Resolución por la que se emiten las Reglas Generales para la entrega de información que deberán proporcionar las instituciones de banca de desarrollo, así como la Financiera Rural, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Crédito y 47 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 00432.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 5o. y 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; 47 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 6o. fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece ampliar el acceso de los ciudadanos a la información de fuentes oficiales impulsando diversas vías de difusión y proponiendo normas que hagan obligatorio el respeto a este derecho.
Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 establece que uno de los elementos fundamentales para encontrar el balance entre la misión de fomento de la banca de desarrollo con la prudencia financiera y fiscal es el proceso de rendición de cuentas, en el cual, a cambio de tener mayor flexibilidad en su operación, se establece a dichas entidades la obligación de enviar reportes periódicos sobre su gestión al Ejecutivo Federal y al H. Congreso de la Unión.
Que con fecha de 24 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal; y con fecha 26 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, mismos que establecen la obligación que tienen las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural, respectivamente, de dar a conocer a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones.
Que los artículos 31 de la Ley de Instituciones de Crédito y 47 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, establecen que las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural, respectivamente, deberán dar a conocer información a las autoridades y al público en general, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto.
Que cada sociedad nacional de crédito y la Financiera Rural, a través de los medios electrónicos con que cuenten, deberán dar a conocer los programas de crédito y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas; así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para dichas entidades.
Por lo anterior, se expide la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACION QUE DEBERAN PROPORCIONAR LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, ASI COMO LA FINANCIERA RURAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 31 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y 47 DE LA LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL, RESPECTIVAMENTE
PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Instituciones, en singular o plural, a las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo y a la Financiera Rural;
II. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
III. Sistema de Información, al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público previsto en el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA.- Las Instituciones darán a conocer a la Secretaría sus programas de crédito y garantías anuales y calendarizados de forma mensual, así como los avances sobre dichos programas y el avance en el ejercicio de su presupuesto de gasto corriente y de inversión de forma mensual, a través de los formatos denominados Programa Financiero y Déficit por Intermediación Financiera-Programa Anual y Programa Financiero y Déficit por Intermediación Financiera-Programado y Ejercido , que para tal efecto dará a conocer la Secretaría a través del Sistema de Información.
TERCERA.- Las Instituciones darán a conocer a la Secretaría en forma anual las metas físicas derivadas de sus programas de crédito y garantías y los avances en el cumplimiento de dichas metas en forma mensual, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones, a través del formato denominado Metas Físicas de la Banca de Desarrollo , que para tal efecto dará a conocer la Secretaría a través del Sistema de Información.
CUARTA.- Las Instituciones deberán dar a conocer a la Secretaría en forma mensual, las contingencias derivadas de las garantías otorgadas, las contingencias laborales y las de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la Institución, a través del formato denominado Contingencias Derivadas de Garantías Otorgadas, Contingencias Laborales y otras Contingencias , que para tal efecto dará a conocer la Secretaría a través del Sistema de Información.
QUINTA.- Las Instituciones deberán dar a conocer al público en general al día hábil siguiente a los treinta y cinco días naturales posteriores a la fecha de cierre de cada trimestre, la información a que se refieren las Reglas Segunda, Tercera y Cuarta, a través de los medios electrónicos, tales como la red mundial (Internet), ópticos o cualquier otra tecnología con que cuenten. Para tal efecto, deberán incluir por lo menos la información prevista en el formato denominado Información que las Instituciones deberán poner a disposición del público en general sobre sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología , que la Secretaría dará a conocer a través del Sistema de Información.
La información que den a conocer las Instituciones al público en general a través de sus medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, deberá ser consistente con la que reporten a través del Sistema de Información.
SEXTA.- Las Instituciones proporcionarán a la Secretaría la información señalada en las reglas segunda, tercera, cuarta y quinta a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo siguiente:
I. La información se proporcionará en los formatos y de acuerdo a los instructivos de llenado que se den a conocer a través del Sistema de Información;
II. La información de los programas anuales deberá darse a conocer durante los siguientes diez días naturales posteriores a la fecha en que la Secretaría dé a conocer a las Instituciones los calendarios autorizados;
III. Las contingencias a que se hace referencia en la regla quinta y la información sobre los avances mensuales a que se hace referencia en las demás Reglas, se deberá dar a conocer dentro de los primeros quince días naturales posteriores a la fecha de cierre de cada mes, y
IV. Deberán observar las disposiciones que se emitan para cada ejercicio fiscal en los Lineamientos del Sistema de Información que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
SEPTIMA.- Para los efectos de las presentes reglas, las Instituciones deberán observar en todo momento las disposiciones y la normativa que les resulte aplicable.
El incumplimiento a lo dispuesto en las presentes reglas, será sancionado de conformidad con las disposiciones y normativa que resulten aplicables.
OCTAVA.- La Secretaría será la autoridad competente para interpretar y resolver, para efectos administrativos, las presentes Reglas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- El Comité Técnico del Sistema de Información, dará a conocer los formatos e instructivos a que se hace referencia en las presentes Reglas, dentro de los siguientes quince días naturales posteriores a la publicación de la presente Resolución.
México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de abril de 2003
Viernes 11 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)