ANEXOS 1, 21 y 22 de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
A. Declaraciones Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.
A. Declaraciones Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.
Nombre de la Declaración, aviso o formato
....
41-C Aviso de introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico.
41-D Aviso de transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL AVISO
El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo aviso. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de el módulo de Recinto Fiscalizado Estratégico.
| AVISO DE INTRODUCCION Y EXTRACCION DE MERCANCIAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO. | Folio del Aviso | |||
| RFC y Denominación o Razón Social de la Persona Autorizada | Clave de Autorización | Clave del RFE | ||
| Tipo de Movimiento | Tipo de Operación | Certificación | ||
| Aduana de Entrada/Salida | Fecha de Entrada/Salida | |||
| Peso Bruto | Marcas, números y total de bultos | |||
| Medio de Transporte de Arribo | ||||
| Datos del Importador | ||||
| RFC | ||||
| Denominación o Razón Social | ||||
| Código de Barras y Acuse de Validación | ||||
| Domicilio | ||||
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL AVISO
El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
| AVISO DE INTRODUCCION Y EXTRACCION DE MERCANCIAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO. | Folio del Aviso | ||
| RFC y Denominación o Razón Social de la Persona Autorizada | Clave de Autorización | Clave del RFE | |
IDENTIFICADORES A NIVEL FOLIO
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres identificadores (clave y complemento)
| Identificadores |
OBSERVACIONES
El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información.
| Observaciones |
ENCABEZADO DE MERCANCIAS.
Se deberá imprimir el encabezado de mercancías en la primera página y en todas las páginas subsecuentes en las que se declare información de mercancías.
| Mercancías | |||||
| Sec | Descripción | ||||
| Valor en Dólares | Valor Comercial | ||||
| País de Origen | UNM | Cantidad de Mercancía en Unidades de Comercialización | |||
IDENTIFICADORES A NIVEL MERCANCIA
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres identificadores (clave y complemento)
| Identificadores |
PIE DE PAGINA EN TODAS LAS HOJAS DEL AVISO
INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL AVISO DE INTRODUCCION Y EXTRACCION DE MERCANCIA DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
| ENCABEZADO PRINCIPAL DEL AVISO | ||||
| Campo | Contenido | |||
| 1. | Folio del Aviso. | Número de folio del Aviso, integrado por: 1. El primer dígito deberá de ser el último dígito del año de la operación. 2. El consecutivo de este número será por la aduana de circunscripción en la cual se encuentra el Recinto Fiscalizado Estratégico. | ||
| 2. | RFC y denominación o razón social de persona Autorizada | RFC y denominación o razón social de la empresa autorizada a destinar mercancías al régimen de recintos fiscalizado estratégico. | ||
| 3. | Clave de Autorización. | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas a la persona autorizada a destinar las mercancías al Régimen de Recintos Fiscalizados Estratégicos. | ||
| 4. | Clave del Recinto | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas al Recinto Fiscalizado Estratégico. | ||
| 4. | Tipo de Movimiento | Se especifica si se trata de Introducción o extracción. | ||
| 5. | Tipo de Operación | Se especifica si se trata de Importación, Exportación o Retorno. | ||
| 6. | Peso Bruto | Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. | ||
| 7. | Marcas, números y total de bultos | Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el aviso. | ||
| 8. | Medio de Transporte de Entrada | Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. | ||
| 9. | RFC/CURP | RFC o CURP del Importador cuando éste es persona distinta a la autorizada a destinar mercancías al régimen de recintos fiscalizado estratégico. | ||
| 10 | Detonación o razón social | denominación o razón social del Importador cuando éste es persona distinta a la autorizada a destinar mercancías al régimen de recintos fiscalizado estratégico. | ||
| ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL AVISO | ||||
| 1. | RFC y denominación o razón social de persona Autorizada | RFC y denominación o razón social de la empresa autorizada a destinar mercancías al régimen de recintos fiscalizado estratégico. | ||
| 2. | Clave de Autorización. | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas a la persona autorizada a destinar las mercancías al Régimen de Recintos Fiscalizados Estratégicos. | ||
| 4. | Clave del Recinto | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas al Recinto Fiscalizado Estratégico. | ||
| IDENTIFICADORES A NIVEL FOLIO | ||||
| 1. | Clave | Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de NIVEL de dicho Apéndice con la clave G . | ||
| 2. | Compl. Identificador | Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. | ||
| OBSERVACIONES | ||||
| 1. | Observaciones | En el caso de que se requiera algún dato adicional al aviso, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del aviso. | ||
| ENCABEZADO DE MERCANCIAS | ||||
| 1. | Secuencia | Número de la secuencia de la mercancía en el aviso. | ||
| 2. | Descripción | Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. | ||
| 3. | Valor en dólares | Valor comercial de la mercancía expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América. | ||
| 4. | Valor Comercial | Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías. | ||
| 5. | País de Origen/Destino | En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. | ||
| 6. | Unidad de Medida de Comercialización | Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. | ||
| 7. | Cantidad de mercancía en unidades de Comercialización. | Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura. | ||
| IDENTIFICADORES A NIVEL MERCANCIA | ||||
| 1. | Clave | Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de NIVEL de dicho Apéndice con la clave P . | ||
| 2. | Compl. Identificador | Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. | ||
| 18. | Código de Barras. | Clave de Recintos Fiscalizado, Clave de Autorización, Folio del Aviso. Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed. | ||
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL AVISO
El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo aviso. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de el módulo de Recinto Fiscalizado Estratégico.
| AVISO DE TRANSFERENCIA Y RECEPCION DE MERCANCIAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO. | Folio del Aviso | |||
| RFC y Denominación o Razón Social de la Persona Autorizada que transfiere | Clave de Autorización que Transfiere | Clave del RFE que Transfiere | ||
| RFC y Denominación o Razón Social de la Persona Autorizada que recibe | ||||
| Clave de Autorización que Recibe | ||||
| Recinto Fiscalizado Estratégico que Recibe | ||||
| Fecha de Transferencia | Medio de transporte de Salida | |||
| Peso Bruto | Marcas, números y total de bultos | Código de Barras y Acuse de Validación | ||
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL AVISO
El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
| AVISO DE TRANSFERENCIA Y RECEPCION DE MERCANCIAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO. | Folio del Aviso | ||
| RFC y Denominación o Razón Social de la Persona Autorizada que transfiere | Clave de Autorización que Transfiere | Clave del RFE que Transfiere | |
IDENTIFICADORES A NIVEL FOLIO
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres identificadores (clave y complemento)
| Identificadores |
TRANSPORTE
| TRANSPORTE | RFC TRANSPORTISTA | IDENTIFICACION |
OBSERVACIONES
El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información.
| Observaciones |
ENCABEZADO DE MERCANCIAS
Se deberá imprimir el encabezado de mercancías en la primera página y en todas las páginas subsecuentes en las que se declare información de mercancías.
| Mercancías | |||||
| Sec | Descripción | ||||
| Valor en Dólares | Valor Comercial | ||||
| País de Origen | UNM | Cantidad de Mercancía en Unidades de Comercialización | |||
IDENTIFICADORES A NIVEL MERCANCIA
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres identificadores (clave y complemento)
| Identificadores |
PIE DE PAGINA EN TODAS LAS HOJAS DEL AVISO
INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL AVISO DE TRANSFERENCIA Y RECEPCION DE MERCANCIA DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
| ENCABEZADO PRINCIPAL DEL AVISO | ||||
| Campo | Contenido | |||
| 1. | Folio del Aviso. | Número de folio del Aviso, integrado por: 1. El primer dígito deberá de ser el último dígito del año de la operación. 2. El consecutivo de este número será por la aduana de circunscripción en la cual se encuentra el Recinto Fiscalizado Estratégico. | ||
| 2. | RFC y denominación o razón social de persona Autorizada que transfiere. | RFC y denominación o razón social de la empresa autorizada a destinar mercancías al régimen de recintos fiscalizado estratégico. | ||
| 3. | Clave de Autorización que transfiere. | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas a la persona autorizada a destinar las mercancías al Régimen de Recintos Fiscalizados Estratégicos. | ||
| 4. | Clave del Recinto que transfiere. | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas al Recinto Fiscalizado Estratégico. | ||
| 5. | RFC y denominación o razón social de persona Autorizada que recibe. | RFC y denominación o razón social de la empresa autorizada a destinar mercancías al régimen de recintos fiscalizado estratégico. | ||
| 6. | Clave de Autorización que recibe | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas a la persona autorizada a destinar las mercancías al Régimen de Recintos Fiscalizados Estratégicos. | ||
| 7. | Clave del Recinto que recibe | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas al Recinto Fiscalizado Estratégico. | ||
| 8. | Peso Bruto | Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. | ||
| 9. | Marcas, números y total de bultos | Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el aviso. | ||
| 10. | Medio de Transporte de salida | Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía del recinto fiscalizado origen al recinto fiscalizado destino | ||
| ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL AVISO | ||||
| 1. | RFC y denominación o razón social de persona Autorizada que transfiere | RFC y denominación o razón social de la empresa autorizada a destinar mercancías al régimen de recintos fiscalizado estratégico. | ||
| 2. | Clave de Autorización que transfiere | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas a la persona autorizada a destinar las mercancías al Régimen de Recintos Fiscalizados Estratégicos. | ||
| 3. | Clave del Recinto que transfiere | Clave de autorización asignada por la Administración General de Aduanas al Recinto Fiscalizado Estratégico. | ||
| IDENTIFICADORES A NIVEL FOLIO | ||||
| 1. | Clave | Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de NIVEL de dicho Apéndice con la clave G . | ||
| 2. | Compl. Identificador | Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. | ||
| TRANSPORTE Si el traslado de las mercancías se efectuará por medio de transporte carretero éste se deberá efectuar únicamente por empresas inscritas en el registro de Empresas Transportistas de mercancías en tránsito. | ||||
| 1. | RFC del Transportista | Registro Federal de Contribuyentes del transportista. | ||
| 2. | Identificador del Transporte | Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional. Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo. | ||
| OBSERVACIONES | ||||
| 1. | Observaciones | En el caso de que se requiera algún dato adicional al aviso, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del aviso. | ||
| ENCABEZADO DE MERCANCIAS | ||||
| 1. | Secuencia | Número de la secuencia de la mercancía en el aviso. | ||
| 2. | Descripción | Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. | ||
| 3. | Valor en dólares | Valor comercial de la mercancía expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América. | ||
| 4. | Valor Comercial | Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías. | ||
| 5. | País de Origen/Destino | En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. | ||
| 6. | Unidad de Medida de Comercialización | Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. | ||
| 7. | Cantidad de mercancía en unidades de Comercialización. | Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura. | ||
| IDENTIFICADORES A NIVEL MERCANCIA | ||||
| 1. | Clave | Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de NIVEL de dicho Apéndice con la clave P . | ||
| 2. | Compl. Identificador | Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de COMPLEMENTO de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión. | ||
| 18. | Código de Barras. | Clave de Recintos Fiscalizado, Clave de Autorización, Folio del Aviso. Después de cada campo, incluyendo el último, se deberán presentar los caracteres de control, carriage return y line feed. | ||
________________________
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A.
III.
Aduana: ..............
De Salina Cruz ..............
XI. Tratándose de:
a) Preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0210.99.02, 0210.99.99, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.49.01, 1602.49.99, 1602.50.01, 1602.50.99, 1602.90.99, 1603.00.01, 1902.20.01, 2106.90.04.
Aduanas: ..............
De Salina Cruz ...............
XII.
Aduana: .............
De Salina Cruz ...............
XV.
Aduana: ..............
De Salina Cruz ..............
XVII.
Aduana: ..............
De Salina Cruz ..............
XX. Tratándose de la importación de carne y despojos comestibles que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0204.10.01, 0204.21.01, 0204.22.99, 0204.23.01, 0204.30.01, 0204.41.01, 0204.42.99, 0204.43.01, 0204.50.01, 0205.00.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0206.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99, 0206.41.01, 0206.49.01, 0206.49.99, 0206.80.99, 0206.90.99, 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.01, 0207.14.02, 0207.14.03, 0207.14.04, 0207.14.99, 0207.24.01, 0207.25.01, 0207.26.01, 0207.27.01, 0207.27.02, 0207.26.02, 0207.26.99, 0207.27.03, 0207.27.99, 0208.10.01, 0208.90.99, 0210.11.01, 0210.12.01, 0210.19.99, 0210.20.01, 0210.99.01.
Aduana: ..............
De Reynosa. (Con excepción de las fracciones arancelarias 0206.29.99 y 0207.14.04)
..............
XXI. Vinos y Licores que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.04, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.99.
Aduanas:
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Aguascalientes.
Altamira.
Cancún.
Cd. Juárez.
Ciudad Hidalgo.
Colombia.
Cd. Reynosa.
Guadalajara.
La Paz.
Manzanillo.
México.
Monterrey.
Nogales.
Nuevo Laredo.
Progreso.
Puebla.
Querétaro.
Tijuana.
Tuxpan.
Veracruz.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
APENDICE 1 ADUANA-SECCION
| Aduana | Sección | Denominación |
| ... | ... | ... |
| 52 | 1 | AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MONTERREY, APODACA, NUEVO LEON. |
| 52 | 2 | AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL NORTE , APODACA, NUEVO LEON. |
| ... | ... | ... |
APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS
| CLAVE | DESCRIPCION | SUPUESTOS DE APLICACION |
| ... | ... | ... |
| M3 | Introducción o retiro de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico | Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con las reglas 3.9.3., rubro B; 3.9.5, rubro B; 3.9.6., rubro A; y 3.9.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Retiro de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con las reglas 3.9.4., rubro B, último párrafo; 3.9.7., rubro A, segundo párrafo y rubro B; 3.9.8.; 3.9.9; y 3.9.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
| ... | ... | ... |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL** | COMPLEMENTO | ||
| ... | ... | ... | ... | ||
| IR | Introducción y retiro de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico efectuadas con clave de pedimento M3. | P | 1. Introducción y retiro de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico en el mismo estado, de conformidad con las reglas 3.9.3., rubro B; 3.9.4., rubro B, numeral 1, último párrafo; y 3.9.5., rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2. Introducción y retiro de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico para someterse o que se haya sometido a un proceso de elaboración transformación o reparación, de conformidad con las reglas 3.9.6., rubro A; 3.9.7., rubro A, segundo párrafo, y rubro B; 3.9.8.; y 3.9.12 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 3. Transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados estratégicos, de conformidad con la regla 3.9.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. | ||
| M3 | Introducción y retiro de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico efectuadas con clave de pedimento M3. | P | Complemento 1: Número de autorización del régimen de recinto fiscalizado estratégico conforme a la regla 3.9.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Complemento 2: Número de autorización de recinto fiscalizado estratégico conforme a la regla 2.3.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. | ||
| ... | ... | ... | ... | ||
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de enero de 2005
Miércoles 5 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL