CIRCULAR CONSAR 05-6, Modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 05-6
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AGENTES PROMOTORES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en el artículo 12 fracciones I, VIII y XVI y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AGENTES PROMOTORES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se MODIFICA el segundo párrafo de la Regla Tercera de la Circular CONSAR 05-5, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2002, para quedar en los siguientes términos:
TERCERA.- ...
Los Agentes Promotores que reciban las solicitudes de registro y las solicitudes de traspaso, acompañadas de los documentos en original y copia simple que presenten los trabajadores de acuerdo con lo previsto en las reglas de carácter general relativas a los procesos de registro y traspaso de cuentas individuales emitidas por la Comisión, deberán cotejar las copias simples contra sus originales y deberán asentar en forma manuscrita en las copias de dichos documentos la leyenda Cotejado contra su original , así como su nombre y su firma.
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TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.