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RIMSS Título III. Capítulo Único. De la Secretaría General. |
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Artículo 68. La Secretaría General tendrá las facultades siguientes:
Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Comisión;
Atender los asuntos internacionales a su cargo y los que sobre este particular le encomiende la Dirección General;
Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;
Tramitar, hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que lo resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los demás supuestos previstos en la Ley y sus reglamentos;
Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para gastos de matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de adeudos, en los términos y condiciones establecidos en la Ley, que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad;
Tramitar las propuestas de designaciones de los representantes de los órganos Colegiados y presentarlas a consideración del Consejo Técnico;
Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los órganos Colegiados;
Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico, difundir y vigilar su cumplimiento, así como clasificar y archivar cronológicamente los mismos;
Levantar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico y demás eventos que por su función le correspondan, y
Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.