DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se crean, modifican, adicionan y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación   

Lunes 10 de Febrero 2003

DECRETO por el que se crean, modifican, adicionan y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

  Que la dinámica del comercio internacional hace necesaria la actualización constante de nuestro marco de clasificación arancelaria, como consecuencia de lo anterior, la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 ha venido registrando cambios frecuentes, acordes al comportamiento del comercio de mercancías, tanto en lo interno como en lo externo;

  Que las tendencias de mayor o menor oferta y demanda hacen necesario crear, y o modificar fracciones arancelarias, con el fin de mantener competitividad en el intercambio de determinadas mercancías;

  Que es menester suprimir algunas fracciones arancelarias de la tarifa correspondiente en atención al reducido comercio registrado en ciertas mercancías que están reguladas bajo la modalidad de arancel-cupo, y

  Que el Anexo 308.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece un calendario de desgravación para algunos bienes de procesamiento de datos y sus partes, a partir de enero de 2003, por lo que deben realizarse las medidas tendentes a su cumplimiento, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO 1.- Se crean o modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
      IMP. EXP.
8471.10.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas. Pza Ex. Ex.
         
8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Pza Ex. Ex.
         
8471.41.01 Que incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa), al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. Pza Ex. Ex.
         
8471.49.01 Las demás presentadas en forma de sistemas. Pza Ex. Ex.
         
8471.50.01 Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa) uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida. Pza Ex. Ex.
         
8471.60.12 Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética. Pza Ex. Ex.
         
8471.60.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
         
8707.90.02 Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes. Pza 18 Ex.

  ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles-cupo del artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, únicamente en lo referente a las fracciones arancelarias siguientes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
      IMP. EXP.
0207.26.99 Los demás. Kg 50 No aplica
         
0207.27.99 Los demás. Kg 50 No aplica
         
1001.90.01 Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro). Kg Ex. No aplica
         
1001.90.99 Los demás. Kg Ex. No aplica

  ARTÍCULO 3.- Se adicionan los aranceles-cupo del artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, únicamente en lo referente a los productos clasificados en las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
      IMP. EXP.
1002.00.01 Centeno. Kg Ex. No aplica
         
1903.00.01 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Kg Ex. No aplica

  ARTÍCULO 4.- Se suprime el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, para los productos clasificados en las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

  7202.60.01

  7202.91.03

  7202.92.99

  ARTÍCULO 5o.- Se adiciona al Artículo Quinto del Decreto para la aplicación del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002, la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que le corresponda según su numeración:

FRACCIÓN NALADISA 2002 FRACCIÓN MEXICANA 2002 TEXTO NALADISA 2002 OBSERVACIONES
(1) (2) (3) (4)
8707.90.00 8707.90.02 Las demás.  

TRANSITORIO

  ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de febrero de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.