Comentarios del SAT al Art. 19, fracción XV de la LIEPS

Se adiciona un segundo párrafo para la comprobación del correcto uso de marbetes y precintos.

El objeto es otorgar facultades a las autoridades fiscales, para requerir a los solicitantes de marbetes y precintos la información que demuestre su uso correcto.

Se considera que conforme a la adición del Artículo 26-A LIEPS se otorgue un plazo de 10 días, en el requerimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que hubieren formulado. De esta forma se cuenta con un instrumento que aportará datos para autorizar o negar la entrega de los marbetes o precintos solicitados y con ello se reforzará el combate a la venta clandestina de bebidas alcohólicas.