Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 09/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
3. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva debidamente fundada conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyen las cerraduras de pomo o perilla.
Presentación de la solicitud
4. El 5 de junio de 2000, Scovill Locks, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, compareció ante la Secretaría, para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen de cuotas compensatorias
5. El 1 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño. Dentro del listado de referencia se incluye el producto sujeto a examen.
Solicitante
6. Scovill Locks, S.A. de C.V. se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto social es la fabricación, compra, renta, importación, exportación de cerraduras, chapas, picaportes, llaves, pasadores, visagras, cierrapuertas, bombas de aire para resortes, cerrojos y artículos de cerrajería, herrajes y ferretería en general.
7. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante manifestó que durante el periodo propuesto para examen representó el 30 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo.
Información sobre el producto
Descripción del producto
8. El producto objeto de examen son las cerraduras de pomo o perilla, las cuales se presentan en el mercado nacional en diferentes modelos según el acabado, el tipo de cilindro y el mecanismo de cada cerradura.
9. En la fabricación de cerraduras se utilizan láminas de acero, latón, zinc, acero inoxidable, bronce, plásticos y productos químicos para la formación de las diversas piezas que la componen.
Proceso productivo
10. El proceso productivo del producto nacional y el importado son similares, consiste en troquelar e inyectar las diferentes partes que conforman la cerradura, se sellan las partes con productos químicos, se pulen, se les aplica laca y se ensamblan.
Régimen arancelario
11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado ingresa por la fracción arancelaria 8301.40.01, la cual se describe como las demás cerraduras; cerrojos . Por esta fracción arancelaria se clasifican prácticamente todas las cerraduras de puerta entre los cuales están: de pomo o perilla, cerraduras de sobreponer, cerraduras de embutir, cerraduras de puerta principal o de gatillo y cerrojos.
12. Conforme al Segundo Decreto que modifica la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios internacionales específicos, están sujetas a un impuesto ad-valorem del 23 por ciento. La importación de esta mercancía no requiere permiso previo y su unidad de medida es piezas.
Usos del producto
13. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el producto importado y el nacional tienen los mismos usos, pues éstos se utilizan en puertas de recámara, baño, entradas principales, oficinas, clósets, bodegas y aulas, entre otros, con la finalidad de permitir o impedir el acceso de entrada o salida.
14. Las cerraduras de pomo de llave o botón se utilizan en puertas de entrada y/o recámara; las que incluyen botón y apertura de emergencia (no tiene llave) se utilizan en puertas de baño y/o privacía; y las que no tienen llave ni botón se utilizan en puertas de paso, donde no es posible impedir el acceso.
Prevención
15. Con fecha 10 de agosto de 2000, Scovill Locks, S.A. de C.V. compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.00.2104/0, del 17 de julio de 2000.
Argumentos y medios de prueba
16. Con el propósito de acreditar que la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China darían origen a la continuación o repetición de la discriminación de precios y al daño a la producción nacional, la solicitante argumentó lo siguiente:
A. En virtud de que no existen exportaciones de cerraduras de pomo de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos, se obtuvieron cotizaciones de la exportadora Xing Guang Lock Factory, que es una de las principales fabricantes y exportadoras de cerraduras de pomo de la República Popular China, según informe de la empresa Assa Abloy China, comercializadora transnacional establecida en el país referido. Los precios de dichas cotizaciones continúan siendo discriminatorios, esto se concluye de la comparación de éstos con los precios internos de la República de Venezuela, en los cuales se fundamenta esta solicitud.
B. La República Popular China sigue siendo un gran exportador de cerraduras a todo el mundo, según se acredita con las estadísticas oficiales de dicho país.
C. Conforme a las estadísticas oficiales, los precios unitarios de exportación de las cerraduras originarias de la República Popular China en el periodo de vigencia de la cuota, disminuyeron 11 por ciento.
D. Considerando las exportaciones de cerraduras de puerta, incluyendo las de pomo, de la República Popular China a los Estados Unidos de América, mercado a través del cual se realizan parte de las exportaciones chinas a los Estados Unidos Mexicanos, se acredita que los precios unitarios chinos son los más bajos de entre los cinco principales proveedores del país referido.
E. En la República Popular China existen las condiciones para continuar discriminando precios, debido a que continúan las prácticas de subsidio a la exportación, según se desprende de los documentos sobre la adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio.
F. Se opone a la eliminación de la cuota compensatoria debido a que se provocaría un grave daño a la industria nacional, puesto que los precios a los que la República Popular China exporta son inferiores al costo de la materia prima para elaborar una cerradura, por lo tanto no es posible competir con las cerraduras chinas.
G. La medida antidumping ha sido un medio eficaz para contrarrestar el daño, toda vez que las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos son nulas o insignificantes, pero considerando que las fábricas chinas han crecido en importancia y los precios de exportación se encuentran por debajo del costo de la materia prima para elaborar una cerradura de pomo, es altamente probable que se repita el daño en cuanto se elimine la actual cuota compensatoria definitiva.
H. Los grandes consumidores de cerraduras de pomo como son las empresas constructoras mexicanas tomarán sus decisiones de compra en base al precio, más que el origen de las cerraduras, los clientes que ahora tiene la solicitante, podrían perderse por completo si se elimina la cuota.
17. Con el objeto de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Copia certificada de la escritura pública número 268,507, otorgada ante la fe del licenciado Tomás Lozano Molina, titular de la Notaría Pública número 10 del Distrito Federal, en la cual se acredita la legal existencia de la empresa.
B. Copia certificada de la escritura número 277,447, otorgada ante la fe del licenciado Tomás Lozano Molina, titular de la Notaría Pública número 10 del Distrito Federal, que contiene el poder especial, que otorga Scovill Locks, S.A. de C.V. a favor del licenciado Eduardo Alcaraz Ortiz y del doctor Ruperto Patiño Manffer.
C. Documento titulado Examen del Daño a la producción nacional de cerraduras de pomo, en caso de eliminarse la cuota antidumping a la República Popular China , de mayo de 2000.
D. Informe estadístico sobre las importaciones de cerraduras, elaborado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, de 1996 a septiembre de 1999.
E. Constancia sobre la representatividad de Scovill Locks, S.A. de C.V., expedida por la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados y Herrajes, A.C., del 29 de mayo de 2000.
F. Relación de empresas fabricantes de cerraduras de pomo en la República Popular China, incluyendo la producción estimada para 1999, emitida por la empresa Assa Abloy China, de abril de 2000.
G. Cotización de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de cerraduras de pomo, expedida por la empresa china Xing Guang Lock Factory, del 24 de febrero de 2000.
H. Lista de precios de las cerraduras de pomo en el mercado interno de la República de Venezuela, emitida por la empresa Fábrica de artefactos metálicos, C.A., de agosto de 1999.
I. Estadísticas sobre las exportaciones chinas de cerraduras en el periodo de 1995 a 1999, obtenidas del China Customs Statistics.
J. Informe estadístico sobre importaciones realizadas por los Estados Unidos de América de cerraduras en los años de 1997 a 1999, cuya fuente es The World Trade Atlas.
K. Copia de la decisión No. 002/97 del 28 de agosto de 1997, a través de la cual la República de Venezuela establece cuotas antidumping para las cerraduras, originarias de la República Popular China.
L. Respuestas de los miembros del Grupo de Trabajo respecto a la Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio, de julio de 1998.
M. Descripción del proceso de fabricación de una cerradura de tipo cilíndrica.
N. Cotizaciones internacionales de las principales materias primas utilizadas para fabricar cerraduras de pomo, de marzo de 1999, así como de marzo y mayo de 2000.
O. Costo desagregado de la fabricación de las cerraduras de pomo.
P. Consumo nacional aparente de 1995 a 1998 y producción nacional por empresa y tipo de cerradura en 1999.
Q. Muestras físicas de cerraduras de pomo fabricadas en los Estados Unidos Mexicanos, República de Venezuela y la República Popular China, así como un exhibidor de partes y piezas de cerraduras de pomo fabricadas en los referidos países.
R. Características de los tipos de cerraduras de pomo que se comercializan en México.
S. Comparación de los modelos de las cerraduras de la empresa venezolana Fábrica de artefactos metálicos, C.A. y la exportadora Xing Guang Lock Factory.
T. Ilustración de una cerradura de pomo de entrada desarmada.
U. Catálogos de cerraduras de Fábrica de artefactos metálicos, C.A. y de Xing Guang Lock Factory.
V. Principales indicadores de las productoras nacionales de cerraduras de pomo, de 1995 a 1999.
W. Participación relativa de la solicitante en producción, ventas al mercado interno y ventas al mercado externo.
X. Cartas de apoyo de los productores nacionales, Talleres Escoriaza de México, S.A. de C.V. y Fanal, S.A. de C.V., del 25 y 17 de julio de 2000, respectivamente.
Y. Avisos automáticos de importación de mercancías originarias de la República Popular China, recibidos del 2 de agosto de 1999 al 11 de abril de 2000.
Z. Producción nacional por empresa y tipo de cerradura en 1999.
CONSIDERANDO
Competencia
18. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior; y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.
Legitimación
19. De conformidad con los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, y 60 de su Reglamento, la solicitante está legitimada para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas, en virtud de que representa más del 25 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo o perilla.
Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
20. La solicitante presentó argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de cerraduras de pomo originarias de la República Popular China, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de dicho país.
21. Scovill Locks, S.A. de C.V. argumentó que existen factores por los que se puede suponer de manera fundada, que actualmente existen condiciones en el comportamiento de los mercados de exportación de la República Popular China, que podrían inducir a la repetición de la discriminación de precios en el mercado mexicano, observada durante el periodo investigado en el procedimiento administrativo anterior que concluyó con la imposición de las cuotas compensatorias.
22. Asimismo, proporcionó evidencias documentales de los precios de exportación de la República Popular China a todo el mundo, en particular las estadísticas oficiales China Customs Statistics en donde se aprecia que las cerraduras de pomo de origen chino han experimentado una caída considerable en sus precios de exportación a partir de 1995. Adicionalmente, proporcionó los precios de las importaciones de los Estados Unidos de América de sus principales proveedores de cerraduras de pomo, tomados del World Trade Atlas , en donde se observa que los precios de las cerraduras chinas son los más bajos en dicho mercado.
23. De igual manera, la solicitante presentó pruebas de que los exportadores de la República Popular China están sujetos a una cuota compensatoria antidumping en la República de Venezuela. Ello indica que los exportadores chinos tienen un comportamiento discriminatorio de precios en sus mercados de exportación.
24. En lo relativo a las referencias de valor normal, con fundamento en los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su Reglamento, en el caso de las importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, es necesario considerar los precios de la mercancía idéntica o similar en un país sustituto con economía de mercado.
25. La solicitante propuso a la República de Venezuela como país sustituto, ya que éste fue el país utilizado como sustituto en la investigación ordinaria que dio origen a las cuotas compensatorias. Adicionalmente, argumentó que las cerraduras de pomo fabricadas en dicho país y las originarias de la República Popular China son iguales en cuanto a mecanismo, construcción, utilización de los mismos materiales y normas técnicas, asimismo, presentó pruebas para demostrar que las cerraduras de pomo de la República de Venezuela y de la República Popular China son iguales. En consecuencia, la Secretaría aceptó la propuesta de la solicitante.
26. Para acreditar las referencias de valor normal, la solicitante presentó una lista de precios de la principal empresa productora de cerraduras de pomo en la República de Venezuela; de acuerdo con la solicitante, dicha empresa representa el 60 por ciento del total de la producción nacional del país mencionado. La lista de precios incluye todos los tipos de cerraduras de pomo que se conocen en el mercado de los Estados Unidos Mexicanos.
27. La solicitante presentó una tabla de equivalencias de las mercancías sujetas a examen que aparecen en las listas de precios de valor normal y de precio de exportación, dicha tabla de equivalencias considera los diferentes usos y materiales de los acabados de las cerraduras de pomo.
28. Para acreditar el precio de exportación, la solicitante presentó una lista de precios de una empresa productora china, la cual de acuerdo con la solicitante es una empresa que destina gran parte de su producción a la exportación. Dicha lista de precios incluye todos los tipos de cerraduras de pomo que se conocen en el mercado de los Estados Unidos Mexicanos.
29. Considerando por un lado el comportamiento discriminador de precios de los exportadores chinos en la República de Venezuela, la tendencia a la baja en los precios de las exportaciones de cerraduras de pomo originarias de la República Popular China en todo el mundo, los precios bajos del producto objeto de examen en los Estados Unidos de América y la caída en los volúmenes exportados a los Estados Unidos Mexicanos una vez impuesta la cuota compensatoria, así como las pruebas presentadas referentes al valor normal y al precio de exportación, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores chinos repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos.
Examen sobre la repetición o continuación del daño
Producción nacional
30. Scovill Locks, S.A. de C.V. manifestó que su principal actividad es la fabricación y comercialización de cerraduras y que se encuentra afiliada a la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados, Herrajes y Similares, A.C. (ANICH), así como a la Cámara Nacional de la Industria y Transformación (CANACINTRA).
31. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, la industria nacional de cerraduras se encuentra integrada por las empresas: Talleres Escoriaza de México, S.A. de C.V., Scovill Locks, S.A. de C.V. y Fanal, S.A., las cuales tienen una participación en la producción nacional del 61, 30 y 9 por ciento, respectivamente. Como sustento de lo anterior, presentó una carta de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados y Herrajes, A.C., de fecha 29 de mayo de 2000.
32. Las empresas fabricantes de cerraduras de pomo o perilla, Talleres Escoriaza de México, S.A. de C.V. y Fanal, S.A., proporcionaron cartas donde manifestaron su apoyo a la solicitud de inicio de examen, en las cuales manifestaron que en caso de eliminar la cuota compensatoria a las cerraduras chinas, la industria nacional se vería gravemente lesionada en virtud de que los precios de exportación de la República Popular China son inferiores a los costos de fabricación de cualquier empresa. Asimismo, señalaron que no están en contra de las importaciones siempre y cuando se realicen en forma leal.
33. Por otra parte, es importante mencionar que aun cuando la solicitante tiene una participación en la producción nacional del 30 por ciento, abastece más de la mitad del mercado nacional de cerraduras.
34. Con base en los argumentos y pruebas presentadas por Scovill Locks, S.A. de C.V., la Secretaría determinó que la solicitud satisface los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y 60 de su Reglamento.
Mercado internacional
35. Los principales países productores de cerraduras de pomo o perilla son: Estados Unidos de América, la República Popular China, Taiwán, Corea y España. Por su parte Filipinas, Malasia y Reino de Tailandia son países ensambladores de cerraduras de pomo a partir de partes y piezas de origen chino. Según la solicitante, las cerraduras provenientes de Filipinas, Malasia y Reino de Tailandia, no cumplen con las reglas de origen y en opinión de ésta, tales cerraduras son chinas, pero se presentan en la aduana mexicana como de origen filipino o malayo para eludir el pago de la cuota antidumping. En América Latina además de los Estados Unidos Mexicanos, sólo fabrican Colombia, Chile y República de Venezuela.
36. Con base en estadísticas oficiales de exportaciones de la República Popular China del China Customs Statistics , la solicitante señaló que este país sigue siendo uno de los principales exportadores de cerraduras a todo el mundo. Asimismo, mencionó que el principal destino de las exportaciones de la República Popular China es al mercado de los Estados Unidos de América, seguido por la República Federal de Alemania, Nigeria, Indonesia, Singapur, Reino de Tailandia, República Francesa, Japón y Reino Unido.
37. En cuanto a la política que mantiene la República Popular China de exportar los productos sujetos a examen en condiciones de discriminación de precios, la solicitante señaló que la República de Venezuela llevó a cabo una investigación antidumping en contra de las importaciones de cerraduras de origen chino; al respecto, proporcionó copia de la decisión 002/97 de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios de la República de Venezuela.
38. A partir de la valoración de las pruebas proporcionadas por la solicitante, la Secretaría determinó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China, existe la probabilidad de que exportaciones chinas se desplacen al mercado mexicano, lo cual se explica en el apartado de capacidad exportadora.
Importaciones
39. En razón de que por la fracción arancelaria 8301.40.01 se clasifican cerraduras que no son objeto de este examen, con base en estadísticas de importación del Banco Nacional de Comercio Exterior y estimaciones de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Herrajes y Similares, A.C. (ANICH), la solicitante señaló que en 1999, aproximadamente el 64 por ciento del volumen total importado por esta fracción corresponde a las cerraduras de pomo o perilla.
40. Para obtener la estimación señalada en el punto anterior, la solicitante consideró las importaciones de cerraduras correspondientes a países en los que se encuentran fábricas que producen y exportan a los Estados Unidos Mexicanos los productos objeto de examen, a estas importaciones les aplicó los siguientes porcentajes obtenidos a partir de la experiencia y conocimiento de mercado de la ANICH: para Corea del Norte, Corea del Sur, Filipinas, Malasia y Reino de Tailandia el 100 por ciento, y para Estados Unidos de América y Taiwán el 90 y 60 por ciento, respectivamente. Asimismo, Scovill Locks, S.A. de C.V. señaló que las importaciones del producto sujeto a examen representaron el 3 por ciento del volumen total importado de la República Popular China, cifra que obtuvo a partir de estadísticas referentes a cerraduras que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por medio de Avisos Automáticos de Importación.
41. Por otra parte, Scovill Locks, S.A. de C.V. manifestó que las empresas chinas exportadoras de cerraduras de pomo o perilla, así como las empresas nacionales que importan estos productos, se han caracterizado por su inclinación a engañar a las autoridades mexicanas presentando certificados de origen falsos. Por tal razón, la industria nacional a través de la ANICH se ha visto obligada a mantener permanente vigilancia de los productos importados por medio de un Programa de Control Aduanero y Fiscalización con la Administración General de Aduanas. Asimismo, la solicitante señaló que está en operación un Programa de Aviso Automático de Importación administrado por la Secretaría de Economía, debido a las prácticas de subvaluación en los productos importados.
42. A partir del procedimiento propuesto por la solicitante, descrito en los puntos 39 y 40 de esta resolución y en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría analizó, para el periodo comprendido de 1995 a 1999, el comportamiento de las importaciones registradas en la fracción arancelaria 8301.40.01, referentes a cerraduras de pomo o perilla.
43. Con base en lo descrito en el punto anterior, se observó que en el periodo de 1995 a 1999 las importaciones de los países descritos en el punto 40 de esta Resolución, quienes representaron el 85 por ciento del volumen total importado de cerraduras, mostraron una tendencia creciente al registrar un incremento del 147 por ciento en 1999 con respecto a 1995, el cual se explica por las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y Taiwán, quienes representaron el 59 y 17 por ciento, respectivamente, del volumen total de las importaciones estimadas en ese año.
44. Al analizar las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China, correspondientes a la fracción arancelaria objeto de este examen, se observó que durante el periodo comprendido de 1995 a 1999 se incrementaron en 171 por ciento, al pasar de 1,922 piezas en 1995 a 5,211 piezas en 1999. Asimismo, registraron una participación del 0.45 por ciento en 1995 y del 0.49 por ciento en 1999 en relación con el total de importaciones estimado de países que fabrican y exportan el producto sujeto a examen.
45. Por otra parte, al analizar las importaciones de cerraduras de pomo con respecto al consumo interno, la Secretaría observó que registraron una participación del 0.10 por ciento en 1995 y del 0.15 por ciento en 1999.
46. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera preliminar que a partir de la imposición de la cuota compensatoria y al control basado en los programas de Aviso Automático de Importación y el de Control Aduanero y Fiscalización, las importaciones de cerraduras de pomo de la República Popular China han sido prácticamente inexistentes.
Precios
47. La solicitante manifestó que debido a que prácticamente no existen exportaciones de cerraduras de pomo de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos, proporcionó cotizaciones de una de las principales empresas fabricantes y exportadoras de cerraduras de pomo chinas. A partir de esta información, mencionó que las condiciones que dieron lugar a la discriminación de precios prevalecen; en virtud de que los precios de exportación de dichas cotizaciones chinas registraron precios inferiores al costo del material para elaborar cerraduras de pomo en los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior, la solicitante señaló que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, le resultaría imposible competir, ya que sus clientes preferirían los productos chinos dado el nivel de subvaloración de los precios de cerraduras de pomo chinas respecto a las mexicanas.
48. Asimismo, con base en estadísticas oficiales del China Customs Statistics , la solicitante mencionó que los precios unitarios de exportación de las cerraduras chinas mostraron una disminución en el periodo de vigencia de la cuota.
49. Por otra parte, la solicitante manifestó que como el mercado interno y el de exportación es cada vez más competido, se debe evitar la competencia desleal. Al respecto, Scovill Locks, S.A. de C.V. mencionó que en caso de que se elimine la cuota compensatoria podría perder por completo sus clientes, ya que los consumidores de cerraduras de pomo tomarían sus decisiones de compra con base al precio y no al origen de las mercancías.
50. Con base en lo descrito en el punto 47 de esta Resolución, a partir de las cotizaciones, la Secretaría obtuvo un precio promedio de cerraduras de pomo o perilla, al cual para hacerlo comparable con el precio de producción nacional, se le agregó los gastos aduanales referentes a arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
51. Al comparar el precio descrito en el punto anterior con el precio LAB planta de cerraduras de producción nacional proporcionado por Scovill Locks, S.A. de C.V., se observó que el precio promedio de las cerraduras de pomo originarias de la República Popular China se ubicó por debajo del nacional en 66 por ciento.
52. Por otra parte, al analizar los precios de exportación obtenidos de las estadísticas de exportación del China Customs Statistics , proporcionados por la solicitante, la Secretaría observó que éstos mostraron una tendencia decreciente al registrar una disminución del 11 por ciento en 1999 con respecto a 1995. Al respecto, es importante mencionar que aun cuando la base utilizada no corresponde en su totalidad al tipo de cerraduras investigadas, esta información constituye un indicador que describe la tendencia a la baja de los precios de exportación de las cerraduras chinas.
53. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó que existe la probabilidad de que en caso de eliminar la cuota compensatoria, los Estados Unidos Mexicanos nuevamente constituiría un mercado atractivo para que la República Popular China incremente sus exportaciones de cerraduras de pomo o perilla, dada la tendencia decreciente de los precios de exportación de la República Popular China y del nivel de subvaloración que existe entre el producto de fabricación nacional y el de importación.
Efectos sobre la producción nacional
54. Scovill Locks, S.A. de C.V. señaló que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, se incrementó la fabricación de cerraduras de pomo y se desarrolló la exportación con cifras crecientes desde 1995. Asimismo, mencionó que con el propósito de aprovechar los mercados externos, las empresas nacionales realizaron inversiones para adecuar los tipos de cerraduras que fabrican a los que requiere el consumidor externo, lo cual quiere decir que las empresas han decidido no sólo exportar excedentes sino orientar la fabricación a productos que se requieren en el exterior. Al respecto, la solicitante mencionó que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, se perdería todo el esfuerzo de las empresas mexicanas, debido a que no podrían competir con precios discriminados a los que exporta la República Popular China.
55. La solicitante manifestó que en el periodo de vigencia de la cuota, la industria nacional de cerraduras de pomo incrementó el número de personas empleadas, por lo que en caso de eliminar la cuota compensatoria se estaría en riesgo de perder fuentes de trabajo.
56. A partir de las cifras de indicadores económicos de la industria nacional de cerraduras de pomo o perilla, proporcionados por Scovill Locks, S.A. de C.V., se observó que la producción nacional orientada al mercado interno en relación con la demanda de cerraduras en el mercado mexicano, disminuyó su participación al pasar del 78 por ciento en 1995 al 70 por ciento en 1999, lo cual se explica por el incremento de las importaciones de cerraduras de pomo. Aunque en términos absolutos, la producción orientada al mercado interno se incrementó en 63 por ciento en 1999 con respecto a 1995.
57. Por otra parte, al analizar las ventas totales de cerraduras de pomo o perilla fabricadas por la industria nacional, se registró en 1999 un incremento del 74 por ciento con relación a las correspondientes a 1995. Asimismo, las ventas al mercado interno aumentaron 62 por ciento en 1999 con respecto a 1995, mientras que las orientadas al mercado de exportación registraron un incremento mayor en un 87 por ciento en el mismo periodo.
58. En relación con el empleo se registró un crecimiento del 75 por ciento en 1999 con respecto a 1995.
59. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que a partir de que se impuso la cuota compensatoria, la industria nacional de cerraduras de pomo o perilla registró una recuperación, lo cual hace presumir que de renovarse la importación en condiciones de discriminación de precios se podrían afectar los niveles alcanzados por la industria mexicana de cerraduras de pomo o perilla.
Capacidad exportadora
60. Con base en información de documentos oficiales de la Organización Mundial de Comercio, Scovill Locks, S.A. de C.V. señaló que la República Popular China dispone de una oferta prácticamente ilimitada de mano de obra barata que no se encuentra sujeta a salarios mínimos, cuotas patronales para seguridad social, cuotas para vivienda y de ahorro para el retiro, así como de contribución para la educación y finiquitos laborales. Asimismo, agregó que el gobierno chino aplica como parte de su política de promoción y generación de empleo, un programa de subsidios para la compra de materias primas que se utilizan para la fabricación del producto sujeto a examen, entre otras; lo cual permite a los consumidores obtener insumos a precios inferiores a los que rigen en el mercado internacional.
61. Por otra parte, la solicitante manifestó que los volúmenes de producción de cerraduras de pomo de la República Popular China explican su potencial exportador a todo el mundo y en especial a los Estados Unidos de América, por lo que no existiría algún problema en exportar cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos por parte de las empresas comercializadoras establecidas en territorio estadounidense y localizadas en puntos de venta cercanos a la frontera norte de los Estados Unidos Mexicanos.
62. Por otra parte, la solicitante manifestó que la producción de cerraduras chinas fue 7.4 veces superior a la producción nacional en 1999. Asimismo, según datos del China Customs Statistics , la exportación de cerraduras de pomo chinas fue 5.4 veces el volumen de fabricación mexicana en 1999.
63. Al respecto, la solicitante mencionó que dados los precios discriminatorios en los que incurre la República Popular China, si destinara el 19 por ciento de sus exportaciones de cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos absorbería la totalidad de la producción nacional y con sólo el 13 por ciento cubriría el consumo interno del país.
64. A partir de estadísticas oficiales de exportación del China Customs Statistics de la fracción arancelaria referente a cerraduras, correspondientes al periodo de 1995 a 1999, la Secretaría observó que en 1999 la República Popular China incrementó el volumen de sus exportaciones totales en 28 por ciento con respecto a 1995. Asimismo, las exportaciones chinas a los Estados Unidos de América, quien constituye el principal destino, se incrementaron en 70 por ciento en el mismo periodo.
65. Con base en la fuente de información descrita en el punto anterior, se calculó el porcentaje correspondiente a cerraduras de pomo o perilla y se aplicó el factor de conversión de kilogramos a piezas, para hacer comparables las exportaciones chinas con las cifras de producción nacional, proporcionadas por la solicitante. Al respecto, la Secretaría corroboró lo señalado por la solicitante, en el sentido de que bastaría con que la República Popular China destine el 13 por ciento de sus exportaciones de cerraduras para cubrir el consumo interno de los Estados Unidos Mexicanos.
66. Por otra parte, en relación con cifras proporcionadas por la solicitante referentes a la producción de 9 plantas chinas que fabrican y exportan cerraduras, la Secretaría observó que la producción de cerraduras chinas de dichas plantas fue 6.6 veces superior a la producción nacional en 1999.
67. Con base en lo señalado en los puntos 60 a 66 de esta Resolución, la Secretaría consideró que dado el alto potencial exportador de la República Popular China y su capacidad para abastecer por completo el mercado mexicano, indica la probabilidad de que las importaciones del producto sujeto a examen pudieran ingresar a precios dumping, lo cual repercutirá de manera negativa en el comportamiento de la industria nacional, en caso de eliminar el derecho compensatorio.
Conclusión
68. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por la solicitante, así como de la información que se allegó la Secretaría, se determinó, de manera preliminar, que existen elementos suficientes que hacen presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de cerraduras de pomo o perilla, en virtud de lo siguiente:
i) A partir de la imposición de la cuota compensatoria y al control basado en los programas de Aviso Automático de Importación y el de Control Aduanero y Fiscalización, las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China, han sido prácticamente inexistentes.
ii) A partir de la imposición de la cuota compensatoria, los indicadores de la industria nacional de cerraduras de pomo o perilla se recuperaron.
iii) El nivel de precios que registraron los productos, objeto de examen en el mercado mexicano, se ubicó por abajo de los precios del producto nacional. Asimismo, los precios de exportación de las cerraduras chinas mostraron una tendencia decreciente en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
iv) La República Popular China cuenta con suficiente capacidad exportadora para sustituir una parte importante de la producción nacional de cerraduras de pomo o perilla, con solo desviar al mercado mexicano parte de las exportaciones que destina a los Estados Unidos de América, dada la cercanía geográfica que existe.
RESOLUCION
69. Se acepta la solicitud presentada por Scovill Locks, S.A. de C.V., y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
70. Se establece como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.
71. Conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
72. Conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas y/o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, las pruebas que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga.
73. Para obtener el formulario oficial de examen a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, teléfono 229 61 00, extensiones 3105 y 3106, fax 229 65 02 y 229 65 03.
74. Los interesados deberán presentar toda su información y pruebas ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en el domicilio citado en el punto anterior de 9:00 a 14:00 horas.
75. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior y 145 de su Reglamento.
76. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
77. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de febrero de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.