen en el sorteo. Por ejemplo, los sorteos de promoción que llevan a cabo las compañías en los que el premio se encuentra descrito en la parte interna de las botellas o envases, al reverso de las etiquetas, o bien, dentro de los empaques..

En sorteos en los que los participantes obtengan la calidad de participantes a título gratuito, por adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar. Tal es el caso de los sorteos sin venta de boletos que celebran las tiendas departamentales en los que se entregan comprobantes por la adquisición de cierto monto de mercancía.

Por otra parte, para evitar simulaciones en las que se vendan bienes o contraten servicios y además se cobre una cantidad por el derecho a participar en el sorteo, en este supuesto se calculará el impuesto tanto por el monto total nominal a que se refiere el párrafo anterior, como por la cantidad adicional.

Por lo que hace a la base del impuesto, se integra con el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los juegos con apuestas y sorteos y el monto total de las apuestas, y se disminuye con los premios efectivamente pagados o entregados a los ganadores de los juegos con apuestas o sorteos, o bien, tratándose de premios diversos al efectivo, con el valor de éstos contemplado en el permiso otorgado por la autoridad competente o, en su defecto, el de mercado.

Es necesario reconocer en el cálculo de la base del impuesto, las cantidades que las personas que realicen los juegos y sorteos devuelvan con motivo de la cancelación por parte de participantes, por lo que dichas cantidades puedan ser disminuidas para el cálculo de la base, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del juego o sorteo y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas, precisando que cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio, a fin de evitar duplicidades.

 

Ahora bien, tomando en cuenta que el impuesto se entera en forma mensual y definitiva y que se pueden presentar casos en que los premios y las cantidades devueltas a los participantes en un mes sean superiores a las cantidades efectivamente percibidas en el mismo mes, se establece que la diferencia que resulte en estos casos se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.