ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios para dictaminar y opinar sobre permisos de importación de vehículos especiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior y el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, esta dependencia tiene facultades para regular o restringir la exportación o importación de vehículos;
Que el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, creó la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz como un órgano de carácter técnico y consultivo en todo lo concerniente a la industria y comercio de vehículos, de sus partes y componentes, así como respecto a la importación y exportación de dichos bienes;
Que para atender diversas necesidades de servicios y de transporte, algunos sectores de la población requieren de vehículos especiales para desarrollar sus actividades productivas y/o socioeconómicas;
Que con base en el Acuerdo adoptado por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, se elaboró el listado de vehículos especiales que según sus características de diseño, carrocería y tecnología, son destinados a usos específicos o de transporte, para efectos de que la Secretaría de Economía permita su importación conforme determinados criterios, y
Que es necesario dar a conocer los criterios aprobados por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz para dictaminar y opinar sobre los permisos de importación de vehículos especiales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS PARA DICTAMINAR Y OPINAR SOBRE PERMISOS DE IMPORTACION DE VEHICULOS ESPECIALES
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los criterios para dictaminar y opinar sobre la emisión de permisos de importación de vehículos especiales nuevos o usados sujetos al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Secretaría, a la Secretaría de Economía;
II. Comisión, a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, y
III. Vehículos especiales, a los vehículos de los cuales no existe fabricación o comercialización nacional y son destinados al transporte y usos específicos, o los que con base en su diseño y carrocería, difieren de los que se comercializan en el país, o los que por sus características técnicas difieren de los que se fabrican o comercializan en el mercado nacional, o los de uso o transporte para discapacitados con dispositivos integrados al vehículo.
Artículo 3.- Los vehículos especiales se autorizarán con base en los siguientes criterios según el tipo de vehículo:
| Tipo de vehículos | Criterio de dictamen |
| 1.- Para el transporte o uso de personas discapacitadas. | Autorizar: a instituciones del sector salud y similares, gobiernos estatales, municipios, personas físicas y aquellas personas morales que demuestren los fines sociales a los que se dedican relacionados con esta actividad, la importación de vehículos nuevos o usados con dispositivos integrados para el transporte o uso de personas discapacitadas que permitan suplir o disminuir la discapacidad, siempre y cuando dichas unidades cuenten como mínimo con alguno de los dispositivos que se citan a continuación, el cual no debe ser removido del vehículo: |
| Rampa hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona discapacitada el fácil ingreso o salida con la silla de ruedas, así como de que el vehículo cuente con puntos de sujeción para fijar dicha silla. Sistema de control manual que permita activar los pedales del acelerador y freno, y, en su caso, del embrague. Asimismo, dicho sistema debe estar soportado en la columna de dirección del vehículo y no impedir que el usuario mantenga el control del volante de dirección al operarlo. | |
| Las personas físicas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado. | |
| 2.- Ambulancias, radiológicos, carrozas fúnebres y clínicas móviles para brindar servicios médicos. | Autorizar: nuevos o usados a instituciones del sector salud y similares, gobiernos estatales o municipios, así como a personas morales y físicas con actividad empresarial. |
| En el caso de ambulancias, se permitirá su importación siempre y cuando dichas unidades sean de los tipos I, II, III y IV, o equivalente, describiendo el equipamiento con que cuenta la unidad. | |
| 3.- Recolectores de basura con compactador de basura o sistema roll off, coches barredoras, camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior, camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado y camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios. | Autorizar: nuevos o usados a gobiernos estatales y municipios o a personas morales o físicas con actividad empresarial relacionados con la prestación de estos servicios. |
| 4.- Vehículos para exploración y/o explotación de recursos naturales. | Autorizar: nuevos o usados a personas morales o físicas con actividad empresarial. |
| 5.- Camiones tipo escolar, autobuses integrales y vehículos con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual, para uso del sector educativo. | Autorizar: nuevos o usados a instituciones de enseñanza superior, media (bachillerato y secundaria), técnica terminal y básica (primaria), así como a gobiernos estatales y municipios. |
| 6.- Motor Homes, Go-Karts, vehículos utilitarios especiales para el transporte de personas o de mercancías, carros de golf, trimotos, cuatrimotos, sextimotos, camiones hormigonera con olla revolvedora de una capacidad superior a 10.5 m3, vehículos catalogados como maquinaria, vehículos que por sus características son diseñados y fabricados para participar en eventos deportivos, vehículos con unidades móviles de satélite para la transmisión de señales de radio y televisión vía microondas, tractocamiones de patio para uso fuera de carretera, vehículos especiales de bajo perfil diseñados para utilizarse en el interior de minas, vehículos tipo Unimog, autohormigoneras, vehículos con equipo integrado para realizar el marcaje del asfalto con material termoplástico, camiones grúa con brazo articulado y vehículos con equipo integrado para circular en vías férreas. | Autorizar: nuevos o usados a personas físicas o morales. |
| 7.- Blindados: para uso personal, el transporte de valores y de uso militar o naval. | a).- Para uso personal Autorizar: nuevos similares a los de fabricación o comercialización nacional, a personas físicas o morales. Autorizar: retorno de usados, exportados temporalmente al amparo del artículo 117 de la Ley Aduanera. |
| b).- Para el transporte de valores Autorizar: nuevos o usados para el transporte de valores a personas morales. c).- Para uso militar o naval Autorizar: nuevos o usados de uso militar o naval a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. | |
| 8.- Automóviles y motocicletas clásicos. | Autorizar: con antigüedad no menor a 30 años a personas físicas o morales. |
| 9.- Remolques y semirremolques | Autorizar: usados a personas físicas o morales. |
| 10.- Vehículos para uso postal (tipo Jeep). | Autorizar: nuevos o usados al Servicio Postal Mexicano o empresas que se dediquen a brindar servicio de mensajería. |
Artículo 4.- Las solicitudes de permiso de importación de vehículos que no se encuentren descritos en el artículo 3 del presente Acuerdo y que, a juicio de la Secretaría, presenten elementos para ser considerados especiales por sus características y usos específicos, se someterán a la consideración de los miembros de la Comisión, a efecto de que previa opinión de la misma, la Secretaría resuelva lo conducente.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá que el plazo máximo de respuesta será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Secretaría.
Artículo 5.- La solicitud de permiso de importación deberá presentarse en el formato SE-03-018, adjuntando los documentos anexos que para cada tipo de vehículo se establezcan en el mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de marzo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.