Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 21 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Y SUS ANEXOS 21 y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:
A. Se reforman las siguientes reglas:
- 2.6.14. la tabla del tercer párrafo.
- 3.7.1.
B. Se deroga el inciso d) del numeral 1 y c) del numeral 2 de la regla 3.2.12., pasando el actual inciso d) a ser inciso c) en este último caso.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
2.6.14.
| Año Modelo | Valor en Dólares |
| 1995 | 2,450 |
| 1994 | 2,070 |
| 1993 | 1,850 |
| 1992 | 1,706 |
| 1991 | 1,561 |
| 1990 | 1,382 |
| 1989 | 1,300 |
| 1988 | 1,167 |
| 1987 | 1,050 |
| 1986 | 977 |
| 1985 | 904 |
| 1984 | 813 |
| 1983 | 723 |
| 1982 | 633 |
| 1981 | 542 |
| 1980 y anteriores | 487 |
3.7.1. Para los efectos del artículo 125, fracción I de la Ley, se considera tránsito interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; entre la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Del Norte , Apodaca, Nuevo León, y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional Ignacio Pesqueira , en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; así como de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, en Silao, Guanajuato a la Sección Aduanera de León, Guanajuato, dependientes de la Aduana de Querétaro, para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas referidas. En estos casos el tránsito interno se realizará en los términos que se señalen en la autorización correspondiente.
Segundo. Se modifica la fracción II del artículo primero transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2004, para que la adición de la regla 4.3. a la citada Resolución entre en vigor el 15 de febrero de 2005.
Tercero. Se modifica el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. Para adicionar en la fracción XII del Apartado A a la Aduana de Cd. Reynosa.
II. Para adicionar en la fracción I del Apartado B a la Aduana de Lázaro Cárdenas y eliminar a la Aduana de Mexicali.
Cuarto. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. El Apéndice 2 CLAVES DE PEDIMENTO REGIMEN DEFINITIVO a la Clave L1, se adiciona un numeral 4 a los supuestos de aplicación.
II. El Apéndice 8 IDENTIFICADORES para adicionar las claves AC, AP y LR con su clave, descripción, nivel y complemento correspondiente; para modificar el nivel de las claves IR y M3; para adicionar un penúltimo párrafo a la descripción de la clave MV; para adicionar a la clave NS en el Complemento 1 los numerales 2, 3 y 2003 y adicionar un segundo párrafo al Complemento 2; y para adicionar a la descripción de la clave V1 la Regla 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Quinto. Para los efectos del artículo 17 de la Ley Aduanera y lo dispuesto en la regla 2.13.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, los gafetes correspondientes al ejercicio 2004, estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2005.
Artículo Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto por lo que se refiere a:
- Lo dispuesto en la regla 2.6.14. que entra en vigor el 11 de enero de 2005.
- Lo dispuesto en el resolutivo Tercero, fracción II, respecto a la eliminación de la Aduana de Mexicali que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución.
- Lo dispuesto en el resolutivo Cuarto, fracción II, respecto a la adición de un penúltimo párrafo a la descripción de la clave MV, que entra en vigor el 23 de diciembre de 2004.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de enero de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A.
XII.
Aduana:
............
De Cd. Reynosa.
.............
B.
I.
Aduana:
..............
De Lázaro Cárdenas
..............
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de enero de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
| CLAVE | DESCRIPCION | SUPUESTOS DE APLICACION |
| ... | ... | ... |
| L1 | ................................................................. | ........................................................................... 4. Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Titulo IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA, conforme a la regla 2.7.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
| ... | ... | ... |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL% |
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