CONVENIO para la creación del Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Nayarit, y los sectores productivos en dicho Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO QUE PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DIALOGO CON LOS SECTORES PRODUCTIVOS EN EL ESTADO DE NAYARIT, CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; ASISTIDO POR EL LIC. ADAN MEZA BARAJAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ING. ERNESTO NAVARRO GONZALEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, EN ADELANTE LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR EL C. LIC. MARCIANO QUEZADA ULLOA, SUBDIRECTOR JURIDICO Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACION FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO; LA CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA A TRAVES DE SU DELEGACION EN EL ESTADO, EN LO SUCESIVO LA COPARMEX , REPRESENTADA POR EL C. ING. CARLOS TREVIÑO MONTEMAYOR; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION A TRAVES DE SU DELEGACION EN EL ESTADO, EN ADELANTE LA CANACINTRA , REPRESENTADA POR EL C. ING. HERNAN GONZALEZ GARZA; LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, EN LO SUCESIVO LA CANACO , REPRESENTADA POR EL C. LIC. FELIPE DE JESUS SANCHEZ VILLEGAS; LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EN ADELANTE CMIC , REPRESENTADA POR EL C. ING. HECTOR MANUEL IBARRA ORTA, AGRUPACIONES POR PARTE DEL SECTOR EMPRESARIAL; POR EL SECTOR OBRERO, LA CONFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE NAYARIT (C.T.M.), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL SENADOR MARCO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE NAYARIT (C.G.T.), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL C. MARGARITO VILLELA, LA CONFEDERACION REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS (C.R.O.C.), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL C. JOSE LUIS MARTINEZ LEDESMA, Y LA CONFEDERACION REGIONAL OBRERA MEXICANA (C.R.O.M.), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL EL C. TEODORO ALATORRE CISNEROS; Y LA INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL M. EN C. FRANCISCO JAVIER CASTELLON FONSECA, LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. LIC. DAVID GUERRERO CASTELLON, RECTORES DE LAS MISMAS, Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE TEPIC, REPRESENTADO POR EL C. ING. ARMANDO JESUS ZARAGOZA VILLAFAN, DIRECTOR, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS REPRESENTADAS POR QUIENES AL CALCE FIRMAN EL PRESENTE INSTRUMENTO, CON LA PRESENCIA DEL LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, COMO TESTIGO DE HONOR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 24 de mayo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se crea el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, suscrito por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, con la finalidad de constituir órganos de consulta y análisis del mercado laboral.
2.- En el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del acuerdo referido, señala que se prevé que los convenios para la creación, integración, fortalecimiento, reestructuración o conformación de los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad que se celebraron con las entidades federativas en el marco del Acuerdo de Cooperación y Consulta de los Sectores Productivos, seguirán vigentes conforme a lo pactado por las partes, hasta en tanto se sustituyan para adecuarse al Acuerdo en mención.
DECLARACIONES:
I.- EL GOBIERNO DEL ESTADO , a través de su titular, declara:
I.1. Que el Estado de Nayarit, es parte integrante de la Federación; y adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular; y se ejerce por medio de los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a los artículos 41, 42, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 61 de la Constitución Política del Estado de Nayarit.
I.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado, y los secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 69 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 4o., 26, 30 fracción X, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
I.3. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de Palacio de Gobierno, ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y Mariano Abasolo, Zona Centro, de la ciudad de Tepic, Nayarit.
II.- De LA SECRETARIA :
II.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
II.2. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 fracciones II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde:
- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
- Promover el incremento de la productividad del trabajo.
II.3. Que con fundamento en la fracción XVIII de los artículos 30 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Lic. Marciano Quezada Ulloa, Subdirector Jurídico y Encargado del Despacho de la Delegación Federal del Trabajo en Nayarit, tiene facultades para suscribir el presente Convenio.
II.4. Que para efectos de este Convenio señala como domicilio legal el ubicado en la avenida Allende número 110 Oriente, despachos 207, 212 y 213, colonia Centro, código postal 63000, de la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit.
III.- De EL SECTOR EMPRESARIAL :
III.1. De LA COPARMEX : Que el Ing. Carlos Treviño Montemayor, fue electo Presidente del Centro Empresarial de Nayarit, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Génova número 28, Ciudad del Valle, Tepic, Nayarit, código postal 63157.
III.2. De LA CANACINTRA : Que el C. Ing. Hernán González Garza, fue electo Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación en el Estado de Nayarit, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Puebla número 89 Norte, Tepic, Nayarit, código postal 63000.
III.3. De LA CANACO : Que el C. Lic. Felipe de Jesús Sánchez Villegas, fue electo Presidente de la Cámara Nacional de Comercio de Tepic, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio, y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en San Luis número 130 Sur, Tepic, Nayarit, código postal 63000.
III.4. De LA CMIC : Que el C. Ing. Héctor Manuel Ibarra Orta, fue electo Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en el Estado de Nayarit, de conformidad con lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio, y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Platino número 53, Ciudad Industrial, Tepic, Nayarit, código postal 63173.
IV.- De EL SECTOR OBRERO :
IV.1. Que el C. Senador Marco Antonio Fernández Rodríguez, fue electo Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Estado de Nayarit-CTM, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en avenida Juan Escutia y Zaragoza número 400 Poniente, Tepic, Nayarit, código postal 63000.
IV.2. Que el C. Margarito Villela, fue electo Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Estado de Nayarit-CGT, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en calle Río Papaloapan número 7 Sur, colonia Los Fresnos, Tepic, Nayarit, código postal 63190.
IV.3. Que el C. José Luis Martínez Ledesma, fue electo Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos del Estado de Nayarit-CROC, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en bulevar Luis Donaldo Colosio número 286 Norte y Zaragoza, Tepic, Nayarit, código postal 63000.
IV.4. Que el C. Teodoro Alatorre Cisneros, fue electo Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana del Estado de Nayarit-CROM, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en calle Privada Hidalgo número 495 Oriente, colonia Centro, Tepic, Nayarit, código postal 63000.
V.- De LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS :
V.1. Que el C. M. en C. Francisco Javier Castellón Fonseca, fue electo Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica.
V.2. Que con fundamento en los artículos 7 fracción VI y 23 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y
V.3. Que para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Ciudad de la Cultura Amado Nervo, Torre de la Rectoría, Tepic, Nayarit, código postal 63190.
V.4. Que la Universidad Tecnológica de Nayarit es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al Decreto Legislativo número 8334 que la crea, de fecha 26 de marzo del año 2001, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de marzo del mismo año.
V.5. Que es una institución educativa cuyo fin primordial es impartir educación superior en la entidad y opera de acuerdo al modelo pedagógico aprobado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas.
V.6. Que el Lic. David Guerrero Castellón, en su carácter de Rector, tiene facultades para contratar y obligarse en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD , de conformidad a lo establecido por el artículo 16 fracciones I y V del Decreto de Creación de la Universidad Tecnológica de Nayarit.
V.7. Que para efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en el kilómetro 9 nueve de la Carretera Federal 200, Xalisco, Nayarit.
V.8. Que el Instituto Tecnológico de Tepic, es una Institución de Educación Superior, creada por el Gobierno Federal para atender la demanda de Educación Superior, promover la investigación y ejecutar la extensión que permita vincularse con los sectores públicos y privados.
V.9. Que para efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en avenida Tecnológico número 2595, apartado postal 343, código postal 63175, Tepic, Nayarit.
Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se conviene en la creación del Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit, mismo que deja sin efecto al Convenio para la Creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad que suscribieran el Gobierno del Estado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y los Sectores Empresarial y Sindical de la entidad.
SEGUNDA.- El Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit tendrá como objetivos los siguientes:
I.- Promover en la entidad federativa un entorno que favorezca el equilibrio, diálogo y entendimiento entre los factores de la producción, así como el progreso y la paz laboral;
II.- Analizar los problemas de carácter general que afecten al sector laboral y proponer soluciones a los mismos;
III.- Proponer medidas para generar empleos; así como realizar políticas de comunicación social;
IV.- Sugerir acciones que permitan elevar la productividad de los trabajadores y la competitividad de las empresas; por tanto, impulsar los programas de capacitación y adiestramiento;
V.- Impulsar los programas y las acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; y promover los mecanismos de orientación y asesoría en el cumplimiento de la normatividad laboral;
VI.- Realizar estudios e investigaciones y organizar foros, seminarios, congresos y todo tipo de eventos de información y análisis necesarios para el cumplimento de su objeto;
VII.- Elaborar su Reglamento Interno de organización y funcionamiento, atendiendo a lo señalado en el presente Convenio, y
VIII.- Formar comisiones que se encarguen del estudio o atención de asuntos en particular y sometan a consideración del Consejo sus conclusiones.
TERCERA.- El Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit, se integrará con un presidente, que será el Gobernador del Estado, o el servidor público que designe, un secretario técnico, que será el Delegado Federal del Trabajo en la Entidad quien se apoyará para efecto de sus funciones con los titulares de las secretarías General de Gobierno y Desarrollo Económico del Estado; cuatro vocales, cada uno de ellos representando a los sectores sindicales, empresariales, universitarios y tecnológicos en el Estado.
Cada representante de una institución pública, privada o educativa podrá nombrar a un suplente.
CUARTA.- El presidente del Consejo, por sí o a propuesta de sus integrantes, podrá invitar a las reuniones del Consejo a otros funcionarios públicos, a representantes de instituciones educativas, académicas, especialistas, de organizaciones de trabajadores o patrones y otras que, por los asuntos a tratar, puedan aportar conocimientos que ilustren al Consejo.
QUINTA.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y cuando el asunto o asuntos lo ameriten, podrán reunirse en sesiones extraordinarias.
SEXTA.- Para que el Consejo sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
SEPTIMA.- Las reuniones del Consejo se regirán por su Reglamento Interno, el cual será propuesto y presentado por el Presidente y Secretario Técnico, en un término no mayor de 60 días, a partir de la firma del presente Convenio, para que sea aprobado por sus miembros.
OCTAVA.- Corresponde al Presidente del Consejo las siguientes atribuciones:
I.- Presidir las sesiones del Consejo, convocarlas, conceder el uso de la voz y dirigir las sesiones, facultad que podrá delegar en el Secretario Técnico;
II.- Dar curso a los asuntos conforme al orden del día aprobado y firmar, junto con el Secretario Técnico, las resoluciones o acuerdos que adopte el Consejo;
III.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos;
IV.- Mantener contacto permanente con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones, y
V.- Las demás que señale su Reglamento Interior.
NOVENA.- Corresponderán al Secretario Técnico del Consejo las siguientes funciones:
I.- Convocar a petición del Presidente del Consejo y notificar oportunamente a los integrantes e invitados a las sesiones del Consejo, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente;
II.- Auxiliar al Presidente del Consejo en la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones y acuerdos que se adopten;
III.- Elaborar las actas en las que se especifiquen los acuerdos adoptados por el Consejo, y
IV.- Las demás que se deriven del Reglamento Interno, así como de la naturaleza de la función que tiene a su cargo.
DECIMA.- Los integrantes del Consejo podrán elaborar estrategias de promoción y diseño de sistemas de incentivos o estímulos en la generación de empleo, capacitación, competitividad y productividad que de acuerdo con las necesidades propias de la entidad se requieran, sometiéndolas al Consejo para su discusión.
DECIMOPRIMERA.- Cualquier conflicto derivado de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio o del Reglamento Interno del Consejo, será resuelta por el propio Consejo reunido en pleno.
DECIMOSEGUNDA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, surtirá efectos desde la fecha en que se suscriba y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECIMOTERCERA.- El presente instrumento podrá ser revisado, adicionado o modificado anualmente o, en su caso, a solicitud de una de las partes, lo cual deberá hacerse por escrito, en la inteligencia de que las adiciones o modificaciones cobrarán vigencia a partir de que se firme el correspondiente Convenio modificatorio.
Enterados del contenido y alcances del presente Convenio, quienes intervienen en el mismo, firman de conformidad en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil dos.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Antonio Echevarría Domínguez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Adán Meza Barajas.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico.- Ernesto Navarro González.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Subdirector Jurídico y Encargado del Despacho de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Nayarit, Marciano Quezada Ulloa.- Rúbrica.- Por el Sector Empresarial: Por la COPARMEX: el Presidente, Carlos Treviño Montemayor.- Rúbrica.- Por la CANACINTRA: el Presidente, Hernán González Garza.- Rúbrica.- Por la CANACO: el Presidente, Felipe de Jesús Sánchez Villegas.- Rúbrica.- Por la CMIC: el Presidente, Héctor Manuel Ibarra Orta.- Rúbrica.- Por el Sector Obrero: el Secretario General de la C.T.M., Marco Antonio Fernández Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario General de la C.R.O.C., José Luis Martínez Ledesma.- Rúbrica.- El Secretario General de la C.G.T., Margarito Villela.- Rúbrica.- El Secretario General de la C.R.O.M., Teodoro Alatorre Cisneros.- Rúbrica.- Por las Instituciones Educativas: el Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, Francisco Javier Castellón Fonseca.- Rúbrica.- El Rector de la Universidad Tecnológica de Nayarit, David Guerrero Castellón.- Rúbrica.- El Director del Instituto Tecnológico de Tepic, Armando Jesús Zaragoza Villafán.- Rúbrica.- Por el Sector Campesino: la Secretaria General de la C.N.C., Hilaria Domínguez Arvizu.- Rúbrica.
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