DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decimotercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000   

Viernes 30 de Marzo 2001

DECIMOTERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o. 
fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

DECIMOTERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA 
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Unico.  Se realizan las siguientes reformas al segundo párrafo y sus rubros A. y B. de la regla 3.18.9., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

3.18.9.  

En lugar de otorgar la garantía y cubrir el costo del trámite señalados en el párrafo anterior, se podrá efectuar cualquiera de los dos trámites siguientes:

A. Pagar en las instituciones de crédito autorizadas, mediante tarjeta bancaria internacional, de crédito o de débito, expedida a nombre del interesado en el extranjero, a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente en moneda nacional a 10 dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, en lugar de los 20 dólares por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, únicamente se cubrirá una cantidad equivalente en moneda nacional a 10 dólares de los Estados Unidos de América.

B. Constituir en cualquier institución de crédito autorizada, un depósito en efectivo en inversión a plazo, por un monto igual al valor del vehículo, disponible a la fecha en que el interesado retorne con su vehículo a la aduana en que tramitó la importación temporal y cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente en moneda nacional a 20 dólares de los Estados Unidos de América, a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Transitorio

  Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 26 de marzo de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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