Para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014 |
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Publicado en: DOF 30 de Diciembre de 2013 |
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que, en las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno, así como en los artículos Décimo Primero y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013; establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo; Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros; Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas; Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente: RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013 Contenido |
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Título 1. |
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1.1. |
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1.2. |
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1.3. |
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1.4. |
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1.5. |
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1.6. |
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1.7. |
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales |
1.8. |
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1.9. |
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1.10. |
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1.11. |
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Título 2. |
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2.1. |
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2.2. |
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2.3. |
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2.4. |
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2.5. |
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2.6. |
Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal |
2.7. |
Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga |
2.8. |
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2.9. |
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2.10. |
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2.11. |
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Título 3. |
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo |
3.1. |
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3.2. |
Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros |
3.3. |
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3.4. |
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3.5. |
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3.6. |
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3.7. |
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3.8. |
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3.9. |
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3.10. |
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3.11. |
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3.12. |
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3.13. |
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3.14. |
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Título 4. |
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano |
4.1. |
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4.2. |
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4.3. |
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4.4. |
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4.5. |
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4.6. |
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4.7. |
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Glosario Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
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Disposiciones Preliminares La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.
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