Para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013

Publicado en: DOF 30 de Noviembre de 2012

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el régimen simplificado con un esquema de base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga  y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2013 a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias  de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó en ejercicios fiscales anteriores. Por ello, este Organo expide la siguiente:

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013

Contenido

Título 1.

Sector Primario

1.1.

Definición de actividades ganaderas

1.2.

Facilidades de comprobación

1.3.

Pagos provisionales semestrales

1.4.

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

1.5.

Deducción de inversiones en terrenos

1.6.

Liquidaciones de distribuidores

1.7.

No obligación de las personas físicas exentas del ISR

1.8.

Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales

1.9.

No obligación de emitir cheques nominativos

1.10.

Adquisición de combustibles

1.11.

Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

1.12.

Impuesto al Valor Agregado

1.13.

Impuesto Empresarial a Tasa Unica / Requisitos de deducciones

1.14.

Pagos provisionales semestrales para el IETU

1.15.

No obligación de las personas físicas exentas del IETU

1.16.

Exención para personas físicas

1.17.

Adquisición de bienes facturados a través de los adquirentes

1.18.

Crédito por salarios gravados efectivamente pagados

Título 2.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

2.1.

Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

2.2.

Facilidades de comprobación

2.3.

Régimen de base de Efectivo

2.4.

Responsabilidad solidaria de personas morales

2.5.

Cuentas maestras

2.6.

Carta de porte

2.7.

Fusión de las personas morales

2.8.

Concepto de coordinado

2.9.

Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal

2.10.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga

2.11.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

2.12.

Adquisición de combustibles

2.13.

Declaración informativa de sueldos y salarios

2.14.

Impuesto al Valor Agregado

2.15.

Impuesto Empresarial a Tasa Unica / Requisitos de deducciones

2.16.

Crédito por salarios gravados efectivamente pagados

2.17.

Acreditamiento del ISR efectivamente pagado

2.18.

Gastos comunes a través del coordinado

2.19.

Responsabilidad solidaria de personas morales para efectos del IETU

Título 3.

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

3.1.

Comprobación de erogaciones

3.2.

Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros

3.3.

Facilidades de comprobación

3.4.

Concepto de coordinado

3.5.

Responsabilidad solidaria de personas morales

3.6.

Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado

3.7.

Servicios de paquetería

3.8.

Exceso de equipaje

3.9.

Guías de envío sin orden cronológico

3.10.

Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos

3.11.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

3.12.

Adquisición de diesel

3.13.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

3.14.

Adquisición de combustibles

3.15.

Declaración informativa de sueldos y salarios

3.16.

Impuesto al Valor Agregado

3.17.

Impuesto Empresarial a Tasa Unica / Requisitos de deducciones

3.18.

Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado

3.19.

Domicilio fiscal consignado en los comprobantes

3.20.

Crédito por salarios gravados efectivamente pagados

3.21.

Acreditamiento del ISR efectivamente pagado

3.22.

Gastos comunes a través del coordinado

3.23.

Responsabilidad solidaria de personas morales para efectos del IETU

Título 4.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

4.1.

Terrestre de pasajeros urbano y suburbano

4.2.

Facilidades de comprobación

4.3.

Responsabilidad solidaria de personas morales

4.4.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

4.5.

Adquisición de combustibles

4.6.

Declaración informativa de sueldos y salarios

4.7.

Impuesto al Valor Agregado

4.8.

Impuesto Empresarial a Tasa Unica / Requisitos de deducciones

4.9.

Gastos comunes a través del coordinado

4.10.

Responsabilidad solidaria de personas morales para efectos del IETU

 

Transitorios

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

  1. ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.

  2. CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet.

  3. Código, el Código Fiscal de la Federación.

  4. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.

  5. IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

  6. IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social.

  7. ISR, el Impuesto sobre la Renta.

  8. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

Reformado DOF 9 Mayo 2013

  1. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

  2. PEMEX, Petróleos Mexicanos.

  3. PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.

  4. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

Reformado DOF 9 Mayo 2013

  1. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

  2. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.