INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AVISO mediante el cual se da a conocer el formato de Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad CLEM-22 y CLEM-22A.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.
Asunto: Publicación del formato de determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad CLEM-22 y CLEM-22A.
En cumplimiento con el acuerdo 651/2002 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social de fecha 16 de diciembre del año 2002, se dan a conocer los formatos denominados Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad CLEM-22 y CLEM-22A, así como su instructivo de llenado respectivo.
Lo anterior en virtud de que durante el presente mes de febrero, los patrones deben presentar el formato ante el Instituto para determinar la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Atentamente
México, D.F., a 25 de febrero de 2003.- El Director Jurídico, Fernando Gutiérrez Domínguez.- Rúbrica.
I N S T R U C C I O N E S D E L L E N A D O
| - Esta Determinación se elaborará en original y copia (original para el I.M.S.S., y la copia para el patrón). - El llenado deberá realizarse utilizando exclusivamente máquina de escribir y empleando letras mayúsculas compactas. - Se ocupará una casilla para cada letra o número. Ejemplo: - Se numerarán las hojas de que conste la Determinación, es decir, la carátula del formulario siempre será 1 y por cada una de las que se utilicen para la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se asignará número consecutivo. Ejemplo: HOJA__1__ DE ___3___ - Verificar que los datos proporcionados sean correctos, teniendo especial cuidado con los relativos a la identificación de la empresa, como son: registro patronal y nombre, denominación o razón social. - La Determinación deberá contener nombre y firma del patrón o de su representante legal, así como el sello de la empresa, en caso de contar con él. Sin la firma el documento carece de validez. - Esta Determinación se entregará durante el mes de febrero en la Oficina Administrativa del I.M.S.S., que corresponda al patrón, atendiendo a su domicilio. 1.- FECHA DE ELABORACION. Anote día, mes y año en que se elabora la Determinación, utilizando números arábigos (dos dígitos para el día y mes y cuatro para el año). 2.- REGISTRO DE RECEPCION. Para uso exclusivo del I.M.S.S. 3.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA. Registre los datos que identifican a la empresa, de acuerdo a lo siguiente: - REGISTRO PATRONAL. Anote el registro patronal que tenga asignado la empresa, que consta de diez dígitos, ya sea numérico o alfanumérico. - DIGITO VERIFICADOR ( D. V. ). Anote el número que tenga asignado la empresa, que consta de un dígito (dejar en blanco en caso de desconocerlo). - ACREDITACION. Si su empresa ya cuenta con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marque con una X en el cuadro correspondiente a SI, por lo que deberá aplicar como F = 2.2 en el desarrollo de la fórmula de la prima (anexar la acreditación correspondiente), de no ser así marque en el cuadro correspondiente a NO y como F (Factor de Prima) deberá aplicar conforme a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social y Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001. - NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL. Asiente el nombre, denominación o razón social de la empresa, tal como se tiene manifestado ante el I.M.S.S. - DOMICILIO Y TELEFONO. Registre el domicilio completo de la empresa, así como el número telefónico. - ACTIVIDAD ECONOMICA O GIRO. Anote la actividad a que se dedica la empresa. - CLASE DE RIESGO. Señale con número romano la clase de riesgo en la cual se encuentre clasificada la empresa ante el I.M.S.S., para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, que se identifica como I, II, III, IV o V, con fundamento en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. - FRACCION NUMERO. Anote el número de la fracción en la que se encuentre registrada la empresa ante el I.M.S.S., la que puede constar de tres o cuatro dígitos, de acuerdo al Catálogo de Actividades contenido en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. - PRIMA ANTERIOR. Asiente el valor de la prima con la que viene cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo. 4.- DATOS BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA. Se anotarán los valores que correspondan a cada una de las variables que intervienen para determinar la prima, considerando la siniestralidad laboral registrada en la empresa durante el periodo de revisión. Los datos deberán asentarse de derecha a izquierda, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen. Ejemplo: - SINIESTRALIDAD LABORAL REGISTRADA EN LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL _____. Anote en el espacio en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año al que corresponde el periodo de revisión. - TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( S ). Anote la suma de los días subsidiados por riesgos de trabajo, otorgados a los trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo. En este renglón se incluirán, también, los días subsidiados por recaídas que sufran los trabajadores. La información se obtendrá sumando el total de días amparados por certificados de incapacidad otorgados al trabajador, con motivo del accidente o enfermedad de trabajo, así como por recaída. - SUMA DE LOS PORCENTAJES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS ENTRE 100 ( I ). Registre la suma de los porcentajes de las valuaciones por incapacidad permanente parcial y total otorgados a los trabajadores durante el periodo de revisión, así como los porcentajes dictaminados con motivo de revaluación y al resultado divídalo entre 100, expresándolo en enteros y dos decimales. Tratándose de revaluación dictaminada en el mismo periodo en que se otorgó la valuación por incapacidad permanente, para efectos de determinar la prima, se considerará la suma de los porcentajes de ambas. Cuando la revaluación se dictamine en periodo diferente al de la valuación inicial, sólo se considerará el porcentaje de revaluación. Los datos deberán obtenerse del formato Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3), emitido por el I.M.S.S. - NUMERO DE DEFUNCIONES ( D ). Anote el número total de defunciones originadas por accidentes y enfermedades de trabajo durante el periodo de revisión. La información podrá obtenerse del documento denominado Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3), emitido por el I.M.S.S. - NUMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO ( N ). Asiente la cantidad que resulte de dividir el total de días cotizados por todos los trabajadores de la empresa durante el año sujeto a revisión, hubieran o no sufrido un riesgo de trabajo, entre 365 días del año, el resultado se expresará en enteros y un decimal. Para contabilizar los días cotizados de los trabajadores, se considerarán las Cédulas de Determinación o Autodeterminación de Cuotas, o en su caso, nómina, listas de raya, etc., en los que se asiente el número de días trabajados. - FACTOR DE PRIMA ( F ). Anote y aplique en la fórmula el 2.2 si cuenta con la acreditación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, de no ser así, para la Siniestralidad Laboral registrada en la empresa durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2002, anote como factor de prima 2.7; para el 2003 el 2.5 y a partir del ejercicio 2004 el 2.3. - PRIMA MINIMA DE RIESGO ( M ). Para la Siniestralidad Laboral registrada en la empresa durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2002, anote y aplique en la fórmula el 0.0031, para el 2003 el 0.0038, para el 2004 el 0.0044 y para el 2005 el 0.0050 NOTA: No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. | 5.- RESULTADO DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA. Aplique y sustituya los valores de la fórmula de la prima, contenida en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social. - FORMULA: PRIMA = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M Donde: S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. / = Símbolo de división. 365 = Número de días naturales del año. V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. * = Símbolo de multiplicación. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. F = Factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. M = Prima mínima de riesgo. - SUSTITUCION DE VALORES. Anotar el resultado de cada una de las variables en los espacios en blanco. [( _____ / 365 ) + 28 * ( _____ + _____ )] * ( ____ / _____ ) + _____ - DESARROLLO. Aplicar y despejar la fórmula de la prima para obtener su resultado, redondeando cada operación a ocho decimales. - RESULTADO. Asentar la cantidad que se determinó del desarrollo de la fórmula y multiplíquela por 100, redondeándola a cinco decimales, el resultado obtenido será la prima expresada en por ciento, que servirá para comparar con la prima anterior y establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas, deberá permanecer igual, disminuir o aumentar. - NUEVA PRIMA. Una vez comparada con la prima anterior, regístrela de derecha a izquierda, misma que será hasta de dos enteros y cinco decimales, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen. Para efectos de comparar la prima expresada en por ciento, contra la prima anterior y establecer si la nueva prima debe permanecer igual, disminuir o aumentar, se determinará conforme a lo siguiente: Si el valor obtenido de la prima expresada en por ciento es el mismo que la prima anterior, se eximirá a la empresa de la obligación de presentar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad. En caso de que sean diferentes, procederá asentar la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la prima del año anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas al momento de la revisión. Conforme lo establece el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social, estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. - SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA. Anote en los espacios en blanco ( si ) o ( no ) la empresa registró siniestralidad y según el caso, en el otro espacio anote ( si ) o ( no ) incluye la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados. - VIGENCIA. La nueva prima obtenida surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el periodo computado y hasta el último día de febrero del año siguiente. Anote en los espacios en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año de inicio y término de la vigencia. 6.- NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON O SUJETO OBLIGADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Asiente el nombre completo y firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal. OBSERVACIONES GENERALES. Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el I.M.S.S., la Determinación, cuando: - La nueva prima determinada resulte igual a la del periodo anterior. - Se haya dado de alta ante el I.M.S.S., o modificado su Actividad durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda (periodo de revisión). - Exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el periodo que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre éste y la fecha de la baja. IMPORTANTE. La empresa que estando obligada a presentar ante el I.M.S.S., la Determinación respectiva durante el periodo establecido, no lo hiciere, el I.M.S.S., le notificará el Dictamen de Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. La Ley del Seguro Social en sus Artículos 304 A y 304 B, disponen las causas y los montos de las sanciones, respectivamente, para patrones que estando obligados no presenten su Determinación, lo hagan extemporáneamente o con datos falsos o incompletos. CONTINUAN INSTRUCCIONES AL REVERSO DE LA RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS . |
PARA MAYOR INFORMACION Y ORIENTACION, ACUDA A LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL I.M.S.S. QUE LE CORRESPONDA.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
| OBSERVACION GENERAL. Cuando no se haya registrado siniestralidad en la empresa, no deberá incluir esta Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados a su Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad. Esta Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se elaborará en original y copia (original para el I.M.S.S., y la copia para el patrón). En caso de que resulte insuficiente este formato, favor de reproducir en fotocopia el número de veces que se requiera.
- El llenado deberá realizarse utilizando exclusivamente máquina de escribir y empleando letras mayúsculas compactas. - Se ocupará una casilla para cada letra o número. Ejemplo: REGISTRO PATRONAL D. V. 7.- RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS. Su llenado permitirá conocer, en forma detallada, el desglose de los accidentes y enfermedades de trabajo que, sin importar la fecha en que hayan ocurrido, terminaron dentro del periodo que se revisa. El total de días subsidiados (variable S ), porcentajes de valuaciones (variable I ) y defunciones (variable D ) deberán coincidir con los datos asentados en el punto 4 de la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad. - PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL . Anote los cuatro dígitos que identifiquen el año que se está revisando. - REGISTRO PATRONAL, DIGITO VERIFICADOR, NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y TELEFONO. Asiente la información correspondiente de acuerdo a lo señalado en el punto 3 de la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad. - NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL. Anote en orden progresivo, el número de seguridad social (que consta de diez números más el dígito verificador, este último en caso de conocerlo) de los trabajadores que sufrieron accidentes y/o enfermedades de trabajo, con alta médica durante el periodo de revisión, así como de los que tuvieron una recaída derivada de un accidente de trabajo o una revaluación de su incapacidad permanente parcial.
- CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION. Anote el número de la Clave Unica de Registro de Población (que consta de dieciocho dígitos), de los trabajadores que sufrieron accidentes y/o enfermedades de trabajo. - NOMBRE DEL ASEGURADO. Registre el nombre del asegurado a quien corresponda el número de seguridad social del punto anterior, iniciando con apellido paterno, materno y nombre(s). - RECAIDA O REVALUACION ( * ). Anote asterisco cuando se trate de recaída o revaluación. - FECHA DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO. Asiente la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo o, a partir de la cual el trabajador haya quedado incapacitado con motivo de una enfermedad de trabajo. Utilice números arábigos (cuatro dígitos para el año y dos para el mes y día). Ejemplo: AÑO MES DIA 2002 05 14 Tratándose de recaída o revaluación, la fecha a registrar será precisamente la que determine tales circunstancias; es decir, no se considerará la fecha en que ocurrió el accidente o la enfermedad de trabajo que les dio origen. - TIPO DE RIESGO. Registre la clave 1, si el caso corresponde a un accidente de trabajo y 3, si se trata de una enfermedad de trabajo. - DIAS SUBSIDIADOS. Anote la suma de los días subsidiados por riesgos de trabajo, otorgados a los trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo. En este renglón se incluirán, también, los días subsidiados por recaídas que sufran los trabajadores. La información se obtendrá sumando el total de días amparados por certificados de incapacidad temporal para el trabajo otorgados al trabajador, con motivo del accidente o enfermedad de trabajo, así como por recaída. - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL. Señale el porcentaje de valuación otorgado como incapacidad permanente parcial o total, con motivo de las secuelas originadas por un accidente o enfermedad de trabajo. Tratándose de una revaluación, se registrará la diferencia que resulte entre el porcentaje de incapacidad permanente que se otorgue con motivo de la revaluación dictaminada y la valuación otorgada con anterioridad. - DEFUNCION. Anote la letra D si se trata de un accidente o enfermedad de trabajo que produjo la muerte del trabajador. - FECHA DE ALTA. Registre la fecha de alta médica derivada del accidente o enfermedad de trabajo ocurrido al trabajador, utilizando números arábigos (cuatro dígitos para el año y dos para el mes y día). Ejemplo: AÑO MES DIA 2002 08 14 | CASO PRACTICO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMULA DE LA PRIMA. PASO 1. Con los datos correspondientes de una empresa ubicada en Clase IV, Fracción 309, con una prima anterior del 3.18550 y con la siniestralidad laboral registrada durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2002, siendo: CONCEPTOS VARIABLES CIFRAS - Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. ( S ) 484 - Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes ( I ) 0.08 parciales y totales (en este caso 8 %), divididos entre 100. - Número de defunciones. ( D ) 0 - Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. ( N ) 743 - Factor de prima ( F ) 2.7 - Prima mínima ( M ) 0.0031 - 28 años promedio de vida activa ( V ) 28 - 365 número de días naturales del año 365 PASO 2. Sustituir valores en la fórmula y efectuar operaciones, redondeando a ocho decimales. PRIMA = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M = [( 484 / 365 ) + 28 * ( 0.08 + 0 )] * ( 2.7 / 743 ) + 0.0031 = [( 1.32602740 ) + 28 * ( 0.08 )] * ( 2.7 / 743 ) + 0.0031 = [ 1.32602740 + 2.24 ] * ( 2.7 / 743 ) + 0.0031 = [ 3.56602740 ] * ( 2.7 / 743 ) + 0.0031 = ( 3.56602740 * 0.00363392 ) + 0.0031 = 0.01295866 + 0.0031 PRIMA = 0.01605866 PASO 3. Conversión a porcentaje. La prima así obtenida se encuentra expresada en forma aritmética o en números en términos reales. Para expresarla en por ciento, la cantidad obtenida de la aplicación de la fórmula, debe multiplicarse por 100, por lo tanto la cifra resultante será: PRIMA EN POR CIENTO = 0.01605866 X 100 = 1.60587% (redondeo a cinco decimales) Lo anterior, debido a que las primas en la Ley del Seguro Social, se encuentran expresadas en por ciento. Esta prima ( 1.60587% ) ES PARA COMPARACIÓN CON LA PRIMA DEL PERIODO ANTERIOR. PASO 4. Comparación con la prima del periodo anterior. a) Comparar la prima en por ciento, obtenida como resultado de aplicar la fórmula del Artículo 72 de la Ley del Seguro Social ( 1.60587% ). b) Contra la prima con la que cotizó en el periodo anterior ( 3.18550% ). c) Si, como en este caso, la prima calculada aplicando la fórmula del Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, resulta inferior a la prima del periodo anterior, ésta (la del periodo anterior), deberá disminuir sin exceder del 1%. d) Los límites anuales para incremento o disminución de la prima del periodo anterior, en este ejemplo son: e) Como la prima calculada resulta igual a 1.60587% y si excede el límite inferior (o el límite del 1% ), no podrá aplicarse ésta. f) Para este caso en particular, la NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARA la empresa será 2.18550% que corresponde a la disminución del 1 %. Nótese que la NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARA la empresa corresponde a un valor, incluso inferior a la prima media de Clase III (2.59840%) y la empresa se encuentra ubicada en Clase IV. · La cuota que para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo se deba cubrir se calcula: Cuota de R. T.= Nueva Prima de Cotización en R. T. x suma de los Salarios Base de Cotización 100 Cuota de R. T.= 2.18550 x suma de los Salarios Base de Cotización 100 · Nota: La suma de los Salarios Base de Cotización se constituye con todos los salarios integrados de todos los trabajadores de una empresa por el periodo que se paga. · En el supuesto de que la prima calculada con la fórmula del Artículo 72 de la Ley del Seguro Social resultante hubiera sido de 3.96830% por ejemplo (superior a la prima del periodo anterior, pero dentro de los límites señalados de incremento o disminución), esta misma prima resultante habría sido la NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÍA la empresa. |
PARA MAYOR INFORMACION Y ORIENTACION, ACUDA A LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL I.M.S.S. QUE LE CORRESPONDA.
(R.- 174894)
Viernes 28 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de febrero de 2003