DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular mediante la cual se informa la Metodología de cálculo para la determinación de las aportaciones que las instituciones de banca de desarrollo deben realizar al fideicomiso a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito   

Martes 29 de Abril 2003

CIRCULAR mediante la cual se informa la Metodología de cálculo para la determinación de las aportaciones que las instituciones de banca de desarrollo deben realizar al fideicomiso a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55 Bis y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, 4 fracciones V y XXXVI de su ley, y

CONSIDERANDO

  Que con el objeto de que las instituciones de banca de desarrollo se encuentren en posibilidad de calcular las aportaciones al fideicomiso que, con base en la Ley de Instituciones de Crédito, deberán constituir para que sirva de apoyo a dichas instituciones como una medida tendiente al fortalecimiento de su capital;

  Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, para la operación de los fideicomisos que se constituyan en términos del artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2002, con lo cual resulta pertinente que esta Comisión establezca la metodología para el cálculo de la cuota sobre la que se calcularán las aportaciones mínimas que permita alcanzar el objetivo previsto en las leyes, ha resuelto expedir la siguiente:

METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LAS APORTACIONES QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO DEBEN REALIZAR AL FIDEICOMISO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 55 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

  Artículo 1.- Las instituciones de banca de desarrollo deberán emplear la metodología de cálculo para la determinación de la cuota al millar sobre la cual se calcularán las aportaciones mínimas al fideicomiso a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, la que se adjunta a la presente Circular como Anexo 1.

  Artículo 2.- Las instituciones de banca de desarrollo proporcionarán mensualmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información derivada de la aplicación de la metodología para el cálculo de la cuota al millar a que se refiere el artículo anterior, a través de los formularios que se acompañan a esta Circular como Anexo 2, dentro de los 60 días naturales siguientes al mes al que corresponda la información de que se trate.

  Adicionalmente, las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir la información que se contiene en el Anexo 3, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

  Artículo 3.- La información a que se refiere el artículo 2 anterior, deberá proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante su transmisión vía electrónica, utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), para lo cual se notificará por escrito a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información de esta Comisión, sita en Insurgentes Sur 1971, torre norte, piso 6, colonia Guadalupe Inn, en esta ciudad, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que dicho artículo se refiere, incluyendo en el referido escrito, los datos contenidos en el Anexo 4 que se adjunta a la presente Circular.

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el 2 de mayo de 2003.

  SEGUNDA.- Las instituciones de banca de desarrollo deberán entregar por primera vez la información contenida en el Anexo 3 referido en el artículo 2, relativa al monto mínimo del fideicomiso y las cuotas que habrán de aplicar durante 2003, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular. Para tales efectos, las citadas instituciones podrán aplicar la metodología que se contiene en el Anexo 1 mencionado en el artículo 1 de la presente Circular, considerando exclusivamente las cifras correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2002.

  TERCERA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a partir del 2 de mayo de 2003 pondrá a disposición de las instituciones de banca de desarrollo, en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), los anexos 1 a 4 de esta Circular.

  Atentamente

  México, D.F., a 20 de marzo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.

  ANEXO 1

  En el presente Anexo se describe el procedimiento a seguir para determinar el monto mínimo del fideicomiso, así como el importe de las cuotas sobre las cuales se calcularán las aportaciones a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Para mayor claridad en los diferentes cálculos que se mencionan, con fines meramente ilustrativos, al final del presente Anexo se contiene un ejemplo numérico.

  I. Puntos en Riesgo

  1. Se refiere a los puntos en que podría caer el índice de capitalización por debajo del 8% al cabo de un mes y considerando al efecto, un 99% de nivel de confianza estadístico, en caso de que el propio índice se vea afectado ante un escenario adverso, según las condiciones de volatilidad observadas en el año inmediato anterior.

  2. Se entenderá por índice de capitalización y activos totales sujetos a riesgo, a tales conceptos calculados mensualmente conforme al procedimiento contenido en las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de octubre de 20001.

  3. Las instituciones calcularán mensualmente los puntos en riesgo utilizando el procedimiento que a continuación se detalla:

  a) Obtendrán la desviación estándar de su índice de capitalización en los últimos 12 meses, considerando como último dato aquel que corresponda a la fecha para la cual se realizan los cálculos, de acuerdo con la siguiente fórmula2:

  En donde:

  st   = Desviación Estándar para el mes t, para los últimos 12 datos del índice de capitalización.
  t   = Indica el mes para el que se están realizando los cálculos.
  i   = Asume valores de 0 para el mes al que estén referidos los cálculos, de 1 para el mes inmediato anterior, hasta 11 para el mes rezagado once periodos. Si el cálculo se realiza para el mes de octubre, 1 indica el mes de septiembre inmediato anterior, 2 el mes de agosto inmediato anterior y así sucesivamente hasta 11 que representa al mes de noviembre del año anterior.
      = Indica que se sumarán los resultados adelante del operador de sumatoria (S), desde el mes t hasta el mes t-11. En total la suma considera 12 datos mensuales (t y los 11 t-i rezagados).
  ICAPt-i     Indice de capitalización para el mes t-i
      = Indice de capitalización promedio para los últimos 12 datos desde t hasta t-11
  n   = 12 (significa 12 datos mensuales desde t hasta t-11).

  b) Definirán un límite inferior restando al índice de capitalización observado para el mes para el que se efectúe el cálculo, 2.3263 veces la desviación estándar determinada a ese mismo mes, de conformidad con la fórmula a que se refiere el inciso a) anterior. Dicho límite inferior mide el máximo nivel al que podría caer el índice de capitalización el siguiente mes, con un 99% de confianza, bajo el supuesto de normalidad sobre un solo lado de la distribución.

  Límite Inferior t = ICAP t - (2.3263*st )
En donde:    
  ICAP t = Indice de Capitalización para el mes t
  Límite Inferior t = Límite Inferior del ICAP para el mes t

  c) Los puntos en riesgo serán igual a la diferencia entre 8% y el límite inferior, según la siguiente ecuación:

Puntos en Riesgo t = 8.0000% - Límite Inferior t
En donde:    
Puntos en Riesgo t = Puntos en Riesgo para el mes t
8.0000% = Indice de Capitalización Mínimo Regulatorio

  II. Tamaño del Fideicomiso

  4. Indica el importe mínimo de recursos con que habrá de conformarse el Fideicomiso de cada una de las instituciones, cuya función está encaminada a restituir su índice de capitalización al mínimo regulatorio del 8% de los activos totales sujetos a riesgo, en caso de registrarse un descenso en dicho indicador ante un escenario de volatilidad similar al registrado en el último año.

  5. Las instituciones determinarán anualmente el Tamaño del Fideicomiso en función de los puntos en riesgo a los que esté expuesto su índice de capitalización, conforme al procedimiento que a continuación se describe.

  Durante el mes de diciembre de cada año, el Tamaño del Fideicomiso que habrá de aplicar para los siguientes doce meses, se calculará multiplicando los puntos en riesgo promedio del último año (que considerará cifras de enero a octubre del año que esté en curso y noviembre y diciembre del año anterior), por el saldo promedio de los activos totales sujetos a riesgo para ese mismo periodo.

  6. En el evento de que el promedio de los puntos en riesgo a que se refiere el numeral 5 sea cero o negativo, el Tamaño de Fideicomiso se establecerá en cero.

  7. Por lo que se refiere al Tamaño del Fideicomiso que se determine a la entrada en vigor de la presente Circular, conforme al procedimiento descrito en el numeral 5, las instituciones podrán cubrir en una sola aportación la totalidad del fondo o en cantidades parciales ministradas a lo largo de 2003, tomando en consideración el esquema de cuotas basado en riesgos que se describe en la sección III del presente Anexo. También podrá optarse por una combinación de las dos opciones anteriores, cuidando en todo momento que al cierre del ejercicio se encuentre íntegramente constituido el saldo del fideicomiso. En el evento de que el tamaño de fideicomiso se alcance antes del cierre de año, las instituciones podrán seguir realizando aportaciones con base en la cuota común que se menciona en la sección III.

  8. En lo subsecuente, al realizarse las revisiones anuales a las que se refieren el numeral 5, las instituciones determinarán la diferencia entre el nuevo tamaño del fideicomiso y el saldo registrado en éste, a la fecha de revisión.

  En caso de que se requieran recursos adicionales para cubrir los nuevos puntos en riesgo a los que esté expuesto su índice de capitalización, dichos recursos deberán ser cubiertos por las instituciones con aportaciones mensuales al menos equivalentes a las obtenidas con el esquema de cuotas basado en riesgos que se describe en la mencionada sección III.

  Por el contrario, si el saldo registrado en el Fideicomiso a la fecha de revisión es igual o superior al nuevo Tamaño de Fideicomiso, podrán realizarse aportaciones adicionales de manera prudencial, si es que así lo deciden las instituciones. Dichas aportaciones podrán realizarse tomando como base la cuota común que se menciona en la siguiente sección.

  III. Sistema de Cuotas

  9. El sistema de cuotas que habrá de utilizarse para definir las aportaciones mensuales mínimas encaminadas a constituir el Fideicomiso, estará compuesto por una parte común a todas las instituciones (cuota común) y otra variable que se definirá anualmente en función de los puntos en riesgo promedio al que esté expuesto su índice de capitalización (cuota por riesgo), al momento de definir el Tamaño del Fideicomiso, según lo señalado en el numeral 5.

  10. La cuota total para cada institución será igual a la suma del componente común y variable, y estará expresada en pesos a aportar por cada millar del saldo promedio diario mensual de la captación tradicional, registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la mencionada aportación, según la información contenida en la siguiente tabla3.

  Tabla de cuotas

  Pesos por cada millar de captación tradicional

Tipo de Cuota Cuota Anual Cuota Mensual
Cuota Común 2.0 Cuota Común Anual/12
Cuota por Riesgo 1.5*(Puntos en Riesgo Promedio*100) Cuota por Riesgo Anual/12
Cuota Total 2.0+1.5*(Puntos en Riesgo Promedio*100) Cuota Total Anual/12

  11. Se entenderá por captación tradicional a la definida por los criterios contables aplicables al efecto y cuya información relativa, se remite a esta Comisión en el balance general de la institución sin consolidar Fideicomisos en unidades de inversión ni subsidiarias. Este concepto incluye los depósitos de exigibilidad inmediata, depósitos de ventanilla, mercado de dinero, fondos especiales y bonos bancarios.

  12. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá modificar la tabla de cuotas una vez al año, de conformidad con los plazos de revisión del Tamaño del Fideicomiso al que se refiere el numeral 5, o con mayor frecuencia dependiendo de las condiciones de mercado.

  13. La aportación a realizar mensualmente se obtendrá multiplicando el saldo en miles de pesos promedio diario mensual de la captación tradicional, correspondiente al mes inmediato anterior al que esté referida la mencionada aportación, por la cuota común o total según sea el caso, como se indica a continuación:

  IV. Ejemplo

  DETERMINACION DE LOS PUNTOS EN RIESGO

  Desviación Estándar

  Cálculo de la desviación estándar del índice de capitalización para el mes de octubre (mes t).

  ICAPt-i (%)

Año anterior Año en curso
Nov.

t-11

Dic.

t-10

Ene.

t-9

Feb.

t-8

Mar.

t-7

Abr.

t-6

May.

t-5

Jun.

t-4

Jul.

t-3

Ago.

t-2

Sep.

t-1

Oct.

T

12.5001 11.9248 11.4597 10.8152 10.9374 11.0508 10.8566 10.7222 10.5634 10.1245 9.9561 9.4455

  Promedio =

Año anterior Año en curso
Nov.

t-11

Dic.

t-10

Ene.

t-9

Feb.

t-8

Mar.

t-7

Abr.

t-6

May.

t-5

Jun.

t-4

Jul.

t-3

Ago.

t-2

Sep.

t-1

Oct.

T

2.6801 1.1274 0.3561 0.0023 0.0055 0.0353 0.0000 0.0198 0.0898 0.5454 0.8225 2.0093

  = 7.6935

  En el caso de la desviación estándar para septiembre, este mes estará representado por t, agosto por t-1, y así sucesivamente hasta el mes t-11, que corresponderá a octubre del año inmediato anterior.

  Límite Inferior

  Límite Inferior t = ICAP t - (2.3263*st )

  Límite Inferior t = 9.4455 - (2.3263 * 0.8363 )

  Límite Inferior t = 9.4455 - (1.9455)= 7.5000 %

  Puntos en Riesgo

  Puntos en Riesgo t = 8.0000% - Límite Inferior t

  Puntos en Riesgo t = 8.0000% - 7.5000% = 0.5000%

  DETERMINACION DEL TAMAÑO DEL FIDEICOMISO

  Puntos en Riesgo Promedio

  En el siguiente cuadro se presentan los cálculos de los puntos en riesgo para los meses desde t (octubre del año que se encuentre en curso) hasta t-11 (noviembre del año previo). En todos los meses se siguió el mismo procedimiento que el utilizado en el inciso anterior para el mes t. La información de las primeras dos columnas se presentan como apoyo para la determinación de las desviaciones estándar. En el caso de t-11, t-10 y t-9 los puntos en riesgo son negativos, ya que para el nivel del índice de capitalización y desviación estándar registrados en esos meses, el límite inferior no se ubica por debajo del 8%.

Meses ICAP t-i

(%)

  Meses ICAP t-i

(%)

Desviación Estándar Ultimos 12 meses Límite Inferior

(%)

Puntos en Riesgo

(%)

Nov. t-23 13.1534   Nov. t-11 12.5001 1.0713 10.0079 -2.0079
Dic. t-22 12.5001   Dic. t-10 11.9248 1.1448 9.2617 -1.2617
Ene. t-21 12.9248   Ene. t-9 11.4597 1.3071 8.4190 -0.4190
Feb. t-20 14.9624   Feb. t-8 10.8152 1.4606 7.4174 0.5826
Mar. t-19 13.3574   Mar. t-7 10.9374 1.6084 7.1958 0.8042
Abr. t-18 14.0692   Abr. t-6 11.0508 1.6740 7.1566 0.8434
May. t-17 14.5336   May. t-5 10.8566 1.6695 6.9728 1.0272
Jun. t-16 14.7463   Jun. t-4 10.7222 1.5836 7.0383 0.9617
Jul. t-15 15.3703   Jul. t-3 10.5634 1.2841 7.5762 0.4238
Ago. t-14 14.8349   Ago. t-2 10.1245 0.9406 7.9364 0.0636
Sep. t-13 12.5874   Sep. t-1 9.9561 0.9431 7.7622 0.2378
Oct. t-12 13.1534   Oct. t 9.4455 0.8363 7.5000 0.5000

  Los puntos en riesgo promedio se obtienen utilizando la siguiente ecuación:

  Activos Sujetos a Riesgo Total Promedio

  El siguiente cuadro contiene información supuesta de los activos totales sujetos a riesgo para los últimos 12 meses.

  Activos Totales Sujetos a Riesgo ATSR (Pesos)

Año anterior Año en curso
Nov.

t-11

Dic.

t-10

Ene.

t-9

Feb.

t-8

Mar.

t-7

Abr.

t-6

May.

t-5

Jun.

t-4

Jul.

t-3

Ago.

t-2

Sep.

t-1

Oct.

T

799,994 846,974 890,076 952,363 950,866 950,157 976,365 997,930 1,022,398 1,076,596 1,104,850 1,175,163

  El promedio de los ATSR se obtiene:

  Tamaño del Fideicomiso

  Se establece multiplicando los puntos en riesgo promedio por los activos totales sujetos a riesgo promedio.

  Tamaño del Fideicomiso = Puntos en Riesgo Promedio * Activos Totales Sujetos a Riesgo Promedio

  Tamaño del Fideicomiso = 0.1463% * 978,644 = $ 1,431.8

  DETERMINACION DE LAS APORTACIONES

  Para un nivel de puntos en riesgo promedio de 0.1463%, se tiene la siguiente tabla de cuotas, expresadas en pesos por cada millar de captación tradicional:

Tipo de Cuota Cuota Anual Cuota Mensual
Cuota Común 2.0 2 /12= 0.1667
Cuota por Riesgo 1.5*(0.1463% * 100) =

1.5*(0.1463) = 0.2195

0.2195/12= 0.0183
Cuota Total 2.0 + 0.2195 = 2.2195 2.2195/12 = 0.1850

  Si el saldo promedio diario mensual de la captación tradicional en el mes t-1 se supone en $1,350,528, la aportación mensual sería igual a:

  ANEXO 2

  Información Mensual

  A. Puntos en Riesgo

  Porcentajes y cifras en pesos

Mes/Año ICAP

(%)

Desviación Estándar Ultimos 12 meses Límite Inferior

(%)

Puntos en Riesgo

(%)

Enero/        
Febrero/        
Marzo/        
Abril/        
Mayo/        
Junio/        
Julio/        
Agosto/        
Septiembre/        
Octubre/        
Noviembre/        
Diciembre/        

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte deberá ser mensual. Se enviará la información derivada de la aplicación de la metodología para el cálculo de las cuotas al millar de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, a través del siguiente formato de captura:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6 Columna 7
Periodo Clave de la Institución Mes y año ICAP (%) Desviación Estándar Límite Inferior (%) Puntos en Riesgo (%)

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura.

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo con el formato: AAAAMM

Esta columna se captura en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la institución de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Esta columna se captura en la carátula del documento al momento de importarlo en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 3 MES Y AÑO

Se deberá especificar el mes y año para los últimos 12 meses a los que se refieren los cálculos, de acuerdo con el formato: AAAAMM

Columna 4 ICAP (%)

Se debe anotar el índice de capitalización observado para los últimos 12 meses. El dato deberá estar expresado en porcentajes con 4 decimales redondeados.

Columna 5 DESVIACION ESTANDAR

Se debe anotar la desviación estándar para los últimos 12 meses. El dato deberá presentarse con 4 decimales redondeados.

Columna 6 LIMITE INFERIOR (%)

Se debe anotar el límite inferior observado para los últimos 12 meses. El dato debe expresarse en porcentaje con 4 decimales redondeados.

Columna 7 PUNTOS EN RIESGO (%)

Se deben anotar los puntos en riesgo para los últimos 12 meses. El dato debe expresarse en porcentaje con 4 decimales redondeados.

  B. Recursos en el Fideicomiso, Monto de las Aportaciones y Retiros

  Cifras en pesos

Mes/Año Saldo

Inicial 1/

(a)

Captación

Tradicional

Mes anterior 2/

(b)

Aportaciones3/

(c)

Retiros

(d) 4/

Saldo

Final

(e)=(a)+(c)-(d)

Enero/          
Febrero/          
Marzo/          
Abril/          
Mayo/          
Junio/          
Julio/          
Agosto/          
Septiembre/          
Octubre/          
Noviembre/          
Diciembre/          

1/ El saldo inicial en el mes t debe ser igual al saldo final registrado en el mes t-1 (véase última columna del cuadro).

2/ Saldo promedio diario mensual de la captación tradicional registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la aportación, según se define en el numeral 11 del Anexo 1.

3/ En el caso de instituciones que requieran aportar recursos al fideicomiso para cubrir los puntos en riesgo a los que esté expuesto su índice de capitalización, las aportaciones deberán ser al menos igual al resultado de multiplicar el saldo en miles de pesos de la captación tradicional registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la mencionada aportación, por la cuota mensual definida en el Anexo 3.

4/ De conformidad con las Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, para la operación de los fideicomisos que se constituyan en términos del artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de octubre de 2002.

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte deberá ser mensual. Se enviará la información derivada de la aplicación de la metodología para el cálculo de las cuotas al millar, a través del siguiente formato de captura:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Periodo Clave de la Institución Mes y año Saldo Inicial
Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8
Captación Tradicional mes anterior Aportaciones Retiros Saldo Final

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo con el formato: AAAAMM

Esta columna se captura en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la institución de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Esta columna se captura en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 3 MES Y AÑO

Se deberá especificar el mes y año para los últimos 12 meses a los que se refieren los cálculos, de acuerdo con el formato: AAAAMM.

Columna 4 SALDO INICIAL

Se deberá anotar el saldo inicial en el mes t , el que deberá ser igual al saldo final registrado en el mes t-1 . El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 5 CAPTACION TRADICIONAL (MES ANTERIOR)

El dato deberá corresponder al saldo promedio diario mensual de la captación tradicional registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la aportación. El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 6 APORTACIONES

Cuando las instituciones requieran aportar recursos al fideicomiso para cubrir los puntos en riesgo a los que esté expuesto su índice de capitalización, las aportaciones deberán ser al menos igual al resultado de multiplicar el saldo en miles de pesos de la captación tradicional registrado en el mes inmediato anterior al que esté referida la mencionada aportación, por la cuota mensual definida en el Anexo 3. En caso contrario anotar 0 (cero). El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 7 RETIROS

Se debe anotar el dato de los retiros que se realicen de conformidad con las Reglas generales a las que deberán ajustarse las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, para la operación de los fideicomisos que se constituyan en términos del artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 24 de octubre de 2002. El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 8 SALDO FINAL

El dato deberá ser igual al resultado de la suma del saldo inicial, más las aportaciones menos los retiros. Deberá presentarse en pesos sin decimales.

  ANEXO 3

  Información Anual

  A. Tamaño del fideicomiso1/

  Porcentajes y cifras en pesos

Puntos en Riesgo

Promedio (%)

(a)

Activos Totales sujetos

a Riesgos Promedio ($)

(b)

Tamaño del

Fideicomiso ($)

(c)= (a) *(b)

     

  1/ El tamaño del fideicomiso se determina con los puntos en riesgo promedio y activos totales sujetos a riesgo promedio, para las fechas que se especifican en la sección II del Anexo 1.

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte deberá ser anual, a través de los siguientes formatos de captura:

  MONTO DEL FIDEICOMISO:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Periodo Clave de la Institución Puntos en Riesgo Promedio (%) Activos Totales sujetos a Riesgos Promedio Tamaño del Fideicomiso

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo con el formato: AAAAMM

Esta columna se captura en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la institución de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Esta columna se captura en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 3 PUNTOS DE RIESGO

El dato deberá presentarse en porcentaje con 4 decimales redondeados.

Columna 4 ACTIVOS TOTALES SUJETOS A RIESGO PROMEDIO

El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

Columna 5 TAMAÑO DEL FIDEICOMISO

El dato deberá presentarse en pesos sin decimales.

  B. Tabla de Cuotas

  Cifras en Pesos

Tipo de Cuota   Cuota Anual ($)   Cuota Mensual ($)
Cuota Común        
Cuota por Riesgo        
Cuota Total        

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte deberá ser anual, a través de los siguientes formatos de captura:

  Tabla de cuotas:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Periodo Clave de la Institución Tipo de Cuota Cuota Anual Cuota Mensual

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo con el formato: AAAAMM

Esta columna se captura en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la institución de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Esta columna se captura en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. 

Columna 3 TIPO DE CUOTA

Se debe anotar la clave del tipo de cuota de acuerdo con el catálogo disponible en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Columna 4 CUOTA ANUAL

El dato deberá presentarse en pesos con 4 decimales redondeados.

Columna 5 CUOTA MENSUAL

El dato deberá presentarse en pesos con 4 decimales redondeados.

  ANEXO 4

  Responsable de la información

  Institución.

  Nombre.

  Puesto.

  Teléfono.

  Dirección.

  Registro Federal de Causantes (RFC).

  Dirección de Correo Electrónico.

  Responsable por reporte(s):

  Reporte(s).

  Nombre.

  Puesto.

  Teléfono.

  Dirección de Correo Electrónico.

  El documento debe estar impreso en papel membretado de la institución y estar dirigido al Supervisor en Jefe de Información, y enviarse a la siguiente dirección:

  Comisión Nacional Bancaria y de Valores

  Insurgentes Sur No. 1971, torre norte, piso 6

  Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón

  C.P. 01020, México, D.F.

  ______________________


1 En el caso del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. el índice de capitalización podrá depurarse del efecto que tienen los gastos de promoción.


2 Todas las operaciones involucradas en el cálculo de los puntos en riesgo, se realizarán con cifras del índice de capitalización expresadas como porcentaje con cuatro decimales redondeados. Por ejemplo, 12.48616% será equivalente a 12.4862%, cuando los cuatro decimales sean redondeados hacia arriba; y 8.26383% será equivalente 8.2638%, cuando el redondeo se realice hacia abajo.


3 Las cuotas deberán expresarse en pesos con cuatro decimales redondeados. Por ejemplo: una cuota total anual de 2.68056 será equivalente a 2.6806 o, por el contrario, 2.68053 será igual a 2.6805.



(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de abril de 2003


Martes 29 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)