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RIMSS Título IV. Capítulo V. De la Dirección Juridica. |
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Artículo 75. La Dirección Jurídica tendrá las facultades siguientes:
Fijar los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la Ley y sus reglamentos y, en general, dictar y encauzar el criterio jurídico del Instituto;
Dictar normas relacionadas con el registro y control de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;
Validar jurídicamente y registrar los contratos y convenios que suscriba el Director General;
Coordinar la formulación y someter a la consideración del Director General, para su presentación al Consejo Técnico del Instituto, de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, así como analizar y validar el Estatuto del Instituto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley;
Coordinar y llevar a cabo, por instrucciones del Consejo Técnico, las acciones encaminadas a presentar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales y reglamentarias;
Coordinar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquellos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto;
Asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto; fungir como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones del Instituto, con independencia de las funciones que en materia de consulta, asesoría e investigación ejerzan dichas unidades;
Desahogar las consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, patrones o trabajadores, sobre situaciones reales y concretas respecto de la Ley y sus reglamentos;
Resolver sobre la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para el trámite y resolución del recurso de inconformidad;
Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;
Representar al Instituto, en su carácter de apoderado general, en la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al Instituto frente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidores públicos dentro de la esfera de su competencia;
Planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del Instituto, así como aquéllos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción;
Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
Representar al Instituto, al Consejo Técnico y al Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley;
Promover la celebración de reuniones para actualizar, unificar criterios y revisar métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos delegacionales;
Autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnico se tenga que difundir a través de ese medio;
Planear, coordinar, normar y organizar el sistema de orientación, atención e información para los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de manera oportuna y eficiente las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley, así como el trámite y resolución de quejas administrativas y seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que sean emitidas por las diversas autoridades competentes;
Coordinar las acciones para la orientación y auxilio de los derechohabientes en el ejercicio de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley y comunicar, en su caso, a los órganos y unidades competentes las recomendaciones que procedan respecto a la adecuación de trámites, procedimientos y demás disposiciones normativas que se deriven de la Ley;
Coordinar las acciones relacionadas con las funciones de la Unidad de Enlace Institucional y del Comité de Información del Instituto;
Recibir las auditorías que determine el Director General, así como dar atención y seguimiento al informe de resultados de las mismas hasta su total resolución;
Fungir como ventanilla única de las consultas que las diferentes unidades administrativas del Instituto, pretendan formular a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General.
La Dirección Jurídica será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Coordinaciones de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente; de Legislación y Consulta; de Asuntos Contenciosos; de Investigación y Asuntos de Defraudación, y Laboral.
Artículo 76. La Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, tendrá las facultades siguientes:
Fungir como el conducto formal de comunicación entre el derechohabiente y los diferentes órganos y unidades administrativas del Instituto, en materia de orientación, información, quejas y sugerencias;
Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los derechohabientes en asuntos relacionados con los servicios y prestaciones que otorga el Instituto en términos de su Ley;
Promover ante los diversos órganos y unidades administrativas del Instituto, una actuación de respeto y equidad para con los derechohabientes, así como la disposición de información actualizada que los oriente y auxilie acerca de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley;
Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes, las quejas y sugerencias que se generen con motivo del otorgamiento de las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley;
Generar información sobre las demandas e insatisfacciones de los derechohabientes y usuarios respecto de procedimientos, trámites, criterios y disposiciones normativas que apliquen los órganos y unidades administrativas del Instituto y, recomendar a éstos, de ser procedente, su modificación y la aplicación de las medidas correctivas que correspondan;
Analizar la problemática captada por los sistemas de atención a quejas y de orientación e información, así como por otros instrumentos de contacto con usuarios, respecto a asuntos relevantes que pongan en riesgo la operación o dañen la imagen institucional, para coadyuvar a la toma de decisiones;
Planear y dirigir las acciones relacionadas con atención a las quejas administrativas por servicios médicos y, aplicar en el ámbito de su competencia, el instructivo a que se refiere el artículo 296 de la Ley;
Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, a las recomendaciones que emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o bien, los laudos y opiniones técnicas que expida esta última, así como otras instancias extrajudiciales, respecto al otorgamiento de las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley;
Coordinar la elaboración y dictaminar jurídicamente los convenios conciliatorios para concluir el procedimiento instaurado por quejas administrativas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y someterlos a consideración del Director General para que a su vez los presente al Consejo Técnico para su aprobación, así como de aquellos que se celebren con motivo de quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico u otros organismos públicos similares;
Coordinar los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas;
Establecer los lineamientos, mecanismos y procedimientos que orienten a los derechohabientes y usuarios para que tengan acceso eficiente y actualizado respecto a sus derechos y obligaciones en términos de la Ley, los reglamentos y manuales del Instituto, así como los requisitos y procedimientos para el uso de los servicios, presentación de solicitudes e información sobre su situación personal;
Orientar a los asegurados y sus beneficiarios sobre la prestación de los servicios del Instituto establecidos en la Ley y el derecho a los mismos, así como resolver los planteamientos presentados por la ciudadanía en general y organismos públicos autónomos;
Requerir a los órganos y unidades administrativas del Instituto y, en su caso, a los derechohabientes, la información y documentación que sea necesaria para el trámite y resolución de las quejas administrativas y, en general, la que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
Promover ante el Órgano Interno de Control el fincamiento de responsabilidades administrativas por el incumplimiento o violación a las disposiciones de la Ley y demás aplicables en perjuicio de los derechohabientes o de los intereses del Instituto, así como hacer del conocimiento de la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación los hechos que, con motivo del ejercicio de sus funciones, probablemente puedan constituir delitos;
Promover el estudio, enseñanza y divulgación de las disposiciones de la Ley, a los patrones, sujetos obligados, derechohabientes y sus beneficiarios;
Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de información así como verificar que las unidades administrativas del Instituto pongan a disposición del público y actualicen la información pública, en términos de lo que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones que de ella derivan;
Coordinar y supervisar el cumplimiento por las unidades administrativas del Instituto, de las obligaciones que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los lineamientos, relacionados con la clasificación de la información y protección de datos personales;
Fungir como la Unidad de Enlace del Instituto y su titular como miembro del Comité de Información, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o el Director Jurídico.
Artículo 77. La Coordinación de Legislación y Consulta tendrá las facultades siguientes:
Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con la competencia del Instituto;
Proponer los criterios de interpretación de la Ley y sus reglamentos para efectos administrativos;
Apoyar y asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones;
Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnico, se tenga que difundir a través de ese medio;
Emitir opiniones y dictámenes de carácter jurídico sobre la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan las actividades y funcionamiento del Instituto;
Coordinar la revisión y proponer al Director Jurídico la sanción de los proyectos de acuerdo del Consejo Técnico, previamente a que los órganos y unidades administrativas institucionales, los sometan a consideración de dicho órgano colegiado;
Dictaminar jurídicamente los convenios y contratos que suscriba el Director General del Instituto;
Establecer la normatividad en materia de convenios y contratos que celebren los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada;
Registrar y controlar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;
Llevar a cabo los actos necesarios para legalizar la adquisición, destino o enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, así como intervenir en los asuntos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Llevar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquéllos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto y tramitar los poderes correspondientes;
Verificar los actos y operaciones que requieran la formalización ante fedatario público e inscripción de los mismos ante los registros públicos de la Propiedad Federal, de la Propiedad y del Comercio de cada Estado y del Distrito Federal, así como autorizar el pago de los honorarios correspondientes a los notarios públicos;
Revisar los convenios de incorporación o continuación voluntaria en el régimen obligatorio y demás inherentes a que se refiere la Ley;
Rendir opinión sobre la procedencia de responsabilidad civil y el pago de indemnización, en el procedimiento para el trámite y resolución de las quejas administrativas;
Emitir las opiniones jurídicas en materia de programación, presupuesto y gasto público del Instituto;
Elaborar los estudios técnico jurídicos de los contratos colectivos para analizar las prestaciones contractuales, comparándolas con las de la Ley;
Sistematizar el marco jurídico e instrumentos normativos relacionados con las atribuciones, funcionamiento y actividades de las distintas áreas del Instituto y mantenerlo actualizado;
Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o el Director Jurídico.
Artículo 78. La Coordinación de Asuntos Contenciosos tendrá las facultades siguientes:
Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en litigios que afecten el interés institucional;
Intervenir, en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparo en los que alguna unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte el interés institucional;
Ejercitar ante los tribunales de la República, los derechos, acciones, excepciones y defensas en favor del Instituto e interponer los recursos que procedan, respecto de aquellos asuntos materia de su competencia;
Representar el interés del Instituto, en los asuntos materia de su competencia, en controversias administrativas o jurisdiccionales ante cualquier autoridad judicial o administrativa federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;
Representar al Director General, Consejo Técnico y Órganos Normativos, cuando sean señalados como autoridades, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
Interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios de su competencia;
Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto, respecto de aquellos asuntos materia de su competencia;
Someter a consideración del Director Jurídico los planteamientos relativos a la forma en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos;
Instruir por sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios en los que el Instituto sea parte;
Requerir a las unidades administrativas del Instituto información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos contenciosos institucionales;
Desahogar los asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;
Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.
Artículo 79. La Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación tendrá las facultades siguientes:
Investigar, en el ámbito administrativo, las denuncias que le sean enviadas por las áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión de actos delictivos;
Requerir información, documentación y toda clase de elementos probatorios a cualquier órgano administrativo del Instituto, para la atención de los asuntos de su competencia;
Requerir, en representación del Instituto, a los patrones y demás sujetos obligados, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos del Seguro Social, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;
Participar en la formulación de las políticas y los programas de investigación correspondientes en la materia de su competencia;
Asesorar, en la materia de su competencia, a otras unidades administrativas del Instituto;
Llevar a cabo la investigación administrativa de las denuncias que le sean presentadas o remitidas por las áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión de actos delictivos a que se refiere el Título Sexto de la Ley, y, en su caso, presentar la querella respectiva;
Representar al Instituto e instrumentar ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, las acciones legales necesarias, denuncias o querellas por los delitos que contiene el Título Sexto de la Ley;
Someter por conducto del Director Jurídico a la aprobación del Consejo Técnico la posibilidad de celebrar convenios de cualquier tipo en los que se satisfaga el interés institucional y que pudieran dar lugar al otorgamiento del perdón legal;
Otorgar el perdón legal a que se refiere el Código Penal Federal, previa aprobación del Consejo Técnico;
Coordinarse con las unidades administrativas del Instituto competentes, en la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades de investigación, respecto de asuntos relacionados con la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere el Título Sexto de la Ley;
Establecer coordinación con autoridades fiscales de nivel federal o local para el cumplimiento de sus fines;
Fungir como enlace entre el Instituto y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o del Poder Judicial de la Federación en los asuntos de su competencia;
Formular las denuncias o querellas a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.
Artículo 80. La Coordinación Laboral tendrá las facultades siguientes:
Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en litigios laborales que afecten el interés institucional;
Intervenir, en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparo laboral en los que algún órgano o unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte el interés institucional;
Ejercitar ante los Tribunales de la República y Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, los derechos, acciones, excepciones y defensas en materia laboral e interponer los recursos que procedan;
Representar el interés del Instituto, en asuntos y controversias laborales, ante cualquier autoridad judicial o administrativa laboral Federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;
Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto;
Someter a consideración del Director Jurídico, los planteamientos referidos a la forma en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos, en materia de su competencia;
Instruir por sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios laborales en los que el Instituto sea parte;
Requerir a los órganos y unidades administrativas del Instituto información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos laborales institucionales;
Desahogar los asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;
Practicar las investigaciones laborales al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción y emitir la resolución respectiva;
Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;
Autorizar la procedencia de la suspensión de los efectos de la relación laboral regulada por el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, del personal de los Órganos Normativos y de aquellos asuntos en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción;
Establecer coordinación y, en su caso, apoyar a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada en los asuntos contenciosos laborales que sean atendidos por las áreas jurídicas operativas;
Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.