DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se concluye la investigación antidumping contra las importaciones de fibra acrílica, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5501.30.01, 5503.30.01 y 5506.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de España, la República de Turquía y la República del Perú, independientemente del país de procedencia   

Martes 02 de Enero 2001

Resolución por la que se concluye la investigación antidumping contra las importaciones de fibra acrílica, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5501.30.01, 5503.30.01 y 5506.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de España, la República de Turquía y la República del Perú, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING CONTRA LAS IMPORTACIONES DE FIBRA ACRILICA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 5501.30.01, 5503.30.01 y 5506.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE ESPAÑA, LA REPUBLICA DE TURQUIA Y LA REPUBLICA DEL PERU, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 43/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 17 de diciembre de 1999, la empresa Celulosa y Derivados, S.A. de C.V. (CRYSEL), por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de fibra acrílica, originarias del Reino de España, la República de Turquía y la República del Perú.

  Resolución de inicio

  2. El 19 de abril de 2000, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de fibra acrílica, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5501.30.01, 5503.30.01 y 5506.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de España, la República de Turquía y la República del Perú, independientemente del país de procedencia.

  Convocatoria y notificaciones

  3. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las diversas empresas relacionadas, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  Empresas comparecientes

  4. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior de esta Resolución, comparecieron en tiempo y forma las empresas importadoras Distribuidora Springhouse, S.A. de C.V., Fibras Italianas, S.A. de C.V., Colchas New York, S.A. de C.V., Prat, S.A. de C.V., Estambres y Lanas, S.A. de C.V., Colomer, S.A. de C.V., Acrifibras, S.A. de C.V., Nova Textil Rivera Hermanos y Asociados, S.A. de C.V., Convertidora de Fibras, S.A. de C.V. y las empresas exportadoras Montefibre Hispania, S.A. de C.V., AK-PA Tekstil Ihracat Pazarlama, A.S. y Sudamericana de Fibras, S.A.

  Argumentos y medios de prueba

  5. Con fecha 11 de julio de 2000, se recibieron en tiempo y forma las respuestas al formulario oficial de investigación, por parte de las empresas señaladas en el punto anterior de esta Resolución.

  6. Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2000, la empresa solicitante Celulosa y Derivados, S.A. de C.V., presentó su réplica a los argumentos de las demás empresas comparecientes.

  Desistimiento de la solicitante

  7. Con fecha 4 de diciembre de 2000, la empresa Celulosa y Derivados, S.A. de C.V. presentó a esta Unidad el desistimiento de su solicitud de inicio de investigación antidumping contra las importaciones de fibra acrílica originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  8. Conforme a lo previsto en el artículo 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, esta Secretaría notificó a las empresas comparecientes señaladas en el punto 4 de esta Resolución, la presentación del desistimiento de la solicitante, mismas que manifestaron su consentimiento a dicho desistimiento, los días 8 y 11 de diciembre de 2000, respectivamente.

CONSIDERANDO

  Competencia

  9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.

  10. Conforme a lo establecido en los puntos 7 y 8 de esta Resolución, y con fundamento en el artículo 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y una vez obtenido el consentimiento de los exportadores e importadores comparecientes, la Secretaría determinó que el desistimiento de la solicitante es motivo suficiente para concluir la presente investigación, por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  11. Se declara concluida la investigación antidumping contra las importaciones de fibra acrílica mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5501.30.01, 5503.30.01 y 5506.30.01, o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de España, la República de Turquía y la República del Perú, independientemente del país de procedencia.

  12. Notifíquese la presente Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de que se tenga conocimiento.

  13. Comuníquese esta Resolución al Sistema de Administración Tributaria de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  14. Archívese el caso como total y definitivamente concluido.

  15. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 22 de diciembre de 2000.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.