DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución preliminar por la que se concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa International Paper Company   

Miércoles 28 de Marzo 2001

SECRETARIA DE ECONOMIA

Resolución preliminar por la que se concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa International Paper Company.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION PRELIMINAR POR LA QUE SE CONCLUYE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4823.59.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PROVENIENTES DE LA EMPRESA INTERNATIONAL PAPER COMPANY.

  Visto para resolver el expediente administrativo 1a. REV. 36/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 28 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso diversas cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, en los términos que se señalan a continuación:

  a. Para las importaciones procedentes de International Paper Company: 11.61 por ciento.

  b. Para las importaciones procedentes de Champion International Corporation: 5.26 por ciento.

  c. Para las importaciones procedentes de James River Corporation: 16.47 por ciento

  d. Para las importaciones procedentes de Georgia Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América: 17.69 por ciento.

  Presentación de la solicitud

  3. El 1 de noviembre de 1999, la exportadora International Paper Company compareció para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Información sobre el producto

  4. Conforme a la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto objeto de revisión se clasifica en la fracción arancelaria 4823.59.99, la cual comprende: los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos que hayan sido cortados en hojas cuadradas o rectangulares menores a 36 cms, en al menos uno de sus lados; esta fracción no incluye a los papeles impresos, estampados o perforados.

  5. Las importaciones originarias de países Partes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que ingresan por esta fracción arancelaria, a partir del 1 de enero de 1999, quedaron exentas de arancel.

  Inicio de la revisión

  6. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 4 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión a la resolución final por la que se impuso cuota compensatoria definitiva a las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa International Paper Company, para lo cual se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999.

  Convocatoria y notificaciones

  7. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, se convocó a los productores nacionales, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  8. Con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 100, 142 y 164 párrafo primero de su Reglamento; 6.1, 11.4 y 12.1, del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la revisión, a la solicitante, al gobierno de los Estados Unidos de América, así como a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel.

  Comparecientes

  9. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 7 y 8 de esta Resolución, compareció la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, cuyo domicilio se ubica en Privada de San Isidro número 30, colonia Reforma Social, código postal 11650, México, D.F.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel

  10. Mediante escrito del 19 de mayo de 2000 manifestó su interés jurídico en la revisión y presentó los argumentos que a continuación se señalan:

  A. La solicitante intenta aparentar que solamente exportó a su filial denominada XPEDX, S.A. de C.V., a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo de revisión.

  B. En el reporte de la solicitante a la Comisión Bursátil y de Valores de los Estados Unidos de América, de fecha 13 de noviembre de 1995, en su apartado número 9, se advierte que la solicitante adquirió a través de una subsidiaria, ciertos activos de Papelera Kif de México, S.A. de C.V., y Ogi Papel de México, S.A. de C.V., empresas distribuidoras de papeles para escritura e impresión.

  C. En las importaciones de las empresas Papelera Kif de México, S.A. de C.V., Ogi Papel de México, S.A. de C.V., y XPEDX, S.A. de C.V., realizadas a través de la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, durante el año de 1998, se encontró que la práctica de dumping fue más o menos limitada, al contrario del año de 1999, en donde el margen de discriminación de precios se sitúa en niveles de hasta 27 por ciento, y en el año 2000, el margen de discriminación de precios promedio fue de 16.5 por ciento.

  D. Si se modifica o elimina la cuota compensatoria que tiene International Paper Company, la amenaza de daño se volverá a cernir sobre la industria nacional, máxime que dicha empresa es la papelera más grande del mundo y sigue creciendo mediante la adquisición de sus competidores. La última compra de que se tiene conocimiento es de la empresa Champion International Corporation, la cual tiene una cuota de 5.26 por ciento, muy inferior a la fijada para la solicitante, por lo que se convierte en un incentivo, para que canalice sus exportaciones por dicha empresa.

  11. Con el propósito de probar lo anterior, la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel presentó lo siguiente:

  A. Copias certificadas de las escrituras públicas números 8,837, 10,243, 12,401, de fechas 25 de febrero de 1942, 4 de octubre de 1993, y 10 de diciembre de 1999, pasadas ante la fe de los notarios públicos números 36 y 141 del Distrito Federal, respectivamente, que contienen las protocolizaciones del acta constitutiva de la Cámara Nacional de la Industria del Papel; las reformas a los Estatutos de dicha Cámara, en donde cambia su denominación social a la de Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel, y el otorgamiento del poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración a favor del representante de la última Cámara mencionada.

  B. Copia certificada de los estatutos de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, vigentes a partir de 1999.

  C. Cartas de las empresas Cía. Papelera El Fénix, S.A. de C.V.; Cía. Papelera Maldonado, S.A.; Pondercel, S.A. de C.V.; Industrial Papelera Mexicana, S.A. de C.V.; Papelera de Chihuahua, S.A. de C.V., de fecha 16 de mayo de 2000, así como de Fábrica de Papel San José, S.A. de C.V.; Kimberly-Clark de México, S.A. de C.V., y Grupo Pipsa-Mex, S.A. de C.V., de fecha 17 de mayo de 2000, a través de las cuales solicitan en términos de la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Cámaras y Confederaciones, se promueva la defensa de los intereses particulares de cada una de estas empresas afiliadas a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, tomando parte en el procedimiento de revisión de cuota compensatoria definitiva.

  D. Gráficas de importaciones originarias de los Estados Unidos de América de las empresas Ogi Papel de México, S.A. de C.V., Papelera Kif de México, S.A. de C.V., y XPEDX, S.A. de C.V., así como el margen de dumping, referentes a la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de los años 1998 y 1999.

  E. Gráficas de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América de las empresas Ogi Papel, de México, S.A. de C.V., Papelera Kif de México, S.A. de C.V., y XPEDX, S.A. de C.V., y de su margen de dumping, referentes a papel bond cortado para los años de 1998 y 1999.

  F. Relación de importaciones originarias de los Estados Unidos de América de las empresas XPEDX, S.A. de C.V., Papelera Kif de México, S.A. de C.V., y Ogi Papel de México, S.A. de C.V., referentes a la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de los años 1998 y 1999.

  G. Relación de importaciones originarias de los Estados Unidos de América de las empresas XPEDX, S.A. de C.V., Papelera Kif de México, S.A. de C.V., y Ogi Papel de México, S.A. de C.V., referentes a papel bond cortado de los años 1998 y 1999.

  H. Relación de importaciones originarias de países diferentes a los Estados Unidos de América, de la fracción arancelaria 4823.59.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de papel bond cortado, de 1998 y 1999.

  Réplica de la solicitante

  12. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la empresa solicitante International Paper Company presentó sus contra argumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, a que se refieren los puntos 10 y 11 de esta Resolución, en los siguientes términos:

  A. Las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, de papel bond cortado durante el periodo objeto de revisión, únicamente fueron hechas a su subsidiaria XPEDX, S.A. de C.V., que anteriormente se llamaba Ogi Papel de México, S.A. de C.V.

  B. Papelera Kif de México, S.A. de C.V., es en efecto una subsidiaria de International Paper Company, sin embargo, tal y como se muestra en la información presentada ante la autoridad investigadora en respuesta al formulario oficial y en el escrito presentado del 7 de enero de 2000, dicha subsidiaria no importó a los Estados Unidos Mexicanos papel bond cortado durante el periodo sujeto a revisión.

  C. Tal y como lo concede la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y el Papel en su escrito de 19 de mayo de 2000, la fracción arancelaria, que incluye la mercancía sujeta a revisión es genérica, y por lo tanto comprende varios productos. El hecho de que existan importaciones por parte de Papelera Kif de México, S.A. de C.V., que se encuentren comprendidas en esta fracción arancelaria genérica, no necesariamente quiere decir que dichas importaciones hayan sido del producto sujeto a revisión, esto es, de papel bond cortado.

  D. El cálculo del margen de discriminación de precios de 16.5 por ciento realizado por la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel es infundado, ya que no explica la metodología utilizada, aparentemente la fuente de la información utilizada para calcular el valor normal en el mencionado margen es una revista que anexa a su escrito. Sin embargo, la información que debe utilizarse para calcular el valor normal en un procedimiento de discriminación de precios, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Comercio Exterior, es la información de ventas realizadas por el exportador en su mercado doméstico, en el curso de operaciones comerciales normales.

  E. La Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel presentó información en idioma inglés y no la acompañó con su correspondiente traducción al español, tal y como lo exigen las disposiciones aplicables a este procedimiento.

  Requerimientos de información

  13. En respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, a través del oficio UPCI.310.00.1868/0, y en virtud de la prórroga otorgada mediante el oficio UPCI.310.00.2105/1, el 2 de agosto de 2000, International Paper Company manifestó lo siguiente:

  A. Inició el proceso de adquisición de Champion International Corporation, después de septiembre de 1999 y dicha operación se cerró el 20 de junio de 2000. Champion International Corporation ha continuado sus operaciones como subsidiaria al 100 por ciento de International Paper Company.

  B. Papelera Kif de México, S.A. de C.V., realizó importaciones de papel bond blanco cortado, durante el periodo de revisión; sin embargo la mercancía que fue importada durante tal periodo no fue mercancía sujeta a revisión, en virtud de que no cumple con las características del producto sujeto a cuota compensatoria definitiva, es decir las ventas que Papelera Kif de México, S.A. de C.V., realizó a su primer cliente relacionado, y sus exportaciones no deben ser tomadas en cuenta por la Secretaría, ya que no se refieren al producto sujeto a revisión.

  C. Los gastos aduanales erogados en los Estados Unidos de América y en el territorio mexicano, se ven reflejados en la base de datos de las ventas de XPDEX, S.A. de C.V., a su primer cliente no relacionado en el territorio mexicano.

  14. Con el propósito de probar lo anterior, International Paper Company presentó lo siguiente:

  A. Copia de diversos artículos periodísticos sobre la fusión de Champion International Corporation, en los Estados Unidos de América, con su correspondiente traducción al idioma español.

  B. Hoja de especificación de International Paper Company, la cual contiene las características, beneficios, usos, colores y posición del producto revisado.

  C. Relación de las ventas de Papelera Kif de México, S.A. de C.V., en el mercado mexicano, correspondientes a las importaciones de los Estados Unidos de América, durante el periodo de revisión.

  D. Diversas facturas de venta a Papelera Kif de México, S.A. de C.V., y XPDEX, S.A. de C.V., incluyendo sus pedimentos de importación, documentos relativos a fletes y gastos aduanales, correspondientes al año de 1999.

  E. Una tabla de equivalencias del Grado y el Stock .

  F. Especificaciones técnicas para cada código Grado reportado en la base de datos de las ventas al mercado de los Estados Unidos de América.

  G. Relación con las ventas de XPDEX, S.A. de C.V.

  H. Catálogos de cuentas, que constituyen el soporte documental del cálculo de las deducciones.

  I. Relación de ventas de XPDEX, S.A. de C.V., y Papelera Kif de México, S.A. de C.V., para el año de 1999.

  15. En respuesta al requerimiento de información formulado por esta Secretaría, a través del oficio UPCI.310.01.047, International Paper Company manifestó que como resultado de su fusión con Champion International Corporation, esta última empresa desaparece y subsiste únicamente International Paper Company, en los términos previstos en el plan de fusión.

  16. Con el propósito de probar lo anterior, presentó el certificado de fusión entre las empresas Champion International Corporation e International Paper Company, con su respectiva traducción al idioma español, de fecha 28 de diciembre de 2000.

  Visitas de verificación

  17. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Comercio Exterior, 143 y 173 de su Reglamento, 6.7 y Anexo I del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría llevó a cabo una visita de verificación del 24 al 26 de octubre de 2000, a la empresa solicitante International Paper Company, en su domicilio fiscal en Memphis, Tennessee 3819, Estados Unidos de América, con el fin de constatar que la información y pruebas aportadas por la empresa en el curso del procedimiento fuera correcta, completa y proviniera de su contabilidad, así como evaluar la metodología empleada en la presentación de la información rendida, cotejar los documentos que se encuentran integrados al expediente administrativo y obtener detalles sobre los mismos. Asimismo, la visita fue notificada a las autoridades del país exportador de conformidad con el párrafo 5 del Anexo I, del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  18. La Secretaría levantó un acta circunstanciada de la visita de verificación a que se refiere el punto anterior, en la que constan los resultados de la misma de conformidad con los artículos 83 de la Ley de Comercio Exterior y 173 de su Reglamento, la cual obra en el expediente administrativo de esta revisión, documental pública de pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

  19. En dicha visita, el grupo verificador recibió los reportes de las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, de las ventas de exportación a otros países y de las ventas en el mercado interno, que contenían totales mensuales por código de producto y el total de estas ventas para el periodo de octubre de 1998 a septiembre de 1999. Sin embargo, al comparar los totales de ventas en el mercado interno, con los obtenidos de las bases de datos enviadas a la Secretaría durante el curso del procedimiento, se observó que existían diferencias. De esta situación quedó constancia en el acta levantada durante la visita a que se hace alusión en el punto 17 de esta Resolución.

  20. El 26 de octubre de 2000, mediante oficio UPCI.310.00.2941/2, se le notificó a la empresa XPDEX, S.A. de C.V., la realización de una visita de verificación; sin embargo, se canceló la misma, a través del oficio UPCI.310.00.3000 de fecha 1 de noviembre de 2000, en virtud de los resultados obtenidos durante la visita de verificación efectuada a International Paper Company.

  21. El 3 de noviembre de 2000 compareció International Paper Company ante la Secretaría para presentar sus objeciones sobre el contenido del acta circunstanciada que se levantó, manifestando lo siguiente:

  A. Del acta circunstanciada se desprende que se cumplió con todo aquello que le fue requerido y, que en conjunto, con las pruebas que se presentaron en esta comparecencia, la autoridad tiene las bases suficientes, para determinar que durante el periodo de revisión las importaciones de International Paper Company no se realizaron en condiciones de discriminación de precios, por lo que la cuota compensatoria definitiva deberá ser suprimida.

  B. Si la autoridad considera que la información revisada durante el transcurso de la visita de verificación, así como la que se presentó en esta comparecencia, no es suficiente, deberá solicitar nuevas explicaciones dentro de un plazo prudencial.

  22. Con el objeto de demostrar lo anterior presentó lo siguiente:

  A. Base de datos con las ventas domésticas de International Paper Company, durante el mes de septiembre de 1999.

  B. Base de datos que contiene las ventas de los tres códigos de productos identificados por la Secretaría y por International Paper Company, de papel bond cortado.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  23. Declarada la conclusión de la revisión de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior; 83 fracción I inciso I de su Reglamento y 14 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 7 de marzo de 2001 se presentó el proyecto de resolución preliminar por la que se concluye la revisión, a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDOS

  Competencia

  24. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000, y el Decreto por el que se reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2001.

  Supuestos legales de la revisión

  25. De conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la solicitud para la revisión de la cuota compensatoria deberá presentarse durante el mes aniversario en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final.

  26. El mes aniversario de la publicación de la resolución final sobre las importaciones de papel bond cortado es octubre; sin embargo, debido a que el último día de dicho mes fue inhábil, la Secretaría consideró que era procedente la solicitud de la empresa International Paper Company, en el sentido de prorrogar el plazo para la presentación de la solicitud de revisión hasta el siguiente día hábil, es decir hasta el 1 de noviembre de 1999, lo anterior de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria.

  Legitimación

  27. La exportadora International Paper Company está legitimada para solicitar la revisión de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior; 100 párrafo primero y 101 fracción I y antepenúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

  28. Para efectos de este procedimiento, son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Derecho de defensa y debido proceso

  29. Con fundamento en los artículos 82 de la Ley de Comercio Exterior, 162 y 164 de su Reglamento, 6.1 y 6.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las partes interesadas tuvieron la más amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas en favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

  Información desestimada

  30. Respecto a la información presentada por International Paper Company a que se refiere el punto 22, la Secretaría acordó no tomarla en cuenta, porque de conformidad con el artículo 173 fracción VII del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el plazo otorgado es únicamente para presentar sus objeciones, opiniones e información complementaria que la propia autoridad les hubiere requerido durante la verificación; sin embargo, el grupo verificador no le requirió información a la empresa.

  Fusión de la empresa solicitante

  31. Como resultado de la fusión llevada a cabo entre las empresas International Paper Company y Champion International Corporation, a que se hace referencia en el punto 15 de esta Resolución, la empresa Champion International Corporation dejó de existir legalmente, por lo que es conveniente suprimir el subinciso b, del inciso B, del punto 320 de la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de octubre de 1998, señalada en el punto 1 de esta Resolución, en donde se establece una cuota específica para dicha empresa.

  Resultados de la visita de verificación

  32. Tomando en cuenta el resultado obtenido durante la visita de verificación efectuada a International Paper Company, descrita en el punto 17 de esta Resolución, el grupo verificador no pudo validar la información de ventas internas reportada por dicha empresa durante el procedimiento de revisión. Por lo anterior, esta Secretaría no contó con los elementos necesarios para calcular un valor normal y, consecuentemente, un margen de discriminación de precios aplicable a esta empresa.

  33. En los términos del artículo 99 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría no contó con elementos suficientes para concluir que existió efectivamente un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios y que dieron lugar a la aplicación de la cuota compensatoria que se revisa.

Conclusión

  34. De conformidad con los resultados de la visita de verificación a que se hace alusión en el punto 32 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que la empresa International Paper Company no aportó las pruebas suficientes que permitan apreciar que durante el periodo de revisión comprendido del 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999, hayan cambiado las circunstancias por las que se le impuso la cuota compensatoria definitiva, y, por tanto, haya variado el margen individual de discriminación de precios para esta empresa, por lo que con fundamento en los artículos 57 fracción III, y 68 de la Ley de Comercio Exterior, 99 y 100 de su Reglamento, se emite la siguiente:

RESOLUCION

  35. Se declara concluido el procedimiento de revisión y se confirma la cuota compensatoria definitiva de 11.61 por ciento, impuesta en la resolución final de 28 de octubre de 1998, sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 o en la que posteriormente le sea aplicable de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa International Paper Company.

  36. De acuerdo a lo señalado en el punto 31 de esta Resolución, las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de empresas diferentes a International Paper Company, James River Corporation y Georgia Pacific Corporation pagarán la cuota compensatoria de 17.69 por ciento, establecida en el subinciso d, del inciso B, del punto 320 de la resolución final.

  37. Procédase a hacer efectivas las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 5 de abril de 2000, hasta la publicación de esta Resolución, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

  38. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía idéntica o similar al papel bond cortado que deban pagar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 35 de esta Resolución, no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de las mercancías es distinto a los Estados Unidos de América, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000 y 1 de marzo de 2001.

  39. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  40. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  41. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  42. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 15 de marzo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de marzo de 2001


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