Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 14/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 26 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
1. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, cuyos precios sean inferiores al valor normal promedio de $97.18 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, están sujetas al pago de la cuota compensatoria variable que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal promedio de referencia; para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex-fábrica (ex-works) de la mercancía. Los montos de las cuotas definitivas que se determinen conforme lo anterior no rebasarán el margen de discriminación de precios encontrado de 57.91 por ciento.
Examen de cuotas
1. El 14 de febrero del año en curso se publicó en el DOF el Aviso sobre la Eliminación de Cuotas Compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tenga interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras, a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.
Presentación de la solicitud
1. El 10 de mayo de 2002, las empresas Agrogén, S.A. de C.V., en lo sucesivo Agrogén, Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., en lo sucesivo Agrofermex de Guadalajara, Agrofermex Industrial del Sur, S.A. de C.V., en lo sucesivo, Agrofermex del Sur, y Fertirey, S.A. de C.V, en lo sucesivo Fertirey, comparecieron para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
1. En la misma fecha compareció ante la Secretaría la empresa Univex, S.A de C.V., en lo sucesivo Univex, para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Aviso sobre la presentación de las solicitudes de examen de cuotas compensatorias
2. El 22 de mayo de 2002 se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación del dumping y del daño, entre las que se encuentra la que nos ocupa sobre las importaciones de sulfato de amonio.
Prevención
4. El 13 agosto de 2002, Agrogén, Agrofermex de Guadalajara, Agrofermex del Sur y Fertirey, respondieron en tiempo y forma la prevención formulada por la Secretaría el 16 de julio de 2002. Univex presentó su respuesta a la prevención en forma extemporánea.
Información sobre el producto
Descripción
4. El producto objeto de examen es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, se le denomina comercialmente como sulfato de amonio uso agrícola y se comercializa en dos presentaciones, granular y estándar. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, inflamable con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, ph de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g. de agua (0°C). La fórmula química es (NH4)2SO4, y su masa molecular es 132.1388.
Tratamiento Arancelario
4. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el sulfato de amonio se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01, la cual se describe a nivel de partida 3102 como abonos minerales o químicos nitrogenados ; y a nivel de subpartida 3102.21 y fracción 3102.21.01 como sulfato de amonio .
4. En la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa señalada la unidad de medida utilizada es el kilogramo y en las operaciones comerciales se utilizan las toneladas métricas. Las importaciones de cualquier origen, incluyendo las de los Estados Unidos de América quedaron exentas de arancel a partir del decreto del 26 de junio de 1996. Posteriormente, se estableció un arancel ad valorem de 3 por ciento aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales. Las importaciones de sulfato de amonio de diversos orígenes están sujetas al requisito de aviso automático de importación y a precios estimados.
Proceso productivo
11. Uno de los procesos productivos para la fabricación de sulfato de amonio es por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con desprendimiento de calor. Este proceso es utilizado por aquellas empresas que tienen fácil acceso a la producción de azufre, o bien que en los procesos productivos de refinación de metales o en fundiciones obtienen como subproductos azufre o ácido sulfúrico, ya que por razones ecológicas, riesgos en el manejo, almacenaje y transportación del ácido sulfúrico es preferible transformarlo en sulfato de amonio. Las materias primas fundamentales para la producción de sulfato de amonio son el ácido sulfúrico en un 75 por ciento y el amoniaco en un 25 por ciento, aproximadamente.
12. Adicionalmente, el sulfato de amonio se obtiene como coproducto en la elaboración de la caprolactama; las materias primas que se utilizan para su fabricación son: ciclohexano 82 por ciento, amoniaco 13 por ciento, bióxido de carbono 2 por ciento, azufre y otras materias primas 3 por ciento. En la producción de un kilogramo de caprolactama se obtiene entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio; asimismo, la fabricación de caprolactama depende de la demanda de nylon, ya que es la materia prima básica para su producción. A escala mundial el 60 por ciento del sulfato de amonio se obtiene como coproducto de la caprolactama.
Usos
13. El sulfato de amonio proporciona a las plantas nutrientes primarios asimilables, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo sirve para corregir la alcalinidad del suelo, la cual se logra por su contenido de nitrógeno (N) con 21 por ciento y de azufre (S) con 24 por ciento. Además, su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y por su acidez es apropiado para los suelos alcalinos, ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo al mismo tiempo. Los principales cultivos a los que se puede aplicar el sulfato de amonio son: canola, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes.
14. El sulfato de amonio en presentación estándar se utiliza como materia prima para fertilizantes amoniacales o para disolverse en fertilizantes líquidos. También puede aplicarse directamente, tanto a nivel del suelo como por aspersión aérea, o a través de sistemas de irrigación. El sulfato de amonio granular tiene un tamaño uniforme que facilita su mezcla con otros fertilizantes secos, incluyendo la urea, el nitrato de amonio, los fosfatos de amonio y diamónicos y el potasio, pero también puede aplicarse directamente.
Argumentos y pruebas de las solicitantes
15. Agrogén, Agrofermex de Guadalajara, Agrofermex del Sur, Fertirey y Univex, argumentaron lo siguiente:
A. De eliminarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio se causará un daño irreversible a la industria nacional ya que implicaría la desaparición de plantas productivas y por lo tanto la dependencia de fertilizantes extranjeros.
B. Los Estados Unidos de América cuentan con una capacidad instalada no utilizada de 1.4 millones de toneladas que, de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, se emplearía para producir sulfato de amonio y destinarlo a México a precios discriminados.
C. Si se comparan los precios domésticos de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América con el precio de exportación a su principal mercado exportador, la República Federativa de Brasil, se demuestra la existencia de precios discriminados en las exportaciones de los Estados Unidos de América.
D. En los Estados Unidos Mexicanos se produce sulfato de amonio en dos ciclos agrícolas (primavera-verano y otoño-invierno) en tanto que en Estados Unidos de América únicamente tiene un ciclo agrícola (primavera-verano), lo que le permite a dicho país en el periodo octubre-febrero, reducir sus inventarios mediante la exportación de sulfato de amonio.
E. El potencial exportador de los Estados Unidos de América, el hecho de que los fletes a México son más baratos por su cercanía, la demanda en nuestro país de sulfato de amonio en dos ciclos agrícolas, entre otros factores, hacen al mercado mexicano más atractivo que cualquier otro país para destinar exportaciones de sulfato de amonio en condiciones de discriminación de precios.
18.16. Para acreditar lo anterior, presentaron lo siguiente:
A. Primer testimonio de la Escritura Pública 282,834 pasada ante la fe del notario público número 10 de la Ciudad de México, Distrito Federal, de fecha 13 de marzo de 2002.
B. Primer testimonio de la Escritura Pública 22,888 pasada ante la fe del notario público número 5 de la ciudad de Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 22 de enero de 2002.
C. Primer testimonio de la Escritura Pública 22,897 pasada ante la fe del notario público número 5 de la ciudad de Tlaquepaque, Jalisco, de fecha 24 de enero de 2002.
D. Segundo testimonio de la Escritura Pública 46,989 pasada ante la fe del notario público número 139 de la Ciudad de México, Distrito Federal, de fecha 11 de febrero de 2002.
E. Copia certificada del instrumento notarial 56,983 pasado ante la fe de los notarios públicos números 60 y 130 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, de fecha 17 de mayo de 2002.
F. Copia de una carta suscrita por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. al Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría, fechada el 20 de febrero de 2002.
G. Copia de cotizaciones de costos de flete marítimo del puerto de Hopewell, Virginia, a los puertos de Veracruz y Manzanillo.
H. Información estadística relativa a la producción, importaciones, exportaciones, inventarios y mermas del sulfato de amonio en los Estados Unidos de América, de 1997 al 2001, cuya fuente es el International Fertilizer Development Center.
I. Información estadística correspondiente al volumen y precios de importaciones y exportaciones de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América por país de 1999 al 2001, cuya fuente es la publicación Green Markets.
J. Relación de precios mínimos y máximos del sulfato de amonio en los Estados Unidos de América durante el año 2001, cuya fuente es la publicación Green Markets.
K. Copia de las páginas 6 y 7 de la publicación Green Markets, del 5 de noviembre y 21 de enero de 2002, respectivamente, con traducción parcial al español.
L. Copia simple de un mapa geográfico de los Estados Unidos de América por regiones centro, este y oeste donde se muestra la ubicación de las plantas productoras de fertilizantes, cuya fuente es el World Fertilizer Plant List & Atlas.
M. Información donde se muestra el valor de las exportaciones de fertilizantes de los Estados Unidos de América a Brasil y a todo el mundo de 1998 a 2001, cuya fuente es la página de internet de USA Trade Online.
N. Copia simple de la página 28 de las notas del estado financiero de Honeywell International Inc., con traducción al español.
Ñ. Valor y volumen de las importaciones definitivas de sulfato de amonio en los Estados Unidos Mexicanos de 1997 al 2001, cuya fuente es el Sistema de Información Comercial de México.
O. Indicadores económicos de las empresas solicitantes para los años 1997 a 2001.
CONSIDERANDO
Competencia
17. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 60 y 67 de la Ley de Comercio Exterior; 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
18. De acuerdo con lo manifestado anteriormente las empresas Agrogén, Agrofermex de Guadalajara, Agrofermex del Sur, Fertirey y Univex, están legitimadas para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, toda vez que son representativas de la producción nacional de sulfato de amonio, de conformidad con los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 60 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.
19. Toda vez que la respuesta a la prevención formulada por la Secretaría a la empresa Univex no se presentó en tiempo, la información contenida en dicha prevención no fue valorada de conformidad con los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE.
Examen sobre la repetición o continuación del dumping
20. Las empresas Agrogén, Agrofermex de Guadalajara, Agrofermex del Sur y Fertirey, presentaron la información que se describe en los párrafos subsecuentes para demostrar que, en el caso de las importaciones de sulfato de amonio originario de los Estados Unidos de América, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país.
21. En particular, las empresas solicitantes manifestaron que con la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de sulfato de amonio de origen estadounidense, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos prácticamente se suspendieron.
22.22. Por la razón anterior, y para demostrar que los Estados Unidos de América mantienen una conducta discriminatoria de precios de las mercancías investigadas, las solicitantes realizaron un análisis que consistió en comparar los precios de exportación de los Estados Unidos de América a un tercer mercado distinto de los Estados Unidos Mexicanos, la República Federativa de Brasil, con los precios del producto idéntico o similar del producto objeto de este examen destinado al consumo interno en los Estados Unidos de América. Precio de exportación.
23.22. La metodología utilizada por los solicitantes para obtener el precio promedio de exportación de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil fue la siguiente:
A. Del Bureau Of Census del gobierno de los Estados Unidos de América obtuvieron el valor de las exportaciones de fertilizantes a la República Federativa de Brasil, realizadas por el distrito aduanero de Norfolk, Virginia, asumiendo que la totalidad de dichas exportaciones son de sulfato de amonio, ya que la estadística del Bureau Of Census sólo proporciona los totales del capítulo 31 y no proporciona ningún desglose de las fracciones que comprende. Sin embargo, de acuerdo a la información de la publicación World Fertilizer Plant List & Atlas, no existen otras plantas importantes de otros tipos de fertilizantes en el área de ese distrito que tuvieran capacidad de exportación.
B. El tonelaje mensual exportado a la República Federativa de Brasil de sulfato de amonio se obtuvo de los datos presentados en la publicación Green Markets, que cita como fuente el US Department Of Commerce.
C. Con las cifras de valor y cantidad exportado, se obtuvo el precio de exportación de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil para el distrito de Norfolk, Virginia.
24. Las solicitantes utilizaron el valor de las exportaciones de fertilizantes realizadas a la República Federativa de Brasil registradas para el distrito de Norfolk, Virginia ya que es donde se encuentra Honeywell International Inc., en lo sucesivo Honeywell, que es la principal planta productora y exportadora de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América.
25. Las solicitantes afirmaron que de acuerdo con la publicación Green Markets los precios de exportación declarados son libre al costado del barco (FAS), ya que el sulfato de amonio se embarca en el puerto propiedad de Honeywell por lo que pueden considerarse ex-fábrica y por lo tanto no requieren de ningún ajuste adicional.
26.22. Las solicitantes argumentaron que dichas exportaciones a la República Federativa de Brasil son representativas ya que para el periodo 1999-2001 su participación en el total exportado de los Estados Unidos de América fue de más de 50%.
Valor normal
27. Las productoras nacionales propusieron en su solicitud de examen que el cálculo de valor normal se hiciera con información de los precios semanales de venta de sulfato de amonio correspondientes a la región de los Estados Unidos de América cuyos precios presentaron el menor error estándar dentro de los referidos en la publicación estadounidense Green Markets. El análisis se realizó con información relativa a 48 semanas correspondientes al año 2001. Esta publicación es semanal, contiene los precios correspondientes a siete regiones diferentes y registra los precios mínimos y máximos.
28. La metodología utilizada por las solicitantes para estimar el valor normal fue la siguiente:
A. Eliminaron la región de Great Lakes ya que en la publicación antes mencionada, durante las primeras dieciocho semanas, no reportaron datos para el sulfato de amonio.
B. Calcularon el promedio anual y su desviación estándar para las seis regiones restantes.
C. A fin de determinar el valor normal promedio de los Estados Unidos de América para el año de 2001, las solicitantes decidieron escoger un valor representativo de las seis regiones, eliminando las regiones que tuvieron la desviación estándar con el valor más alto y más bajo con la finalidad de evitar desviaciones estadísticas.
D. De las cuatro regiones restantes, las solicitantes escogieron la serie que registró la menor desviación estándar que correspondió a la región de California, cuyo promedio de precios fue también el más bajo.
29. Los precios para el mercado interno de los Estados Unidos de América reportados en la publicación Green Markets correspondientes al sulfato de amonio están determinados sobre la base libre a bordo (FOB) en la región en la que se produjo la mercancía por lo que no requiere ningún ajuste adicional.
Elementos adicionales
30. Las solicitantes también argumentaron que si se eliminara la cuota compensatoria a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América se presentarían nuevamente las condiciones que permitieron la presencia de mercancía estadounidense a precios dumping por las siguientes razones:
A. Persiste la sobreoferta de sulfato de amonio a nivel mundial y particularmente en los Estados Unidos de América.
B. El sulfato de amonio es coproducto de la caprolactama. En la producción de un kilogramo de caprolactama se obtienen entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio, por lo tanto la producción de sulfato de amonio es resultante de la producción de caprolactama, la cual a su vez depende de la demanda de nylon, ya que la caprolactama es la materia prima básica para su producción. De este modo, cuando existe una alta demanda de nylon se incrementa la de la caprolactama, razón por la cual sus productores pueden abatir el precio del sulfato de amonio por debajo de su costo de producción y cargar el diferencial al precio de la caprolactama y el nylon.
C. El alto potencial exportador de los Estados Unidos de América, su cercanía con los Estados Unidos Mexicanos y el alto consumo en nuestro país en razón a que la demanda es para los dos ciclos agrícolas (primavera-verano y otoño-invierno) mientras que los Estados Unidos de América sólo tienen un ciclo agrícola.
D. Los fletes marítimos son más bajos a los Estados Unidos Mexicanos que a la República Federativa de Brasil, principal mercado exportador de los Estados Unidos de América.
E. La recesión que afectó a los Estados Unidos de América en 2001 y en el primer trimestre de 2002, así como a los países europeos y Japón, lo que disminuyó la demanda de sulfato de amonio, provocando la caída de los precios internacionales, aun cuando los precios internos no bajaron en la misma proporción.
Conclusiones
31.22. De la comparación del valor normal y precio de exportación y del análisis de los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes, la Secretaría determinó de manera preliminar, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, que existen elementos suficientes para presumir que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores de los Estados Unidos de América repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de sulfato de amonio a los Estados Unidos Mexicanos.
Examen sobre la repetición del daño
Análisis de la supresión de la cuota compensatoria
32. Con fundamento en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar los argumentos y pruebas proporcionados por las solicitantes con el fin de determinar si existen elementos para presumir que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
Mercado Internacional
33. Con base en la información de SRI International & CRU (British Sulphur) y de la International Fertilizer Industry Association (IFA), las solicitantes manifestaron que la capacidad instalada mundial de producción de sulfato de amonio en 1998 fue de 30.3 millones de toneladas métricas, la cual se distribuyó de la siguiente manera: el 29 por ciento se localizó en los países del Lejano Oriente, el 25 por ciento en Europa Oriental incluyendo a la antigua Unión Soviética; Europa Occidental participó con el 19 por ciento y Norteamérica, que incluye los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá representaron el 18 por ciento. La Comunidad de Estados Independientes (CEI) concentró individualmente la mayor capacidad de producción de este fertilizante en el mundo con 4.9 millones de toneladas, equivalentes al 16 por ciento de la capacidad mundial, seguido de los Estados Unidos de América con 3.0 millones de toneladas, que representaron el 10 por ciento.
34. Las solicitantes proporcionaron estadísticas obtenidas de la IFA sobre la producción, importación, exportación y consumo aparente de sulfato de amonio para el periodo 1997-2001 a nivel mundial y para los principales países. A partir de dicha información, la Secretaría observó que la producción y el consumo mundiales de sulfato de amonio crecieron 0.8 por ciento de 1997 al 2001 y alcanzaron su nivel máximo en el 2000 con 18.2 millones de toneladas. Los cinco principales productores en orden de importancia por su participación en el total mundial durante el periodo 1997-2001 fueron los Estados Unidos de América, CEI, Japón, los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica. Por su parte, los principales consumidores mundiales en el periodo señalado fueron los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos, CEI, Japón y la República Federativa de Brasil.
35. De acuerdo con las solicitantes, el nivel máximo de producción alcanzado en el 2000 representó una utilización de 61 por ciento de la capacidad instalada de 1998, lo que demuestra el alto grado de subutilización de la capacidad instalada mundial, así como la presión que ejercen los grandes productores, a fin de colocar su producto en el mercado internacional. Asimismo, las solicitantes manifestaron que el incremento en la producción de sulfato de amonio de la República Popular China en 1996 y 1998, y la disminución en 1999 y 2000 a 434,146 toneladas promedio, así como su retiro del mercado mundial como importador originó que, con excepción de los Estados Unidos de América, todas las demás naciones disminuyeran su producción. Al respecto, señalaron que, como resultado del retiro de la República Popular China del mercado mundial de sulfato de amonio, en 1997 y 1998 los Estados Unidos Mexicanos se vieron afectados por fuertes exportaciones de países de Europa Occidental y Europa Oriental.
36. El incremento del consumo mundial hasta el 2000 se explicó por la necesidad de fertilizar los suelos para aumentar las cosechas y debido a que las restricciones ambientales impuestas a empresas que lanzaban vapores de azufre a la atmósfera ha reducido su caída en las áreas agrícolas que requieren de ese componente para disminuir su alcalinidad. La forma de compensar esta falta de azufre es a través de la aplicación del sulfato de amonio, lo que explica el incremento en su consumo. Asimismo, en relación con el comportamiento del consumo aparente de sulfato de amonio en el periodo 1997-2001 por país, las solicitantes señalaron que las cifras proporcionadas ponen de manifiesto lo atractivo que es el mercado mexicano de sulfato de amonio para los productores de los Estados Unidos de América, así como para el resto del mundo.
37. En cuanto a los flujos comerciales internacionales del sulfato de amonio, la Secretaría observó que en el periodo de 1997 a 2001, las importaciones y exportaciones mundiales registraron un comportamiento creciente hasta el 2000 y disminuyeron en el 2001, en el periodo señalado el volumen de importaciones y exportaciones disminuyó 1 por ciento. Los países que más importaron sulfato de amonio en el periodo 1997-2001 fueron la República Federativa de Brasil, Malasia, la República de Turquía, la República Francesa y la República Socialista de Vietnam. Por su parte, los principales exportadores a escala mundial fueron el Reino de Bélgica, la CEI, los Estados Unidos de América, Japón y el Reino de los Países Bajos.
Comportamiento de la industria del sulfato de amonio de los Estados Unidos de América
38. A partir de la información que presentaron las empresas solicitantes, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América, con el fin de determinar la existencia de capacidad libremente disponible o un aumento inminente y sustancial de la misma que pudiera dirigirse al mercado mexicano de suprimirse la cuota compensatoria.
39. Las solicitantes proporcionaron información sobre el comportamiento de los indicadores de producción, importaciones, exportaciones, consumo aparente y capacidad instalada de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América, con base en estadísticas obtenidas del International Fertilizer Development Center (IFDC), United States Department of Commerce (USDOC) y de la IFA.
40. Las solicitantes manifestaron que, a partir de la información que estuvo razonablemente a su alcance obtenida del World Fertilizer Plant List & Atlas 11 Edition 1997, los Estados Unidos de América contaban con una capacidad instalada teórica de 2,709 miles de toneladas y una expansión planeada para 1998 de 165,000 toneladas, lo que da una capacidad total de 2,874 miles de toneladas.
41. Asimismo, con base en el listado de empresas productoras de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América para 1997 y de las ampliaciones proyectadas para 1998 obtenidas del World Fertilizer Plant List & Atlas, las solicitantes señalaron que las seis empresas más grandes de los Estados Unidos de América representaron el 91 por ciento de la capacidad instalada de dicho país. Las solicitantes manifestaron que tan sólo la capacidad instalada de Honeywell, de 1,380 miles de toneladas en 1998 representó el 51 por ciento del total de los Estados Unidos de América.
42. Adicionalmente, las solicitantes señalaron que 4 plantas de los Estados Unidos de América con capacidad de 100 mil toneladas o más se encuentran localizadas cerca de la frontera con los Estados Unidos Mexicanos: a) BASF, en Freeport, Texas; b) JR Simplot Company, M&C Group, en Lathrop, California; c) Chemical Enterprises Inc., en Odessa, Texas, y d) Zipp Industries, Inc. en Plainview, Texas. Estas cuatro empresas representan el 30 por ciento de la capacidad instalada, y agregando la capacidad de Honeywell, representan el 81 por ciento de la capacidad de los Estados Unidos de América. Las solicitantes argumentaron que éstas son las principales empresas que de eliminar la cuota compensatoria, podrían volver a causar daño a la industria nacional.
43. Asimismo, las solicitantes proporcionaron la actualización al 2001 de la publicación Fertilizer Yearbook, con base en la cual presentaron un comparativo de las cifras de capacidad instalada de 1997 con respecto al 2001 de las empresas BASF Corporation, JR Simplot Company Lathrop, CA y JR Simplot Company, Pocatello, ID, en donde se observó que la capacidad instalada de estas tres empresas en 1997 fue de 641 mil toneladas, en tanto que para 2001 ascendió a 765 mil toneladas, un incremento de 124 mil toneladas. El mayor aumento en la capacidad de producción se registró en la planta de caprolactama de BASF ubicada en Freeport, Texas, cuyo incremento fue de 100,000 toneladas.
44. Las solicitantes argumentaron que al agregar la capacidad existente en 1998 de 2,874 mil toneladas, con el aumento en capacidad de BASF, de J.R. Simplot Company de 124,000 toneladas y las 120,000 toneladas de aumento de Honeywell, se obtiene una capacidad instalada de 3,118 mil toneladas, la cual al compararse con la producción de 2001 da como resultado una capacidad libremente disponible de 846 mil toneladas y una tasa de utilización de 73 por ciento.
45. Al respecto, las solicitantes manifestaron que la existencia de una capacidad no utilizada en los Estados Unidos de América, el leve repunte de la economía de los Estados Unidos de América para el resto de 2002, la prolongación de la recesión económica en varios de los países a los que los Estados Unidos de América exporta sulfato de amonio y el exceso de oferta mundial de dicho producto, hace necesario prolongar la vigencia de la cuota compensatoria a fin de dar protección a la industria nacional.
46. Adicionalmente, las solicitantes argumentaron que si a la capacidad no utilizada se suma el volumen de exportaciones se obtiene el potencial de exportación de los Estados Unidos de América en el año 2001, el cual fue superior a 1.4 millones de toneladas, equivalente al total de la producción nacional de sulfato de amonio.
47. Para el análisis del mercado del sulfato de amonio en los Estados Unidos de América durante el periodo 1997-2001, las solicitantes utilizaron cifras del IFDC, USDOC y del Potash and Phosphate Institute. La producción de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América mantuvo un comportamiento creciente de 1997 a 1999 al pasar de 2.42 millones de toneladas a 2.58 millones de toneladas en 1999, esto a pesar del retiro de la República Popular China del mercado. El incremento en la producción se originó por la mayor demanda de caprolactama y de nylon. En el 2000 y 2001, el nivel de producción disminuyó y alcanzó su nivel mínimo de 2.27 millones de toneladas en este último año, como resultado de la recesión económica de los Estados Unidos de América y la baja en sus exportaciones.
48. Con respecto a las importaciones de los Estados Unidos de América, las solicitantes señalaron que presentaron un comportamiento decreciente a lo largo del periodo 1997-2001, al pasar de 478 mil toneladas en 1997 a 335 mil en 2001. Los niveles de importación del año 2001 fueron 12,000 toneladas menores a las del año 2000, lo que resulta poco significativo, ya que esta cifra representa el 0.6 por ciento del consumo aparente de los Estados Unidos de América.
49. De 1997 a 1999, las exportaciones de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América mostraron un comportamiento creciente y para el 2000-2001 la tendencia se revirtió. No obstante, la disminución en el volumen de las exportaciones, las ventas al exterior representaron una parte importante de la producción. La mayor participación fue en 1998 con 42 por ciento, y el menor en el año 2001 con el 29 por ciento. De acuerdo con la publicación Green Markets, el 50 por ciento de las exportaciones de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América en 2001 fueron a la República Federativa de Brasil. Otros países importadores del fertilizante estadounidense son la República de Guatemala, la República Dominicana, Canadá y la República de Perú, aunque individualmente no representan más de 7 por ciento.
50. De acuerdo con las solicitantes, la variación en el nivel de los inventarios de los Estados Unidos de América fue mínima durante el periodo 1997-2001, ya que los mayores volúmenes de aumento o disminución representaron el 3 por ciento del consumo aparente. Las solicitantes señalaron que la mayor acumulación se presentó en 1997 con 59 mil toneladas, en tanto que en 2001 fue de 19,000 toneladas. En 1999 y 2000 se registraron disminuciones en los niveles de inventarios, favorecidas por los altos niveles de exportaciones.
51. Las solicitantes manifestaron que las condiciones que incentivan las exportaciones de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, son las siguientes:
A. La cercanía geográfica de los Estados Unidos Mexicanos y el alto consumo del fertilizante en el país que lo vuelve un destino atractivo para los exportadores estadounidenses.
B. La demanda en los Estados Unidos Mexicanos se genera en dos ciclos agrícolas (primavera-verano y otoño-invierno), mientras que en los Estados Unidos de América sólo tienen un ciclo agrícola, por lo que las exportaciones les permitirían abatir costos financieros por acumulación de inventarios.
C. Los fletes marítimos a los Estados Unidos Mexicanos son más bajos que a la República Federativa de Brasil, principal destino de las exportaciones de los Estados Unidos de América.
D. La sobreoferta del fertilizante en el ámbito mundial y en particular en los Estados Unidos de América, provoca el abatimiento de los precios y agudiza la competencia en los mercados internacionales.
52. Con base en la información proporcionada por las solicitantes y el análisis descrito en los puntos 38 al 51 de la presente Resolución, así como la evaluación sobre la repetición de la discriminación de los precios realizada en los puntos 20 al 31 de la misma, la Secretaría determinó preliminarmente que el nivel de 846,000 toneladas de capacidad libremente disponible de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América en el 2001, la cual representó el 77 por ciento de la producción nacional y del consumo nacional aparente en los Estados Unidos Mexicanos, el potencial exportador y las condiciones de la industria en dicho país indican la probabilidad fundada del incremento de las exportaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano.
Producción nacional
53. Las empresas productoras solicitantes Agrogén, Agrofermex de Guadalajara, Agrofermex del Sur y Fertirey, manifestaron que representan conjuntamente más del 25 por ciento de la producción nacional de sulfato de amonio. A fin de sustentar su afirmación presentaron escrito de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ) de fecha 20 de febrero de 2002, en el cual se confirma su dicho.
54. Con base en información aportada por las empresas solicitantes, la Secretaría observó que en 2001 su producción conjunta de sulfato de amonio representó el 73 por ciento de la producción nacional. En virtud de lo anterior, las empresas referidas acreditaron la representatividad de la producción nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 del RCE y 4.1 del Acuerdo Antidumping.
Importaciones
55. Con base en estadísticas de importación de sulfato de amonio obtenidas del Sistema de Información Comercial de México (SICM), las solicitantes indicaron que debido a la aplicación de la cuota compensatoria de 1997 a 2001, las importaciones de sulfato de amonio originario de los Estados Unidos de América disminuyeron de 3,296 toneladas en 1997 a un mínimo de 23 toneladas en 1999, 67 toneladas en el 2000 y 17 toneladas en el periodo enero-noviembre de 2001.
56. No obstante, las solicitantes argumentaron que una vez que se estableció la cuota antidumping definitiva para las importaciones de los Estados Unidos de América, las empresas comercializadoras de nivel internacional (traders) tardaron entre cuatro y cinco meses para realizar ventas e importar el producto de otros orígenes. Así, en un periodo de 14 meses, comprendido entre octubre de 1997 y diciembre de 1998, se importaron 213,758 toneladas a precios que provocaron que el precio promedio nacional y la producción del sulfato de amonio disminuyeran en 1998 respecto al año anterior.
57. Las solicitantes argumentaron que en los años de 1997 y 1998 se registraron fuertes importaciones de sulfato de amonio procedentes de países de Europa Occidental y Europa Oriental. En 1997 las importaciones fueron de 67 mil toneladas y en 1998 de 150 mil toneladas. Las importaciones que se realizaron en esos años fueron hechas por empresas comercializadoras, lo que representa un riesgo adicional de eliminarse la cuota antidumping al producto de los Estados Unidos de América, pues aun cuando los productores de dicho país no se interesaran en vender directamente a los Estados Unidos Mexicanos, su producto puede llegar a nuestro país a través de dichas empresas.
58. Las solicitantes argumentaron que las exportaciones que se realizaron a los Estados Unidos Mexicanos en esos dos años fueron siempre en embarques superiores a las 10,000 toneladas. Estos montos al importarse afectan primero a la región cercana al puerto de desembarque y posteriormente al resto del país. Esto se debe no sólo a la presencia del producto importado, sino también a lo que se puede llamar efecto demostración , ya que otros distribuidores del producto nacional se motivan a importar, o bien utilizan el argumento de la posible importación como instrumento para exigir bajas de precios del producto nacional, al nivel de los precios dumping de exportación.
59. Asimismo, las solicitantes argumentaron que dada la capacidad instalada no utilizada en los Estados Unidos de América y el potencial exportador de ese país representa una clara amenaza de daño a la producción nacional de no prorrogarse la vigencia de la cuota compensatoria; además, indicaron que se debe tomar en cuenta que el periodo investigado del procedimiento ordinario, junio-noviembre de 1994, los Estados Unidos de América exportaron a los Estados Unidos Mexicanos un volumen de 59,199 toneladas lo que representó un incremento de 28 por ciento respecto al periodo comparable anterior y muestra la velocidad de respuesta de ese país en ausencia de cuotas compensatorias.
60.60. A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del SICM, la Secretaría observó que las importaciones definitivas totales de sulfato de amonio registraron una tendencia decreciente de 66,558 toneladas en 1997 a 1,579 toneladas en 2001, lo que significó una disminución de 98 por ciento. En relación con las importaciones definitivas de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría observó que los volúmenes de éstas mostraron un comportamiento decreciente a partir de la imposición de la cuota compensatoria en 1997 y para el 2001 prácticamente desaparecieron del mercado mexicano. En los últimos tres años de 1999 al 2001 el volumen promedio de las importaciones fue de 36 toneladas.
61.61. Para los años 1998, 1999, 2000 y 2001 la participación de las importaciones definitivas de los Estados Unidos de América en el total importado fue de 0.9, 0.1, 0.4 y 1 por ciento, respectivamente. Por otra parte, la participación de las importaciones definitivas de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América en el mercado mexicano estimado a partir del consumo nacional aparente se mantuvo por debajo del uno por ciento de 1997 a 2001.
62. Lo establecido en los puntos 55 al 61 de la presente Resolución permiten apreciar que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se registraron volúmenes bajos en términos absolutos y en relación con el consumo nacional interno de las importaciones del producto investigado originaria de los Estados Unidos de América, lo que, dada la existencia de la cuota compensatoria, muestra que dicha medida ha contenido la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano. Asimismo, las condiciones de la industria de los Estados Unidos de América y el comportamiento observado en las importaciones de otros orígenes a partir de la imposición de la cuota compensatoria, permiten inferir preliminarmente que en caso de eliminarse dicha medida se reanudarían las importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano en volúmenes que impactarían negativamente a la industria nacional.
Precios
63. Las solicitantes argumentaron que debido a las condiciones de producción de la industria de sulfato de amonio en los Estados Unidos de América, ya sea como coproducto en la elaboración de caprolactama o como salida al ácido sulfúrico en los procesos de refinación de metales, les obliga a colocar sus excedentes en los mercados internacionales a precios discriminados. Asimismo, las solicitantes manifestaron que otros factores que inciden en la depresión de los precios de exportación de los Estados Unidos de América es la mayor competencia en el mercado internacional resultado de la salida de la República Popular China como principal país importador, la sobreoferta mundial y la recesión económica que inició en 2001.
64. Al respecto, las solicitantes señalaron que de acuerdo con la información obtenida de Green Markets y US Bureau of Census, los precios de exportación de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil observaron un repunte en el 2000 al ubicarse en promedio en $66.15 dólares por tonelada, ya que en abril y mayo de dicho año fueron de $60.14 y $57.68 dólares por tonelada. Durante 2001, el precio promedio de exportación pasó de $80.37 dólares por tonelada en enero a $67.74 en diciembre de dicho año, y el promedio se ubicó en $75.65 dólares por tonelada.
65. Las solicitantes manifestaron que en términos de dólares el precio nacional del sulfato de amonio en el 2001 se ubicó muy cercano al precio que sirve de base para la aplicación de la cuota antidumping. Las solicitantes argumentaron que si se compara el precio promedio nacional con el precio promedio de exportación de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil se obtienen un diferencial equivalente al 24 por ciento. Para las solicitantes este margen muestra el daño que les causaría dichas exportaciones en materia de precios. El daño sería mayor si se toma el precio más bajo al que exportaron a la República Federativa de Brasil, en ese caso, el diferencial es de 38 por ciento.
66. Asimismo, las solicitantes manifestaron que considerando el precio promedio de diciembre de 2001 al que exportaron los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil y se le agrega el flete de Hopewell a Veracruz, se obtiene un precio puesto en los Estados Unidos Mexicanos de $82.59 dólares por tonelada, el cual es inferior en $10.79 dólares con respecto al precio promedio nacional en el 2001. Lo anterior, de acuerdo con las solicitantes, indica la presión que ejercerían en los precios nacionales las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América en caso de suprimirse la cuota compensatoria. Adicionalmente, las solicitantes presentaron una cotización de una empresa estadounidense de abril de 2002 en, que se ofrece un precio de $63.50 dólares por tonelada costo y flete (CFR) Manzanillo, lo que demuestra que los comercializadores y los productores extranjeros están esperando que no se renueve la vigencia de la cuota antidumping.
67.67. Con base en la información obtenida del listado de pedimentos de importación del SICM, la Secretaría observó que de 1997 a 2001 el precio promedio ponderado de las importaciones definitivas de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América registró un comportamiento asociado al volumen importado. No obstante, la Secretaría determinó preliminarmente que dados los escasos volúmenes importados en los años de vigencia de la cuota compensatoria los precios resultantes reflejan el efecto esperado de la aplicación de dicha medida, por lo que no son pertinentes para el análisis de los precios a los que concurrirían las importaciones en caso de suprimirse la medida antidumping.
68. Por otra parte, con base en la información proporcionada por las empresas solicitantes sobre los precios de venta al mercado interno de la industria nacional, la Secretaría observó que en 1998, en relación con el año anterior, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de sulfato de amonio disminuyó 28 por ciento; en 1999 el precio promedio ponderado registró un aumento de 2 por ciento en relación con el observado en el año anterior; en 2000 el precio promedio se incrementó 18 por ciento y en 2001 el precio de venta al mercado interno aumentó 8 por ciento con respecto al año anterior.
69. A partir de la información proporcionada por las solicitantes, la Secretaría comparó los precios promedio a que concurrirían las importaciones originarias de los Estados Unidos de América al mercado nacional, con base en los precios de exportación de dicho país a la República Federativa de Brasil, con el precio promedio nacional de 2001. La Secretaría observó que si se considera el precio promedio de exportación de los Estados Unidos de América a la República Federativa de Brasil de 2001, incluyendo fletes marítimos, y el precio promedio de la industria nacional, el margen de subvaloración sería de 4 por ciento y aumentaría a 12 por ciento si se considera el precio de exportación de diciembre de 2001.
70. Asimismo, dada la sensibilidad que prevalece en la industria nacional ante la concurrencia de importaciones a precios bajos, indicada por el comportamiento de los precios nacionales en 1998 como resultado de la introducción de importaciones originarias de países de Europa Occidental y Oriental, la Secretaría determinó de manera preliminar que, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, los precios a que se realizarían las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América distorsionarían la fijación de los precios internos, forzando su ajuste a la baja para adecuarse a las condiciones de competencia que impondrían dichas importaciones, lo que permite inferir la probabilidad fundada de que el nivel de precios de las importaciones investigadas incentivarían la demanda por nuevas importaciones en condiciones de dumping.
Efectos sobre la producción nacional
71. Las solicitantes señalaron que la industria nacional del sulfato de amonio se encuentra compuesta por 5 empresas productoras: Agrogén, Agrofermex de Guadalajara, Agrofermex del Sur, Fertirey y Univex. Dichas empresas obtienen el sulfato de amonio por los siguientes procesos productivos: dos de las empresas por el método sintético (a partir de azufre elemental), una por subproducto químico, otra por metalúrgico (subproducto) y una por caprolactama (coproducto).
72. Las solicitantes indicaron que las cinco empresas productoras nacionales pertenecen a cuatro grupos industriales y su capacidad instalada durante el periodo 1997-2001 permaneció constante en 1,720,000 toneladas anuales, debido a las condiciones del mercado nacional e internacional. Las solicitantes argumentaron que la capacidad instalada supera la demanda del mercado nacional y que su producción promedio en el periodo 1997-2001 fue de 1.16 millones de toneladas, con un porcentaje de utilización promedio de 67 por ciento.
73. Adicionalmente, las solicitantes señalaron que en 1999, Fertinal, S.A. de C.V., en lo sucesivo Fertinal, acondicionó sus instalaciones para producir sulfato de amonio tipo granular con una capacidad teórica de 350,000 toneladas, aunque sin lograr una producción regular y desde el cuarto trimestre de 2001 se encuentra totalmente parada por problemas laborales y financieros.
74. Las solicitantes señalaron que el consumo nacional aparente se redujo de 1.5 millones de toneladas en 1997 a 1.1 millones de toneladas anuales de 1999 a 2001. De acuerdo con las solicitantes, entre los factores que han contribuido a la disminución en el consumo se encuentran: reducido crecimiento de la actividad agrícola, falta de financiamiento al campo, competencia de la urea a precios bajos y el precio del amoniaco.
75. Las solicitantes manifestaron que en el periodo 1997-2001, el mayor nivel de producción se obtuvo en 1997 con 1.3 millones de toneladas, lo que permitió una utilización del 79 por ciento de la capacidad instalada. La menor producción se presentó en el 2000 con 1.075 millones de toneladas y en el año 2001 la producción fue de 1.091 millones de toneladas que representó el 66 por ciento de la capacidad instalada. En el 2001 existió una capacidad no utilizada de 629,000 toneladas, equivalentes al 37 por ciento del consumo nacional aparente.
76. En relación con las exportaciones, las solicitantes manifestaron que las cifras que registra el SICM no coinciden con las realizadas por la industria debido a que fueron realizadas por empresas comercializadoras. Los montos de exportación que reporta dicha fuente con excepción de 1997 nunca superaron las 16,000 toneladas y en el periodo enero-noviembre de 2001 fueron de 2,964 toneladas. Asimismo, indicaron que a finales de 1999 y en el año 2002 Fertinal realizó pequeñas exportaciones al tratar de arrancar su planta; sin embargo su producción, exportación y ventas no alcanzaron niveles significativos y su planta se encuentra totalmente parada desde el último trimestre de 2001.
77. En cuanto a las ventas al mercado interno, las solicitantes indicaron que en 1997 y 1998 disminuyeron respecto al nivel de 1996, primero por las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América y posteriormente por las originarias de países de Europa Oriental y Europa Occidental. En 1999 se recuperan debido a la disminución de los precios del amoniaco, mientras que en el 2000 y 2001 vuelven a disminuir.
78. Por otra parte, las solicitantes señalaron que el monto de los inventarios de la industria ha venido aumentando en forma anual, lo que aunado a la reducción en los niveles de producción y ventas, ha llevado a la disminución en el nivel de empleo de la industria de 268 trabajadores, que representa el 24 por ciento de la plantilla laboral que existía en 1997. El comportamiento de los inventarios y el nivel de empleo muestra la difícil situación que enfrenta la industria, la cual sería agravada si no se prorroga la vigencia de la cuota antidumping a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América.
79. Con base en la información aportada por las solicitantes, la Secretaría procedió a analizar el comportamiento de los indicadores económicos de la industria nacional. Al respecto, la Secretaría observó que el mercado mexicano de sulfato de amonio, medido a través del consumo nacional aparente disminuyó 20 por ciento de 1997 al 2001, mientras que la capacidad instalada de la industria nacional no registró cambios permaneciendo durante los años señalados en 1,720,000 toneladas.
80. En cuanto a la producción nacional, la Secretaría observó una tendencia decreciente de 1997 al 2001 al disminuir en 17 por ciento; no obstante, su participación en el consumo nacional aparente aumentó 3 puntos porcentuales. En particular, la reducción más sensible de la producción coincidió con el incremento de las importaciones en 1998, año en que respecto a 1997 disminuyó 14 por ciento. En el 2001, en relación con el año anterior, la producción se incrementó en 1 por ciento. El comportamiento en la producción se reflejó en una disminución de la utilización de la capacidad instalada de la industria nacional de 14 puntos porcentuales de 1997 al 2001 al pasar de 77 a 63 por ciento, aunque en este último año respecto del 2000, la utilización de la capacidad instalada se incrementó 1 por ciento.
81. Adicionalmente, la Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la industria nacional registraron una disminución de 39 por ciento de 1997 a 2001 y una disminución de 29 por ciento en 2001 en relación con 2000. Así también, su participación en el consumo nacional disminuyó 20 puntos porcentuales de 1997 a 2001, al pasar de 88 a 68 por ciento; en particular, en 2001 redujeron su participación en 27 puntos porcentuales en relación con la que observaron en 2000. En relación con las exportaciones de sulfato de amonio de la industria nacional, la Secretaría observó que las mismas disminuyeron 87 por ciento de 1997 a 2001 y 47 por ciento en 2001 en relación con el volumen observado en 2000. En cuanto a las exportaciones de las solicitantes, la Secretaría observó que únicamente registraron ventas externas en 1997.
82. En relación con el comportamiento de los inventarios de la industria nacional, la Secretaría observó que de 1997 a 1999 presentó una tendencia decreciente, mientras que de 1999 al 2001 presentaron una tendencia creciente. En el 2001, en relación con los registrados en 1997, los inventarios se incrementaron 42 por ciento. Asimismo, de 1997 al 2001, el nivel de empleo de la industria nacional ha presentado un desempeño negativo al disminuir de 1 105 personas a 837, lo que significó una reducción de 24 por ciento.
83. Por otra parte, la Secretaría realizó el examen de la situación financiera de la industria nacional productora de sulfato de amonio, integrada para los efectos de la presente Resolución por las empresas Agrofermex de Guadalajara, Agrofermex del Sur, Agrogén y Fertirey. Para tal efecto, la Secretaría se basó en los estados financieros auditados y los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar, así como los indicadores de valor y volumen de dichas empresas. Con propósitos de comparabilidad, se actualizó la información financiera con base en el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
84. La Secretaría agregó los estados financieros de las cuatro empresas señaladas para los años 1997 al 2000. En la siguiente etapa de la investigación se allegará de los estados financieros de Agrofermex de Guadalajara, y Agrofermex del Sur correspondientes al año 2001. Por otra parte, la Secretaría sumarizó los estados de costos, ventas y utilidades del sulfato de amonio de producción nacional de las cuatro empresas para el periodo 1997 al 2001, con lo que se obtuvo dicho estado, al nivel de la industria.
85. La Secretaría calculó la participación porcentual de los ingresos por ventas de sulfato de amonio en los ingresos totales de las empresas nacionales fabricantes de dicho producto, a partir de lo cual observó que en promedio en el periodo 1997 al 2000 fue de 49 por ciento, a partir de lo cual determinó en forma inicial que el producto similar tiene una influencia significativa en los resultados y la condición financiera de la industria.
86. De acuerdo con el estado de resultados de la industria, la Secretaría observó que en su conjunto, las empresas productoras de sulfato de amonio han incurrido en pérdidas operativas en cada uno de los años 1997 al 2000. En 1998, las pérdidas de operación crecieron en forma considerable debido fundamentalmente a que los ingresos totales de la industria se redujeron 27 por ciento, que se reflejó en que el margen de operación cayera 6½ puntos porcentuales al ubicarse en 7 por ciento negativo. Para 1999 dichas pérdidas disminuyeron 91 por ciento, en virtud de que los costos de venta y gastos operativos decrecieron 13 y 15 por ciento mientras que el ingreso retrocedió tan sólo 8 por ciento, lo cual ubicó al margen de operación en 0.5 por ciento negativo. En el año 2000, el resultado operativo fue también adverso al registrar un incremento de las pérdidas de 287 por ciento, lo cual se atribuye a que el crecimiento de 4 por ciento en el ingreso no pudo contrarrestar el efecto negativo del costo de ventas que creció 9 por ciento en dicho año, que se tradujo en que el margen operativo de la industria se ubicara en 2.5 por ciento negativo, es decir, una caída de 2 puntos porcentuales para el conjunto de las cuatro empresas respecto a 1999.
87. Por otra parte, la Secretaría analizó la sensibilidad de las utilidades de operación de la industria productora nacional de sulfato de amonio. En este sentido, se observó que el grado de apalancamiento operativo de la industria en el periodo 1997 a 2000 fue de 37.8, es decir, que por cada 1 por ciento que disminuyan los ingresos por ventas, las utilidades de operación disminuirán 37.8 por ciento, lo que hace a las utilidades de la industria altamente sensibles a los cambios en el ingreso.
88. El rendimiento sobre la inversión de la industria registró en el periodo 1997 a 2000 niveles negativos aunque con un desempeño desigual. En 1998, disminuyó 5 puntos porcentuales; quedando en 5.5 por ciento negativo. Para 1999 se registró una recuperación de 5 puntos porcentuales al quedar en 0.5 por ciento negativo, en tanto que en el año 2000 el rendimiento sobre la inversión se contrajo poco más de 1½ puntos porcentuales para quedar en 2 por ciento negativo.
89. En el periodo 1997 a 2001, las utilidades del sulfato de amonio registraron altibajos. En el año 1998 la utilidad de operación cayó 464 por ciento para ubicarse en considerables pérdidas operativas con un margen negativo de 4 por ciento al haberse reducido 5 puntos porcentuales con respecto a 1997, debido básicamente a la reducción de 37 por ciento en el ingreso por ventas -el volumen de venta se contrajo 19 por ciento y el precio interno retrocedió 22 por ciento en términos de pesos constantes-
90. Para 1999, las utilidades de operación crecieron 221 por ciento, es decir, se registraron resultados positivos como consecuencia de que el costo de venta y los gastos de operación disminuyeron 10 y 14 por ciento, respectivamente, lo que compensó con creces la baja de 1 por ciento en el ingreso por ventas, que se reflejó en que el margen de operación creciera 9 puntos porcentuales, ubicándose en 5 por ciento. En el año 2000, la utilidad operativa del sulfato de amonio se contrajo 64 por ciento, en virtud de que el ingreso por ventas cayó 8 por ciento, básicamente por la baja del 13 por ciento en el volumen de ventas internas; lo cual se tradujo en que el margen de operación cayera 3 puntos porcentuales en dicho año para quedar en 2 por ciento.
91. En el 2001, la utilidad de operación del producto similar creció 86 por ciento, fundamentalmente como consecuencia de que los ingresos por ventas crecieron 8 por ciento -el precio creció 2 por ciento en términos de pesos constantes y el volumen de venta 6 por ciento-, en tanto que los costos de venta y gastos operativos se incrementaron 7 y 5 por ciento, respectivamente, hecho que impactó de manera favorable al margen operativo que se ubicó en 4 por ciento, es decir, 2 puntos porcentuales más que el año anterior.
92. Al comparar los resultados operativos del producto similar en el año 2001 con respecto al año 1997 (primer año calendario de vigencia de la cuota compensatoria), se observa que si bien las utilidades son 200 por ciento mayores, los ingresos por ventas son 39 por ciento menores en el año 2001, lo cual se explica por el cambio en la estructura del costo, dado que en 1997 el costo de venta representaba 86 por ciento con respecto al ingreso, y para el año 2001 representó 82 por ciento.
93. Asimismo, se observó que la sensibilidad de las utilidades de operación ante cambios en el ingreso por ventas del sulfato de amonio es elevada. En el periodo 1997 a 2001, las utilidades operativas mostraron un grado de variabilidad promedio de 76.7, es decir, que por cada baja de 1 por ciento en el ingreso por ventas, la utilidad de operación cambia en promedio 76.7 por ciento, lo cual hace muy vulnerables a las utilidades de la industria.
94. Por otro lado, se observó que en el periodo 1997 al 2000 la contribución del sulfato de amonio al rendimiento sobre la inversión de la industria, mostró un comportamiento diferenciado. En 1998, la contribución del producto similar fue negativa en 1.5 por ciento, es decir, 2 puntos porcentuales menos que en 1997, mientras que los demás productos tuvieron una contribución negativa de 4 por ciento. En 1999, la contribución del sulfato de amonio creció en 3½ puntos porcentuales, ubicándose en 2 por ciento positivo, en tanto que los demás productos mostraron una contribución negativa de 2.5 por ciento; y para el año 2000, la contribución del producto similar se redujo en 1½ puntos porcentuales al quedar en 0.5 por ciento, y los demás productos en 3 por ciento negativo.
95. La Secretaría analizó el comportamiento del flujo de caja operativo de la industria productora nacional para el periodo 1997 al 2000. En 1998 el flujo de caja operativo registró una disminución de 251 por ciento, es decir, un déficit operativo atribuible al desempeño desfavorable del efectivo generado mediante capital de trabajo y a las pérdidas netas registradas en dicho año. Para el año 1999 el flujo de caja de operación se recuperó hasta obtener un superávit, en virtud de la menor utilización de capital en trabajo y la reducción de las pérdidas netas. En el año 2000, el flujo de efectivo operativo creció 833 por ciento, debido a los recursos generados vía capital de trabajo.
96. En 1998, la razón circulante mostró que la industria pudo haber cubierto $1.83 pesos de deuda de corto plazo mediante activos circulantes, es decir, un crecimiento de 47 centavos por peso. Para 1999 y 2000, dicha razón disminuyó de 15 y 20 centavos, respectivamente, quedando en $1.68 y $1.48. La razón de la prueba ácida de la industria registró un incremento de 39 centavos en 1998 al quedar en 99 centavos, para 1999 esta razón se ubicó en 92 centavos y para el año 2000 se redujo 5 centavos para ubicarse en 87 centavos de activos rápidos por cada peso de deuda a corto plazo.
97. Con respecto al endeudamiento de la industria, se observó que en 1998 la razón de deuda total a inversión total disminuyó 6 puntos porcentuales, quedando en 29 por ciento. En 1999 dicho índice creció a 31 por ciento y en el año 2000 a 37 por ciento. La razón de pasivo total entre capital contable de la industria decreció 12 puntos porcentuales en 1998, quedando en 41 por ciento, mientras que para 1999 dicha razón creció a 46 por ciento y para el 2000 a 58 por ciento.
98. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría concluyó que los niveles de apalancamiento financiero se incrementaron en el periodo analizado, mientras que los índices de solvencia de corto plazo decrecieron. Sin embargo, a pesar del deterioro en dichos indicadores, la Secretaría consideró que el nivel de endeudamiento y solvencia son razonablemente buenos, sobre todo tomando en cuenta la mejora en el flujo de efectivo de los años 1999 y 2000 aun cuando se registraron pérdidas de operación.
Efectos potenciales en la industria nacional
99. Las solicitantes argumentaron que los efectos que se observarían en los indicadores de la industria de suprimirse la cuota compensatoria a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, serían similares a los registrados en 1998 como consecuencia de la entrada de importaciones originarias de países de Europa Occidental.
100. Al respecto, las solicitantes señalaron que en 1998 se importaron 150,037 toneladas a un precio promedio de $61.40 dólares por tonelada, lo que resultó que en dicho año respecto al anterior se registrara una reducción de precios internos, producción y ventas, lo que a su vez repercutió en la utilización de la capacidad instalada, participación de mercado y utilidades de operación del sulfato de amonio.
101. Asimismo, las solicitantes estimaron que de eliminarse la cuota compensatoria el volumen de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América ascendería cuando menos a 150,000 toneladas tomando en cuenta la capacidad ociosa existente en dicho país y que en los Estados Unidos Mexicanos existen importantes empresas distribuidoras con la capacidad, conocimiento y recursos para realizar dichas importaciones. Al suprimirse la cuota compensatoria, las empresas productoras estadounidenses, principalmente Honeywell y BASF, así como las comercializadoras nacionales iniciarían de inmediato su promoción de ventas y que de acuerdo a la experiencia tardarían entre cuatro y cinco meses para introducir sulfato de amonio originario de los Estados Unidos de América.
102. En cuanto a los precios a que concurrirían las exportaciones de los Estados Unidos de América, las solicitantes argumentaron que éste se ubicaría al mismo nivel que la empresa Honeywell de los Estados Unidos de América vendió a la República Federativa de Brasil en diciembre de 2001, esto es a un precio libre a bordo (FOB) Norfolk de $67.74 dólares y que si se le agregaran los fletes de Hopewell a Veracruz, el precio de importación puesto en los Estados Unidos Mexicanos sería de $82.59 dólares por tonelada, el cual es inferior en 12 por ciento al precio promedio de la industria nacional en 2001.
103. A partir de las premisas señaladas en los puntos 99 al 102 de la presente Resolución, las solicitantes argumentaron que al eliminarse la cuota compensatoria el efecto acumulado en un año posterior, considerando un rezago de cuatro meses, daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional, que se reflejaría en el deterioro de los indicadores respecto a la situación de 2001 de la forma siguiente: reducción de la producción nacional de 17 por ciento (185,675 toneladas), disminución de 17 por ciento en el precio promedio nacional (de $93.36 dlls/ton en 2001 a $77.81 dlls/ton) y caída en los ingresos por ventas por efecto combinado de la baja en precios y volúmenes equivalente al 33 por ciento del valor total de 2001.
104. Con base en la información proporcionada por las solicitantes, la Secretaría observó que en 1998 las importaciones definitivas se incrementaron 125 por ciento como resultado de la entrada de 150,037 toneladas, lo que repercutió en un retroceso en el desempeño de los indicadores de la industria nacional respecto a 1997 de la siguiente forma: la producción nacional se redujo en 14 por ciento, el volumen de las ventas al mercado interno disminuyó 5 por ciento, el precio nacional retrocedió 28 por ciento, la participación de mercado de la industria nacional perdió 8 puntos porcentuales, la utilización de la capacidad instalada bajó 11 puntos porcentuales y los resultados de operación se deterioraron en 464 por ciento, lo que llevó a una reducción del margen operativo de 5 puntos porcentuales.
105. La Secretaría valoró la metodología propuesta por las solicitantes para estimar los efectos que sobre la industria nacional podrían presentarse de eliminarse la cuota compensatoria, para lo cual se aplicaron las variaciones presentadas en la industria durante el periodo de 1997-1998 a las condiciones vigentes en 2001 en los indicadores económicos. Al respecto, la Secretaría determinó preliminarmente que aun cuando la situación de la rama de producción nacional ha evolucionado favorablemente en algunos indicadores como resultado de la aplicación de la cuota compensatoria, su condición económica y financiera la hacen vulnerable al ingreso de importaciones en condiciones de dumping, por lo que de suprimirse la cuota compensatoria, el volumen y precio a que se estima concurrirían al mercado nacional dichas importaciones permiten inferir efectos potenciales negativos en la producción, ventas, participación de mercado, precios, utilización de capacidad instalada, ingresos y utilidades, que en conjunto llevarían a la repetición del daño a la industria nacional.
Otros factores
106. Con fundamento en lo establecido en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, y con base en la información aportada por las solicitantes, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones investigadas.
107. La Secretaría observó que existen diversos factores que influyen en el comportamiento del consumo del sulfato de amonio en el mercado nacional como son: reducido crecimiento de la actividad agrícola, falta de financiamiento al campo, competencia de la urea a precios bajos y el precio del amoniaco. Al respecto, la Secretaría determinó de forma preliminar que dichos factores no desvirtúan la presunción de repetición del daño a la industria nacional por causa de las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América en caso de suprimirse las cuotas compensatorias definitivas.
Conclusiones
108. Con base en la información proporcionada por las solicitantes y el examen realizado sobre el comportamiento del mercado internacional, de la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos de América, las importaciones, precios e indicadores económicos y financieros de la industria nacional, la Secretaría determinó de forma preliminar que existen elementos que sustentan que la supresión de la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
RESOLUCION
109. Se acepta la solicitud presentada por las empresas Agrogén, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V., Agrofermex Industrial del Sur, S.A. de C.V. y Fertirey, S.A. de C.V. y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.21.01, o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
110. Se establece como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.
111. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 67 de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
112. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1, 6.1.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga.
113. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, situada en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, en México, D.F.
114. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto número 4 de esta Resolución así como el formulario oficial de investigación.
115. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
116.116. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.