DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se emiten las Reglas Generales para la entrega de información que deberán proporcionar las instituciones de banca de desarrollo, así como la Financiera Rural, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Crédito y 47 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, respectivamente   

Viernes 11 de Abril 2003

Resolución por la que se emiten las Reglas Generales para la entrega de información que deberán proporcionar las instituciones de banca de desarrollo, así como la Financiera Rural, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Crédito y 47 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 00432.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 5o. y 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; 47 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 6o. fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece ampliar el acceso de los ciudadanos a la información de fuentes oficiales impulsando diversas vías de difusión y proponiendo normas que hagan obligatorio el respeto a este derecho.

Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 establece que uno de los elementos fundamentales para encontrar el balance entre la misión de fomento de la banca de desarrollo con la prudencia financiera y fiscal es el proceso de rendición de cuentas, en el cual, a cambio de tener mayor flexibilidad en su operación, se establece a dichas entidades la obligación de enviar reportes periódicos sobre su gestión al Ejecutivo Federal y al H. Congreso de la Unión.

Que con fecha de 24 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal; y con fecha 26 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, mismos que establecen la obligación que tienen las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural, respectivamente, de dar a conocer a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones.

Que los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Crédito y 47 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, establecen que las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural, respectivamente, deberán dar a conocer información a las autoridades y al público en general, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto.

Que cada sociedad nacional de crédito y la Financiera Rural, a través de los medios electrónicos con que cuenten, deberán dar a conocer los programas de crédito y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas; así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para dichas entidades.

Por lo anterior, se expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACION QUE DEBERAN PROPORCIONAR LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, ASI COMO LA FINANCIERA RURAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 31 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y 47 DE LA LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL, RESPECTIVAMENTE

PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Instituciones, en singular o plural, a las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo y a la Financiera Rural;

II. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

III. Sistema de Información, al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público previsto en el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA.- Las Instituciones darán a conocer a la Secretaría sus programas de crédito y garantías anuales y calendarizados de forma mensual, así como los avances sobre dichos programas y el avance en el ejercicio de su presupuesto de gasto corriente y de inversión de forma mensual, a través de los formatos denominados Programa Financiero y Déficit por Intermediación Financiera-Programa Anual y Programa Financiero y Déficit por Intermediación Financiera-Programado y Ejercido , que para tal efecto dará a conocer la Secretaría a través del Sistema de Información.

TERCERA.- Las Instituciones darán a conocer a la Secretaría en forma anual las metas físicas derivadas de sus programas de crédito y garantías y los avances en el cumplimiento de dichas metas en forma mensual, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones, a través del formato denominado Metas Físicas de la Banca de Desarrollo , que para tal efecto dará a conocer la Secretaría a través del Sistema de Información.

CUARTA.- Las Instituciones deberán dar a conocer a la Secretaría en forma mensual, las contingencias derivadas de las garantías otorgadas, las contingencias laborales y las de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la Institución, a través del formato denominado Contingencias Derivadas de Garantías Otorgadas, Contingencias Laborales y otras Contingencias , que para tal efecto dará a conocer la Secretaría a través del Sistema de Información.

QUINTA.- Las Instituciones deberán dar a conocer al público en general al día hábil siguiente a los treinta y cinco días naturales posteriores a la fecha de cierre de cada trimestre, la información a que se refieren las Reglas Segunda, Tercera y Cuarta, a través de los medios electrónicos, tales como la red mundial (Internet), ópticos o cualquier otra tecnología con que cuenten. Para tal efecto, deberán incluir por lo menos la información prevista en el formato denominado Información que las Instituciones deberán poner a disposición del público en general sobre sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología , que la Secretaría dará a conocer a través del Sistema de Información.

La información que den a conocer las Instituciones al público en general a través de sus medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, deberá ser consistente con la que reporten a través del Sistema de Información.

SEXTA.- Las Instituciones proporcionarán a la Secretaría la información señalada en las reglas segunda, tercera, cuarta y quinta a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo siguiente:

I. La información se proporcionará en los formatos y de acuerdo a los instructivos de llenado que se den a conocer a través del Sistema de Información;

II. La información de los programas anuales deberá darse a conocer durante los siguientes diez días naturales posteriores a la fecha en que la Secretaría dé a conocer a las Instituciones los calendarios autorizados;

III. Las contingencias a que se hace referencia en la regla quinta y la información sobre los avances mensuales a que se hace referencia en las demás Reglas, se deberá dar a conocer dentro de los primeros quince días naturales posteriores a la fecha de cierre de cada mes, y

IV. Deberán observar las disposiciones que se emitan para cada ejercicio fiscal en los Lineamientos del Sistema de Información que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

SEPTIMA.- Para los efectos de las presentes reglas, las Instituciones deberán observar en todo momento las disposiciones y la normativa que les resulte aplicable.

El incumplimiento a lo dispuesto en las presentes reglas, será sancionado de conformidad con las disposiciones y normativa que resulten aplicables.

OCTAVA.- La Secretaría será la autoridad competente para interpretar y resolver, para efectos administrativos, las presentes Reglas.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El Comité Técnico del Sistema de Información, dará a conocer los formatos e instructivos a que se hace referencia en las presentes Reglas, dentro de los siguientes quince días naturales posteriores a la publicación de la presente Resolución.

México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de abril de 2003


Viernes 11 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)