Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7306.40.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Taiwán, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA CON COSTURA DE ACERO INOXIDABLE, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7306.40.99 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 03/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución preliminar de la investigación antidumping de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 29 de enero de 2002, las empresas Techtube de México, S.A. de C.V., y su comercializadora Cominox, S.A. de C.V., en lo sucesivo Techtube y Cominox, respectivamente, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, originarias de Taiwán, independientemente del país de procedencia.
2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de octubre de 2000 a marzo de 2001, las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, originarias de Taiwán, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Empresas solicitantes
3. Techtube y Cominox son empresas constituidas, conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en León de los Aldamas número 57, colonia Roma Sur, en México, D.F., código postal 06760, y cuya principal actividad consiste en la fabricación (Techtube) y comercialización (Cominox) de productos de tubería de acero inoxidable.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, Techtube manifestó que en el periodo comprendido de octubre de 2000 a marzo de 2001, representó el 52 por ciento de la producción nacional de tubería con costura de acero inoxidable. Para acreditar lo anterior presentó escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), en la cual se hace constar que representa el 52 por ciento de la producción nacional de tubería con costura de acero inoxidable.
Información sobre el producto
Descripción del producto
11. De acuerdo con información proporcionada por las solicitantes y la productora nacional no solicitante, Fischer Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Fischer, el producto objeto de esta investigación importado de Taiwán y el producto similar de fabricación nacional, se fabrican a partir de rollo o fleje de acero inoxidable austenítico, en diámetros que se encuentran en el rango de ¼ a 8 pulgadas.
6. El nombre genérico de este producto es tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, el cual se comercializa bajo las siguientes denominaciones: a) tubo de cédula o pipe de acero inoxidable con costura, en el cual el diámetro nominal no coincide con el diámetro externo real del tubo, su espesor de pared es expresado en términos de cédulas y varía de acuerdo con el diámetro, y b) tubo calibrado o tubing de acero inoxidable con costura, con o sin pulido; en esta clase de tubo, el diámetro nominal coincide con el diámetro externo y el calibre tiene el mismo espesor independientemente del diámetro (el espesor de pared está identificado por una convención internacional de calibres).
Régimen arancelario
15. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto objeto de la presente investigación se clasifica en la fracción arancelaria 7306.40.99. La partida 7306 considera los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero ; la subpartida de primer nivel 7306.40 y la fracción arancelaria 7306.40.99 los describe como los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable .
8. La unidad de medida establecida en la tarifa invocada para la fracción arancelaria 7306.40.99 es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas. Las solicitantes indicaron que a través de la fracción arancelaria referida ingresan al mercado nacional, además del producto investigado, otras tuberías que no son objeto de esta investigación, entre ellas, las siguientes: de diámetros mayores de 8 pulgadas, de otras aleaciones de acero inoxidable, de diámetros exteriores menores a ¼ de pulgada, en tramos o en rollos, y tubos cortados a medida, de una pieza en especial, los cuales ingresan mediante el régimen de importación de maquila.
9. Conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado el 18 de enero de 2002, las importaciones de Taiwán clasificadas en la fracción arancelaria 7306.40.99 se sujetaron a un arancel ad-valorem de 18 por ciento.
Características técnicas y composición química
10. 19.De acuerdo con lo manifestado por las solicitantes y Fischer, la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre importada de Taiwán y la de fabricación nacional, se fabrican principalmente bajo las normas ASTM A-312, ASTM A-554, ASTM A-249 y ASTM A-269, con acero denominado TP304 o TP304L y TP316 o TP316L.
11.11. En cuanto a la tubería de acero inoxidable con costura fabricada bajo la Norma ASTM A-312, ésta presenta las siguientes características y especificaciones: se denomina tubería de cédula o pipe, se maneja por cédulas (5, 10 o 40), el diámetro nominal (de ¼ hasta 8 pulgadas), no coincide con el diámetro exterior, el espesor de pared varía para una misma cédula, dependiendo del diámetro, y se encuentra en un rango de 1.65 a 8.18 milímetros, aunque el espesor de pared en milímetros no es de uso común, puesto que para su descripción es suficiente el diámetro, la cédula y el tipo de acero.
12.12. Por lo que se refiere a la tubería de acero inoxidable con costura fabricada bajo las normas ASTM A-554, ASTM A-249 y ASTM A-269, las características y especificaciones que la identifican, entre otras, son las siguientes: se denomina tubería calibrada o tubing, el diámetro nominal (de ¼ a 4 pulgadas) coincide con el diámetro exterior, en calibre 10 al 25. Independientemente del diámetro, el calibre tiene el mismo espesor de pared, el cual se encuentra en un rango de 0.5 a 3.4 milímetros.
13.13. Cabe señalar que en la tubería inoxidable con costura, tanto la de cédula o pipe como la calibrada o tubing, el contenido de cromo, níquel y carbono se ubica entre 16 a 20, 8 a 15 y de 0.035 a 0.08 por ciento, respectivamente.
14.14. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no tuvo información sobre argumentos y medios probatorios que desvirtuara lo señalado por los productores nacionales sobre las características físicas, técnicas y composición química que identifica a la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre importada de Taiwán y la de fabricación nacional. En particular, la importadora La Paloma Cía. de Metales, S.A. de C.V., en lo sucesivo La Paloma, señaló que ambos productos los utiliza indistintamente en sus actividades comerciales.
15.15. Con base en lo señalado anteriormente, así como de los medios probatorios proporcionados por las solicitantes, lo cual se indica y describe en los puntos 13 y 14 de la resolución de inicio, la Secretaría apreció que existen elementos suficientes que indican que tanto la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre importada de Taiwán y la de fabricación nacional tienen características físicas, técnicas y composición química semejantes.
Proceso productivo
16.22. De acuerdo con las solicitantes, lo cual fue respaldado por la productora nacional Fischer, el proceso para la fabricación de tubería de acero inoxidable con costura, con variaciones mínimas, es el mismo en todos los países. El insumo principal para la fabricación de este producto es el rollo o fleje de acero inoxidable austenítico que generalmente mide 1.2 metros de ancho; entre los insumos secundarios para su producción se encuentran el gas LP o energía eléctrica, electrodos, lijas, sierras, agua, ácidos anhídricos y nítricos, entre otros.
17.17. El proceso de producción del producto objeto de la investigación se lleva a cabo en la siguiente forma: en una primera etapa el rollo o fleje de acero inoxidable austenítico se corta en anchos de acuerdo con el diámetro del tubo que se fabricará; a continuación el fleje es rolado para darle la forma cilíndrica y posteriormente se suelda.
18.18. En una segunda etapa, los tubos se cortan en las medidas requeridas y entran a un proceso de horneado a una temperatura de aproximadamente 1,100 grados centígrados (°C), posteriormente son enderezados y calibrados; en el caso de que los tubos no sean horneados con una atmósfera controlada, éstos requieren de un tratamiento químico con ácidos para formar una capa de óxido de cromo para evitar la corrosión. Finalmente, los tubos son limpiados a través de inmersión en agua y secados con aire a presión y, en el caso de ser requerido un acabado brillante, los tubos se pasan a un proceso de pulido por abrasión.
19. Por su parte, la exportadora compareciente y la importadora La Paloma, no manifestaron argumentos ni proporcionaron elementos probatorios que desvirtuaran la similitud entre el proceso de producción de la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre de fabricación nacional y de la importada originaria de Taiwán.
Usos y funciones
20. La tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre tiene una amplia gama de aplicaciones en diversas industrias: química, petroquímica, papelera, pinturas, textil, farmacéutica, procesamiento de bebidas y alimentos, armadoras de autobuses, armadora de trenes, fabricantes de muebles industriales, fabricantes de inmobiliario urbano e industria de la construcción, entre otros. Asimismo, cuando esta tubería es pulida, principalmente la calibrada, en razón de su resistencia y durabilidad a diferentes condiciones del medio ambiente y del mínimo de mantenimiento que requiere, se utiliza en pasamanería, así como en estructuras de muebles domésticos y urbanos.
21. En particular, el tubo de cédula o pipe de acero inoxidable con costura se utiliza principalmente para la conducción de fluidos corrosivos o que requieren ser manejados en un ambiente de estrictos controles de asepsia, tales como químicos, petroquímicos, farmacéuticos o alimenticios, entre otros. En cuanto al tubo calibrado o tubing, éste se utiliza principalmente en aplicaciones que requieren mayor precisión dimensional, tales como equipos de proceso e instrumentación, entre otros.
22.22. Por otra parte, las solicitantes y Fischer indicaron que en aplicaciones donde la temperatura y la presión son bajas la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre puede ser sustituida por tubo de PVC para uso industrial (CPVC); asimismo, cuando el producto investigado tiene un uso ornamental, éste puede ser sustituido por aluminio, bronce o acero, aunque su duración y facilidad de mantenimiento es menor.
Normas
23.25. De acuerdo con lo indicado por las solicitantes y Fischer, la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre importada de Taiwán y la de fabricación nacional, se fabrica principalmente bajo las normas ASTM A-312, ASTM A-554, ASTM A-249 y ASTM A-269.
Inicio de la investigación
24. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 14 de mayo de 2002 se publicó en el D.O.F. la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, originarias de Taiwán, independientemente del país de su procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido de octubre de 2000 a marzo 2001.
Convocatoria y notificaciones
25. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
26. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de Taiwán y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Prórrogas
27. Con fechas 20, 25 de junio y 9 de julio de 2002 se otorgó una prórroga a las empresas Internacional de Aleaciones Inoxidables, S.A. de C.V., en lo sucesivo Internacional de Aleaciones, Ta Chen Pipe Stainless, Co. Ltd., en lo sucesivo Ta Chen, Aceros y Metales Internacionales, S.A. de C.V., en lo sucesivo Aceros y Metales, Tube Tec, S.A. de C.V. en lo sucesivo Tube Tec, ahora Lion Tube, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo Lion Tube y Fischer, para presentar argumentos y pruebas, mismas que vencieron el 9 y 16 de julio de 2002.
Comparecientes
28. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 25 y 26 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, importadoras, exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Importadores
Aceros y Metales Internacionales, S.A. de C.V. World Trade Center Av. de las Naciones número 1, piso 22 oficina 35, colonia Nápoles código postal 03810, México, D.F.
La Paloma Cía. de Metales, S.A. de C.V. Av. 5 de Febrero número 228 Norte Fraccionamiento San Pablo código postal 76130, Querétaro, Qro. Lion Tube, S. de R.L. de C.V.
Río Guadiana número 11 colonia Cuauhtémoc código postal 06500, México, D.F.
Exportadores
Ta-Chen Pipe Stainless Co., LTD Galileo número 55, piso 1 colonia Polanco código postal 11560, México, D.F.
Productor Nacional no solicitante
Fischer Mexicana, S.A. de C.V. Calle de Cholula número 126-A colonia H. Condesa código postal 06140, México, D.F.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Importadores
La Paloma Cía. de Metales, S.A. de C.V.
29. Mediante escrito del 10 de junio de 2002, compareció La Paloma para manifestar su interés jurídico en el presente procedimiento y señalar que durante el periodo investigado realizó importaciones de tubería con costura de acero inoxidable de Taiwán.
30. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Copia de pedimentos de importación de febrero a noviembre de 2000.
B. Copia certificada del instrumento notarial número 275,829 pasada ante la fe del Notario Público número 10, en México, Distrito Federal.
C. Copia de credencial de elector del C. José Nava Fuentes, expedida por el Instituto Federal Electoral.
D. Copia de credencial de elector del C. Miguel Angel Vega Castro, expedida por el Instituto Federal Electoral.
E. Copia de credencial de elector del C. Rafael Castañeda Hernández, expedida por el Instituto Federal Electoral.
F. Copia de credencial de elector del C. Luciano Rivera Luna, expedida por el Instituto Federal Electoral.
Aceros y Metales Internacionales, S.A. de C.V.
31. Mediante escrito del 10 de julio de 2002, compareció Aceros y Metales para manifestar que durante el periodo investigado realizó importaciones de tubería con costura de acero inoxidable de Taiwán.
32.32. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Copia simple del tercer testimonio de la escritura número 45,172 pasada ante la fe del Notario Público número 25, en México, Distrito Federal.
B. Copia simple del primer testimonio del instrumento notarial número 45,171 pasado ante la fe del Notario Público número 25, en México, Distrito Federal.
C. Copia de credencial de elector del C. Xavier Pérez Flores, expedida por el Instituto Federal Electoral.
D. Pedimentos de importación de abril de 2001.
E. Documento que contiene el informe sobre el examen de los estados financieros al 31 de diciembre de 2000 y por el ejercicio de diez meses que terminó al 31 de diciembre de 1999.
Lion Tube, S. de R.L. de C.V.
33. Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2002, compareció Lion Tube para manifestar su interés jurídico en la presente investigación y presentar los siguientes medios de prueba:
A. Séptimo testimonio del instrumento notarial número 83,797 pasado ante la fe del Notario Público número 40, en México, Distrito Federal.
B. Copia certificada del instrumento notarial número 29,398 pasada ante la fe del Notario Público número 1, en México, Distrito Federal.
C. Primer testimonio del instrumento notarial número 49,179 pasado ante la fe del Notario Público número 36, en México, Distrito Federal.
D. Primer testimonio del instrumento notarial número 49,180 pasado ante la fe del Notario Público número 36, en México, Distrito Federal.
E. Tercer testimonio del instrumento notarial número 83,498 pasado ante la fe del Notario Público número 40, en México, Distrito Federal.
F. Quinto testimonio del instrumento notarial número 83,499 pasado ante la fe del Notario Público número 40, en México, Distrito Federal.
G. Diagrama que contiene la estructura corporativa de la empresa Lion Tube elaborado por la misma empresa.
H. Pedimentos de importación de octubre de 1998 a febrero de 2001.
I. Copia de estados financieros de Tube Tec al 31 de diciembre de 1999 y 2000.
J. Copia del dictamen del auditor y estados financieros de Tube Tec al 31 de diciembre de 2000 y 2001.
Exportadoras
Ta Chen Pipe Stainless, Co., Ltd.
34. Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2002, compareció la exportadora Ta Chen para manifestar su interés jurídico en la presente investigación y presentar los siguientes medios de prueba:
A. Segundo testimonio del instrumento notarial número 93,207 pasado ante la fe del Notario Público 103, en México, D.F.
B. Copia de la Licencia Corporativa de Ta Chen.
C. Documento que contiene reportes financieros auditados de Ta Chen de fecha 31 de diciembre de 2000 y 31 de octubre de 2000, con traducción al español.
D. Documento que contiene capacidad instalada para la fabricación del producto investigado de abril de 1998 a marzo de 2001, elaborado por Ta Chen.
E. Documento que contiene indicadores de la empresa exportadora de abril de 1998 a marzo de 2001, elaborado por Ta Chen.
F. Documento que contiene ventas totales del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos de octubre de 2000 a marzo de 2001.
G. Documento que contiene ventas totales de tubería con costura de acero inoxidable al mercado interno de octubre de 2000 a marzo de 2001.
H. Documento que contiene ventas totales del producto investigado en cada uno de los mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos de octubre de 2000 a marzo de 2001.
I. Hoja de trabajo para el cálculo por préstamo a corto plazo, elaborado por Ta Chen.
J. Hoja de trabajo respecto a gastos de empaquetamiento de octubre de 2000 a marzo de 2001, elaborado por Ta Chen, con traducción al español.
K. Documento que contiene estado de ingresos de Ta Chen de enero a marzo de 2001.
L. Hoja de trabajo de costos de material de octubre de 2000 a marzo de 2001 elaborado por Ta Chen.
M. Hoja de trabajo de costos de conversión variable de octubre de 2000 a marzo de 2001, elaborado por Ta Chen.
N. Hoja de trabajo de costos fijos de conversión de octubre de 2000 a marzo de 2001, elaborado por Ta Chen.
O. Hoja de trabajo de gastos generales de administrativos y costo total de los bienes vendidos para todos los productos para el año terminado el 31 de diciembre de 2000.
Productor Nacional no Solicitante
Fischer Mexicana, S.A. de C.V.
35.35. Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2002, compareció Fischer para manifestar su interés jurídico y su adhesión y apoyo a la solicitud y alegatos presentados por Techtube y Cominox.
36.36. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Primer testimonio número 18,494 pasado ante la fe del Notario Público número 27 en San Luis Potosí, S.L.P.
B. Copia certificada del instrumento notarial número 9,001 pasado ante la fe del Notario Público número 42, en Puebla, Pue.
C. Copia certificada del instrumento notarial número 7,321 pasado ante la fe del Notario Público número 42, en Puebla, Pue.
Réplicas de las solicitantes
37. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164, párrafo segundo del RLCE, las empresas solicitantes presentaron sus contraargumentaciones y réplicas respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por las importadoras y la exportadora, a que se refieren los puntos 29 al 35 de esta Resolución, en los siguientes términos:
A. La importadora Lion Tube no presentó pruebas que sustenten haber adquirido producto importado de una empresa exportadora en virtud del alto costo del producto de los proveedores nacionales.
B. Los precios nacionales están regidos por la oferta y demanda del mercado nacional, por lo tanto los precios de venta del producto investigado de las empresas nacionales son competitivos tanto a nivel nacional como internacional.
C. Las empresas nacionales mantienen un inventario de producto terminado razonable para satisfacer los requerimientos de los clientes.
D. Las solicitantes han probado que el producto importado y el nacional son similares y comercialmente intercambiables y que las importaciones taiwanesas concurren al mercado nacional sin cumplir con el requerimiento de marcado que establece la norma ASTM.
E. Los importadores no presentan pruebas documentales para comprobar su dicho sobre similitud de producto y sobre la falta de calidad en los productos nacionales.
F. Las ventas de Ta Chen fueron representativas en valor y volumen sobre el total importado durante el periodo objeto de investigación.
G. El argumento de Ta Chen carece de sustento al decir que no es posible rastrear un producto una vez que lo ha vendido a su compañía comercializadora en los Estados Unidos de América, ya que el certificado de calidad que se emite para un tubo permite identificarlo durante su comercialización.
H. Las exportaciones de tubería con costura de acero inoxidable originarias de Taiwán se incrementaron sustancialmente durante los últimos meses del periodo investigado.
Requerimientos de información
Solicitante
Techtube de México, S.A. de C.V.
38.19. Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2002, respondió el requerimiento de información formulado por esta Secretaría y manifestó lo siguiente:
A. El nombre genérico del producto objeto de análisis es tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre.
B. El nombre comercial y/o técnico del producto en mención es tubería de cédula o pipe de acero inoxidable con costura y tubo calibrado o tubing de acero inoxidable con costura, con o sin pulido.
C. El producto sujeto a investigación es tanto pipe como tubing.
D. Las principales diferencias entre el pipe y tubing consisten en que el primero se maneja por cédula y el segundo por calibres; que el diámetro nominal del pipe no coincide con el diámetro exterior mientras que el diámetro nominal del tubing sí coincide con el diámetro exterior.
E. La información de ventas del estado de costos, ventas y utilidades proporcionada en la respuesta a la prevención coincide con la suma de los datos de ventas en valor para el periodo anual de abril del 2000 a marzo de 2001 y sus dos previos comparables; las pequeñas variaciones entre ambos datos se deben al redondeo de los cálculos matemáticos.
39. Para acreditar su dicho, presentó lo siguiente:
A. Documento que contiene especificaciones técnicas del producto investigado.
B. Documento que contiene estado de costos, ventas y utilidades de la empresa Techtube para el periodo anual de abril de 2000 a marzo de 2001, así como para el periodo investigado y sus dos previos comparables.
Exportadoras
Ta Chen Pipe Stainless Co., Ltd.
40. Mediante escrito de fecha 2 octubre de 2002, la exportadora Ta Chen dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría y presentó lo siguiente:
A. Documento que contiene ventas de exportación a cada uno de los terceros mercados diferentes a los Estados Unidos Mexicanos de octubre de 2000 a marzo de 2001.
B. Copia de catálogos de producto.
C. Tabla comparativa de códigos de productos similares durante el periodo investigado.
D. Copia del expediente maestro de costos estándar y libro mayor de ventas de Ta Chen.
E. Hoja de trabajo para el cálculo del promedio de la ganancia obtenida por la venta de productos a los Estados Unidos Mexicanos.
F. Copia de facturas de noviembre de 2000 a junio de 2001.
G. Documento que contiene reporte de empaquetamiento.
H. Documento que contiene capacidad instalada para la elaboración del producto investigado de abril de 1998 a marzo de 2001.
I. Inventario de producción y ventas de acero de febrero de 2001.
J. Copia de la Licencia Corporativa de Ta Chen, con traducción al español.
K. Estadística mensual a enero de 2002, para la industria de Taiwán de tubería de acero sin costura.
La Paloma Cía. de Metales, S.A. de C.V.
41.41. Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2002, La Paloma dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría y presentó lo siguiente:
A. Copia de pedimento de importación de febrero a noviembre de 2000.
B. Copia de facturas de noviembre de 2000.
C. Documento que contiene importaciones totales del producto investigado elaborado por La Paloma.
Importadores no comparecientes y agentes aduanales
Inoxidables de San Luis, S.A. de C.V., Flexinox, S.A. de C.V. y Javier Morales Garibay
42. Mediante escritos de fechas 4 y 9 de septiembre de 2002, las anteriores importadoras y agentes aduanales presentaron su respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, manifestando que realizaron importaciones de tubería con costura de acero inoxidable durante el periodo investigado.
Productor nacional no solicitante
Fischer Mexicana, S.A. de C.V.
43.43. Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2002, Fischer dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría y manifestó lo siguiente:
A. El nombre genérico del producto objeto de análisis es tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre.
B. El nombre comercial y/o técnico del producto es tubería de cédula o pipe de acero inoxidable con costura y tubo calibrado o tubing de acero inoxidable con costura, con o sin pulido.
C. El producto sujeto a investigación es tanto pipe como tubing.
D. Las principales diferencias entre el pipe y tubing consisten en que el primero se maneja por cédula y el segundo por calibres; que el diámetro nominal del pipe no coincide con el diámetro exterior mientras que el diámetro nominal del tubing sí coincide con el diámetro exterior.
E. Documento que contiene capacidad instalada para producir el producto investigado.
44. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Documento que contiene especificaciones técnicas del producto investigado.
B. Documento que contiene datos por mes correspondientes a los indicadores, valores y precios del producto investigado de la empresa Fischer para los años de 1998 al 2000.
C. Copia de los estados financieros de Fischer correspondientes a los años 1999 y 2000.
CONSIDERANDO
Competencia
45. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
46. De acuerdo con lo manifestado por la CANACERO, la empresa Techtube participa con el 52 por ciento de la industria nacional de tubería con costura de acero inoxidable, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40, 50 de la LCE, 60 y 75 del RLCE.
Legislación aplicable
47. Para efectos de este procedimiento, son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo antidumping.
48. Mediante acuerdo del 22 de julio de 2002, la Secretaría determinó no tomar en cuenta durante esta etapa del procedimiento los argumentos y pruebas aportados por la importadora Aceros y Metales, referidos en los párrafos 31 y 32 de la presente Resolución, toda vez que fueron presentados fuera del plazo legal otorgado para tal efecto, además de que no acreditó la legal existencia de la empresa, ni las facultades del representante legal de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria, no clasificó su información conforme a lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 148, 149, 152, 153, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo antidumping.
49. Mediante escrito del 22 de julio de 2002, la Secretaría determinó no tomar cuenta durante esta etapa del procedimiento los argumentos y pruebas aportados por la importadora Lion Tube, referidos en el párrafo 33 de esta Resolución, toda vez que fueron presentados fuera del plazo legal otorgado para tal efecto.
Análisis de discriminación de precios
50. En esta etapa de la investigación, la Secretaría únicamente recibió respuesta al formulario oficial de investigación por parte de la empresa exportadora Ta Chen, quien proporcionó también información de su empresa comercializadora relacionada en los Estados Unidos de América Ta Chen International Corp., en lo sucesivo Ta Chen International. Asimismo, Ta Chen respondió el requerimiento de información adicional descrito en el punto 40 de esta Resolución. En consecuencia, la Secretaría determinó el margen de discriminación de precios para esta empresa de acuerdo con su propia información.
51. El cálculo de la determinación del margen de discriminación de precios para la empresa exportadora Ta Chen se describe de manera detallada en los puntos del 55 al 92 de esta Resolución.
52. La Secretaría también recibió la respuesta al formulario oficial por parte de la empresa importadora La Paloma, sin embargo, esta empresa no presentó alegatos ni comentarios que desvirtuarán el análisis de discriminación de precios realizado por la Secretaría en la resolución de inicio de investigación, publicada en el DOF el 14 de mayo de 2002.
53. De igual manera, las empresas Aceros y Metales y Lion Tube presentaron respuesta al formulario oficial para empresas importadoras, sin embargo, por las razones expuestas en los párrafos 48 y 49 de esta Resolución, la Secretaría decidió no considerar su información en esta etapa de la investigación.
54. De conformidad con el artículo 82 fracción I inciso B del RLCE, la Secretaría no puede revelar públicamente la información de carácter confidencial presentada por Ta Chen.
Consideraciones metodológicas
55. Ta Chen argumentó que durante el periodo investigado, comprendido desde el 1o. de octubre de 2000 al 31 de marzo de 2001, exportó a México tubería con costura de acero inoxidable directamente desde la planta en Taiwán y a través de su empresa comercializadora relacionada ubicada en los Estados Unidos de América. La empresa exportadora agregó que el volumen exportado a México por medio de su comercializadora Ta Chen International corresponde al 4.7 por ciento del volumen total exportado a México durante el periodo investigado.
56. Ta Chen señaló que los precios y los términos de venta que otorga a su empresa relacionada son distintos con respecto a los que otorga a sus clientes no relacionados.
57. Por la razón anterior, Ta Chen proporcionó información para reconstruir el precio de exportación a partir del precio de venta de Ta Chen International al importador mexicano, durante el periodo investigado.
58. Sin embargo, debido a que las importaciones mexicanas de tubería con costura de acero inoxidable provenientes de Ta Chen International fueron realizadas por un importador mexicano que no está relacionado o asociado con esa empresa ni con Ta Chen, la Secretaría consideró que el precio de exportación de Ta Chen International es fiable y determinó calcularlo sin utilizar la alternativa de reconstrucción del precio de exportación.
59. La Secretaría únicamente aplicó al precio de exportación de Ta Chen International los ajustes necesarios para expresar ese precio a nivel planta en Taiwán. Estos ajustes se describen en los puntos del 69 al 75 de esta Resolución.
Códigos de producto
60. De acuerdo con la información que obra en el expediente, Ta Chen exportó a México tubería con costura de acero inoxidable que se clasifica en 58 códigos de producto, de los cuales 46 códigos fueron exportados a México directamente y los 12 restantes por medio de su comercializadora en los Estados Unidos de América, Ta Chen International.
Precio de exportación
61.61. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo para cada uno de los 58 tipos de producto exportados a México. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de venta de cada tipo de tubería con costura de acero inoxidable en el volumen total del producto investigado exportado a los Estados Unidos Mexicanos.
62. Ta Chen señaló que durante el periodo investigado no se otorgaron descuentos, reembolsos ni bonificaciones, por lo que el precio reportado corresponde al precio efectivamente pagado.
Ajustes al precio de exportación
63. Para aquellas operaciones de venta exportadas directamente por Ta Chen a México, la empresa propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de embalaje (cajas de madera), manejo de mercancía, crédito, flete y seguro marítimo, flete interno y otros gastos (customs brokerage), para lo cual proporcionó información específica de cada una de las operaciones donde se aplicaron los ajustes solicitados.
64. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación de Ta Chen por cada uno de los conceptos señalados en el párrafo anterior de acuerdo con la información proporcionada por la exportadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE.
65. Respecto al cálculo del ajuste por crédito, el plazo de financiamiento se obtuvo con base en el número de días entre la fecha de pago de la factura y la fecha de emisión de la misma. La tasa de interés se calculó a partir de un promedio de las tasas que pagó Ta Chen sobre sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado.
66. En el caso de las exportaciones de tubería con costura de acero inoxidable realizadas por Ta Chen a México por medio de su comercializadora relacionada en los Estados Unidos de América, la empresa propuso realizar los siguientes ajustes al precio de exportación: embalaje, flete y seguro marítimo desde Taiwán a los Estados Unidos de América, gastos aduanales (tarifa del agente aduanal, derecho de trámite aduanero y otras obligaciones aduaneras) pagados por Ta Chen International por el ingreso de la mercancía a los Estados Unidos de América, flete terrestre desde el puerto estadounidense al almacén de Ta Chen International en Houston, gastos de almacenaje en contenedores y flete terrestre en Taiwán.
67. Ta Chen también propuso deducir al precio de exportación de Ta Chen International un monto por concepto de gastos de venta, generales y administrativos, otro por concepto de gastos financieros y uno más por concepto de utilidad, sin embargo, por las razones expuestas en el párrafo 58 de la presente Resolución no fue necesario ajustar el precio de exportación de por estos conceptos.
68. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación de Ta Chen International únicamente por los siguientes conceptos: embalaje, flete y seguro marítimo desde Taiwán a los Estados Unidos de América, gastos aduanales (tarifa del agente aduanal, derecho de trámite aduanero y otras obligaciones aduaneras), flete terrestre desde el puerto estadounidense al almacén de Ta Chen International en Houston, gastos de almacenaje en contenedores y flete terrestre en Taiwán.
Embalaje
69.69. Ta Chen señaló que Ta Chen International realiza un gasto por empaquetamiento de la mercancía. El ajuste se asignó al producto exportado a México por medio de multiplicar el precio de cada transacción por el factor que resulta de dividir el gasto total erogado por este concepto entre el valor total de las ventas de Ta Chen International en el periodo investigado. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la metodología presentada por la empresa para el cálculo del ajuste por embalaje.
Flete y seguro marítimo desde Taiwán a los Estados Unidos de América
70.70. Ta Chen argumentó que debido a que los embarques de Ta Chen International hacia México no se pueden identificar con los envíos realizados por la empresa a Ta Chen International, calculó el gasto en dólares por kilogramo al dividir el gasto total erogado por estos conceptos entre el volumen total de los embarques realizados a Ta Chen International, en el periodo investigado. La información y la metodología fue aceptada por la Secretaría en esta etapa de la investigación.
Gastos aduanales
71. Ta Chen calculó el gasto en dólares por kilogramo por concepto de gastos aduanales (tarifa del agente aduanal, derecho de trámite aduanero y otras obligaciones aduaneras) erogados para internar la mercancía a los Estados Unidos de América, empleando la misma metodología descrita en el párrafo anterior, es decir, dividió el gasto total erogado por estos conceptos entre el volumen total de los embarques realizados a Ta Chen International, en el periodo investigado. La información y la metodología fue aceptada por la Secretaría en esta etapa de la investigación.
Flete terrestre desde el puerto estadounidense al almacén
72. Para calcular este gasto en dólares por kilogramo, Ta Chen dividió el gasto total erogado por este concepto entre el volumen total de los embarques realizados a Ta Chen International, durante el periodo investigado. La información y la metodología fue aceptada por la Secretaría en esta etapa de la investigación.
Gastos de almacenaje en contenedores
73.73. Ta Chen calculó el gasto en dólares por kilogramo al dividir el gasto total erogado por este concepto entre el volumen total de los embarques realizados a Ta Chen International en el periodo investigado. La información y la metodología fue validada por la Secretaría en esta etapa de la investigación.
Flete terrestre en Taiwán
74.74. Ta Chen calculó el gasto en dólares por kilogramo al dividir el gasto total erogado por este concepto entre el volumen total de los embarques realizados a Ta Chen International en el periodo investigado. La información y la metodología fue validada por la Secretaría en esta etapa de la investigación.
Ajuste por crédito
75.75. Adicionalmente, la Secretaría decidió aplicar al precio de exportación de Ta Chen International un ajuste por crédito. El plazo de financiamiento se obtuvo con base en el número de días entre la fecha de pago de la factura por el cliente mexicano y la fecha de emisión de la misma por Ta Chen International, información contenida en la base de datos presentada por la empresa. La Secretaría empleó la tasa de interés que se describe en el párrafo 65 de esta Resolución.
Valor normal
76. Para 36 de los 58 códigos de producto que se describen en el párrafo 60 de esta Resolución, Ta Chen reportó las ventas en su mercado interno de un código idéntico al exportado a los Estados Unidos Mexicanos.
77. A partir de la información proporcionada por la empresa, la Secretaría observó que estos 36 códigos de producto vendidos en el mercado interno cumplen con el requisito de cantidad suficiente para determinar el valor normal que señala la nota 2 del artículo 2.2 del Acuerdo antidumping.
78. Para los restantes 22 códigos de producto exportados a los Estados Unidos Mexicanos para los cuales no se reportó un código de producto idéntico vendido en el mercado de Taiwán o que aún siendo vendido, no cumplió con el requisito de cantidad suficiente para determinar el valor normal, la empresa propuso utilizar las ventas de un código similar.
79. Los códigos de productos vendidos en el mercado de Taiwán similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos también cumplen con el requisito de cantidad suficiente para determinar el valor normal que señala la nota 2 del artículo 2.2 del Acuerdo antidumping, por lo que la Secretaría estableció el valor normal para cada uno de los 58 códigos de producto exportados a los Estados Unidos Mexicanos según el precio de venta en el país de origen, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo antidumping y 31 primer párrafo de la LCE.
80.80. La Secretaría calculó el valor normal para cada uno de los 58 códigos de producto exportados a México a partir del precio promedio ponderado por kilogramo de las ventas en el mercado de Taiwán realizadas durante el periodo de investigación; la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el volumen de ventas realizadas en dicho mercado por tipo de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.
81. Ta Chen señaló que durante el periodo investigado no se otorgaron descuentos, reembolsos ni bonificaciones, por lo que el precio reportado corresponde al precio efectivamente pagado.
82. El valor normal se convirtió a dólares de los Estados Unidos de América con el propósito de poderlos comparar con el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, mismo que está expresado en esa divisa. Ta Chen proporcionó el tipo de cambio del dólar de Taiwán frente al dólar de los Estados Unidos de América durante el periodo investigado, información tomada de su libro de ventas.
Ajustes al valor normal
83. Ta Chen propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de embalaje, crédito y flete interno.
84. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por cada uno de los conceptos propuestos por la empresa señalados en el párrafo anterior, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE.
85. Adicionalmente, la Secretaría determinó calcular un ajuste por diferencias físicas, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo antidumping y 56 del RLCE.
Embalaje
86. Ta Chen argumentó que no cuenta con registros que muestren los gastos de empaquetamiento (bolsas plásticas y bandas de acero) por envíos individuales en el mercado interno por lo que calculó el gasto por kilogramo por medio de dividir el monto total erogado por embalaje entre el volumen total en kilogramos de la tubería vendida en el mercado interno, en el periodo investigado.
Crédito
87.87. Para calcular este ajuste, Ta Chen obtuvo el plazo de financiamiento con base en el número de días entre la fecha de pago de la factura y la fecha de emisión de la misma. La tasa de interés se calculó a partir de un promedio de las tasas que pagó la empresa sobre sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado.
Flete interno
88.88. Ta Chen argumentó que los precios en el mercado interno pueden ser libre a bordo (FOB) planta o precios de entrega (delivered). En este sentido, la empresa proporcionó información específica para las operaciones en el mercado interno cuyos términos de venta se reportaron a nivel delivered.
Ajuste por diferencias físicas
89.89. Tal y como se describe en el punto 78 de esta Resolución, la empresa proporcionó las ventas internas en Taiwán para 22 códigos de tubería que son similares a los exportados a México, razón por la cual la Secretaría le requirió información adicional a la empresa sobre este punto.
90. Como respuesta a dicho requerimiento, Ta Chen proporcionó, además del catálogo de productos y los criterios empleados en la selección de los códigos similares, información sobre los costos variables de los códigos de producto similares a los exportados a México vendidos en el mercado interno, así como los costos variables de los códigos exportados a México.
91. Con base en la información anterior y de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo antidumping y 56 del RLCE, la Secretaría calculó un ajuste por diferencias físicas. El monto de dicho ajuste se obtuvo mediante la diferencia entre los costos variables de fabricación de los tipos de tubería con costura de acero inoxidable similares a los exportados a México vendidos en el mercado interno de Taiwán y los costos variables de los códigos exportados a México.
Margen de discriminación de precios
92. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos del 55 al 91 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría determinó que las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, clasificadas en la fracción arancelaria 7306.40.99 de la TIGIE, provenientes de la empresa Ta Chen no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Todos los demás exportadores
93. Para las demás empresas taiwanesas que no comparecieron en esta etapa de la investigación, con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo antidumping y 54 de la LCE, la Secretaría estableció que el margen de discriminación aplicable a la tubería con costura de acero inoxidable que se clasifica en la fracción arancelaria 7306.40.99 de la TIGIE, es de 3.72 por ciento. Lo anterior con base en la información proporcionada por las solicitantes y de acuerdo con la metodología que se describe en los puntos del 32 al 55 de la resolución de inicio de investigación, publicada en el DOF el 14 de mayo de 2002.
Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad
Similitud del producto
94.26. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 al 23 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la tubería de acero inoxidable con costura con diámetro nominal en un rango de ¼ a 8 pulgadas originaria de Taiwán, tanto la denominada de cédula o pipe, en cédulas 5, 10 y 40, con espesor de pared en el rango de 1.65 a 8.18 milímetros, como la denominada tubería calibrada o tubing, en calibres 10 al 25 y espesor de pared en un rango de 0.5 a 3.4 milímetros, es similar al producto de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo antidumping, debido a que, entre otros elementos, tienen las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Análisis del Mercado Internacional
95. En la solicitud de inicio Techtube y Cominox argumentaron que no existen datos o estadísticas específicas para la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre; de esta manera, para efectos del análisis del mercado internacional proporcionaron cifras sobre la producción mundial de acero inoxidable, producto a partir del cual se fabrica la mercancía investigada, para los años de 1998 a 2000 y la estimada para el 2002. Asimismo, proporcionaron cifras sobre exportaciones e importaciones de este producto correspondientes a los Estados Unidos de América para el periodo comprendido de 1989 a 2000.
96. En razón de lo anterior, en la resolución de inicio la Secretaría únicamente identificó a los principales países productores de acero inoxidable, así como el comportamiento de las exportaciones e importaciones de este producto en el mercado norteamericano.
97. En esta etapa de la investigación ni la exportadora ni la importadora La Paloma proporcionaron información sobre el comportamiento del mercado internacional de la mercancía objeto de investigación; para ello, argumentaron la no disponibilidad de esa información. Por su parte, Fischer se limitó a respaldar lo argumentado por las solicitantes en la solicitud de inicio sobre el mercado internacional.
98. Por lo señalado anteriormente, y a reserva de allegarse de mayor información en la siguiente etapa de la investigación en la medida de lo posible, la Secretaría se limitó a confirmar lo establecido en los puntos 59 a 63 de la resolución de inicio sobre el mercado internacional de la mercancía investigada, pues se consideró la mejor información disponible que se tuvo sobre la gama de productos más restringida que incluye al producto investigado.
99. Con base en las cifras reportadas en la publicación Alloy Metals & Steel Publications, los principales países productores de acero inoxidable en el periodo comprendido de 1998 a 2000 fueron Japón, Estados Unidos de América, Corea del Sur, República Federal de Alemania, Taiwán y las Repúblicas Francesa e Italiana. En particular, en el año 2000 los dos primeros participaron con el 20 y 12 por ciento, respectivamente; por su parte Corea del Sur, República Federal de Alemania y Taiwán participaron con 8 por ciento cada uno, mientras que los dos últimos países indicados concentraron el 7 y 6 de la producción mundial, respectivamente. Asimismo, se estima que en el año 2002, la producción mundial del producto referido se concentra en los países indicados. Adicionalmente, la solicitante señaló que más del 73 por ciento de la producción mundial de acero inoxidable es austenítico, el cual es utilizado para fabricar el producto objeto de esta investigación.
100. Por otra parte, a partir de cifras de Stainless Steel Information. April 2001, se apreció que tanto las importaciones como las exportaciones de acero inoxidable realizadas en los Estados Unidos de América han mostrado una tendencia ascendente en el periodo de 1998 a 2000. En particular, de 1995 a 2000 los volúmenes de estos indicadores registraron un crecimiento de 44.3 y 47.6 por ciento, respectivamente.
101. Como referencia de la capacidad instalada mundial de producción del producto objeto de la investigación, las solicitantes indicaron que diversas fuentes, entre ellas el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), el Fondo Monetario Internacional y el Buró de Estadísticas del Hierro y Acero (ISSB), registran la existencia de sobrecapacidad en la industria mundial del acero, la cual se concentra en Europa del Este, países de la ex Unión Soviética, Asia, Unión Europea y Estados Unidos de América.
Análisis de Mercado Nacional
Producción nacional
102.37. En su solicitud de inicio Techtube, una de las empresas solicitantes, manifestó que fabrica cerca del 52 por ciento de la producción nacional del producto objeto de esta investigación; en apoyo a su aseveración anexó escrito de la CANACERO de fecha 12 de junio de 2001, el cual corrobora su dicho. Las solicitantes indicaron que el resto de la producción nacional de este producto es fabricado por la empresa Internacional de Aceros, S.A. de C.V., en lo sucesivo Idasa, y Fischer, las cuales, con base en consultas con las mismas y su conocimiento del mercado, producen el 34 y 14 por ciento, respectivamente.
103. 39.En adición a lo anterior, las solicitantes presentaron escrito de la empresa Fischer de fecha 4 de julio de 2001, donde se acredita el apoyo de este productor nacional a la presentación de la solicitud de inicio de la investigación contra las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura originarias de Taiwán. Por otra parte, las solicitantes manifestaron que no tienen empresas afiliadas; asimismo, señalaron que no han realizado importaciones del producto investigado. Al respecto, la Secretaría confirmó que en el periodo investigado el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México no registra operaciones de importación realizadas por las solicitantes a través de la fracción arancelaria 7306.40.99.
104. En esta etapa de la investigación compareció Fischer, la cual indicó que es productora de tubería con costura de acero inoxidable y corroboró que la rama de producción del producto investigado está conformada por ella misma, Idasa y Techtube. Asimismo, manifestó su apoyo a la presente investigación y proporcionó información de sus indicadores económicos de la mercancía objeto de investigación, entre ellos, producción.
105. Por su parte, la exportadora Ta Chen y la importadora La Paloma, no aportaron argumentos o medios probatorios para desvirtuar la conformación de la rama de producción nacional tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre.
106.106. A partir de la información aportada por Fischer y Techtube sobre sus cifras de producción del producto investigado, y tomando en cuenta la participación de la solicitante en la producción nacional, confirmada por CANACERO, y de las otras dos productoras nacionales, indicadas por la solicitante, la Secretaría estimó la producción nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre. Con base en dicha estimación, la Secretaría observó que en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 la producción de la Techtube representó 52 por ciento de la producción nacional total; el resto correspondió a los otros dos productores nacionales mencionados.
107.48. Con base en lo indicado en los puntos 102 al 106 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la empresa Techtube y su comercializadora Cominox, reúnen los requisitos de representatividad y legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán, así como la representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 de su RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo antidumping.
Canales de distribución y comercialización
108.108. La empresa exportadora Ta Chen manifestó que sus exportaciones al mercado mexicano las vende directamente a clientes del mercado mexicano o través de su filial Ta Chen International. Por su parte, las solicitantes manifestaron que la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre se comercializa en el mercado nacional principalmente a través de grandes distribuidores, quienes colocan el producto con subdistribuidores o directamente con los usuarios finales.
109.109. Asimismo, las solicitantes señalaron que el producto objeto de la presente investigación se dirige a los siguientes sectores industriales: química/petroquímica, alimentos y bebidas, muebles/ornato, papeleras, entre otros; de ellos, los dos primeros consumen el 40 y 30 por ciento, respectivamente, y los demás 10 por ciento cada uno. En adición de lo anterior, las solicitantes señalaron que en los últimos años las ventas en el mercado nacional se han concentrado a mitad de año.
Análisis particular de daño y causalidad
110.54. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE, y 3 del Acuerdo antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes a fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones en condiciones de discriminación de precios de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán.
Importaciones objeto de dumping
111. En su solicitud de inicio, Techtube y su comercializadora Cominox, indicaron que en el periodo octubre de 2000 a marzo de 2001, las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que se tradujo en un daño a la producción nacional de las mercancías similares y, por consiguiente, en un deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros.
112. Asimismo, las empresas solicitantes indicaron que a través de la fracción arancelaria 7306.40.99 ingresan al mercado nacional, además del producto investigado (tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre), los siguientes productos que no son objeto de investigación: tubos de diámetros mayores a 8 pulgadas, tubos de otras aleaciones de acero inoxidable, tubos de diámetros menores a ¼ de pulgada, en tramos o en rollo, así como tubos cortados a medida que ingresa para maquila de una pieza en especial y su posterior regreso al país de origen.
113. En el punto 78 de la resolución de inicio, para efectos del análisis del comportamiento de las importaciones, la Secretaría estableció que consideró de forma preliminar el total de las importaciones que registró el Sistema de Información Comercial de México realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, en el periodo investigado, octubre de 2000-marzo de 2001, y los dos periodos anteriores comparables.
114. En esta etapa de la investigación, con el fin de estimar el volumen de importaciones correspondientes de manera específica al producto investigado, que ingresaron al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, la Secretaría procedió en la forma que se indica a continuación.
115. Para estimar el volumen de importaciones correspondientes a tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán, la Secretaría se allegó de copias de pedimentos de importación con sus respectivas facturas correspondientes a importaciones de ese país realizadas por la fracción arancelaria 7306.40.99, aportados por agentes aduanales y empresas importadoras en respuesta a requerimiento que les hizo esta autoridad investigadora; aunado a lo anterior, contó con documentación proporcionada por las solicitantes sobre operaciones de importación por la fracción indicada procedentes del país investigado. Esa documentación, en los periodos octubre 2000-marzo de 2001, octubre de 1999-marzo de 2000 y en el periodo similar anterior, cubrió el 69, 10 y 9 por ciento, respectivamente, del volumen importado de Taiwán.
116. Conforme a lo indicado sobre las características y especificaciones de producto investigado establecidas en el apartado de similitud de producto de esta Resolución, los resultados del análisis de esa documentación fueron los siguientes, en relación con las importaciones de Taiwán: en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 y los dos periodos previos comparables el 94, 73 y 95 por ciento del volumen de importación correspondió a producto investigado; en términos de valor, para los periodos indicados los porcentajes fueron de 94, 76 y 98 por ciento, respectivamente. Esos porcentajes fueron considerados de forma preliminar como producto investigado originario de Taiwán en el total de las importaciones de este país.
117. Sin embargo, conforme a lo establecido en el apartado de discriminación de precios de esta Resolución, en donde se establece que las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán de la exportadora compareciente se realizaron sin discriminación de precios, la Secretaría ajustó estas importaciones en el volumen estimado de producto investigado originario de ese país para efecto de la prueba de daño y causalidad, en la forma que se indica a continuación.
118. La Secretaría observó que las exportaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre al mercado mexicano que reportó la exportadora compareciente en el periodo investigado, información que obra en el expediente administrativo, representaron del volumen y valor estimado de producto investigado originario de Taiwán el 35 y 36 por ciento, respectivamente.
119. Con base en lo anterior, la Secretaría descontó esos porcentajes de los montos de volumen y valor estimados de producto investigado de Taiwán, tanto en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001, como en los dos periodos anteriores comparables; para ello, de forma preliminar consideró que es la mejor información disponible. En la siguiente etapa de la investigación, esta autoridad investigadora se allegará de mayores elementos con el fin de precisar los volúmenes de exportaciones de Ta Chen al mercado mexicano en el periodo investigado y los dos previos comparables.
120. En cuanto a importaciones correspondientes a tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre de países distintos de Taiwán, para efectos de estimar su monto, la Secretaría se allegó de copias de pedimentos con sus respectivas facturas de importaciones de países distintos de Taiwán realizadas por la fracción arancelaria 7306.40.99, proporcionados por diversos agentes aduanales en respuesta a requerimiento de la autoridad investigadora; la documentación que tuvo a la vista la Secretaría cubrió de forma respectiva el 25, 36 y 47 por ciento del volumen total importado de orígenes distintos de Taiwán en los periodos octubre de 2000-marzo de 2001 y los dos periodos previos comparables.
121. El análisis de dicha documentación indicó que en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 y los dos periodos previos comparables, el 53, 36 y 8 por ciento del volumen importado correspondió a producto investigado, respectivamente; en términos de valor, los porcentajes fueron 44, 22 y 4 por ciento, respectivamente. Esos porcentajes fueron considerados de forma preliminar como producto investigado en el total de las importaciones de orígenes distintos de Taiwán.
122. En relación con la metodología para estimar el volumen de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, tanto de Taiwán como de otros orígenes, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayor información, en la medida de lo posible, que le permita corroborar o, en su caso, modificar el volumen estimado de producto investigado.
Comportamiento de las importaciones
123. En cuanto a las importaciones totales de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, calculadas conforme a la metodología descrita, éstas aumentaron 66 por ciento del periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, para luego aumentar 63 por ciento en el periodo investigado.
124. Por lo que se refiere a las importaciones de países distintos del investigado, éstas mostraron una tendencia ascendente: aumentaron 289 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 con respecto al periodo anterior comparable, para incrementarse 32 por ciento en el periodo investigado.
125. Con respecto al volumen correspondiente a las importaciones originarias de Taiwán realizadas en condición de discriminación de precios (se excluyen las transacciones de Ta Chen), éstas mostraron el siguiente comportamiento: disminuyeron 50 por ciento del periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo octubre de 1999-marzo de 2000; en el periodo investigado se incrementaron 194 por ciento. Este comportamiento les permitió incrementar su participación dentro de las importaciones totales en 10 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado, al pasar de 13 al 23 por ciento, respectivamente.
126. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre. El consumo nacional aparente se calculó a partir de las cifras de producción nacional más importaciones menos exportaciones.
127. Las importaciones totales se calcularon de acuerdo con la metodología descrita en los párrafos 114 al 121 de la presente Resolución; por lo que se refiere a la producción nacional, se consideró la estimación que se indica en el punto 106 de la presente Resolución; en cuanto a las exportaciones totales se consideraron las cifras proporcionadas por las solicitantes. Cabe señalar que Fischer no reportó exportaciones.
128. Al respecto, se observó que las importaciones totales disminuyeron su participación en el consumo nacional en 9 puntos porcentuales del periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, para luego incrementar su participación en 19 puntos porcentuales en el periodo investigado.
129. Por lo que se refiere a las importaciones de orígenes distintos al investigado, éstas aumentaron su participación en el consumo nacional en 13 puntos porcentuales del periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo octubre de 1999-marzo de 2000 y 7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
130. En cuanto a las importaciones dumping originarias del país investigado, éstas mostraron un comportamiento similar que el registrado por las importaciones totales: disminuyeron su participación en el consumo nacional en 14 puntos porcentuales del periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, para después incrementar su participación en 8 puntos porcentuales en el periodo investigado.
131. Es importante destacar que el aumento de 8 puntos porcentuales en la participación de las importaciones originarias de Taiwán en condiciones de dumping en el mercado mexicano, se registró al tiempo en que disminuyó la participación conjunta de la producción orientada al mercado interno de la productora solicitante y de Fischer en 16 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado. Cabe señalar que las importaciones no efectuadas en condiciones de dumping también ganaron participación en el mercado nacional (4 puntos porcentuales).
132. Al respecto, con base en el listado de clientes de la solicitante y del listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que los 2 principales importadores de Taiwán adquirieron producto investigado de la exportadora compareciente, para la cual se determinó preliminarmente que no incurrió en discriminación de precios.
133. Cabe señalar que en esta etapa de la investigación no se tuvo información sobre los principales clientes de Fischer y de Idasa. Aunado a lo anterior, es importante destacar que la exportadora y la importadora que comparecieron no presentaron argumentos o medios probatorios para desvirtuar que las importaciones del país investigado concurrieron a los mismos mercados o a los mismos consumidores y utilizaron los mismos canales de distribución que el bien similar de fabricación nacional. De hecho, La Paloma indicó que adquirió tubería de acero inoxidable con costura tanto de Taiwán como de fabricación nacional.
134. Tomando en cuenta lo anterior, en la próxima etapa de la investigación la Secretaría indagará, a partir de la información y pruebas que proporcionen las partes, sobre la coincidencia o no de clientes comunes entre el producto objeto de dumping y el de fabricación nacional.
Efectos sobre los precios
135. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo antidumping, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones originarias de Taiwán fue inferior al resto de las importaciones, si concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
136. Las solicitantes, con el respaldo de Fischer, manifestaron que en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, ubicándose por debajo de su precio de venta al mercado interno, lo que provocó el deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros.
137. Para efectos de estimar los precios correspondientes a la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre sujeta a investigación, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones originarias de Taiwán, así como el precio de las procedentes de otras fuentes de abastecimiento, para los periodos octubre de 2000-marzo de 2001 y los dos periodos comparables anteriores. Para ello, consideró las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el Sistema de Información Comercial de México, realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, ajustadas conforme a la metodología descrita en los puntos 114 al 121 de esta Resolución.
138. En cuanto al precio promedio de las importaciones totales originarias de otros países, se observó que en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 el precio promedio ponderado aumentó 53 por ciento en relación con el periodo comparable anterior y 25 por ciento en el periodo investigado con respecto al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, pero se ubicó 137 por ciento por arriba del precio de las importaciones investigadas de Taiwán.
139. Por lo que se refiere a las importaciones de Taiwán en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría observó que en el periodo octubre de 1999-marzo 2000 el precio promedio ponderado registró un aumento de 81 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado, octubre de 2000-marzo de 2001, aumentó 15 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.
140. Por otra parte, con base en las cifras proporcionadas por la solicitante y Fischer, sobre sus ventas al mercado interno a nivel planta, la Secretaría observó que durante el periodo octubre de 1999-marzo de 2000, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre fabricada por estas empresas aumentó 6 por ciento con respecto al periodo comparable anterior, para luego registrar un descenso de 2 por ciento en relación con el periodo octubre de 2000-marzo de 2001.
141.141. Por otra parte, la Secretaría requirió información a las empresas que importaron de Taiwán sobre los gastos de internación en que incurrieron hasta llevar el producto a sus bodegas de almacenamiento, pero sólo cuatro de ellas presentaron esta información, la cual no fue considerada representativa por la Secretaría al no respaldar un volumen significativo de las importaciones investigadas. Aunado a lo anterior, únicamente Fischer proporcionó información sobre los gastos en que incurrió para llevar el producto a la bodega de sus clientes.
142. Tomando en cuenta lo anterior, a fin de comparar el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional, la Secretaría procedió de la siguiente forma: agregó al valor en el punto de entrada de las importaciones de Taiwán el arancel, el derecho de trámite aduanero y los gastos del agente aduanal correspondientes; por otra parte, consideró el precio promedio ponderado de venta al mercado interno a nivel planta de la tubería fabricada por la solicitante y Fischer, empresas que en conjunto representaron en el periodo investigado el 66 por ciento de la producción nacional.
143.80. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Taiwán se ubicó 32 por ciento por debajo del precio promedio ponderado de venta al mercado interno a nivel planta de la solicitante y Fischer; en el periodo investigado, no obstante el incremento que registró el precio de las importaciones investigadas, se ubicó 20 por ciento por debajo del precio de venta al mercado interno de los productores nacionales indicados.
144.144. Por otra parte, conforme a lo indicado en el apartado de discriminación de precios de esta Resolución, durante el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 las importaciones investigadas al mercado mexicano procedentes de Taiwán, con excepción de las correspondientes a la exportadora compareciente, Ta Chen, realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, se realizaron con un margen de dumping de 3.72 por ciento.
145. Con el fin de apoyar el razonamiento de que el deterioro de los principales indicadores económicos de la industria nacional, entre ellos el precio de venta al mercado interno, fue consecuencia de las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas de Taiwán y no a factores relacionados con el ciclo económico de los insumos para la fabricación del producto investigado, las solicitantes y Fischer argumentaron lo que se indica a continuación.
146. En particular, las solicitantes indicaron que las condiciones en que se realizaron las importaciones de Taiwán le impidieron trasladar el incremento de sus costos de materia prima al precio de venta al mercado interno. En ese sentido, argumentaron que durante el periodo investigado el precio promedio de venta al mercado interno de la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre que fabrica registró un aumento de 4 por ciento en relación con el periodo previo comparable, mientras que el precio de la lámina de acero registró un aumento 32 por ciento.
147. En apoyo a su aseveración, las solicitantes proporcionaron copias de pedimentos de importación, con sus correspondientes facturas, mismos que sustentan precios a los que importó de Reino de Bélgica y Estados Unidos de América, entre otros países, la lámina de acero inoxidable durante el periodo analizado que cubre esta investigación.
148. El análisis de dicha documentación muestra que el precio al que las solicitantes importaron la lámina de acero, expresado en dólares por kilogramo, se incrementó 22 por ciento en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 con respecto al periodo octubre de 1999-marzo de 2000; en el periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo investigado el incremento fue de 15 por ciento, 3 por ciento más que el precio promedio de venta al mercado interno de la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre fabricada por la solicitante en el periodo indicado.
149. El comportamiento descrito en los precios del insumo y los de venta al mercado interno de la tubería fabricada por las solicitantes, no permite concluir, de manera preliminar, que las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas de Taiwán le impidieron a la solicitante trasladar el incremento de sus costos de materia prima al precio de venta al mercado interno, principalmente por los relativamente bajos márgenes de dumping encontrados de forma preliminar y los niveles de subvaloración registrados en el mercado nacional.
150. Adicionalmente, las solicitantes y Fischer argumentaron que el precio del producto investigado se establece a partir de la oferta y demanda, así como del costo de producción. En cuanto a la oferta y demanda, las solicitantes indicaron que hasta antes del segundo semestre de 2000 fijaban sus precios a partir de los correspondientes a uno de los principales fabricantes de Estados Unidos, aunque no proporcionó información sobre precios de ese fabricante estadounidense. De acuerdo con las solicitantes, a partir del semestre indicado, para efectos de establecer sus precios al mercado interno, tomó en cuenta los precios de las importaciones de Taiwán.
151. Por lo que se refiere a los costos de producción del producto investigado, las solicitantes y Fischer indicaron que los mismos dependen principalmente del costo del acero austenístico, que su vez depende del precio del níquel, el cual es un componente importante del acero inoxidable, de manera que las variaciones de sus precios en el mercado internacional afectan directamente al precio del acero inoxidable, materia prima principal para la fabricación tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre.
152. Al respecto, con base en información de las publicaciones Stainless Steel market Information. April 2001 y Heinz H. Pariser & Co. Alloy metals & Steel Publications, indicaron que el precio del níquel en el mercado internacional alcanzó su punto más bajo a principios de 1999, lo que ocasionó la caída del precio del acero; esa situación fue aprovechada por los exportadores taiwaneses para incursionar al mercado nacional en 1998 y 1999. A partir del segundo semestre de 1999 y parte de 2000 la tendencia a la baja del precio del níquel se revirtió, de tal forma que en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 se incrementó 90 por ciento en relación con el periodo anterior comparable, para disminuir 17 por ciento en el periodo investigado.
153. Las solicitantes y Fischer argumentaron que la industria nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, en ausencia de las importaciones de Taiwán, hubiera enfrentado de forma satisfactoria los efectos generados por el ciclo económico del insumo referido; sin embargo, en el periodo investigado las importaciones de Taiwán se incrementaron en condiciones de dumping, lo que ocasionó el deterioro de los indicadores económicos de la industria nacional.
154. A partir de lo indicado en los puntos 135 y 153 de esta Resolución, la Secretaría consideró de forma preliminar que la disminución del precio promedio de venta al mercado interno de las solicitantes y de Fischer, probablemente estuvo asociada a los precios a que ingresaron las importaciones investigadas de Taiwán. No obstante, debido a la magnitud del margen de dumping encontrado, así como de la limitada información disponible en esta etapa de la investigación sobre los precios en el mercado internacional de los insumos para la fabricación tubería de acero inoxidable, estos factores impiden llegar a una determinación definitiva sobre los efectos en los precios internos causados por las importaciones de Taiwán que ingresaron al mercado nacional en condiciones de dumping.
155. En la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará, en la medida de lo posible, de mayores elementos sobre las condiciones del mercado internacional del producto investigado, de forma que le permitan establecer un vínculo causal definitivo entre los efectos de los precios de las importaciones investigadas (principalmente porque están sujetas a que se confirmen o no los márgenes de dumping encontrados) y los precios de venta de la industria nacional.
Efectos sobre la producción nacional
156. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria nacional.
Efectos en los indicadores económicos
157. Techtube y Cominox, con el respaldo de Fischer, manifestaron que en el periodo investigado, octubre de 2000 a marzo de 2001, las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que provocó un daño a la producción nacional de las mercancías similares, y por consiguiente un deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos, producción, ventas al mercado interno, inventarios, utilización de capacidad de producción, así como en sus indicadores financieros.
158. En apoyo a su aseveración, las solicitantes y Fischer indicaron que en el periodo investigado, en relación con el periodo anterior comparable, el mercado nacional de tubería de acero inoxidable registró una contracción, la cual fue generada principalmente por la desaceleración que observó la economía de los Estados Unidos de América, lo que afectó a los grandes exportadores nacionales de los sectores de alimentos, bebidas, de la química y petroquímica. No obstante lo anterior, las importaciones de Taiwán incrementaron su participación en el mercado mexicano.
159. Asimismo, las solicitantes y Fischer manifestaron que las importaciones procedentes de Taiwán de tubería de acero inoxidable con costura están sujetas a cuotas compensatorias en los Estados Unidos y Canadá, y adicionalmente enfrentan investigaciones antidumping en República Federativa de Brasil y República de Argentina. En razón de lo anterior, señalaron que existe la posibilidad de que las exportaciones de este país a México continúen incrementándose en el futuro inmediato en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño registrado por la industria nacional. Para sustentar lo anterior, las solicitantes presentaron copia de la documentación correspondiente a las investigaciones en Estados Unidos de América y República Federativa de Brasil en contra de tubería de acero inoxidable soldada procedente de Taiwán.
160. En esta etapa de la investigación la Secretaría dispuso de información sobre los indicadores económicos de la producción nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre por parte de las empresas Techtube y Fischer, las cuales en conjunto representaron el 66 por ciento de la producción nacional total del periodo investigado, por lo que la Secretaría determinó que el comportamiento de dichos indicadores es representativo de la rama de producción nacional del producto similar.
161. Con base en la información indicada en el punto anterior y las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, obtenidas del Sistema de Información Comercial de México conforme a lo indicado en el apartado de los puntos 114 al 121 de esta Resolución, la Secretaría observó que el mercado mexicano de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, se incrementó más del 100 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 en relación con el mismo periodo anterior, y en el periodo investigado aumentó 5 por ciento.
162.162. El aumento que registró el consumo nacional en el periodo investigado fue aprovechado por las importaciones de tubería de acero inoxidable de Taiwán, tanto las realizadas en condiciones de dumping como por aquellas que ingresaron sin dumping, y las de otros países: las primeras incrementaron su participación en 8 y 4 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado, al pasar de 4 a 12 y de 3 al 7 por ciento, respectivamente; por su parte, las procedentes de orígenes distintos de Taiwán aumentaron su participación en 7 puntos porcentuales en el periodo investigado con respecto al periodo anterior comparable.
163. El desempeño observado por las importaciones investigadas en condiciones de dumping y las de otros orígenes se reflejó en el comportamiento de la producción orientada al mercado interno conjunta de las solicitantes y Fischer. Al respecto, en términos absolutos este indicador aumentó 148 por ciento del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 en relación con el periodo anterior comparable, para luego disminuir 32 por ciento en el periodo investigado.
164. Asimismo, las ventas al mercado interno de las solicitantes y de Fischer se incrementaron 96 por ciento en octubre de 1999-marzo de 2000 con respecto al nivel alcanzado en octubre de 1998-marzo de 1999, para después caer 23 por ciento en el periodo investigado.
165. Las solicitantes argumentaron que la disminución de las ventas al mercado interno que registró la industria nacional, se explica porque los subdistribuidores o consumidores finales de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre adquirieron producto investigado procedente de Taiwán, el cual fue importado por grandes comercializadores o distribuidores.
166.166. Por otra parte, a partir de información proporcionada por las solicitantes sobre exportaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, se observó que la industria nacional de este producto reorientó sus ventas al mercado externo a fin de hacer frente a la caída de sus ventas internas: en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 disminuyeron 31 por ciento en relación con el nivel que alcanzaron en el periodo octubre de 1998-marzo de 1999, y en el periodo investigado registraron un aumento de 38 por ciento con respecto al periodo anterior comparable.
167. El comportamiento de las ventas se reflejó en una disminución de la producción y, por consiguiente, en una menor utilización de la capacidad instalada de producción de la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre correspondiente a las empresas productoras nacionales a que se hace referencia.
168. Por lo que se refiere a la producción, en términos absolutos este indicador registró un aumento de 71 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 con respecto al periodo octubre de 1998-marzo de 1999 y registró un descenso de 15 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo anterior comparable; por su parte, la utilización de la capacidad instalada de producción disminuyó 11 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado, al pasar de 74 a 63 por ciento.
169. En relación con los inventarios promedio de Techtube y Fischer, la Secretaría observó que en el periodo investigado disminuyeron 6 por ciento con respecto al nivel registrado en octubre de 1999-marzo de 2000. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio disminuyó 32 por ciento en relación con el nivel registrado en el periodo comparable anterior.
Efectos en las variables financieras
170. Para la realización del análisis financiero, la autoridad investigadora tomó en consideración los estados financieros básicos auditados para 1998 y 2000, y los preliminares de 2001 de Techtube y el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar del periodo investigado y sus dos previos comparables de dicha empresa; así como los estados financieros básicos auditados para 1998 a 2001 de Fischer.
171. Adicionalmente, con propósitos de comparabilidad, la Secretaría actualizó la información financiera indicada mediante el método de cambios en el nivel general de precios de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
172. Cabe destacar que el balance general del año 2001 de Techtube es incorrecto en virtud de que en la sección de activo fijo no aparece cantidad alguna. A raíz de ello, la autoridad investigadora decidió para efectos de esta Resolución, no pronunciarse sobre el comportamiento de las variables de capacidad de reunir capital y el rendimiento sobre la inversión para el año 2001, y que en la siguiente etapa de la investigación se allegará de los datos correspondientes que puedan proporcionar las partes interesadas.
173. Asimismo, la Secretaría requirió a Techtube para que realizara correcciones al estado de costos, ventas y utilidades del producto similar. En su respuesta, dicha empresa proporcionó ese estado para el periodo investigado y sus dos previos comprables de conformidad con el requerimiento de la autoridad investigadora; sin embargo, no proporcionó dicha información en términos anuales para 1999, 2000 y 2001.
174. En respuesta al requerimiento que formuló la Secretaría, Fischer proporcionó sus estados financieros auditados correspondientes a los años 1998 a 2001; sin embargo, omitió adjuntar el estado de resultados del año 2001. Por otro lado, dicha empresa no proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar que fabrica correspondiente al periodo investigado y sus dos previos comparables ni para los años 1999, 2000 y 2001.
175. Por otra parte, la autoridad investigadora a partir de la información de ventas en valor proporcionadas por Techtube y de su estado de resultados observó que los ingresos por ventas totales de la tubería de acero inoxidable con costura participaron en los años 1998, 1999 y 2000, con el 95, 92 y 93 por ciento, respectivamente; mientras que para Fischer dicha participación fue de 13 y 15 por ciento en esos mismos años.
176. Tomando en cuenta lo indicado anteriormente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la LCE, 64 fracción III inciso C del RLCE, así como lo señalado el artículo 3.4 del Acuerdo antidumping, la autoridad investigadora realizó en forma separada, el análisis de la situación financiera de la empresas productoras nacionales Techtube y Fischer para los años 1998 a 2001. Cabe señalar que el examen de factores como el flujo de caja y la capacidad de reunir capital fueron analizados únicamente para la empresa en su conjunto, toda vez que ese es el nivel de desagregación más restringido posible.
177. En los años 1998 y 1999, Techtube registró pérdidas de operación; de hecho, para 1999 dichas pérdidas crecieron 344 por ciento debido básicamente a una disminución de 29 por ciento en los ingresos, mientras que el costo de venta se contrajo sólo 18 por ciento, en virtud de lo cual dicho costo adquirió mayor peso porcentual dentro de la estructura de costos de la empresa, y el margen de operación pasó de 3.5 por ciento negativo en 1998 a 21.6 por ciento negativo en 1999.
178. Para el año 2000, la utilidad de operación de la solicitante se incrementó 122 por ciento, es decir, pasó de pérdidas a resultados positivos en el 2000, debido a que los ingresos por ventas crecieron 58 por ciento mientras que el costo de venta se incrementó 34 por ciento; sin embargo, el margen de operación registrado en ese año es de 3 por ciento.
179. En el 2001, los resultados de operación de Techtube mostraron una contracción significativa de 888 por ciento, es decir, incurrió nuevamente en considerables pérdidas de operación, lo que condujo al margen operativo a ubicarse en 38 por ciento negativo, o sea, 41 puntos porcentuales menos, lo que se considera fue reflejo de la disminución de 37 por ciento en los ingresos totales, toda vez que la baja de 9 por ciento en el costo de venta fue insuficiente para compensar la caída del ingreso por ventas.
180. Por otra parte, en 1998 y 1999 el rendimiento sobre la inversión de Techtube registró datos negativos; para 1999 se deterioró aún más (13 puntos porcentuales) al ubicarse en 18 por ciento negativo. Para el año 2000, se recuperó en 22 puntos porcentuales al quedar en 4 por ciento positivo, debido a que el margen de operación también registró una importante recuperación. Cabe destacar que en virtud de lo señalado en el punto 172 de esta Resolución, no fue posible calcular el rendimiento sobre la inversión del año 2001 de la empresa solicitante.
181. En cuanto a los resultados de operación del producto similar de Techtube la Secretaría observó que en el periodo anterior al investigado -octubre de 1999 a marzo de 2000- se registraron pérdidas operativas y que de hecho, dichas pérdidas crecieron 9 por ciento en relación con el mismo periodo anterior comparable, a consecuencia principalmente de que el costo de venta se incrementó 12 por ciento, en tanto que los ingresos por ventas crecieron sólo 6 por ciento -el volumen total de venta disminuyó 1 por ciento y el precio de venta en términos reales creció 7 por ciento-. Asimismo, se observó que el margen operativo disminuyó ½ punto porcentual quedando en 21.5 por ciento negativo.
182. Para el periodo sujeto a investigación -octubre de 2000 a marzo de 2001-, las pérdidas operativas del producto similar disminuyeron 10 por ciento, debido a que el crecimiento de 6 por ciento en el ingreso compensó parcialmente el impacto negativo del incremento de 4 por ciento en el costo de venta -el volumen total de venta creció 11 por ciento y el precio de venta en términos reales decreció 5 por ciento-, lo que condujo al margen operativo a ubicarse en 18 por ciento negativo.
183. Es importante destacar el hecho de que el producto similar fabricado por Techtube haya registrado pérdidas de operación en el periodo investigado y sus dos previos comparables, puesto que dicho producto representa más del 90 por ciento de los ingresos totales de la empresa. En el mismo sentido, es importante destacar que la empresa haya obtenido utilidades operativas en el año 2000, por lo que se infiere que en algún momento del año, el producto similar habría comenzado a tener un desempeño especialmente adverso que continuó en los primeros meses del año 2001. Además, se observa que en el periodo octubre de 1999 a marzo de 2000, el producto similar registró pérdidas, por lo que se presume que la empresa (y el producto) tuvieron dentro de algunos meses del año 2000 un desempeño financiero favorable.
184. Cabe señalar que la Secretaría observó en el estado de costos, ventas y utilidades que el producto similar que produce Techtube enfrenta elevados costos, por ejemplo, el costo total de materia prima creció 24 por ciento en términos reales mientras que el volumen de producción disminuyó 11 por ciento en el periodo investigado. De la misma forma, el costo de mano de obra creció 16 por ciento en tanto que el indicador de empleo disminuyó 39 por ciento.
185. Tomando en cuenta lo indicado en los cuatro puntos anteriores, la Secretaría determinó que en la siguiente etapa de la investigación profundizará sobre esos comportamientos, la composición de los costos de producción y ventas del producto similar y de la empresa en su conjunto, así como de los costos, ventas y utilidades de los mercados interno y de exportación del producto similar.
186. Por lo que se refiere a la empresa Fischer, se observó que en 1999 las utilidades de operación de dicha empresa crecieron 14 por ciento, fundamentalmente como consecuencia de que los ingresos crecieron 70 por ciento, aun cuando el costo de ventas creció 93 por ciento. Cabe señalar que el margen operativo disminuyó porque el costo de venta adquirió importancia relativa en la estructura del costo, casi 10 puntos porcentuales más que en 1998. Sobre lo anterior, es importante puntualizar que en febrero de 1999, Fischer se asoció con otra empresa que aportó activos productivos, por lo que el tamaño de la operación de Fischer Mexicana creció respecto a 1998.
187. Para el año 2000, la utilidad de operación de esta productora disminuyó 21 por ciento, debido principalmente a que el costo de venta y los gastos operativos se incrementaron 11 y 33 por ciento, respectivamente, es decir, por encima del crecimiento de 9 por ciento en el ingreso por ventas de la compañía; lo que se reflejó en que el margen operativo disminuyera 4 puntos porcentuales para ubicarse en 10 por ciento.
188. El rendimiento sobre la inversión de Fischer disminuyó 9 puntos porcentuales en 1999 por el efecto de los mayores costos de venta de la empresa. Para el año 2000, dicho indicador se contrajo 5 puntos porcentuales quedando en 12 por ciento, lo que se debió a la baja en la utilidad de operación y el margen de ganancia operativa.
189. Por otra parte, en el año 2000 el flujo de caja operativo de Techtube registró un balance positivo y un crecimiento de 298 por ciento con respecto a 1999, debido básicamente a que las utilidades netas se incrementaron en 137 por ciento, aun cuando el efectivo generado a base de capital de trabajo se redujo significativamente. Para el año 2001, el flujo de caja de operación de la solicitante disminuyó 87 por ciento, principalmente como consecuencia de las pérdidas netas registradas en dicho año, que fue parcialmente compensado por la generación recursos mediante capital de trabajo.
190. En cuanto al flujo de caja de Fischer, la Secretaría observó que a nivel operativo en el año 2000 se registró un importante crecimiento como reflejó de que en dicho año, la empresa generó recursos vía capital de trabajo aun cuando la utilidad neta disminuyó 21 por ciento. En el año 2001, el flujo de caja operativo cayó 13 por ciento debido a que, por un lado, la utilidad neta disminuyó 3 por ciento en el año, y por el otro, a que el capital de trabajo neto registró una polaridad negativa, es decir, la compañía utilizó (y no generó) recursos en dicho rubro.
191. Por otra parte, la Secretaría de acuerdo con lo que señala el párrafo 172 de la presente Resolución, analizó el comportamiento de las variables de liquidez y apalancamiento financiero de la empresa solicitante Techtube, correspondientes a los años 1999 y 2000; mientras que para Fischer dicho análisis abarca de 1999 a 2001.
192. En virtud de lo anterior, la Secretaría observó que la razón circulante de 1999 disminuyó 21 centavos por cada peso de deuda de corto plazo, al pasar de $1.24 pesos en 1998 a $1.04 pesos en 1999; y que para el año 2000 dicha razón permaneció en $1.04. Asimismo, la razón de activos rápidos (prueba ácida, en donde se excluyen los inventarios del activo circulante), demuestra en 1998 Techtube pudo haber cubierto 58 centavos por cada peso de deuda circulante, para 1999 se redujo a 40 centavos y en el año 2000, esta capacidad creció a 66 centavos por peso de deuda contratada a corto plazo.
193. La razón de endeudamiento muestra que en 1998 la deuda total de Techtube representaba 65 por ciento de sus activos totales. Para 1999, dicha deuda creció a 78 por ciento y en el año 2000 se incrementó a 80 por ciento. Asimismo, la razón de deuda total a capital contable, pasó de 189 por ciento en el año 1998 a 359 por ciento en 1999, y para el año 2000 se registró una razón de apalancamiento financiero de 391 por ciento. Cabe destacar que ese nivel de apalancamiento es considerable, toda vez que además, la totalidad del pasivo es de corto plazo.
194. Por lo que se refiere al índice de circulante de Fischer, la Secretaría observó que en 1998, dicha empresa pudo haber cubierto $1.88 pesos por cada peso de deuda circulante. Para 1999 y 2000, la razón circulante creció a $2.06 y $2.09, respectivamente; mientras que en el año 2001, se contrajo a $1.85 pesos. La razón de activos rápidos registró un nivel de $1.56 en 1998, $1.59 en 1999, $1.67 en el año 2000, y cayó en 2001 a $1.42 pesos de activos altamente líquidos por cada peso de deuda circulante.
195. La razón de endeudamiento muestra que en 1998 la deuda total de Fischer representaba 48 por ciento de la inversión total. En 1999, esta razón decreció a 34 por ciento y en los años 2000 y 2001 se mantuvo en 35 por ciento. De la misma forma, la razón de deuda total a capital contable, disminuyó de 93 por ciento en 1998 a 52 por ciento en 1999. Para 2000 y 2001, se observó una razón de apalancamiento financiero de 54 y 55 por ciento, respectivamente.
196. A partir de lo descrito en los puntos 189 al 195 de esta Resolución, la autoridad investigadora considera que la capacidad de reunir capital de Techtube es limitada y que incluso se deterioró en el periodo analizado, mientras que para Fischer este indicador se considera en niveles adecuados en el periodo de análisis, puesto que en dicho periodo los índices de liquidez se mantuvieron mientras que el apalancamiento se redujo.
197. En relación con el análisis financiero de las empresas productoras nacionales, con base en lo indicado en los puntos de 170 al 196 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar lo que se indica a continuación:
A. En el periodo 1998 a 2001, la utilidad de operación de Techtube registró un comportamiento con un predominio a resultados adversos, ya que con excepción del año 2000, dicha empresa obtuvo pérdidas en todos los años analizados, lo cual se reflejó negativamente en indicadores de rendimiento negativos como el margen de operación y el rendimiento sobre la inversión.
B. En el periodo 1998 a 2000, las utilidades de operación de Fischer mostraron un comportamiento errático, en 1999 crecieron y para el siguiente año disminuyeron como consecuencia del crecimiento de los costos, lo cual se reflejó en que los indicadores de rendimiento mostraran un retroceso.
C. En el periodo investigado (octubre de 2000 a marzo de 2001) y sus dos previos comparables, se registraron pérdidas de operación considerables para el producto similar fabricado por Techtube debido principalmente a un desempeño adverso en los costos de venta. Sin embargo, como se indicó anteriormente la Secretaría determinó que en la siguiente etapa de la investigación profundizará sobre el comportamiento de las utilidades del producto similar generadas por las ventas al mercado interno.
D. El endeudamiento de Techtube registra niveles excesivos en el periodo analizado y además los índices se deterioraron en dicho lapso, lo que limita aún más la capacidad de reunir capital; por su parte, Fischer muestra niveles de deuda razonables y sus índices de endeudamiento se mantuvieron en el periodo de análisis.
Otros factores de daño
198.135. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.
199.136. En la solicitud de inicio Techtube y Cominox, argumentaron que el daño que registró la producción nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre en el periodo octubre de 2000-marzo 2001, fue consecuencia del volumen y los precios de las importaciones originarias de Taiwán y no debido a otros factores. En apoyo de su aseveración las solicitantes argumentaron lo siguiente:
A. En el periodo investigado, el consumo nacional aparente de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre registró un descenso con respecto al periodo anterior comparable; por su parte, las importaciones investigadas de Taiwán incrementaron su participación en el mercado mexicano, lo que significó un desplazamiento de la producción nacional.
B. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicaron por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas de Taiwán.
C. La industria nacional, y en particular, Techtube, cuenta con la tecnología más moderna para la fabricación de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, la cual requiere el mínimo de mano de obra, puesto que el proceso de fabricación se realiza en líneas integradas. Cabe señalar que dos de los principales fabricantes taiwaneses del producto investigado no cuentan con esta tecnología de punta.
D. La tecnología de punta con que cuenta la industria nacional, aunado de otros factores tales como el personal empleado y la materia prima utilizada, ha provocado que la productividad de la industria nacional haya registrado un incremento constante y por lo mismo se encuentra a nivel internacional. Prueba de ello es que Fischer, una de las empresas productoras nacionales, es una multinacional con plantas en Norteamérica y Europa.
E. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, éstas se incrementaron en el periodo investigado, en razón de que el producto nacional fue desplazado por las importaciones procedentes de Taiwán. Por otra parte, la solicitante señaló que en el mercado nacional no existen prácticas restrictivas.
220. En relación con el comportamiento del consumo nacional aparente, los volúmenes y precios de las importaciones tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, así como las exportaciones de la industria nacional de este producto, la Secretaría remite para su análisis y determinaciones preliminares a los apartados correspondientes del análisis de daño y causalidad de la presente Resolución; aunque en la siguiente etapa de la investigación, se allegará de mayores elementos.
201. Asimismo, en esta etapa de la investigación, la exportadora e importadora comparecientes no argumentaron ni proporcionaron medios probatorios tendientes a indicar que la tecnología, productividad y factores competitivos de la industria nacional hayan afectado desfavorablemente su desempeño. Sin embargo, la Secretaría consideró necesario evaluar con mayor detalles tales factores a partir de la información que al respecto pudieran aportar en la próxima etapa de la investigación las partes que comparezcan.
Conclusiones
202. A partir de la información disponible en esta etapa de la investigación, y del análisis preliminar tanto de dumping como de daño y relación causal, la Secretaría determinó continuar la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias, tomando en cuenta que si bien los volúmenes y márgenes de dumping encontrados preliminarmente (sujetos a confirmación de manera definitiva) son más que insignificantes o que de minimis en términos de lo establecido en el artículo 5.8 del Acuerdo antidumping, es necesario profundizar sobre diferentes aspectos de la investigación y allegarse de mayores elementos de juicio a fin de determinar la existencia o inexistencia de daño.
RESOLUCION
203. Continúa el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales para las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7306.40.99 o por la que posteriormente se clasifique de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Taiwán, independientemente del país de procedencia.
204. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
205. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
206. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
207. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.