Resolución final de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.04, 8481.20.01, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS DE HIERRO Y ACERO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8481.20.04, 8481.20.01, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 Y 8481.80.24 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 1a. Rev. 28/98 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Cuotas compensatorias definitivas
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 4 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Newman s Incorporated, y de 105 por ciento a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de todas las demás empresas exportadoras de la República Popular China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en el punto 77 de la resolución final citada en el punto 1 de esta Resolución.
Presentación de la solicitud
3. El 30 de octubre de 1998, al cumplirse el mes aniversario de la publicación de la resolución final sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, la Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para solicitar el inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de la mercancía mencionada, originarias de la República Popular China y provenientes de la empresa Newman s Incorporated.
4. La solicitante argumentó que en el periodo comprendido de noviembre de 1997 a septiembre de 1998, las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China y provenientes de la empresa Newman s Incorporated, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.
Empresa solicitante
5. La Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., es una Asociación Civil, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de las Palmas 405, 6o. piso, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal.
Información sobre el producto
Régimen Arancelario
6. El 18 de diciembre de 1995 se publicó la nueva Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que, para efectos del presente procedimiento de revisión se aplicarán las fracciones arancelarias vigentes que correspondan a los productos sujetos al pago de cuota compensatoria.
7. De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto objeto de investigación se denomina válvulas de hierro y acero y se clasifica en las fracciones arancelarias 8481.20.04, 8481.20.01, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.04 (antes las últimas tres 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09).
8. El 31 de diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación de la fracción arancelaria 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, relativa a válvulas de funcionamiento automático, mercancía que anteriormente ingresaba a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 8481.80.04.
Inicio de la revisión
9. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 26 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China, provenientes de la empresa Newman s Incorporated, para lo cual se fijó como periodo de revisión el comprendido de noviembre de 1997 a septiembre de 1998.
Convocatoria y notificaciones
10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
11. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la revisión a la solicitante, al gobierno de la República Popular China, así como a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de revisión, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, así como la importadora, Tuberías Visa, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Los Angeles número 3003 Ote. fraccionamiento Industrial Benito Juárez, Monterrey, Nuevo León, y la exportadora Newman s Incorporated, con domicilio en Montes Urales número 470, piso 1o., colonia Lomas de Chapultepec, código postal 5115, México, Distrito Federal.
Resolución preliminar
13. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2000, la resolución preliminar por la que se impuso una cuota compensatoria de 125.96 por ciento a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, procedentes de Newman s Incorporated y de todas las demás empresas exportadoras.
Prórroga
14. En respuesta a la solicitud de Newman s Incorporated, la Secretaría concedió una prórroga para la presentación de argumentos y pruebas complementarias, la cual venció el 24 de marzo de 2000.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Solicitante
Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C.
15. Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2000, argumentó lo siguiente:
A. Newman s Incorporated no ha proporcionado precios de exportación, información sobre fletes, gastos de ventas indirectos y utilidad durante el periodo sujeto a revisión, lo que ha impedido calcular un margen de discriminación de precios.
B. Newman s Incorporated no acreditó la procedencia de la India como país sustituto de la República Popular China para determinar el valor nomal conforme a los criterios previstos en el artículo 48 del Reglamento de la ley de Comercio Exterior.
C. La selección de un país sustituto no está en función de los indicadores macroeconómicos, sino en función de los indicadores microeconómicos y de mercado del producto investigado para una correcta determinación del valor normal.
D. Newman s Incorporated no ha proporcionado información respecto de la similitud entre la industria de válvulas de hierro y acero de la República Popular China y la India.
Exportadora
Newman s Incorporated.
16. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2000 argumentó lo siguiente:
A. La selección de Japón como país sustituto de la República Popular China por parte de las solicitantes carece de sustento económico y fundamento legal ya que no existe similitud en sus economías y niveles de desarrollo.
B. La solicitante no comprobó que el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción de válvulas de hierro y acero son similares en Japón y en la República Popular China.
C. La India constituye una mejor opción como país sustituto de la República Popular China.
17. Para acreditar lo anterior presentó:
A. Estudio de factores de precios en la India sobre 12 tipos de válvulas de hierro y acero.
B. Documento denominado Cálculo del Márgen de Dumping entre el precio de exportación de Newman s Incorporated y precios de productos comparables en la India , elaborado por Newman s Incorporated.
C. Documento denominado Memorandum explicativo sobre la información reportada en los anexos 1, 2.A y 2.B, así como en el diagrama 1, incluyendo descripción de códigos de productos y su comparación con los tipos de productos que se incluyen en el reporte de la India , elaborado por Newman s Incorporated.
D. Catálogos de diferentes modelos de válvulas de hierro y acero fabricados por Newman s Incorporated
E. Documento que contiene los planos y específicaciones de diversos modelos de válvulas de hierro y acero fabricados por Newman s Incorporated.
F. Estados Financieros de la empresa Precision Castparts Corporation, y reportes de dicha empresa para la Securities Exchange Commission, para los años de 1997 y 1998, con traducción parcial al español.
G. Formulario Oficial para empresas Exportadoras participantes de la revisión de la cuota compensatoria definitiva.
Requerimientos de información
Exportadora
18. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, mediante oficio UPCI.310.00.1015/0, Newman s Incorporated presentó información relativa a ventas del producto sujeto a revisión en el mercado de exportación, explicación de la inconsistencia sobre códigos de producto reportados, base de datos completa para todas las transacciones de exportación, ajustes, y una lista de precios y justificación de la procedencia de la India como país sustituto para determinar el valor normal.
Solicitante
19. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.00.2522/0, la Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., presentó información relativa a los procesos productivos y similitud en la intensidad de los factores de producción de válvulas de hierro y acero empleados en Japón y la República Popular China.
Visitas de verificación
20. Los días 17, 18 y 19 de julio de 2000 se llevó a cabo en las instalaciones de la empresa Newman s Incorporated, la visita de verificación por parte de la autoridad investigadora de la cual se levantó acta circunstanciada que obra en el expediente administrativo del caso, la que, para efectos del procedimiento, constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Audiencia pública
21. El 11 de agosto de 2000 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría, la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior y 165, 166, 168, 169 y 170 de su Reglamento, en la que comparecieron los representantes de la Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., y Newman s Incorporated, en donde tuvieron oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
Alegatos
22. De conformidad con los artículos 82, tercer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 172 de su Reglamento, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo que venció el 23 agosto de 2000, a efecto de que las partes interesadas, manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna, la Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C., Newman s Incorporated presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
23. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, el 12 de febrero de 2001, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción I inciso I de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Competencia
24. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 68 de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4, y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Derecho de defensa y debido proceso
25. Con fundamento en los artículos 82 de la Ley de Comercio Exterior, 162 y 164 de su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de pruebas y alegatos a favor de su causa.
Legislación aplicable
26. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior y 99 y 100 de su Reglamento, las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse a solicitud de parte durante el mes aniversario de la publicación de dichas cuotas en el Diario Oficial de la Federación.
27. Conforme a lo previsto en el artículo 101 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el productor nacional podrá solicitar se examine el valor normal y precio de exportación y, en su caso, se confirme o aumente la cuota compensatoria.
28. Por su parte, el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior dispone que las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que está causando daño a la producción nacional.
Información desestimada
29. Durante la visita de verificación, la Secretaría detectó que algunos ajustes al precio de exportación no habían sido reportados en el curso de la investigación por Newman s Incorporated, por lo que la Secretaría requirió a dicha empresa la documentación soporte de los mismos. En virtud de que dicha información fue presentada extemporáneamente, fue desechada.
Análisis de discriminación de precios
30. En esta etapa del procedimiento se consideró la respuesta al formulario oficial de investigación por parte de la empresa exportadora estadounidense Newman s Incorporated, así como la respuesta a los requerimientos de información adicional que le fueron remitidos. No obstante, por las razones descritas en los párrafos 39, 45 y 46 de esta Resolución, la Secretaría no pudo calcular un margen de discriminación de precios aplicable a Newman s Incorporated con base en su propia información.
31. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios con base en la información disponible que corresponde a la información aportada por la empresa solicitante y que se describe en los párrafos del 29 al 51 de la resolución preliminar publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2000.
32. Ninguna otra empresa importadora y/o exportadora compareció para presentar argumentos y pruebas que desvirtuaran la información aportada por la solicitante para calcular un margen de discriminación de precios aplicable a las válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China.
33. Conforme al artículo 83 fracción I, inciso B, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial.
Productos exportados
34. En el periodo revisado, la empresa manifestó haber exportado a los Estados Unidos Mexicanos válvulas de hierro y acero que se clasifican, conforme a su propia información contable, en 47 códigos de producto diferentes.
35. Las válvulas de hierro y acero que se especifican en el punto anterior ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por las fracciones arancelarias 8481.80.04, 8481.80.18 y 8481.80.20 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Precio de exportación
36. Para cada uno de los códigos de producto a que hace referencia el punto 34 de esta Resolución, Newman s Incorporated calculó un precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos según el precio promedio ponderado observado en el periodo revisado. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas en el volumen total exportado por código de producto de válvulas de hierro y acero a los Estados Unidos Mexicanos. El precio de exportación se reportó en términos FOB, frontera mexicana.
37. Debido a que el precio de exportación reportado por Newman s Incorporated se encuentra expresado en términos FOB, frontera mexicana y con el propósito de obtener un precio de exportación a nivel ex-fábrica en la República Popular China, la empresa solicitó ajustarlo por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete terrestre de la planta a la frontera, gastos de crédito y gastos de importación a los Estados Unidos de América.
38. La Secretaría llevó a cabo la visita de verificación a que se refiere el párrafo 20 de esta Resolución, para corroborar que la información relacionada con el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos así como los ajustes aplicables a dicho precio proporcionada por Newman s Incorporated es completa y que proviene de sus registros contables.
39. Durante la visita de verificación, la Secretaría requirió a Newman s Incorporated información para validar el precio de exportación y los ajustes aplicables a dicho precio sin embargo, en virtud de que dicha información fue desechada por haber sido presentada extemporáneamente tal y como se describe en el punto 29 de esta Resolución, la Secretaría no contó con la información para integrar el precio de exportación.
Valor normal
País sustituto
40. En esta etapa del procedimiento, Newman s Incorporated propuso a la India por considerar que cumple con los requisitos necesarios para ser empleado como país sustituto de la República Popular China, de conformidad con los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su Reglamento.
41. Para sustentar la utilización de la India como país sustituto de la República Popular China, Newman s Incorporated presentó los siguientes argumentos: i) ambos países enfrentan situaciones estructurales, económicas y sociales similares; ii) tanto la India como la República Popular China tienen altas tasas de inflación; iii) El proceso de producción del producto bajo análisis es similar en ambos países y la mano de obra es el factor que más intensivamente se utiliza en su fabricación.
42. Para demostrar lo anterior, Newman s Incorporated presentó un cuadro comparativo entre la República Popular China, India y Japón que contiene indicadores tales como el PIB per cápita, tasa de crecimiento del PIB, inflación, composición del PIB por sector, entre otros. Dicho cuadro se preparó con base en estadísticas del Banco Mundial, así como con la información proporcionada por la empresa consultora y distribuidora de válvulas a que se refiere el párrafo 44 de esta Resolución.
43. Adicionalmente, Newman s Incorporated presentó un análisis de la industria del hierro y del acero en la República Popular China y la India con el fin de confirmar que la intensidad de utilización de los insumos empleados en la producción del bien sujeto a revisión es similar en esos países.
Precios internos en el país sustituto
44. Con el propósito de acreditar los precios internos en la India, Newman s Incorporated presentó un reporte elaborado por una empresa consultora y distribuidora de válvulas en Mumbai, India, en el que se incluyen los precios para doce tipos de válvulas, especificando para cada uno de ellos tamaños que van desde 2 hasta 24 pulgadas. De acuerdo con lo manifestado por la empresa, el reporte corresponde a un estudio de factores de precios que contiene datos que se refieren al costo del producto, gastos generales y un beneficio.
45. Según la empresa, dichos precios se consideran representativos del nivel de precios en el mercado interno de la India debido a que se encuentran comprendidos en el periodo de revisión y provienen de referencias de precios de una empresa no relacionada con Newman s Incorporated. Adicionalmente, la empresa exportadora argumentó que los tipos de válvulas incluidos en el estudio de factores de precios corresponden en su mayoría a los tipos de válvulas similares a las producidas por Newman s Incorporated en la República Popular China y exportados a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo sujeto a revisión.
46. En virtud de que la empresa manifestó que se trataba de un estudio de los factores de precios en la India, la Secretaría formuló un requerimiento de información, tal y como se indica en el punto 18 de esta Resolución, para que aclarara si dicho reporte se refiere a una lista de precios o si efectivamente corresponde al cálculo de valores reconstruidos. Como respuesta a dicho requerimiento, Newman s Incorporated manifestó que se trata de una lista de precios emitida por una empresa productora de válvulas en la India, sin embargo, la empresa exportadora no aportó elementos probatorios que respaldaran; su dicho.
47. Por lo expuesto en el párrafo anterior, la Secretaría consideró que la información presentada por Newman s Incorporated para acreditar el valor normal mediante el precio interno en la India y en consecuencia la procedencia de ésta como país sustituto, no reúne los requisitos previstos en los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior y 42 de su Reglamento, razón por la cual no contó con los elementos suficientes para calcular un valor normal del producto sujeto a este procedimiento de revisión.
Margen de discriminación de precios
48. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, la Secretaría determinó el margen de discriminación de precios aplicable a la mercancía objeto de esta revisión conforme a la mejor información disponible de acuerdo con el artículo 54, párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior; esta información se refiere a la proporcionada por la solicitante tal y como se describe en los puntos 29 al 51 de la resolución preliminar publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2000.
49. Con fundamento en los artículos 54 y 30 de la Ley de Comercio Exterior y 38 de su Reglamento, la Secretaría determinó de manera definitiva que las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China y procedentes de la empresa Newman s Incorporated, que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por las fracciones 8481.20.04, 8481.20.01, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24, durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 1997 a septiembre de 1998, se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 125.96 por ciento, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
50. Se confirma la cuota compensatoria de 125.96 por ciento impuesta mediante la resolución preliminar publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 2000, a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, procedentes de Newman s Incorporated y de todas las demás empresas exportadoras, realizadas a través de las fracciones arancelarias 8481.20.04, 8481.20.01, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04, y 8481.80.24, o por la que posteriormente se clasifiquen, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
51. Las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
52. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 40 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
53. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de válvulas de hierro y acero son de un país distinto a la República Popular China, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998.
54. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
55. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
56. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de febrero de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.