ACUERDO por el que se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos, violaciones y contravenciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a sus consejeros, directores, administradores, contralores normativos, funcionarios, apoderados, agentes y empleados las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE CONOCER DE LOS INCUMPLIMIENTOS, VIOLACIONES Y CONTRAVENCIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y A SUS CONSEJEROS, DIRECTORES, ADMINISTRADORES, CONTRALORES NORMATIVOS, FUNCIONARIOS, APODERADOS, AGENTES Y EMPLEADOS LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 99 Y 100 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, reunida en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 28 de enero de 2003, contando con el quórum legal requerido en el artículo 9o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y con fundamento en los artículos 5o. fracción IX, 6o., 8o. fracción VII y penúltimo párrafo, 99 y 100 de la ley invocada, así como en los artículos 2o. y 6o. párrafo quinto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 2002, en relación con los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con los artículos 3o. y 8o. párrafo primero del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la facultad de conocer de los incumplimientos, violaciones y contravenciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las leyes de seguridad social, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, en las cuales incurran los participantes en los referidos sistemas, así como la facultad de imponer las sanciones correspondientes, son competencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por conducto de su Junta de Gobierno, tal y como lo disponen los artículos 5o. fracción IX y 8o. fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que le confiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para conocer de los mencionados incumplimientos, violaciones y contravenciones, así como para imponer las sanciones correspondientes a los infractores, pueden ser delegadas en el Presidente de dicho órgano administrativo desconcentrado, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8o. penúltimo párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro debe proveer el eficaz cumplimiento de los preceptos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y dar debido cumplimiento a las facultades que ésta le delegue, ya sea directamente o a través de las diversas unidades administrativas y servidores públicos que integran la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
Que con el fin de proveer el eficaz ejercicio de las facultades y el cabal cumplimiento de los fines que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro confiere y atribuye a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es conveniente que exista una adecuada distribución de funciones que permita el desahogo oportuno de los asuntos que son competencia de esta Comisión, la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Presidente de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de conocer de los incumplimientos, violaciones y contravenciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y a sus consejeros, directores, administradores, contralores normativos, funcionarios, apoderados, agentes y empleados las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá informar a la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado acerca del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.
Con el fin de dar debida publicidad al presente Acuerdo delegatorio, se instruye al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 8o. último párrafo, 9o. párrafo tercero y 12 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como por el artículo 6o. párrafo tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, gestione la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto el Acuerdo por el que se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de agosto de 2001.
El presente Acuerdo delegatorio de facultades fue aprobado en términos del acuerdo número JGE1/07/2003, tomado por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, celebrada el día 28 de enero de 2003, en la cual estuvieron presentes como Vocales de la Junta de Gobierno el Dr. Agustín Carstens Carstens, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Propietario; el Lic. Luis Mancera de Arrigunaga, Director General de Banca y Ahorro (SHCP), Suplente; el Lic. José Vicente Corta Fernández, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), Propietario; el Lic. Ricardo Valdés Stoopen, Vicepresidente Jurídico de la CONSAR, Suplente; el C.P. Roberto Juan Moya Clemente, Vicepresidente de Supervisión de la CONSAR, Propietario; el Lic. Isaac Volin Bolok Portnoy, Vicepresidente de Planeación de la CONSAR, Propietario; el Dr. José Julián Sidaoui Dib, Subgobernador del Banco de México, Suplente; el Lic. Manuel Aguilera Verduzco, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), Propietario; el Lic. Enrique Moreno Cueto, Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Suplente; el C.P. Víctor Manuel Borrás Setién, Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Propietario; el Lic. Octavio Carvajal Bustamante, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Suplente; el Sr. Abelardo Carrillo Zavala, Secretario de Asuntos Económicos del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), Propietario, y el Sr. Manuel Montalvo Medellín, Primer Secretario General Sustituto de la Federación de Trabajadores del Estado de Morelos (CTM), Propietario, por lo cual existió el quórum legal para la celebración de dicha sesión, según consta en el acta autorizada que fue levantada al efecto, habiéndose ordenado la publicación del presente Acuerdo delegatorio para efectos de su ejecución, todo lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., 8o. último párrafo, 9o. párrafos segundo y tercero y 12 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como por los artículos 5o. párrafo segundo y 6o. párrafos primero, segundo y tercero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de enero de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.