DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo para importar en 2001, aceite en bruto de girasol, originario y proveniente de la República de Argentina, conforme al decimoprimer protocolo adicional que prorroga el Acuerdo de Complementación Económica número 6, suscrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina   

Jueves 22 de Febrero 2001

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo máximo para importar en 2001, aceite en bruto de girasol, originario y proveniente de la República de Argentina, conforme al decimoprimer protocolo adicional que prorroga el Acuerdo de Complementación Económica número 6, suscrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  Luis ernesto derbez bautista, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 5 fracción V; 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 15 y 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, y

CONSIDERANDO

  Que es una estrategia prioritaria del Gobierno Federal, el fortalecer con América Latina los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por México;

  Que México es un país signatario del Tratado de Montevideo 1980, cuyo instrumento instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual México ha negociado con los distintos países miembros de la Asociación, así como con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;

  Que el presente Acuerdo fue sometido a consideración de la Comisión de Comercio Exterior, y

  Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior establece dentro de sus políticas el fomento a la integración de las cadenas productivas y que la eficiente asignación de cupos de importación permite la disponibilidad de insumos a precios competitivos a la industria nacional, coadyuvando al cumplimiento de esa importante meta, así como el establecimiento de un marco regulatorio equitativo y transparente para brindar protección y seguridad a sus usuarios, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MAXIMO PARA IMPORTAR EN 2001, ACEITE EN BRUTO DE GIRASOL, ORIGINARIO Y PROVENIENTE DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA CONFORME AL DECIMOPRIMER PROTOCOLO ADICIONAL QUE PRORROGA EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 6 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE ARGENTINA

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo máximo que podrá ser importado en 2001 para aceite en bruto de girasol originario y procedente de la República de Argentina, para efecto de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto por el que se dispone que la importación de mercancías originarias y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, que se realice de conformidad con los Acuerdos de Alcance Parcial y sus Protocolos Adicionales y Modificatorios o con los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados, celebrados por México al amparo del Tratado de Montevideo 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1988, y el Decimoprimer Protocolo Adicional que prorroga el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, firmado el 9 de octubre de 1998, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción del producto País de origen Cantidad (toneladas métricas)
1512.11.01 Aceite en bruto de girasol Argentina 100,000 1/

  1/ Este cupo podrá ser ejercido antes del 31 de diciembre de 2001

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina, se aplica el mecanismo de asignación directa bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, al cupo descrito en el cuadro anterior en beneficio de las empresas señaladas en el artículo tercero.

  ARTICULO TERCERO.- Puede solicitar asignación de este cupo de importación cualquier persona física o moral fabricante establecida en México, siempre que exista saldo disponible en el cupo y se asignará conforme al monto que señale el pedimento de importación, hasta agotar el cupo. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta Secretaría.

  ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes se deben presentar en el formato Solicitud de Cupo Anual ALADI SECOFI-03-016-1, anexando los documentos que se establecen en él, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las representaciones federales de esta Secretaría en horario de 9:00 a 14:00 horas.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Importación Específica SECOFI-03-016-2.

  Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2001.

  México, D.F., a 14 de febrero de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.