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RIMSS Título V. Capítulo Único. Del Órgano Interno de control. |
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Artículo 83. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, y auditoría de servicios médicos, designados en los mismos términos.
El titular del Órgano Interno de Control tendrá las facultades establecidas en el artículo 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Los titulares de las áreas señaladas en el párrafo precedente ejercerán las facultades previstas en el artículo 67 del mismo ordenamiento.
Dichos titulares ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades señaladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o, en su caso, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
De igual forma, el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará del Coordinador de Vinculación Operativa, quien ejercerá las funciones que para tal efecto le asigne dicho Titular y del cual dependerá jerárquica y funcionalmente.
Asimismo, el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará para el ejercicio de sus facultades, de los titulares de la áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en las delegaciones del Instituto y, en su caso, en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos previstos en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dependerán jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control.
Los titulares de dichas áreas en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, ejercerán las facultades establecidas en el artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de que el Titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, y auditoría de servicios médicos, conozcan de forma conjunta, separada o indistintamente de los asuntos cuando así lo determinen.
Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control y de los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control, evaluación y apoyo al buen gobierno; y auditoría de servicios médicos, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control y a los titulares de las áreas mencionadas en este artículo, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el presupuesto autorizado por el Consejo Técnico. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarles el auxilio que requieran para el desempeño de sus facultades, en los términos de la legislación aplicable.