RIMSS Título II. Capítulo III. Sección I. De las funciones y atribuciones de la Comisión de vigilancia.

 

 

Artículo 50. La Comisión ejercerá, además de las atribuciones que le confiere el artículo 266 de la Ley, las siguientes:

  1. Verificar que las inversiones se realicen respondiendo a la demanda de servicios y a las necesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia, tomando en consideración la normatividad que al respecto emitan las autoridades competentes;

  2. Cuidar la transparencia y racionalidad del ejercicio de los recursos del Instituto aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y, en su caso, las modificaciones al mismo que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como verificar que sus inversiones y recursos se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;

  3. Verificar que el presupuesto se utilice adecuadamente, de acuerdo a las necesidades del Instituto, supervisando los diferentes ramos de seguro para conocer la suficiencia de los recursos de cada uno e informar al Consejo Técnico, en su caso, los avances y variaciones que se generen por capítulo del gasto;

  4. Analizar la distribución de los programas de inversión y sus modificaciones, así como opinar sobre las propuestas de reformas a la normatividad en materia de ejercicio y control del gasto;

  5. Identificar problemas en cada área de servicio, así como fallas técnicas y administrativas, señalando propuestas de corrección y efectividad;

  6. Proponer normas encausadas al fortalecimiento financiero del Instituto, mediante la estimación de alternativas de gasto corriente y de inversión para el siguiente ejercicio presupuestal, por ramo de aseguramiento;

  7. Dar a conocer a la Asamblea General o al Consejo Técnico, según el caso, las anomalías en materia de exceso de gastos o de desvío de fondos, que hagan peligrar la situación financiera del Instituto, proponiendo las medidas correctivas correspondientes;

  8. Vigilar que las reservas de los diferentes ramos de seguro no sean utilizadas en operaciones que pudieran afectar la situación financiera del Instituto;

  9. Proponer soluciones para los problemas de financiamiento que se presenten respecto a los ramos de aseguramiento y sugerir, en su caso, modificaciones a los planes estructurales de seguro, para el fortalecimiento de cada uno de los mismos;

  10. Solicitar, por conducto de la Dirección General del Instituto, a los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada, Operativos y Colegiados del Instituto, los datos e información que estime necesarios;

  11. Realizar visitas a cualquier unidad del Instituto y llevar a cabo todas aquellas acciones que considere convenientes para conocer su operación y desarrollo dentro del marco legal de su competencia;

  12. Solicitar, por conducto de la Dirección General del Instituto, la comparecencia de los servidores públicos del Instituto, señalando el asunto objeto de dicha comparecencia;

  13. Adoptar los acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones, y

  14. Las demás que requiera realizar, conforme a la Ley.

Artículo 51. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el apoyo del personal administrativo que requiera y participará en la contratación de los servicios de auditoría externa y demás colaboradores y asesores que le resulten necesarios. Las contrataciones correspondientes se harán en cumplimiento de la normatividad aplicable.

El personal administrativo de la Comisión será personal del Instituto.