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RIMSS Título IV. Capítulo III. De la Dirección de Incorporación y Recaudación. |
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Artículo 71. La Dirección de Incorporación y Recaudación tendrá las facultades siguientes:
Establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia;
Solicitar a las unidades administrativas competentes del Instituto, la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política fiscal del Instituto;
Elaborar los proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, de conformidad con las normas aplicables;
Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y realizar estudios que sirvan al Instituto como marco de referencia para formular su política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como prever su impacto en las finanzas del mismo;
Analizar las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así como diseñar y administrar un sistema de estadística al respecto, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto y proponer las medidas correspondientes;
Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la formulación de los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto para cada ejercicio, así como en la elaboración del estado de ingresos y gastos que anualmente el Director General presente a la consideración del Consejo Técnico;
Participar con la Dirección de Finanzas en la elaboración del proyecto de presupuesto de cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, relativas al financiamiento de los regímenes del Seguro Social;
Analizar el cumplimiento de las metas relativas a la recaudación de cuotas obrero patronales, sus accesorios y demás créditos a que se refiere el artículo 287 de la Ley;
Elaborar estudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, así como colaborar con las demás unidades administrativas del Instituto en la elaboración de los estudios que incidan en las materias de su competencia;
Elaborar los estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar e implementar, acciones de mejora continua de los servicios competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;
Diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos que deban usar los patrones y demás sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones;
Coordinar acciones con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;
Proponer y coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patrones o sujetos obligados y derechos de los trabajadores previstos en la Ley y sus reglamentos;
Presentar, de conformidad con la normatividad aplicable, a la consideración del Director General, los programas de estímulos al desempeño de los titulares de las jefaturas de servicios delegacionales y de las subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;
Autorizar la implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;
Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, así como en el caso de aclaración administrativa;
Ordenar la práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta, con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;
Presentar para aprobación del Consejo Técnico, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios;
Presentar a la consideración de la Dirección Jurídica, los asuntos en los que se estime deba formularse querella, por considerarse que se cometió un delito en contra de los regímenes del Seguro Social, acompañando la cuantificación del perjuicio sufrido por el Instituto;
Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.
La Dirección de Incorporación y Recaudación será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Unidades de Incorporación al Seguro Social y la de Fiscalización y Cobranza.
Artículo 72. La Unidad de Incorporación al Seguro Social tendrá las facultades siguientes:
Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:
Registro y control de patrones y demás sujetos obligados;
Inscripción y control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;
Registro y control de los beneficiarios legales de los asegurados;
Incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley;
Incorporación al régimen voluntario del seguro social, mediante el Seguro de Salud para la Familia;
Continuación voluntaria en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
Contratación de seguros adicionales;
Clasificación de empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, así como sobre la imposición de las sanciones en términos de las disposiciones aplicables;
Emisión de propuestas de cédulas de determinación;
Certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero, y
Asignación de las claves de control de la vigencia de derechos, del otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero, así como del cobro de cuotas obrero patronales.
Coordinar la integración y actualización del registro de patrones, inscripción de trabajadores y registro de beneficiarios, así como de los demás registros necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Incorporación y Recaudación;
Colaborar en la realización de los estudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, relativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, así como a la incorporación al régimen voluntario mediante el Seguro de Salud para la Familia y la contratación de seguros adicionales;
Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso de asignación de la Clave Única de Registro de Población;
Coordinar, con las dependencias y entidades competentes, la integración y actualización de la base de datos para la emisión conjunta de cédulas de determinación de las cuotas obrero patronales y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como dictámenes y resoluciones de rectificación de clase, fracción y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo;
Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto;
Establecer los criterios y lineamientos para la elaboración de los convenios relativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia, en los términos que establece la Ley y sus reglamentos;
Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;
Participar en la elaboración de los convenios o esquemas relativos al establecimiento de modalidades especiales para la inscripción y pago de cuotas de grupos cuyas características especiales así lo ameriten;
Participar en la formulación, en la materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con autoridades fiscales y analizar sus resultados;
Coordinar, con las dependencias correspondientes y entidades participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, la entrega de la información derivada de la recepción y conciliación de pagos, concentración de recursos e individualización de cuentas de dicho Sistema;
Participar con las dependencias competentes en la definición de los requisitos que deberán satisfacer las entidades receptoras de cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Coadyuvar con las dependencias competentes, en la elaboración de la normatividad relativa a los sistemas de información que las entidades receptoras deberán utilizar en relación con la recepción de pagos de las cuotas y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Aplicar las penas convencionales a las entidades receptoras por observaciones detectadas por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de su competencia;
Cuantificar, conforme a las disposiciones aplicables, los importes de las comisiones a cobrar por los servicios que preste el Instituto a las Administradoras de Fondos para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Actualizar, conforme a las disposiciones aplicables, la comisión por los servicios que el Instituto preste al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por la emisión y notificación de las propuestas de determinación por las aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como por el servicio de recaudación que proporcionan las entidades receptoras;
Prestar a los patrones o sujetos obligados y a los trabajadores los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinar las acciones que correspondan con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;
Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación, los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;
Proponer a la Dirección de Incorporación y Recaudación, la difusión y ejecución de programas especiales de regularización de patrones, para su aplicación en el ámbito central y por las Subdelegaciones;
Proponer y apoyar en las campañas de difusión en materia fiscal, la edición y distribución de cualquier medio impreso y electrónico en la propia materia, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.
Artículo 73. La Unidad de Fiscalización y Cobranza tendrá las facultades siguientes:
Establecer las políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidades administrativas competentes, en las materias siguientes:
Registro y control de los créditos fiscales a favor del Instituto;
Notificación de las liquidaciones de cuotas, capitales constitutivos, sus accesorios legales, multas, gastos por inscripciones improcedentes, así como gastos por atención de personas no derechohabientes. Asimismo, la notificación conjunta de las cédulas de liquidación de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de la Vivienda;
Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución de conformidad con las disposiciones aplicables;
Trámite de las solicitudes de autorización para el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales, en términos de la Ley;
Trámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad y cancelación de pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a favor del Instituto, así como la integración del expediente, la notificación del requerimiento a la afianzadora y el trámite de la solicitud de remate de valores;
Devolución de cantidades enteradas sin justificación legal;
Condonación de multas impuestas por incumplimiento del pago de créditos fiscales y sus accesorios legales, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
Trámite para la cancelación de créditos fiscales a favor del Instituto por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;
Declaratoria de prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
Planeación, programación y realización de visitas domiciliarias, la corrección patronal, el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto por contador público autorizado y la revisión, sin que medie visita domiciliaria, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
Celebración de convenios de pago de las cuotas a cargo de patrones de la industria de la construcción, conforme a lo previsto en el artículo 15 B de la Ley;
Práctica de investigaciones relativas a la determinación de sustitución patronal y responsabilidad solidaria;
Emisión de cédulas de liquidación por cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes o por servicios a personas no derechohabientes, y
Trámite de las propuestas de dación en pago de bienes, fuera de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, en los términos que apruebe el Consejo Técnico del Instituto.
Participar con los Órganos Normativos competentes, en el diseño de los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto;
Proponer al Director de Incorporación y Recaudación, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad, insolvencia o por no localización del deudor o de los responsables solidarios;
Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, así como en el caso de aclaración administrativa;
Diseñar los formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;
Solicitar el pago de cuotas con cargo a las participaciones por ingresos federales, que corresponden al Distrito Federal, los Estados y Municipios, cuando se haya celebrado con éstos, convenio para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales o municipales;
Elaborar con el área competente de la Dirección Jurídica, las normas y políticas para determinar asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;
Someter a la consideración del Director de Incorporación y Recaudación los asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;
Designar los peritos contables que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos;
Coordinar y mantener actualizado el registro de contadores públicos autorizados a dictaminar para efectos del Seguro Social; autorizar el registro de dichos contadores; requerir la documentación e información necesaria para comprobar que cumplan con los requisitos exigidos para dictaminar, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales y analizar sus resultados, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.