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RIMSS Título II. Capítulo I. Sección IV. De las sesiones de la Asamblea General. |
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Artículo 19. Corresponde al Consejo Técnico convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo respectivo, el que contendrá el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 20. Los Órganos Superiores del Instituto, bajo su estricta responsabilidad, podrán convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria únicamente para tratar casos urgentes, de importancia y trascendencia para el Instituto.
Artículo 21. En el caso del artículo anterior, la convocatoria respectiva deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación con cinco días de anticipación y se incluirá en ésta el orden del día, la fecha y el lugar en donde se celebrará. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 22. Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, se ajustarán estrictamente al orden del día fijado en la convocatoria respectiva.
Artículo 23. El quórum de la Asamblea General se considerará integrado con la asistencia de seis miembros de cada sector. Si se ha convocado a sesión ordinaria por dos veces sin que concurra por lo menos el número mínimo señalado, la sesión se celebrará con los miembros que asistan, de entre los cuales tendrá que haber representación de cada uno de los sectores.
Si en una sesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de este Reglamento, se citará nuevamente cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.
Artículo 24. Las proposiciones que se refieran a cuestiones que competa resolver a la Asamblea General, deberán ser presentadas por el asambleísta por escrito ante el Consejo Técnico, siempre que así lo haya aprobado el sector que representa o la mayoría del mismo, hasta antes de la publicación de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General del Instituto, y expresará los fundamentos en que se apoye. El Consejo Técnico resolverá sobre si dicha propuesta debe incluirse en el orden del día de una próxima Asamblea General.
Artículo 25. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por unanimidad o mayoría de votos, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y uno por cada uno de los sectores de los patrones y de los trabajadores. El Presidente de la Asamblea General tendrá voto de calidad en caso de empate. El sector inconforme, podrá solicitar que se haga constar en el acta su voto razonado. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.