DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 21 de Febrero 2001

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 18/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 11 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución definitiva sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se impuso una cuota compensatoria a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil de 57.69 por ciento.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Acuerdo, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó varilla corrugada originaria de la República Federativa de Brasil.

  Presentación de la solicitud

  4. Los días 12 y 13 de julio de 2000 las empresas Hylsa, S.A. de C.V. y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., respectivamente, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente Secretaría de Economía, para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil.

  Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen

  5. El 1 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping o del daño a la producción nacional, en dicho aviso se incluyó la solicitud a que se refiere el punto 4 de esta Resolución.

  Prevención

  6. El 27 de septiembre de 2000, las empresas Hylsa, S.A. de C.V. y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., dieron respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.00.2316 y UPCI.310.00.2317, respectivamente.

  Solicitantes

  7. Las empresas Hylsa, S.A. de C.V. y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la materia respectiva, sus domicilios para oír y recibir notificaciones están ubicados en avenida Munich 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, código postal 66452 y en Insurgentes Sur 1971 local 140 nivel terraza, Centro Plaza Inn, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, Distrito Federal, respectivamente; ambas empresas tienen como actividad principal la producción, transformación, terminación y comercialización de productos siderúrgicos dentro de los cuales se encuentra la varilla corrugada.

  Información sobre el producto

  A. Descripción

  8. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping, publicada el 11 de agosto de 1995, en los Estados Unidos Mexicanos el producto objeto de este examen, de fabricación nacional se conoce como varilla corrugada, internacionalmente se conoce como concrete reforcing bar y en la República Federativa de Brasil como vergalhao o barra de aco.

  B. Usos del producto

  9. El producto objeto de este examen, constituye un insumo básico para la industria de la construcción, debido a que se utiliza como refuerzo para concreto. La comercialización se efectúa básicamente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo esparcidos en el territorio nacional.

  C. Régimen arancelario

  10. El producto sujeto a examen ingresa a través de la fracción arancelaria 7214.20.01, y tiene el tratamiento arancelario que a continuación se señala:

7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extruidas (incluso estriadas), en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
7214.20 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

  11. Cabe señalar que antes del 1 de enero de 1996, es decir, durante la investigación ordinaria referida, el producto sujeto a examen se clasificaba en la fracción 7214.20.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  12. Durante el tiempo de la investigación ordinaria referente al presente examen, las importaciones de varilla originarias de países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene convenio, como es el caso de la República Federativa de Brasil, se encontraban sujetas a un arancel de 10 por ciento, a partir del 1 de enero de 1999, dicho arancel se incrementó al 13 por ciento.

  Argumentos y pruebas de las solicitantes

  13. Las solicitantes, tanto en su solicitud de inicio como en la respuesta a la prevención formulada por esta Secretaría, a que se refieren los puntos 4 y 6 de esta Resolución argumentaron lo siguiente:

  A. De eliminarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada se daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal por las siguientes razones:

  a. Actualmente la industria brasileña tiene una capacidad ociosa de 500 mil toneladas de varilla corrugada, lo cual representa alrededor del 17 por ciento de la capacidad instalada de la industria brasileña, la misma equivale al 22 por ciento del consumo aparente de varilla en el mercado mexicano durante 1999.

  b. Entre 1998 y 1999 las exportaciones de varilla corrugada se incrementaron 32 por ciento. Debido a los incrementos de la capacidad instalada de varilla corrugada de la industria brasileña y de la capacidad ociosa, existe una tendencia que continúen sus exportaciones.

  c. La República Federativa de Brasil ha realizado exportaciones en condiciones de discriminación de precios a más de 13 países, y ha incrementado las mismas a la región del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, a donde se han multiplicado casi 9 veces. Durante 1999, el precio de exportación de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos de América fue el más bajo con respecto a otros destinos, el mismo se ubicó en 191.5 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, mientras que el precio interno se ubicó en 297 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica. Lo anterior refleja un margen de discriminación de precios de 41 por ciento, con el cual pueden entrar a los Estados Unidos Mexicanos las exportaciones brasileñas de varilla corrugada.

  d. En virtud de que la industria productora de varilla corrugada en países sudamericanos como la República de Argentina, la República de Chile, la República del Ecuador, la República de Paraguay y la República Oriental de Uruguay posee una escala relativamente menor en comparación con el tamaño de la producción de países como los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, el tamaño del mercado y el grado de competencia entre proveedores de dichos países es relativamente más reducido, a diferencia del mercado estadounidense, donde la competencia es más intensa y los niveles de los precios de exportación más reducidos. Debido a esta diferencia de escalas de producción, es factible que la discriminación de precios del exportador brasileño al mercado mexicano sea afín a la ejercida en los Estados Unidos de América, en virtud de la similitud en niveles de producción y grado de competencia entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que entre los Estados Unidos Mexicanos y los países sudamericanos.

  e. Existe sobreoferta mundial de varilla en el mundo, lo cual hace que persista la saturación de los mercados internacionales y una continua práctica desleal en la comercialización de varilla en el mundo.

  f. Existen proyectos de expansión de la industria brasileña, con lo cual se estima que la capacidad instalada de producción de varilla corrugada se incremente en un 14 por ciento.

  g. Al ser la varilla corrugada un commodity, el excedente sale a un mercado mundial sumamente competido, lo cual obliga a la República Federativa de Brasil a incurrir en prácticas de discriminación de precios.

  h. Toda vez que las exportaciones brasileñas de varilla corrugada tienen presencia relevante en los Estados Unidos de América, la República Federativa de Brasil está en posibilidad de promover la venta de este producto en los Estados Unidos Mexicanos.

  B. De eliminarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada se daría lugar a la continuación o repetición del daño en su modalidad de amenaza de daño:

  a. Se prevé para el periodo del 2000 a 2004 una tasa de crecimiento sostenida de la economía mexicana entre el 3.6 y 5.5 por ciento, dentro del cual se encuentra el sector de la construcción, lo cual convierte a los Estados Unidos Mexicanos en un mercado significativamente atractivo para los productores extranjeros de varilla corrugada.

  b. En virtud de que la varilla y el alambrón se producen a partir de la palanquilla o billet y se generan en las mismas instalaciones productivas, los productores tienen que decidir en un momento determinado la mezcla de productos; esta decisión depende de las condiciones predominantes en el mercado de cada uno de estos siderúrgicos. La existencia de una investigación antidumping en los Estados Unidos Mexicanos contra las importaciones de alambrón de Ucrania, y la decisión del gobierno de los Estados Unidos de América de imponer una salvaguarda contra las importaciones de este producto proveniente de diversos países, lleva a considerar como inminente que los productores de varios países se inclinen en sus líneas de producción por una mezcla de productos que favorezca una mayor oferta de varilla corrugada; lo anterior agudizaría los problemas de sobreoferta de varilla a nivel mundial, y representaría una reorientación de los flujos comerciales que acudían al mercado norteamericano.

  c. Durante 1999, la producción nacional de varilla excedió su demanda en 125,813 toneladas; lo cual ha provocado una intensa competencia entre los productores nacionales del propio mercado doméstico, con el fin de conservar sus participaciones de mercado.

  d. La saturación de varilla corrugada en el mercado interno mexicano ha propiciado que la industria nacional opere al 75 por ciento de su capacidad instalada.

  e. La saturación del mercado interno de varilla corrugada, el bajo nivel de capacidad utilizada y la intensa competencia entre productores nacionales ha ocasionado que el precio de la misma durante el primer semestre de 2000 se haya mantenido por debajo de los niveles prevalecientes a principios de 1998; lo anterior podría agravarse de eliminarse la cuota compensatoria, toda vez que la competencia en el mercado se realiza fundamentalmente con base en el precio.

  f. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la industria nacional de varilla corrugada realizó inversiones relacionadas con la modernización y expansión en la capacidad de producción de aceros no planos; dichas inversiones son intensivas en capital e involucran prolongados periodos de amortización que fluctúan entre 10 y 12 años; en virtud de ello se requiere garantizar un flujo estable de efectivo para solventar sus compromisos financieros derivados de dichas inversiones. La eliminación de la cuota compensatoria ocasionaría un desplazamiento del productor nacional, la caída en ventas, contracción de la producción y acumulación de inventarios, lo cual forzaría a la industria nacional a reducir sus niveles de utilización de capacidad instalada y un deterioro significativo en su situación financiera, lo cual le impediría cumplir oportunamente sus compromisos derivados de las inversiones realizadas.

  g. Existe una elevada dependencia del mercado interno de varilla corrugada en virtud de que los niveles de exportación de dicho producto se han reducido en un 68 por ciento del primer semestre de 1998 al primer semestre de 2000.

  h. A pesar del crecimiento en el consumo nacional aparente de varilla registrado en los últimos años, la oferta de varilla en los Estados Unidos Mexicanos sigue siendo superior a la demanda. Lo mismo se estima a nivel mundial para el periodo 2000-2003. A los exportadores tradicionales se han sumado otros países como Japón y la República Popular Democrática de Corea que han incrementado significativamente su presencia; lo anterior agudiza la competencia que actúa en detrimento de los precios.

  i. En los últimos 20 años, la República Federativa de Brasil ha exportado entre el 20 y 40 por ciento de su producción de acero; este país ha recurrido a estas exportaciones para sobrevivir, lo cual le ha obligado a invertir con el objetivo de mejorar calidad, tanto para competir como para bajar costos.

  j. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la economía brasileña se estancó en 1998. Ante este estancamiento, el mercado interno será incapaz de absorber en su totalidad la producción de varilla corrugada, lo que obligará a las empresas acereras a concurrir a los mercados internacionales.

  k. Aunque las exportaciones brasileñas de varilla corrugada decrecieron entre 1995 y 1998, en 1999 aumentaron en un 32 por ciento respecto al año anterior; dicho volumen podrá crecer en función de la capacidad disponible.

  l. El efecto de los precios discriminados en los precios nacionales puede darse por la presencia real del producto o por las cotizaciones a precios bajos que los clientes podrían utilizar como elemento de negociación, lo cual obligaría a las productoras nacionales a reducir sus precios para evitar pérdida de mercado.

  m. En virtud de que la varilla corrugada es un commodity, el precio es lo que determina la decisión de compra; por ello cualquier importación a precios discriminados por mínima que sea tiene un efecto adverso significativo. En razón de lo anterior, una importación en condiciones desleales conducirá a una reducción o contención de precios, o en caso extremo, a una disminución en la producción para evitar la acumulación de inventarios.

  n. En 1995 Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., puso en ejecución un programa de expansión con el objeto de mantener su presencia en los mercados internacionales y acrecentar su participación en el mercado doméstico; para ello reconstruyó un alto horno para aumentar la producción de arrabio o fierro de primera fusión, y construyó un horno occicupula con capacidad de 600,000 toneladas/año de fierro de primera fusión; modernizó sus trenes de laminación y realizó importante inversiones en áreas periféricas.

  o. La comercialización de la varilla corrugada se efectúa básicamente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo esparcidos en el territorio nacional. La oferta está relativamente diversificada por lo que los canales de distribución están en aptitud de recurrir a quien ofrece el mejor precio, incluidas acereras ubicadas en el extranjero, como sería el caso de las brasileñas.

  p. Actualmente el sector siderúrgico está en aptitud de enfrentar las expectativas de crecimiento de la economía nacional, toda vez que cuenta con un potencial adicional de producción cercano a las 880,000 toneladas, con lo cual dispone de márgenes de sobra para atender aumentos importantes en la demanda de varilla corrugada.

  14. Para demostrar lo anterior, presentaron lo siguiente:

  A. Copia simple del Diario Oficial de la Federación de fechas 18 de diciembre de 1995 y 31 de diciembre de 1998.

  B. Estadísticas de importaciones de varilla en el mercado de Estados Unidos de América de 1998 a 1999, y de precio de las importaciones durante 1998 y 1999, cuya fuente es el American Iron and Steel Institute.

  C. Estudio de Mercado de Varilla en la República Federativa de Brasil de 1993 a 1999, elaborado por Setepla Tecnometal Engenharia Itda; con su correspondiente traducción al español.

  D. Información relativa a inversiones realizadas por Hylsa, S.A. de C.V., en su División de Alambrón y Varilla.

  E. Indicadores de producción, ventas al mercado interno, exportaciones, importaciones y empleo de 1998 a abril de 2000; capacidad instalada nacional, consumo nacional aparente de productos siderúrgicos de 1992 a 1997, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria y el Acero.

  F. Publicación denominada Pronósticos macroeconómicos 2000-2010 publicado en la revista Guía Económica, editada por Consultores Económicos Especializados, S.A. de C.V., de abril de 2000.

  G. Publicación intitulada World Steel Dynamics , de enero de 2000.

  H. Declaración de la Secretaría de Prensa del Gobierno de los Estados Unidos de América de fecha 11 de febrero de 2000, publicada vía internet, relativa a Salvaguarda de los Estados Unidos de América contra importaciones de Alambrón.

  I. Cartas de apoyo de aceros San Luis, S.A. de C.V. de fecha 5 de julio de 2000, Siderúrgica Tultitlán, S.A. de C.V. y De Acero, S.A. de C.V., de 4 de septiembre de 2000.

  J. Precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil, realizado por las solicitantes basado en un estudio de mercado.

  K. Cotizaciones de diversas empresas exportadoras de abril de 2000, con su correspondiente traducción al español.

  L. Cifras de precio de exportación a un tercer país distinto de los Estados Unidos Mexicanos, elaborado por las solicitantes con base en un estudio de mercado.

  M. Estimación del margen de discriminación de precios, elaborado por las solicitantes.

  N. Publicación denominada Estudio económico de América Latina y el Caribe , análisis del periodo de 1998 a 1999, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en 1999;

  O. Artículo intitulado A Tough Year for Brazilian Steel , publicado por la revista Stell Times International de septiembre de 1999, con su traducción parcial al español.

  P. Publicación denominada Steel Statistical Yearbook 1999 , editada por International Iron and Steel Institute.

  Q. Producción de varilla corrugada por empresa durante 1999 y 2000, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria y el Acero.

  R. Cotización de flete, de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos de América con su traducción al español, de julio de 2000.

  S. Cifras relativas a los proyectos de inversión realizados por Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., al mes de junio de 2000.

  T. Cifras de capacidad instalada, utilización y empleo de 1997 a 1999, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria y el Acero.

  U. Información de una empresa consultora especializada respecto al tipo de cambio utilizado en los cálculos de Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.

CONSIDERANDO

  Competencia

  15. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 80 de su Reglamento; 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 1, 2, 4 y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia y 26 y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.

  Legitimación

  16. Las empresas Hylsa, S.A. de C.V. y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., están legitimadas para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, toda vez que son representativas de la producción nacional, de conformidad con los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior; 60 de su Reglamento y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Asimismo, las empresas Aceros San Luis, S.A. de C.V.; Siderúrgica Tutiltán, S.A. de C.V. y De Acero, S.A. de C.V., las cuales apoyan el presente examen representan el 17.5, 4.9 y 4.28 por ciento de la producción nacional, respectivamente.

Examen sobre la repetición o continuación del dumping

  17. Las empresas Hylsa, S.A. de C.V. y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. presentaron argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores brasileños.

  18. Las solicitantes presentaron un estudio de mercado de una empresa consultora especializada, en el cual se observa que durante el periodo de examen, los productores brasileños mantuvieron un comportamiento discriminatorio de precios a nivel mundial. De acuerdo con los datos presentados en el estudio, el 78 por ciento del total de las exportaciones brasileñas durante el periodo de examen se realizaron a precios inferiores al valor normal propuesto.

  19. Adicionalmente, ambas empresas manifestaron tener conocimiento de que a través de la fracción 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, no se realizaron importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1999. La Secretaría corroboró este hecho con base en la información del Sistema de Información Comercial de México.

  20. El hecho de que actualmente los productores brasileños no realicen exportaciones del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos hace suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los exportadores sólo podrían tener acceso al mercado mexicano mediante la discriminación de precios.

  21. El argumento señalado en el párrafo anterior puede explicarse como sigue: con la imposición de una cuota compensatoria, el precio de exportación se alinea al valor normal, por lo que la ausencia de exportaciones una vez aplicada la cuota compensatoria, implica que el productor/exportador necesita discriminar precios para poder vender en el mercado mexicano. Por lo tanto, es altamente probable que si se revocara la cuota compensatoria el productor/exportador volvería a exportar los volúmenes originales a precios discriminados.

  22. Con base en los elementos señalados en los párrafos anteriores y de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores brasileños repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de varilla corrugada a los Estados Unidos Mexicanos.

Examen sobre la repetición o continuación de la amenaza de daño

  23. Con fundamento en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, 109 de su Reglamento, y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó la información aportada por las empresas Hylsa, S.A. de C.V. y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., así como la que se allegó, con el fin de examinar si existen elementos para presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la amenaza de daño.

  Producción nacional

  24. De acuerdo con información de la Cámara Nacional de la Industria y del Acero (CANACERO), la participación en el mercado de las empresas solicitantes para 1999 fue de 30.44 por ciento de Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., y 24.54 por ciento de Hylsa, S.A. de C.V., por lo que de manera agregada las solicitantes cuentan con un 54.94 por ciento de la producción de varilla corrugada nacional; asimismo las empresas Aceros San Luis, S.A. de C.V., Siderúrgica Tultitlán, S.A. de C.V. y De Acero, S.A. de C.V., las cuales apoyan el presente examen, participaron con 17.5, 4.9 y 4.28 por ciento, respectivamente.

  25. Hylsa, S.A. de C.V. aseguró que el mercado nacional de varilla corrugada es altamente susceptible de ser afectado por eventuales importaciones en condiciones desleales, dado que prevalecen las siguientes características: la industria nacional opera a menos de 75 por ciento de su capacidad de producción, los niveles de exportación de varilla se han ido reduciendo, la producción nacional excede su demanda, existe un estancamiento en el precio nacional y una baja rentabilidad del mercado.

  26. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., argumentó que a lo largo de 1995 a 1999, la industria siderúrgica confrontó problemas para colocar su producción en el mercado nacional, principalmente en el lapso de 1995 a 1997. Asimismo presentó un cuadro con datos de la Cámara Nacional de la Industria y el Acero, en donde se observa que el porcentaje del excedente de producción ha ido disminuyendo desde 1995, siendo del 28, 25 y 17 por ciento para 1995, 1996 y 1997, respectivamente; mientras que para 1998 y 1999 dicho excedente de producción fue de 5 por ciento en cada año.

  27. Asimismo, Hylsa, S.A. de C.V., señaló que la oferta de varilla en los Estados Unidos Mexicanos se incrementó en 7.4 por ciento de 1995 a 1999, en tanto que el consumo nacional aparente del mismo producto en los Estados Unidos Mexicanos se incrementó en 41.6 por ciento en el mismo periodo, por otro lado las exportaciones se redujeron en 80 por ciento comparando los mismos años, es decir la exportación como porcentaje de la producción se redujo del 29 por ciento en 1995 a 5 por ciento en 1999.

  Mercado internacional

  28. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., argumentó que durante largo tiempo, el mercado asiático fue el principal importador de la varilla corrugada, pero con la crisis económica confrontada en esa parte del mundo y aún no superada, se observan problemas de sobreoferta que han traído consigo un debilitamiento en los precios.

  29. Aunado a lo anterior, a los exportadores tradicionales se han sumado otros países que como Japón no habían tenido una participación relevante en las transacciones internacionales de varilla corrugada y la República Democrática Popular de Corea, que ha incrementado significativamente su presencia. En consecuencia, persiste una aguda competencia que actúa en detrimento de los precios.

  30. Hylsa, S.A. de C.V., por su parte señaló que, aun y cuando se han venido experimentando reducciones en los niveles de producción mundial, persisten condiciones de sobreoferta, que propician la generación de prácticas desleales de comercio internacional. La magnitud de los excedentes para 1999 se ubica en alrededor de 3.8 millones de toneladas, equivalentes al 5.5 por ciento de la producción mundial.

  31. De acuerdo con un estudio de mercado proporcionado por las solicitantes, en el periodo de 1997 a 1999 la producción de varilla corrugada en la República Federativa de Brasil fue de 7,054 mil toneladas, mientras que las exportaciones fueron de 583.9 mil toneladas y no se reportaron importaciones.

  32. La Secretaría observó que la producción aumentó en 7.4 por ciento de 1998 a 1999, mientras que las exportaciones se incrementaron en 32 por ciento, lo que implica que la industria brasileña ha estado disminuyendo su participación en el mercado interno y reorientando su producción hacia el exterior.

  33. Las solicitantes argumentaron que dicho crecimiento de las exportaciones se ha visto reflejado en su mayor participación en los mercados de la región del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, las cuales se han multiplicado casi 9 veces en los últimos años; aunque hacia los Estados Unidos Mexicanos no ha habido exportaciones recientes, se tiene que en 1997 las exportaciones a Canadá fueron de 6,149 toneladas, y para 1999 la orientación fue hacia los Estados Unidos de América con 58,991 toneladas, lo que significó un crecimiento del 859.36 por ciento de las exportaciones hacia América del Norte.

  34. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., argumentó que de acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la economía brasileña se estancó en 1998 con un crecimiento del Producto Interno Bruto de 0.2 por ciento, por lo que el Producto Interno Bruto per cápita cayó en 1.1 por ciento. El sector agropecuario creció en 0.4 por ciento y los servicios 0.8 por ciento, mientras que la industria manufacturera registró una caída de 3.3 por ciento. A principios de 1999 persistía ese cuadro, pese a la devaluación del real, dado que continuaba un bajo desempeño de la economía mundial y el bajo precio de los productos básicos.

  35. Dentro de este panorama, continuaron las solicitantes, es posible afirmar que la industria siderúrgica brasileña continuará otorgando especial énfasis a las exportaciones, como medio para sortear la astringencia de su mercado interno. Cabe destacar que en los últimos 20 años, la República Federativa de Brasil a exportado entre el 20 y 40 por ciento de su producción de acero. Aunque las exportaciones no formaban parte del programa original de la industria, ha tenido que recurrir a ellas para sobrevivir.

  36. Asimismo, el mercado interno será incapaz de absorber en su totalidad la producción de varilla corrugada, lo que obligará a las acerías a concurrir a los mercados internacionales.

  37. Dadas las condiciones de mercado mundiales y la situación actual de la República Federativa de Brasil, las solicitantes argumentaron que es altamente probable que, de eliminarse la cuota compensatoria, las exportaciones brasileñas se reorienten hacia el mercado mexicano.

  Importaciones

  38. De acuerdo con información del Sistema de Información Comercial de México (SICMEX), a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva, las importaciones del producto objeto del examen comenzaron a disminuir drásticamente, de manera que desde enero de 1996 no se detectaron importaciones de varilla corrugada del país investigado por la fracción antes señalada. Lo anterior, hace presumir que el país investigado no está en capacidad de realizar exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional.

  39. A pesar de que no se han realizado importaciones de varilla corrugada en los últimos 5 años, las solicitantes argumentaron que con base en lo expuesto en el apartado de mercado internacional, al eliminarse las cuotas compensatorias, los Estados Unidos Mexicanos se convertirían en una opción atractiva para que, en un futuro, los fabricantes brasileños de varilla corrugada penetren al mercado mexicano con la correspondiente repetición del daño a la industria nacional.

  Precios

  40. Las solicitantes argumentaron que la varilla corrugada tiene dos características fundamentales: el grado de sustituibilidad y la sensibilidad al precio. Como este producto es un commodity, la variable precio es la que determina la decisión de compra. Debido a lo anterior, cualquier importación a precios discriminados, por mínima que sea, tiene un efecto adverso significativo, ya que la varilla se maneja con márgenes de utilidad muy reducidos.

  41. Hylsa, S.A. de C.V., mencionó que el crecimiento de las exportaciones de varilla originarias de la República Federativa de Brasil, descrito en el apartado de mercado internacional, ha sido posible debido a que se han realizado a un precio cada vez más reducido.

  42. De acuerdo a los cuadros presentados en el estudio de mercado de la República Federativa de Brasil, presentado por las solicitantes, el precio promedio de exportación de varilla corrugada (libre a bordo en puerto brasileño) se redujo de 313.7 dólares por tonelada en 1998, a 236.7 dólares por tonelada en 1999, lo que significó una reducción de 25 por ciento. En particular el precio de exportación a Canadá en 1997 fue de 328 dólares por tonelada, y para 1999 el precio de exportación a Estados Unidos de América el precio fue de 191.5 dólares por tonelada, lo que significa una reducción del 41.6 por ciento en las exportaciones hacia América del Norte.

  43. Las solicitantes también manifestaron que el precio de exportación de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos de América fue el más bajo con respecto a otros destinos durante 1999, lo cual está expresado en el estudio de mercado que presentaron, en el mismo se observa que las exportaciones de varilla con destino a más de 13 diferentes países con precios libre a bordo (L.A.B.) variaron entre 191 y 455 dólares por tonelada, siendo el más bajo el de los Estados Unidos de América.

  44. Asimismo Siderúrgica Lázaro Cárdenas las Truchas, S.A. de C.V., argumentó que, de volver a surgir las importaciones de varilla a los Estados Unidos Mexicanos a precios tan bajos, provocaría una reducción o una contención de los precios mexicanos, ya que el efecto de los precios dumping sobre los nacionales se podría dar en dos sentidos, ya sea por presencia real del producto o simplemente con presencia de cotizaciones a precios bajos que los clientes utilizarían como elemento de negociación, en ambos casos las solicitantes deberán reducir sus precios para evitar pérdida en el mercado. Como consecuencia de esto, los productores nacionales verían disminuidos sus ingresos y truncados sus proyectos de inversión.

  45. Para ello, presentó un ejercicio en donde se compara el precio nacional con el precio de exportación promedio de la República Federativa de Brasil, ambos datos de 1999, ajustando el precio de exportación puesto en puerto mexicano y el precio de Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., a nivel ex-work y este último resultó ser mayor en 11 por ciento.

  46. Hylsa, S.A. de C.V., aseguró que existe un estancamiento del precio nacional, debido a la sobresaturación en el mercado, el bajo nivel de capacidad utilizada y la intensa competencia entre los productores nacionales, todos estos factores han dado como resultado que el precio de la varilla se haya mantenido por debajo de los niveles prevalecientes a principios de 1998.

  47. Asimismo, aseguró que esta situación del precio nacional se podría agravar con la entrada de importaciones en condiciones de prácticas desleales debido a que la competencia en el mercado de varilla se realiza fundamentalmente con base en el precio.

  48. La Secretaría con base en la información presentada por la empresa y la obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX), realizó la comparación de los precios de exportación de la República Federativa de Brasil con los precios de venta interna de las solicitantes y con el precio de importaciones mexicanas de otros países, teniendo como resultado que los precios de exportación de la República Federativa de Brasil fueron 15 por ciento inferiores al precio de venta al mercado interno de las solicitantes, y 61 por ciento más bajos que el precio de importación total de otros países a los Estados Unidos Mexicanos.

  49. Esta comparación se hizo con el precio promedio de exportación total brasileña en 1999, y suponiendo que ese producto ingresara a los Estados Unidos Mexicanos con ese precio, se ajustó aumentándole el arancel del 13 por ciento más el derecho de trámite aduanal del 0.8 por ciento. Asimismo, se utilizó en la comparación el precio promedio de venta al mercado interno de las dos empresas solicitantes, y el precio promedio de importaciones mexicanas provenientes de todos los países en 1999.

  Situación de la Industria Nacional

  50. Con la información presentada por las solicitantes, cuya fuente es Cámara Nacional de la Industria y el Acero, la Secretaría realizó algunos cálculos y observó que la producción, el empleo y el consumo nacional aparente presentaron tasas de crecimiento negativas para 1999 con respecto a 1998, dichas tasas fueron, -1.93, -1.36 y 2.03 por ciento, respectivamente.

  51. En cuanto a las ventas al mercado interno y las ventas al mercado de exportación, tuvieron un crecimiento en 1999 de 12.22 y 0.17 por ciento, respectivamente, con respecto a 1998.

  52. Al analizar las tasas de crecimiento que se dieron en el primer trimestre de 2000 comparado con el primer trimestre de 1999, se tiene que las ventas al mercado externo y el empleo presentaron tasas negativas de 48.74 y 0.07 por ciento, respectivamente, mientras que para las demás variables en ese mismo periodo se tuvieron tasas de crecimiento positivas, la producción de 12.8 por ciento, ventas al mercado interno 8.4 y el consumo nacional aparente 16.2 por ciento.

  53. La industria nacional de varilla ha presentado una tendencia decreciente en la utilización de la capacidad instalada en los últimos años, con niveles de 73, 63 y 60 por ciento de capacidad utilizada en los años 1997, 1998 y 1999.

  54. La disminución en la utilización de la capacidad instalada nacional se debe a que la misma capacidad total se ha incrementado en un 21.4 por ciento de 1997 a 1999.

  55. De acuerdo con las solicitantes, tal exceso de producción y la creciente capacidad instalada subutilizada, provocan que la industria sea más sensible a las prácticas desleales, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria vigente y ante la posibilidad de que se repita la práctica de discriminación por parte de los exportadores brasileños, también se repetiría el daño a los productores nacionales.

  Capacidad Exportadora

  56. Las solicitantes argumentaron, con base en el estudio presentado, que la República Federativa de Brasil actualmente cuenta con una capacidad instalada de producción de varilla de alrededor de 2.9 millones de toneladas anuales. Asimismo, tomando en cuenta que la producción de varilla brasileña en 1999 fue de 2.4 millones, la capacidad ociosa fue de 504.7 mil toneladas, lo que representó el 17 por ciento de la capacidad instalada de la industria brasileña.

  57. Las solicitantes afirmaron que dicha capacidad excedente equivale al 22 por ciento del consumo nacional aparente de varilla en el mercado mexicano durante 1999.

  58. De la información del estudio de mercado, se pudo observar que existen proyectos de expansión de la industria brasileña, por lo que se estima que la capacidad instalada actual de 2.9 millones de toneladas se incremente hasta 3.3 millones de toneladas, lo que representa un incremento de 11 por ciento del año de 2000 al 2003.

  59. Por lo anterior, las solicitantes argumentaron que de eliminarse la cuota compensatoria, la República Federativa de Brasil reorientará su excedente de producción hacia los Estados Unidos Mexicanos ocasionando la repetición del daño a la industria nacional.

  Proyectos de Inversión

  60. Hylsa, S.A. de C.V. argumentó que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la industria nacional llevó a cabo diversas inversiones relacionadas con la modernización y expansión en la capacidad de producción de aceros no planos, incluida la varilla corrugada. Asimismo, debido a que dichas inversiones son intensivas en capital e involucran prolongados periodos de amortización que fluctúan entre los 10 y 12 años, las empresas siderúrgicas requieren garantizar un flujo estable de efectivo para solventar sus compromisos financieros derivados de dichas inversiones.

  61. Asimismo señaló y presentó copias fotostáticas simples, que durante 1995 a 1999, Hylsa, S.A. de C.V., pudo poner en operación cuatro diferentes proyectos.

  62. Por su parte Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., mencionó que en 1995 puso en marcha un ambicioso programa de expansión que se estructuró para cumplir dos propósitos: mantener su presencia en los mercados internacionales y acrecentar su participación en el mercado interno.

  63. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., manifestó que reconstruyó el alto horno para incrementar la producción de arrabio o fierro de primera fusión; construyó un horno oxicúpula con capacidad de 600,000 toneladas por año de fierro de primera fusión, modernizó sus trenes de laminación para incrementar la fabricación de producto terminado y ejecutó importantes inversiones en áreas periféricas como planta de oxígeno, patio de chatarra e inyección de finos de carbón al alto horno. Para probar esto la solicitante presentó un listado confidencial de sus inversiones.

  64. Asimismo indicó que a la luz de los esfuerzos realizados para incrementar la capacidad productiva y con el fin de garantizar la viabilidad de sus inversiones, reitera la necesidad de que se mantenga la cuota compensatoria para la varilla corrugada originaria de la República Federativa de Brasil.

  65. Hylsa, S.A. de C.V., igualmente señaló que considera que el riesgo involucrado en la supresión de cuotas compensatorias, afectarían sensiblemente las inversiones realizadas a través de un rendimiento financiero menor a lo esperado, que eventualmente limitaría el desempeño de la empresa para hacer frente a sus compromisos de deuda y satisfacer las necesidades de mayor competitividad de la empresa.

  Conclusión

  66. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas proporcionadas por las solicitantes, así como de la información que se allegó la Secretaría, se determinó que existen elementos suficientes para presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de las condiciones de la industria nacional que dieron lugar a la imposición de dicha cuota.

RESOLUCION

  67. Se acepta la solicitud presentada por Hylsa, S.A. de C.V. y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  68. Se establece como periodo de examen el comprendido del 1 de agosto de 1999 al 30 de septiembre de 2000.

  69. Conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

  70. Conforme a lo establecido en los artículos 6.1, 6.1.1, 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 53 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores y exportadores, así como a todas las personas físicas y/o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante esta Secretaría a presentar las pruebas que considere pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga.

  71. Para obtener el formulario de examen, así como para presentar información y pruebas, los interesados deberán acudir en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940 planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, teléfono 5229-61-00 extensiones 3105 y 3106, fax 5229-65-02 y 5229-65-03.

  72. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior; 145 de su Reglamento; 26 y 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, así como el formulario de examen.

  73. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  74. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 12 de febrero de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de febrero de 2001


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