DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que declara de oficio el inicio de la primera revisión de revocación de cuotas compensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la Empresa FMC Corporation   

Martes 02 de Enero 2001

Resolución que declara de oficio el inicio de la primera revisión de revocación de cuotas compensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la Empresa FMC Corporation.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION QUE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA PRIMERA REVISION DE REVOCACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PROVENIENTES DE LA EMPRESA FMC CORPORATION.

  Visto para resolver el expediente administrativo 4a. R-imp 28/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 23 de diciembre de 1993, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. De conformidad con la resolución definitiva mencionada en el punto anterior, se determinó una cuota compensatoria de 34.5 por ciento para las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América.

  Resolución preliminar que concluye la segunda revisión a la resolución definitiva

  3. El 20 de enero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar que concluye la segunda revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno, y se revocó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones provenientes de la empresa FMC Corporation.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

  4. El peróxido de hidrógeno es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante, por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. En la industria de la pulpa y el papel, el cloro es sustituto del peróxido de hidrógeno. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta. En los Estados Unidos Mexicanos se produce peróxido de hidrógeno concentrado al 50 y 70 por ciento grado industrial, mientras que el originario de los Estados Unidos de América presenta una concentración al 35, 50 y 70 por ciento.

  B. Régimen arancelario

  5. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto sujeto a revisión se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 y se describe como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. Está sujeto a un impuesto ad valorem del 10 por ciento y no requiere permiso para su importación.

CONSIDERANDO

  Competencia

  6. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

  Supuestos legales de la revisión

  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior si en la revisión se resuelve que no existe margen de discriminación de precios, se revocará la cuota compensatoria definitiva y la Secretaría revisará de oficio durante tres años en el mes aniversario.

  8. Tomando en cuenta lo anterior y en virtud de que esta autoridad administrativa debe comprobar si la empresa exportadora FMC Corporation continúa exportando peróxido de hidrógeno, originario de los Estados Unidos de América, sin margen de discriminación de precios, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  9. Se declara de oficio el inicio de la primera revisión de la revocación de cuotas compensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa exportadora FMC Corporation.

  10. Se establece como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 1999 al 30 de junio de 2000.

  11. Conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 99 y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que la exportadora FMC Corporation, presente la respuesta al formulario que le será proporcionado por la Secretaría, así como las pruebas y argumentos que consideren necesarios.

  12. Los interesados deberán presentar toda su información y pruebas ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01070, en México, D.F.

  13. Notifíquese a la empresa FMC Corporation.

  14. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  15. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 19 de diciembre de 2000.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.