{Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil.
RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS DE POTENCIA SUPERIORES A 10,000 KVA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8504.23.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Visto para resolver el expediente administrativo 31/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 1 de octubre de 1999, la empresa Industrias IEM, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, originarias de la República Federativa de Brasil.
2. La solicitante propuso como periodo investigado el comprendido de enero a junio de 1999, en virtud de que durante ese tiempo tendrían lugar todos los hechos que hacen presumir que en un futuro inmediato se realizarían las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, originarias de la República Federativa de Brasil, en condiciones de discriminación de precios, lo que amenaza causar daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 39 de la Ley de Comercio Exterior.
Empresa solicitante
3. Industrias IEM, S.A. de C.V. es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en prolongación Paseo de la Reforma número 600, despacho 103 del edificio Plaza Reforma, colonia Santa Fe Peña Blanca, código postal 01210, México D.F., cuya principal actividad consiste en la manufactura, construcción, ensamble, proyecto, instalación, compraventa, importación y exportación de maquinaria eléctrica, instrumentos, artefactos, artículos, implementos, equipos, instalaciones, plantas eléctricas y de cualquiera otros artículos similares
o conexos.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, 60 de su Reglamento y 5.1 y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la empresa solicitante manifestó que representó el 31 por ciento de la producción nacional de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, de enero a junio de 1999. Con el propósito de demostrar lo anterior presentó la siguiente información correspondiente a dicho periodo: cifras de producción de Industrias IEM, S.A. de C.V. participación de Prolec GE, S. de R.L. de C.V. y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., en la producción nacional, con base en información proporcionada por las propias empresas; participación estimada de la productora nacional Voltrán, S.A. de C.V., en la producción nacional, basada en cifras de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas; y copia de cartas de las empresas Prolec GE, S. de R.L. de C.V. y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., en las que consta su apoyo a la presente investigación.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. La solicitante manifestó que tanto el producto objeto de investigación como el producto de fabricación nacional se denominan transformadores y autotransformadores eléctricos de potencia superiores
a 10,000 KVA.
6. Los transformadores se clasifican con base en diversos factores, como operación, utilización y
números de fase.
a. Operación: Se refiere a la energía que manejan dentro del sistema eléctrico y se clasifican en: transformadores de distribución, los que tienen capacidad desde 5 hasta 500 KVA: transformadores de pequeña y mediana potencia, los que tienen capacidad arriba de 500 KVA pero menores a 10,000 KVA y de potencia arriba de 10,000 KVA, estos últimos son los objeto de investigación.
b. Utilización: De acuerdo a la posición que ocupan dentro del sistema eléctrico se clasifican en: transformadores para generador, transformadores de subestación, transformadores de distribución y transformadores especiales.
c. Número de fase: De acuerdo con las características del sistema al que se conectarán, los transformadores se clasifican en monofásicos y trifásicos. Los monofásicos son los transformadores de potencia o de distribución que son conectados a una línea o fase y a un neutro de tierra y tienen un solo devanado de alta tensión y uno de baja tensión. Por su parte, los trifásicos son aquellos que se conectan a tres líneas o fases y pueden estar o no conectados a un neutro común o tierra y tienen tres devanados de alta tensión y tres de baja presión.
7. Una característica esencial del producto investigado, es decir, de los transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, es que son productos que se fabrican a la medida y sobre pedido. A continuación y de manera enunciativa, se señalan las especificaciones que pueden tener los transformadores. Estas fueron establecidas por la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo la CFE, en la convocatoria para la licitación pública internacional reservada número 18164093-015-98, correspondiente al proyecto 308 S.E. Noroeste:
a. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 24/32/40 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 161 13,8 YT/7,967 kV, conexión en banco: delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones sin carga de + 2 pasos de 2.5 por ciento cada uno en alta tensión. Distancia mínima de fuga de 25 mm/kV de fase a fase, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
b Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 25/33,3 MVA, enfriamiento OA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230 YT/132,790-115YT/66,395-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1 por ciento cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
c. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 30/40/50 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 161 34,5 YT/19,92 kV, conexión en banco: delta en A.T. y estrella en B.T., con un cambiador de derivaciones sin carga de + 2 pasos de 2.5 por ciento cada uno en alta tensión. Distancia mínima de fuga de 25 mm/kV de fase a fase, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
d. Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 45/60/75 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230YT/132,790-161YT/92,953-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1 por ciento cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
e. Autotransformador de potencia en aceite, monofásico, servicio intemperie, capacidad 45/60/75 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 230YT/132,790-115YT/66,395-13,8 kV, conexión en banco: estrella en A.T. y B.T., delta en el terciario, con cambiador automático de derivaciones bajo carga de 23 posiciones (+ 10 pasos de 1 por ciento cada uno y tres posiciones centrales intermedias) en alta tensión. Altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
f. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 18/24/30 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 69 13,8 Y/7,967 kV, conexión devanados:
delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones con carga en baja tensión de + 16 pasos de 0.625 por ciento cada uno. Distancia de fuga mínima de 25 mm/kV de fase a fase, diseñado para una altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
g. Transformador de potencia en aceite, trifásico, servicio intemperie, capacidad 18/24/30 MVA, enfriamiento OA/FA/FA, 60 Hz, tensiones nominales 69 13,8 Y/7,967 kV, conexión devanados: delta en A.T. y estrella en B.T., con cambiador de derivaciones con carga en baja tensión de + 16 pasos de 0.625 por ciento cada uno. Distancia de fuga mínima de 31 mm/kV de fase a fase, diseñado para una altitud de operación de 1000 msnm, impedancia garantizada, conforme especificación CFE K0000-06 y K0000-13.
B. Tratamiento arancelario
8. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la mercancía investigada ingresa a los Estados Unidos Mexicanos a través de la fracción arancelaria 8504.23.01 y se define como transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
9. La unidad de medida que marca la fracción arancelaria objeto de la presente investigación es la pieza; la unidad normal de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos también es por pieza.
Inicio de la investigación
10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y en su Reglamento, el 11 de noviembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias y procedentes de la República Federativa de Brasil, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero a junio de 1999.
Convocatoria y notificaciones
11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento.
12. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora notificó el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de la República Federativa de Brasil y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Empresas comparecientes
13. Derivado de las notificaciones y convocatorias descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas las empresas importadora, exportadoras y la solicitante cuyos nombres, razones sociales y domicilios se describen a continuación:
Importadora
Elecnor, S.A.
Paseo de las Palmas 405, piso 5
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
Exportadoras
Ansaldo Coemsa, S.A.
Fuente Templanza No. 31-2
Col. Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950
Naucalpan de Juárez, Estado de México
Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
Paseo de las Palmas 405, piso 5
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D.F.
Toshiba do Brasil, S.A.
Jaime Balmes No. 8, Desp. 801
Col. Los Morales Polanco
11510, México, D.F.
Solicitante
Industrias IEM, S.A. de C.V.
Prolongación Paseo de la Reforma 600
Edificio Plaza Reforma Desp. 103
Col. Santa Fe Peña Blanca
México, D.F.
Resolución preliminar
14. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2000, mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias provisionales, en los siguientes términos:
A. Para las importaciones procedentes de la empresa Ansaldo Coemsa, S.A., se impone una cuota compensatoria provisional de 68.98 por ciento.
B. Para las importaciones procedentes de la empresa Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., se impone una cuota compensatoria provisional de 112.05 por ciento.
C. Para las importaciones procedentes de todas las demás empresas exportadoras, se impone una cuota compensatoria provisional de 112.05 por ciento.
Notificaciones
15. Con fundamento en los artículos 57 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar al gobierno de la República Federativa de Brasil y a la solicitante, importadora y exportadoras de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 28 de agosto de 2000, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
Reuniones técnicas de información
16. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas Elecnor, S.A., Ansaldo Coemsa, S.A., Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., e Industrias IEM, S.A. de C.V., solicitaron la realización de una reunión técnica de información, con objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.
17. El 28 de julio y 1 de agosto de 2000, se celebraron las reuniones técnicas con los representantes
de las empresas Elecnor, S.A., Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., en las
cuales se explicó, respectivamente, la metodología utilizada por la Secretaría para determinar los márgenes de discriminación de precios, la amenaza de daño, así como la relación causal. De estas sesiones la Secretaría levantó reportes, mismos que obran en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
18. Asimismo, el 3 de agosto de 2000 se celebró una reunión técnica con las representantes de la empresa Industrias IEM, S.A. de C.V., en la cual se explicó la metodología utilizada por la Secretaría para determinar los márgenes de discriminación de precios, la amenaza de daño, así como la relación causal. De esta sesión la Secretaría levantó un reporte, mismo que obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Prórrogas
19. En respuesta a las solicitudes presentadas por Elecnor, S.A., la Secretaría otorgó dos prórrogas mediante los oficios UPCI.310.00.3183/2 y UPCI.310.00.3419/3, para presentar su respuesta al requerimiento hecho por esta autoridad a que se hace alusión en el punto 32 de esta Resolución.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
20. Derivado de las notificaciones a que se refiere el punto 15 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento, comparecieron las empresas importadora, exportadoras y solicitante que a continuación se señalan, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas complementarias que, junto con las exhibidas en la etapa inicial y preliminar de la investigación, fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora:
Importadora
Elecnor, S.A.
21. El 28 de agosto de 2000, compareció para manifestar lo siguiente:
A. La autoridad aceptó la solicitud con base en disposiciones legales que no son compatibles con el GATT de 1994 y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, porque éste no establece que las autoridades investigadoras puedan iniciar investigaciones sobre mercancías que pretendan importarse.
B. La autoridad al recibir la solicitud, debió haber hecho un examen de exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas por la solicitante para determinar si ésta había presentado pruebas suficientes para iniciar la investigación, de conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, la autoridad renunció a cumplir con esta obligación e inició la investigación bajo el argumento de que lo que había aportado la solicitante era lo que estaba razonablemente a su alcance.
C. La Secretaría inició y sustanció un procedimiento de investigación e impuso medidas provisionales de manera incompatible con el artículo 7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, entre otras disposiciones de este Acuerdo multilateral; en virtud de que el artículo 7 establece los tres únicos supuestos por los que las autoridades pueden imponer medidas provisionales y la Secretaría no se acogió a dichas normas y principios.
D. La Secretaría impuso cuotas compensatorias provisionales sin haber hecho un análisis de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Antidumping, sobre la existencia de pruebas relacionadas con hechos de previa y esencial realización como son: la producción brasileña de transformadores eléctricos de potencia, las exportaciones de éstos, así como la similitud del producto.
E. La solicitante no prueba que en el proceso de producción de los transformadores importados de origen brasileño se haya empleado la misma tecnología a la utilizada por la solicitante, ni que la solicitante haya usado una tecnología determinada para fabricar transformadores con las especificaciones y normas exigidas por la entidad convocante.
F. La solicitante no aportó pruebas sobre la existencia de exportaciones de transformadores de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos y ni siquiera pudo demostrar la existencia de producción de transformadores idénticos o similares a los investigados. Asimismo, la inminencia de las importaciones se demostró mediante instrumentos no previstos en la Ley de Comercio Exterior.
G. En el punto 139 de la resolución preliminar, la solicitante reconoce y la autoridad acepta su punto de vista, que los transformadores eléctricos de potencia, objeto de la investigación, son únicos, se fabrican a la medida y sobre pedido y deben cumplir con ciertas normas y especificaciones. Sin embargo, la solicitante no presentó pruebas a la autoridad de que los transformadores fabricados en los Estados Unidos Mexicanos por la solicitante y en la República Federativa de Brasil son idénticos o similares, de que ambos productos tienen básicamente los mismos materiales, de que los procesos productivos de dichos productos son muy parecidos y de que los procesos productivos de ambos productos difieren en aspectos que no afectan su composición y funciones del transformador.
H. La autoridad no impuso medidas preliminares juzgando: ...que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. Además de que dichas medidas provisionales causan una repercusión significativa para las empresas Elecnor, S.A., Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
I. La medida provisional no cumple la función para la que fue diseñada, en virtud de que no evitará ningún daño puesto que, en todo caso, se trata de un hecho consumado. El proceso de licitación ya fue adjudicado; Elecnor, S.A. ya adquirió el compromiso de instalar los transformadores para la entidad convocante y ya adquirió el compromiso de la compra respectiva con los oferentes brasileños. Además, la autoridad ha dado un alcance a la imposición de la cuota compensatoria provisional que rebasa los límites, que a solicitud expresa de la solicitante se la ha impuesto a esta investigación, como consta en el punto 162 de la resolución preliminar de esta investigación.
J. Con relación al análisis del supuesto margen de dumping, existe una diferencia de costos importante desde el punto de vista financiero y tecnológico en el proceso productivo, que determinan distintas posiciones competitivas. La solicitante presenta un estudio de costos de transformadores eléctricos de potencia de origen brasileño, correspondiente al periodo de enero a junio de 1999, el cual no tiene valor jurídico, pues no se especifica el tipo de prueba que aporta, la empresa que realiza el estudio ni la metodología que utilizó en su elaboración.
K. La solicitante utiliza ilegalmente sus propios coeficientes técnicos de producción para calcular el valor reconstruido, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior y 2.2 del Acuerdo Antidumping. La solicitante afirmó sin probar que participó en la licitación de la CFE, que tuvo que diseñar los transformadores objeto de la licitación con base en especificaciones técnicas establecidas, así como que los coeficientes técnicos son semejantes a los de Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
L. No pueden pronosticarse futuros embarques dirigidos a los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del resultado de las licitaciones ulteriores al proyecto S.E. 308 Noroeste. En este sentido, Elecnor, S.A., demostró que como no hay nuevos compromisos de abasto brasileño y al no tener capacidad libremente disponible, no se pueden prever futuros e inminentes embarques de transformadores eléctricos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de Comercio Exterior y 3.7 del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, para determinar la inminencia, el concepto de futuro que defiende la solicitante y que acepta la autoridad es tan estrecho, que sólo abarca el periodo que comprende el abastecimiento del proyecto 308 S.E. Noroeste, que ganó Elecnor, S.A., por lo que la Secretaría dedujo y según ella demostró que habrá futuras importaciones.
M. Las proyecciones propias demuestran que no habría daño futuro aun en el extremo de que las licitaciones futuras se comportaran similarmente a la que es objeto de la investigación. Sin embargo, la autoridad sin mayores justificaciones ha asumido la disyuntiva que planteó la solicitante: si Elecnor, S.A. no se abastece de los productores brasileños, necesariamente se abastecería de los productores nacionales. Sin embargo, si Elecnor, S.A. no hubiera contratado el suministro del material procedente de la República Federativa de Brasil, de todos modos no se hubiera abastecido de los productores nacionales. En este sentido, se considera que la autoridad no puede contabilizar como producción no realizada, un abasto que de ninguna manera Elecnor, S.A. hubiera adquirido.
N. Se presentaron diversos argumentos y pruebas por parte de Elecnor, S.A., las cuales no se tomaron en cuenta para la determinación preliminar.
O. Con la información aportada se ha demostrado que la participación de los oferentes brasileños mejoraba la competencia y disminuía la dominancia de mercado, tomando como referencia el comportamiento de indicadores económicos cuantitativos. La Secretaría desechó este argumento, señalando que dichos indicadores se consideraban solamente como auxiliares en los análisis de competencia de la Comisión Federal de Competencia, y que tales índices no constituyen evidencia suficiente para determinar el grado de concentración de la industria mexicana de transformadores. No obstante lo anterior, en opinión de Elecnor, el hecho de que un indicador sea auxiliar del análisis, no significa que deba ser desechado sin mayores argumentos, por lo cual no deben tomarse los precios de cotizaciones de Industrias IEM, S.A. de C.V., como precios necesariamente normales de referencia, ni tampoco los ajustes a los niveles de éstos, necesariamente como un daño a la industria nacional.
P. La intervención de la autoridad en el mercado, mediante la aplicación de una cuota, tendría como consecuencia necesaria el fortalecimiento de una situación de concentración y dominancia en la que se fijan precios artificialmente altos, fortaleciendo rentas de carácter monopólico.
Q. Los precios nacionales, por su tendencia y por el nivel en el que se colocan respecto de los precios internacionales, son poco competitivos, por ser excesivamente altos. Esto aunado con el argumento de concentración de mercado, constituye una práctica de fijación de precios que lejos de ser síntoma de daño, son parte de una política anticompetitiva.
R. La cotización presentada por Industrias IEM, S.A. de C.V., en su solicitud que contiene los precios de los transformadores, no debe considerarse para efectos de la investigación por su improcedencia jurídica y económica. Dicha cotización se encuentra muy por arriba de los costos normales de sus competidores, considerando tanto su propio valor normal, como el que se desprende de la información de los exportadores. Los precios ofrecidos por Industrias IEM, S.A. de C.V., además de ser artificialmente altos, eran simples cotizaciones y no constituían referencias de precios necesariamente reales.
S. La solicitante señaló que los proveedores brasileños tienen una capacidad libremente exportadora que hace inminente la amenaza de crecientes importaciones a los Estados Unidos Mexicanos, bajo el planteamiento absurdo de que la crisis financiera en la República Federativa de Brasil, provocó una caída en la demanda interna de transformadores, así como en los planes de inversión del gobierno.
T. La crisis económica en la República Federativa de Brasil fue un evento temporal para los agentes económicos que no afectó su visión de largo plazo. Esta apreciación de Elecnor, S.A., puede corroborarse en las estadísticas del Fondo Monetario Internacional que registran una mejoría en los indicadores macroeconómicos y financieros de los últimos años.
U. Las inversiones proyectadas por la solicitante no deben considerarse por la autoridad investigadora, ya que no ha probado que las intenciones de compra de equipo que señala en su solicitud puedan considerarse como inversiones, además de que la Secretaría resolvió que los proyectos de inversión no eran el sustento de la demostración de que existe la amenaza de daño, pese a que fue un elemento que se usó para el inicio de la investigación.
V. La demanda de transformadores en general y de potencia superiores a los 10,000 KVA, se incrementará de manera considerable, estimándose que la producción nacional de transformadores y equipo eléctrico crecerá un 16.8 por ciento en este año 2000.
W. La autoridad desechó la información de costos proporcionada por los exportadores brasileños, sin embargo, bajo el argumento de que eran estimaciones, no fundó y motivó por qué la información de los exportadores le pareció inexacta o impertinente. Al respecto, es conveniente aclarar que antes de la resolución preliminar las exportadoras no podían evitar la presentación de información estimada, pues en ese momento aún no estaban construidos en su totalidad los transformadores.
X. En su análisis de discriminación de precios, la Secretaría usó la información adversa disponible y encontró un margen superior al calculado por la propia solicitante. Esto se debe a que para el precio de exportación utilizó la información proporcionada por los exportadores investigados y para la estimación de los aspectos fundamentales de los costos utilizó la información de la solicitante.
Y. En el punto 306 de la resolución preliminar de esta investigación, la Secretaría pretende demostrar que cumplió con los artículos 42 y 41 de la Ley de Comercio Exterior, 79, 68 y 64 de su Reglamento, 3.7 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, y justificar que la aplicación de medidas provisionales se realizó para evitar daño a la industria nacional. Sin embargo, la autoridad no probó haber cumplido con estos artículos.
22. Con el objeto de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:
a. Artículo intitulado Tendrá Brasil que importar electricidad, publicado en el Universal, el 21 de agosto de 2000.
b. Artículo intitulado Crecimiento económico agrava insuficiencia de energía, publicado por Inter Press Service México, el 16 de mayo de 2000.
c. Documento intitulado Prospectiva del Sector Eléctrico (1997-2006), que contiene información relacionada con las inversiones en el sector eléctrico y la proyección de demanda de energía eléctrica en México, obtenido de internet.
d. Indicadores macroeconómicos y financieros de la República Federativa de Brasil, de 1993 a 2000; cuya fuente es el Fondo Monetario Internacional.
Exportadoras
Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
23. El 28 de agosto de 2000, manifestaron lo siguiente:
A. Se reitera que la Secretaría no contó con fundamentos y motivación legales para iniciar la investigación y para imponer cuotas compensatorias provisionales, así como para imponer cuotas definitivas, ya que el producto investigado no fue vendido ni importado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.
B. Bajo la normatividad establecida en el Acuerdo Antidumping para iniciar una investigación, imponer medidas provisionales e imponer cuotas compensatorias definitivas, deben existir pruebas de dumping y de daño real o amenaza de daño, durante el periodo investigado. Es decir, deben existir ventas del producto investigado y la probabilidad de un incremento significativo de las importaciones en un futuro cercano. El simple hecho de que las importaciones futuras sean inminentes no satisface ninguno de estos requisitos.
C. La Secretaría no utilizó la información de costos y gastos reportados por Ansaldo Coemsa, S.A., así como de ventas y costos reportados por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., bajo el argumento de que dicha información no había sido verificada, siendo incompatible dicho argumento con lo establecido en el artículo 2.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, sí utilizó la información teórica de los costos de Industrias IEM, S.A. de C.V., a pesar de que dicha empresa nunca ha producido los transformadores objeto de esta investigación y de que esa información tampoco fue verificada.
D. Ansaldo Coemsa, S.A., señaló que en virtud de que ya se terminó la producción de los transformadores vendidos a Elecnor, S.A. presenta los costos y gastos reales en que se incurrió, para fabricar dichos transformadores. Asimismo, aclaró que para uno de los proyectos, ciertas etapas de la producción están por concluirse, por lo que se presentarán la totalidad de los costos y gastos reales en cuanto se termine su producción.
E. Por su parte Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. indicó que en virtud de que ya se terminó la producción de los transformadores vendidos a Elecnor, S.A., presenta los costos reales en que se incurrió para fabricar dichos transformadores. Asimismo, aclaró una vez que se realicen los gastos de movimiento por embarque definitivo de los transformadores, presentará dicha información.
24. Con objeto de demostrar lo anterior, presentaron lo siguiente:
Ansaldo Coemsa, S.A.
a. Información modificada de las ventas de exportación y valor reconstruido, así como del cálculo del margen de dumping.
b. Reportes mensuales de distribución para los proyectos de Elecnor, S.A.
c. Hoja de trabajo, que muestra el cálculo de los montos reportados en los anexos 5, 6 y 8 (costos de mano de obra directa reales y los costos de overheads de fábrica).
d. Hoja de trabajo que muestra la variación real durante la producción de los transformadores para los proyectos de Elecnor, S.A.
e. Cálculo modificado del factor para gastos generales, administrativos, financieros y de utilidad.
Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
a. Base de datos modificada de ventas de exportación y de valor reconstruido, así como el cálculo del margen de dumping modificado.
b. Estado de ingresos mensual y demostrativo, el cual muestra por proyecto la composición del total de costo de bienes vendidos para mayo y junio de 2000.
c. Documentos relacionados a los cálculos de los costos materiales directos para los transformadores construidos para Elecnor, S.A.
d. Análisis mensual del total del costo de mano de obra directa y de overhead de fábrica, incurridos en cada uno de los proyectos de Elecnor, S.A.
e. Gastos reales de empaque (hoja de trabajo, que muestra como se calcularon los montos separados), obtenidos del análisis de movimiento de materiales para cada proyecto.
f. Hojas de trabajo en las que se muestra el cálculo de los gastos de flete, así como facturas recibidas de su agente de fletes; de costos de materiales directos; de costos de mano de obra directa y de costos de overhead de fábrica.
g. Guía de embarque y gastos de crédito para ventas a Elecnor, S.A.
h. Un cálculo modificado del factor para gastos generales y administrativos, financieros y de utilidad, correspondientes al periodo de diciembre de 1999 a junio de 2000.
Solicitante
Industrias IEM, S.A. de C.V.
25. Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2000 presentó los siguientes argumentos complementarios:
A. Al momento de emitir la resolución de inicio y de conformidad con en el artículo 5.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, la Secretaría examinó la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas en la solicitud de inicio de la investigación. Dichas pruebas resultaron ser exactas, debido a que con el transcurso del tiempo los hechos han demostrado que todos los indicios que se señalaron han tenido verificativo. Asimismo, también resultaron pertinentes toda vez que se encuentran directamente relacionadas con los hechos respecto de los cuales se les atribuía valor probatorio.
B. Se confirma la exactitud y pertinencia de dichas pruebas ya que las propias exportadoras Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., así como el contratista ganador Elecnor, S.A., admitieron a través de sus comparecencias del 17 de febrero de 2000, que los transformadores objeto de investigación, serían introducidos a territorio nacional.
C. Por el alto porcentaje que representan los transformadores respecto al costo total de la obra pública, el fallo de la CFE favorable a Elecnor, S.A., dependió en buena medida de las características, precios y condiciones mínimas de venta de los transformadores brasileños incluidos en su proposición.
D. Es conveniente señalar que una vez adjudicado el contrato de obra pública, el contratista ganador por lo general busca y obtiene extraer mejores condiciones de compraventa de los proveedores que incluyó en su proposición, lo cual se explica por la significativa competencia que existe en el mercado de transformadores y por el poder de negociación que adquiere después de haber resultado ser el contratista ganador. Considerando lo anterior, sería válido pensar que los precios de exportación del contrato de octubre de 1999, celebrado entre Elecnor, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A. y que la Secretaría aceptó como válidos, reflejan condiciones distintas a las que efectivamente se pactaron.
E. Con objeto de que la autoridad tuviera conocimiento de los términos realmente pactados entre Elecnor, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., se ofreció para el desahogo de parte de la propia autoridad, la siguiente prueba: proposición entregada por Elecnor, S.A., a la CFE en la licitación pública número 18164093-015-98; la carta de crédito otorgada por la primera a la última; y el contrato de obra pública celebrado entre dichas partes como resultado del acta del fallo de adjudicación del 22 de octubre de 1998, así como cualquier otro documento con ellos relacionado. La insistencia del desahogo y valoración de la referida prueba se debe a la naturaleza obligatoria de lo contenido en la proposición que Elecnor, S.A., ofreció a la CFE. De hecho, Elecnor, S.A. tuvo que garantizar que se encontraba en condiciones de cumplir con lo ahí señalado y se obligó a realizar la obra pública licitada conforme a los términos previstos y por tales motivos el proyecto se le adjudicó a dicha empresa y no a otra.
F. Existen razones fundadas para dudar sobre la información de precios y términos de venta contenida en los contratos celebrados entre las empresas exportadoras y Elecnor, S.A., los datos contenidos en dichos contratos pueden no reflejar las condiciones reales pactadas. Tan es así, que al conocerse la postura de Elecnor, S.A., en el acto de apertura de propuestas económicas, el inusual precio bajo de Elecnor, S.A. no sólo fue motivo de sorpresa para el resto de los contratistas sino para los propios funcionarios de la CFE.
G. Desde el 26 de julio de 1999, se conoció de la denuncia antidumping en contra de los transformadores brasileños que Elecnor, S.A., había negociado e incluido en su propuesta ganadora, naturalmente desde entonces esta empresa tuvo tiempo de prepararse para una eventual denuncia y llevar a cabo acciones para prevenir la afectación que esto pudiera causarle. Por lo que es evidente que puedan existir arreglos paralelos entre Elecnor, S.A. y las empresas brasileñas, con la finalidad de ocultar el margen de dumping que existe en la transacción.
H. Debido a que existen razones fundadas para considerar que la información en materia de costos de producción aportada hasta ahora por los exportadores, no es precisa ni confiable, la autoridad debe realizar una verificación exhaustiva y detallada de la misma.
I. La autoridad deberá cerciorarse de la exactitud de los costos de producción de los transformadores que Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., han presentado durante el procedimiento, considerando lo siguiente: i) cerciorarse que presenten la relación de materiales y componentes que efectivamente corresponda a cada modelo de transformador vendido a los Estados Unidos Mexicanos para instalar en las obras del proyecto 308 S.E. Noroeste; ii) verificar que las listas de materiales y componentes de cada modelo de transformador esté completa, y iii) asegurarse que los precios de cada insumo son datos reales y de que estos correspondan al tipo o modelo específico de materiales o componentes utilizados en la fabricación de cada modelo de transformador.
J. Los ajustes al precio de exportación y al valor reconstruido de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., deben basarse en información real, completa y específica al modelo de transformador investigado; en virtud de las evidentes contradicciones en la información aportada por Elecnor, S.A. y los brasileños.
K. La autoridad debe desestimar los argumentos y las supuestas pruebas de Elecnor, S.A., de que la industria mexicana no fue desplazada de la licitación por prácticas desleales de los brasileños en virtud de que no ha presentado información completa y precisa a la autoridad.
L. La razón por la que la industria mexicana de transformadores perdió el contrato del proyecto 308, fue porque no ofreció precios tan bajos como los precios dumping del Brasil, ya que dicha empresa estaba dispuesta a adquirir los transformadores de fabricación nacional si sus precios se reducían al nivel de los precios de Brasil.
M. Es claro que el efecto negativo, que se ha argumentado, que tienen los precios dumping sobre los precios de la industria nacional, no se limita exclusivamente a los precios de los fabricantes nacionales, sino que el impacto se registra también en los precios de proveedores extranjeros que compiten en el mercado mexicano.
N. Deben establecerse cuotas compensatorias en forma definitiva en contra de los exportadores brasileños de transformadores para evitar la presencia de precios dumping en las nuevas licitaciones y con ello un daño grave a la industria nacional. De lo contrario, los precios dumping brasileños mantendrán los precios internos deprimidos con graves consecuencias para la industria nacional.
26. Con objeto de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:
a. Artículos periodísticos relativos a la denuncia antidumping de transformadores en contra de la República Federativa de Brasil, de julio a septiembre de 1999.
b. Comunicación de Elecnor, S.A., a Industrias IEM, S.A. de C.V., de 1 de junio de 1999.
c. Relación de proyectos de infraestructura productiva de impacto diferido en el registro de gasto que involucran MVAs para el año de 2000 y documentos que soportan dicha relación.
d. Documento sobre el impacto financiero de los precios dumping en transformadores de potencia en las ventas potenciales de Industrias IEM, S.A. de C.V., de Prolec GE, S. de R.L. de C.V. y de VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., correspondientes a 1999.
e. Relación de importaciones de transformadores de diversos países, de 1996 a 2000. Estadística de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
f. Información aclaratoria de los indicadores de la empresa solicitante, contenidos en el apéndice 5.B del formulario oficial presentado por Industrias IEM, S.A. de C.V.
Información adicional
Prolec GE, S. de R.L. de C.V.
27. El 24 de noviembre de 2000, compareció para informar y presentar lo siguiente:
A. Al momento de preparar los documentos para la visita de verificación se encontraron diferencias entre la información contenida en los soportes y registros contables de la compañía y ciertos indicadores económicos que se aportaron durante el procedimiento en apoyo a la solicitud de investigación presentada por Industrias IEM, S.A. de C.V.
B. Se consideró necesario aclarar esas diferencias y preparar las conciliaciones pertinentes antes del inicio de la visita de verificación notificada por esta autoridad mediante oficios UPCI.310.00.2748/2 y UPCI.310.00.2780. A las personas responsables de entregar la información a la Secretaría, por diversos motivos, les resultó imposible realizar dichas correcciones; por lo tanto Prolec GE, S. de R.L. de C.V., solicitó la suspensión temporal de la visita de verificación.
C. Al revisar de manera detallada la información presentada durante el procedimiento, así como los soportes correspondientes, se concluyó que las diferencias tenían su origen en los criterios que Prolec GE, S. de R.L. de C.V., utilizó al integrar la información de producción y ventas de transformadores y no en diferencias con sus registros contables. Estas diferencias se refieren a la cuantificación de la capacidad de los transformadores en MVAs y la identificación de los denominados transformadores de potencia.
D. Con el fin de que la información de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., fuera consistente con la aportada por el resto de la industria, se presentan correcciones a la información contenida en los anexos 5.A, 5.B, 6 y 7 del formulario oficial.
Industrias IEM, S.A. de C.V.
28. El 15 de enero de 2001, compareció para manifestar, lo siguiente:
A. Elecnor, S.A., Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., no han presentado los dibujos finales aprobados por la CFE de los transformadores eléctricos de potencia licitados para el proyecto 308, por lo que al no constar dichos dibujos en el expediente administrativo (en su versión pública o confidencial) no es posible corroborar si la nueva estructura de costos presentada por las empresas exportadoras a solicitud de la autoridad, efectivamente corresponde a los 29 transformadores que importó Elecnor, S.A.
B. Los ajustes y aclaraciones que realizó Prolec GE, S. de R.L. de C.V., a la información que aportó en la solicitud de inicio de este procedimiento, no debe afectar el sentido de la resolución definitiva que emitirá la autoridad.
C. Mediante acuerdo del 4 de diciembre de 2000, la Secretaría desestima la información presentada por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., no obstante no indica cuál será la información que considerará como razonablemente disponible al emitir la resolución final.
D. Al solicitar el inicio de la investigación y al dar respuesta al requerimiento, Industrias IEM, S.A. de C.V., presentó los hechos y las pruebas suficientes, así como las que razonablemente tuvo a su alcance de conformidad a los artículos 63 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 5.2 inciso iv) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
29. El 19 y 22 de enero de 2001, presentó la respuesta a las preguntas pendientes de desahogar en la audiencia pública a que se refiere el punto 42 de esta Resolución.
Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
30. Mediante escritos de fecha 19 de enero de 2000, presentaron en tiempo y forma su respuesta a las preguntas formuladas por la Secretaría en la audiencia pública a que se refiere el punto 42 de esta Resolución.
31. El 23 de enero de 2001, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., presentó diversos argumentos, los cuales están contenidos en sus alegatos.
Requerimientos de información
Elecnor, S.A.
32. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, a través del oficio UPCI.310.00.2925/1, el 6 de diciembre de 2000, presentó lo siguiente:
a. Diversos documentos que forman parte de las bases de la licitación pública internacional No. 18164093-15-98, relativa al proyecto 308 S.E. Noroeste.
b. Propuesta técnica y comercial presentada a la CFE.
c. Anexos OE-20: Programa de montos mensuales de suministros de materiales y equipos de instalación permanente de procedencia extranjera, correspondientes a 14 subestaciones; OE-3: Alcance de suministro con monto económico y OT-2: Alcance de suministro sin monto económico; estas últimas, correspondientes a 12 subestaciones.
d. Cuestionarios sobre las especificaciones de la CFE K0000-06 y CFE K0000-13, correspondientes a los transformadores de potencia de 10 MVA y mayores.
e. Resultado de pruebas de Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
f. Información sobre otros proyectos presentados en licitaciones convocadas por la CFE.
g. Minuta de reunión entre Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., del 28 de junio
de 2000.
h. Garantías de pago/anticipo, cumplimiento y buen funcionamiento, otorgadas por Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
i. Facturas de anticipos y pagos hechos por Elecnor, S.A., a Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
j. Copia de resoluciones en las que se determina el tipo de cambio utilizado para el registro contable de las compras y pagos efectuados por Elecnor, S.A.
k. Gastos incurridos por Elecnor, S.A., en la compra de los transformadores objeto de esta investigación y las hojas de trabajo y tipos de cambio, respectivos.
l. Gastos de flete, con sus respectivas facturas, tipo de cambio y registro contable.
m. Pólizas y certificados de seguros de Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
n. Pedimentos de importación con sus respectivas facturas y relación de gastos de Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
o. Relación de otros gastos, suspensión, pruebas, recepción y distribución de transformadores.
p. Doce diagramas con los dibujos preliminares de cada transformador de la oferta presentada a la CFE, ocho correspondientes a Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y cuatro a Ansaldo Coemsa, S.A.
Industrias IEM, S.A. de C.V.
33. En respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, a través de los oficios UPCI.310.00.3028/1 y UPCI.310.00.3613/2, los días 14 de noviembre de 2000 y 12 de enero de 2001, respectivamente, presentó lo siguiente:
a. 14 cuestionarios sobre los transformadores de las 15 subestaciones del proyecto 308, de los cuales uno se aplica a 2 subestaciones que consideran transformadores idénticos, asimismo, once corresponden a la especificación CFE K0000-06 y 3 a la CFE K0000-13, conforme a lo establecido en la licitación de dicho proyecto.
b. 15 dibujos preliminares de los transformadores de 15 subestaciones con sus dimensiones generales, los dibujos preliminares no incluyen un listado detallado de los equipos auxiliares, componentes y accesorios.
c. Cuadro que indica las subestaciones con transformadores que requieren cambiador bajo carga, el tipo de cambiador utilizado y diagramas que detallan características del cambiador y su operación.
d. Cuadro de licitaciones convocadas por la CFE, que incluyen transformadores de potencia, de
1999 y 2000.
e. Anexo denominado Licitación de transformadores de potencia en las que ha participado IEM.
Prolec GE, S. de R.L. de C.V.
34. En respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, a través de los oficios UPCI.310.00.3029/1 y UPCI.310.00.3614/2, los días 14 de noviembre de 2000 y 12 de enero de 2001, respectivamente, presentó lo siguiente:
a. 15 cuestionarios sobre los transformadores de las 15 subestaciones del proyecto 308, de los cuales 12 corresponden a la especificación CFE K0000-06 y 3 a la CFE K0000-13, conforme a lo establecido en la licitación del citado proyecto.
b. 15 dibujos preliminares de los transformadores de las 15 subestaciones con sus dimensiones generales.
c. Instrucciones de los cambiadores bajo carga tipo M y RMV-II, en donde se incluyen diagramas de estos cambiadores y de su operación.
d. Relación de licitaciones convocadas por la CFE que incluye transformadores de potencia, de 1999
y 2000.
e. Anexo denominado Licitación de transformadores de potencia en las que ha participado Prolec.
VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V.
35. En respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, a través de los oficios UPCI.310.00.3030/1 y UPCI.310.00.3615/2, los días 14 de noviembre de 2000 y 12 de enero de 2001, respectivamente, presentó lo siguiente:
a. 12 cuestionarios correspondientes a los transformadores de las 12 subestaciones del proyecto 308 S.E. Noroeste para las que VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., presentó una oferta; todos los cuestionarios corresponden a la especificación CFE K0000-06 conforme a lo establecido en la licitación de dicho proyecto.
b. Instrucciones de servicio de un cambiador de derivación bajo carga, con diagramas del tipo de cambiador propuesto y su operación.
c. Cuadro de licitaciones convocadas por la CFE que incluye transformadores de potencia, de
1995 a 2000.
d. Anexo denominado Licitación de transformadores de potencia en las que ha participado Ferranti.
e. Asimismo, la empresa aclaró que no se incluyen dibujos preliminares de los transformadores, debido a que no se elaboraron para el concurso que ganó Elecnor S.A.
Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales
36. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, mediante oficio UPCI.310.01.120/0, el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM) de la CFE, confirmó que los planos que se le enviaron de una de las empresas exportadoras brasileñas correspondían a los transformadores que integran el proyecto 308 S.E. Noroeste.
Visitas de verificación
37. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Comercio Exterior; 143 y 173 de su Reglamento; 6.7 y Anexo I del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; la autoridad investigadora llevó a cabo las visitas de verificación que se señalan a continuación, con el fin de constatar que la información y pruebas aportadas por las empresas en el curso del procedimiento fuera correcta, completa y proviniera de su contabilidad, así como evaluar la metodología empleada en la preparación de la información rendida, cotejar los documentos que obran en el expediente administrativo y obtener detalles sobre los mismos. Respecto de las visitas practicadas a las empresas exportadoras, éstas fueron notificadas con antelación a las autoridades de su país a través de los oficios UPCI.310.00.2610/0 y UPCI.310.00.2912/1 del 27 de septiembre y 16 de octubre de 2000, respectivamente.
A. Solicitante
Del 25 al 28 de septiembre de 2000, se efectuó una visita de verificación a la empresa Industrias IEM, S.A. de C.V., en su domicilio fiscal ubicado en Tlalnepantla, Estado de México, previa aceptación de la misma por parte de dicha empresa, mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2000.
B. Exportadoras
Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
a. En respuesta a la notificación de visita de verificación formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.00.2525/2, la empresa Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., manifestó su aceptación a la realización de la misma, a través del escrito de fecha 22 de septiembre de 2000.
b. En atención a la solicitud de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., para el diferimiento de la visita de verificación por dos ocasiones, la Secretaría llevó a cabo la mencionada visita del 6 al 10 de noviembre de 2000, en el domicilio fiscal de la empresa ubicado en la ciudad de Gravatai, Brasil.
Ansaldo Coemsa, S.A.
a. En respuesta a la notificación de visita de verificación formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.00.2531/2, la empresa Ansaldo Coemsa, S.A., manifestó su aceptación a la realización de la misma, a través del escrito de fecha 3 de octubre de 2000.
b. En atención a la solicitud de Ansaldo Coemsa, S.A., para el diferimiento de la visita de verificación por dos ocasiones, la Secretaría llevó a cabo la mencionada visita del 13 al 17 de noviembre de 2000, en el domicilio fiscal de la empresa ubicado en Canoas / RS Brasil.
38. La autoridad investigadora levantó actas circunstanciadas de cada una de las visitas de verificación señaladas, en las que constan los resultados de las mismas de conformidad con los artículos 83 de la Ley de Comercio Exterior y 173 de su Reglamento y las cuales obran en el expediente administrativo del caso; que, para efectos del procedimiento, constituyen un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
C. Productora nacional
39. Con el fin de verificar la información presentada por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., el 3 de octubre de 2000, se notificó a dicha empresa la intención de la Secretaría de llevar a cabo una visita de verificación.
40. Posteriormente Prolec GE, S. de R.L. de C.V., manifestó su aceptación a la visita de verificación y solicitó una prórroga para la realización de la misma. A través del oficio UPCI.310.002780, la Secretaría concedió la prórroga solicitada y notificó a la empresa que la visita de verificación se efectuaría del 18 al 20 octubre de 2000.
41. Días antes de que se realizara la visita de verificación, Prolec GE, S. de R.L. de C.V., manifestó que por causas de fuerza mayor, totalmente imprevisibles y por lo tanto fuera de su control, no podían concluir los trabajos preparatorios para que tuviera lugar dicha visita. En consecuencia, mediante acuerdo del 16 de octubre de 2000, la Secretaría decidió cancelar la visita de verificación a dicha empresa. Posteriormente, Prolec GE, S. de R.L. de C.V., insistió en que se realizará la visita de verificación y esta autoridad administrativa reiteró la cancelación de dicha visita.
Audiencia pública
42. El 16 de enero de 2001, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría, la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior y 165, 166, 168, 169 y 170 de su Reglamento, en la que comparecieron los representantes de las empresas Elecnor, S.A., Ansaldo Coemsa, S.A., Toshiba do Brasil, S.A., Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., Industrias IEM, S.A. de C.V., Prolec GE, S. de R.L. de C.V., así como el representante del gobierno de la República Federativa de Brasil, quienes tuvieron la más amplia oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos, los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.
Alegatos
43. De conformidad con los artículos 82, tercer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 172 del Reglamento, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo que venció el 26 de enero de 2001, a efecto de que las partes interesadas, manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna las empresas Elecnor, S.A., Ansaldo Coemsa, S.A., Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., Industrias IEM, S.A. de C.V. y Prolec GE, S. de R.L. de C.V., presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución. Dentro de los alegatos presentados destacan los siguientes:
Importadora y exportadoras
A. Las declaraciones de los representantes legales de Industrias IEM, S.A. de C.V. y Prolec GE,
S. de R.L. de C.V., son confesiones de parte, las cuales deben ser valoradas como prueba plena, de conformidad con los artículos 234 del Código Fiscal de la Federación; 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
B. La autoridad debe poner fin a esta investigación, con fundamento en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, en virtud de que Industrias IEM, S.A. de C.V., no representa ni por lo menos el 25% de la producción nacional de transformadores eléctricos.
C. Prolec GE, S. de R.L. de C.V., coadyuvó con la solicitud de investigación presentada por Industrias IEM, S.A. de C.V. y proporcionó datos irreales y probablemente alterados, relacionados con el volumen de producción, ventas, empleo y capacidad instalada, entre otros. Por este motivo, solicita que se investigue si dichas empresas se encuentran en los supuestos de infracción previstos en el artículo 93, fracción III de la Ley de Comercio Exterior.
D. Es falso que los planos que obran en el expediente no correspondan a los que fueron efectivamente entregados a la CFE. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el acta correspondiente, los exportadores entregaron todo lo que la autoridad solicitó para llevar a cabo la visita de verificación y la información que obra en el expediente es únicamente la que solicitó la autoridad. Por lo tanto, la Secretaría no puede desechar la información de los exportadores por alguna omisión de su parte.
E. La información que se refiere a la totalidad de los costos reales en que se incurrió para la fabricación del producto investigado, así como el precio de exportación, los pagos realizados y la capacidad instalada, así como su tasa de utilización han sido verificados por la Secretaría, sin encontrar discrepancias en esta información, la cual debe utilizar la autoridad en el análisis de dumping para la resolución final.
F. Con relación a la revisión y presentación de los planos de los transformadores aprobados por la CFE, se aclara que los transformadores verificados por la Secretaría son los aprobados y certificados por la CFE/LAPEM, según consta en las diversas actas de reunión. En las que consta que se aprobaron y certificaron los transformadores embarcados a México.
G. El contrato celebrado por Elecnor, S.A., con la CFE, es un contrato de obra pública financiada a precio alzado para la construcción, instalación y puesta en marcha de una subestación eléctrica, no un contrato de suministro o proveeduría de transformadores. De conformidad con dicho contrato, los planos de los transformadores fabricados por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., deben ser aprobados y certificados por Elecnor, S.A., no por la CFE.
H. En las visitas de verificación, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., presentaron los planos finales de los transformadores embarcados y aprobados en sus pruebas por la CFE y que corresponden a los registros contables de dichas empresas, por lo que ni técnica ni contablemente puede quedar duda alguna de que los costos verificados son los de los transformadores efectivamente embarcados y que cumplen con las especificaciones de la CFE para ese tipo de productos.
Productores nacionales
A. La información relativa al valor normal y al precio de exportación de los exportadores y el importador no es confiable, por las siguientes razones:
i) La información de costos de las empresas exportadoras nunca se verificó que correspondiera con los planos aprobados por la CFE, ya que éstos no han sido entregados a la autoridad;
ii) Por las inconsistencias encontradas en la visita de verificación, con relación a los costos, ya que Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., eliminó algunos elementos de diseño de los planos presentados;
iii) La productora refactura aun cuando el cliente ha incumplido, lo cual pone en duda la veracidad de la información aportada, ya que parecería que las empresas importadora y exportadoras pretenden ocultar parte de los gastos financieros de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., para disminuir el ajuste por crédito de la empresa productora;
iv) Los transformadores de Ansaldo Coemsa, S.A., rechazados por la CFE, no cumplieron con una especificación técnica, la cual no está sujeta a ninguna interpretación. Con el supuesto error de interpretación, Elecnor, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., justifican la omisión del pago de sanciones por parte de la empresa importadora a la exportadora, elementos que casualmente contribuyen a disminuir el margen de dumping.
B. En el curso de la investigación se materializó la importación de transformadores brasileños y dichas importaciones representaron un aumento significativo en términos absolutos y con relación al consumo de transformadores en México. El consumo nacional aparente representó el 9% del consumo total de transformadores en México durante 1999. Por lo anterior se materializó el daño a la industria nacional por la pérdida del proyecto 308.
C. La autoridad no tuvo información adecuada para determinar la disponibilidad de capacidad instalada para el 2000 y 2001 de los exportadores brasileños, en virtud de que la autoridad no cuenta con información idónea, ni verificó en su oportunidad los pedidos firmes que tenían ambas empresas durante el primer semestre de 1999.
D. Las declaraciones que se han hecho en contra de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., con relación a que se ha conducido con dolo o mala fe, durante la investigación y que, por ello incurrió en falsedad de declaraciones, son infundadas. No hubo ningún motivo para emplear criterios distintos a los utilizados por el resto de la industria nacional, ya que dicha conducta sólo obraría en contra de los intereses de la misma empresa. Además, el apoyo a la solicitante se ha constatado a lo largo de todo el procedimiento, en virtud de que las importaciones brasileñas de transformadores, amenazan con causar un daño a Prolec GE, S. de R.L. de C.V.
44. Asimismo, como parte de sus alegatos Industrias IEM, S.A. de C.V., presentó información adicional consistente en datos recalculados con base en la información presentada por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., el 24 de noviembre de 2000, a la cual denomina en todo su escrito de alegatos: información final.
Vigencia de las cuotas compensatorias definitivas
45. Una vez valorada la solicitud de las empresas exportadoras Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., sobre la ampliación de la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales a que se refiere el punto 14 de esta Resolución, mediante acuerdo del 1 de noviembre de 2000, esta Secretaría amplió la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales por dos meses, con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
46. Mediante acuerdo del 15 de enero de 2001, esta Secretaría suspendió la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales a que se refiere el punto 14 de esta Resolución, a partir del 18 de enero de 2001, con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
47. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, 83, fracción II de su Reglamento y 14, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 15 de marzo de 2001, se presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, y:
CONSIDERANDOS
Competencia
48. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción II de la Ley de Comercio Exterior; 80 y 83, fracción II de su Reglamento; 1o., 2o., 4o. y 14, fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia, quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000 y el Decreto que reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2001.
Derecho de defensa y debido proceso
49. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.
Legislación aplicable
50. Para efectos del presente procedimiento de investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Representatividad
51. Derivado de lo señalado en el apartado de análisis de daño, amenaza de daño y causalidad, la Secretaría consideró que la solicitante cumplió con el requisito de representatividad previsto en el artículo 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para solicitar el inicio de la investigación, por lo que determinó que era procedente continuar la misma. En efecto, dicha disposición exige en su última oración que el inicio de una investigación en la materia esté apoyado, por lo menos, por los productores que representen 25 por ciento de la producción total de la mercancía en cuestión, circunstancia que está plenamente acreditada en este caso.
Información desestimada
52.52. La Secretaría acordó desechar la información presentada por Industrias IEM, S.A. de C.V., a que se refieren los puntos 28, 29 y 44 de esta Resolución, por haberse presentado extemporáneamente, de conformidad con el artículo 164, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
53.53. La Secretaría acordó desechar la información presentada por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., a que se refiere el punto 27 de esta Resolución, por haberse presentado extemporáneamente, lo anterior con fundamento en el artículo 164, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Manifestaciones de Industrias IEM, S.A. de C.V. y Prolec GE, S. de R.L. de C.V.
54.54. Durante la audiencia pública a que se hace alusión en el punto 42 de esta Resolución, quien actuó como representante de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., manifestó lo siguiente:
A. Mediante escrito de 24 de noviembre de 2000, Prolec GE, S. de R.L. de C.V., manifestó que existían algunas diferencias entre la información contenida en los soportes y registros contables de la compañía y ciertos indicadores económicos que presentó durante el procedimiento, en apoyo a la solicitud de investigación presentada por Industrias IEM, S.A. de C.V.
B. Las diferencias encontradas tienen su origen en los criterios que se utilizaron al integrar la información de producción y ventas de transformadores y no en diferencias con sus registros contables. Estos criterios se refieren a la cuantificación de los transformadores en MVAs y la identificación de los denominados transformadores de potencia.
C. Por la naturaleza de las modificaciones realizadas a la información aportada originalmente por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., no se alteraron los argumentados presentados por Industrias IEM, S.A. de C.V., con relación a la amenaza de daño.
D. La información presentada como parte de la solicitud de inicio de esta investigación no es falsa ni mucho menos incorrecta o irreal, simplemente se integró y presentó con base en criterios distintos a los utilizados por el resto de la industria.
E. Asimismo, en respuesta a las preguntas planteadas durante dicha audiencia, el representante
de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., manifestó que conforme a la información presentada el 24 de noviembre de 2000, durante el periodo investigado la participación de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., en la producción nacional es 2.52 veces mayor, es decir 152 por ciento superior a la reportada originalmente. Por su parte, la representante de Industrias IEM, S.A. de C.V., manifestó que considerando la nueva información presentada por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., su participación en la producción nacional, en el mismo periodo, es de 19 por ciento.
55.55. De conformidad con los artículos 234 del Código Fiscal de la Federación y 129, 200 y 202 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria, las manifestaciones de los representantes de Prolec GE, S. de R.L. de C.V. e Industrias IEM, S.A. de C.V., señaladas en el punto anterior, constituyen prueba plena, pues se refieren a hechos de las propias empresas que representan, que no fueron desvirtuadas por las partes interesadas y quedaron plasmadas en el acta levantada con motivo de la audiencia pública, la cual constituye prueba plena para efectos de esta investigación. Además de que Prolec GE, S. de R.L. de C.V. e Industrias IEM, S.A. de C.V., no argumentaron lo contrario al momento de presentar sus alegatos.
56 En virtud de lo señalado en el punto anterior, la Secretaría determinó tomar en cuenta las manifestaciones de Prolec GE, S. de R.L. de C.V. e Industrias IEM, S.A. de C.V., señaladas en el punto 54 de esta Resolución, en los términos establecidos en el apartado de análisis de daño, amenaza de daño y causalidad. Asimismo, resolvió procedente desestimar la información de los indicadores económicos de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., presentada por esta empresa en la etapa de inicio, por no haber podido ser verificada y además porque conforme a las manifestaciones de la misma empresa no es información real.
57. Respecto de los argumentos y alegatos presentados por las partes interesadas y señalados en los resultandos de esta Resolución, se hacen los siguientes comentarios:
Importador y Exportadoras
A. Respecto de los argumentos presentados por las partes interesadas en el sentido de que la Secretaría aceptó la solicitud de Industrias IEM, S.A. de C.V., e inició y sustanció el procedimiento de investigación con base en disposiciones legales incompatibles con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, esta autoridad administrativa considera que no les asiste la razón a estas empresas porque tomando en cuenta las características esenciales del producto objeto de investigación, la aceptación de la solicitud presentada por Industrias IEM, S.A. de C.V., el inicio y la sustanciación del procedimiento antidumping, se realizó con estricto apego al Acuerdo referido. Es decir, la Secretaría contó con las pruebas suficientes de la inminencia de las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, de la discriminación de precios, de la amenaza de daño a la producción nacional y de su relación causal, motivo por el cual inició y sustanció este procedimiento.
B. No es cierto que la Secretaría inició la investigación sin haber realizado el examen de exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas por Industrias IEM, SA. de C.V., en su solicitud, pues tal y como se especifica en los considerandos de la resolución de inicio y de la resolución preliminar, la Secretaría examinó con todo detalle dichas pruebas y concluyó que se habían presentado pruebas suficientes de la discriminación de precios, de la amenaza de daño y de su relación causal, asimismo determinó que dichas pruebas eran pertinentes al estar relacionadas de manera directa con el hecho alegado.
C. Asimismo, y contrariamente a lo señalado por la importadora y exportadoras, la Secretaría sí se cercioró que la información y argumentos presentados por la solicitante, a que se hace alusión en los puntos 97 al 108 de la resolución de inicio, eran elementos suficientes para demostrar la inminencia de las importaciones del producto objeto de investigación.
D. Respecto del argumento de las empresas en el sentido de que se impusieron cuotas compensatorias provisionales sin que se hubiera efectuado el análisis previsto en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Esta Secretaría considera que no es correcto este argumento porque en los considerandos de la resolución preliminar se señala con todo detalle el análisis que realizó esta autoridad administrativa de los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas, así como de la información que se allegó en el curso de la investigación, y que derivado de dicho análisis se contó con elementos suficientes para imponer las cuotas compensatorias provisionales respectivas. Adicionalmente, esta cuotas tienen su sustento en el artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior y son equivalentes a los márgenes de discriminación de precios encontrados por la Secretaría.
Productores nacionales
A. Durante la visita de verificación realizada a las empresas Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., la Secretaría verificó los términos pactados entre Elecnor, S.A. y dichas empresas brasileñas en la compra de los transformadores eléctricos de potencia objeto de esta investigación. Asimismo, se pudo comprobar el precio al que realmente ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos, los transformadores importados por Elecnor, S.A.
B. Es falso que los planos revisados durante las visitas de verificación efectuadas a Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., no correspondan a los planos de los transformadores eléctricos de potencia exportados a los Estados Unidos Mexicanos como parte del proyecto No. 308 S.E. Noroeste. Puesto que durante las visitas de verificación, el equipo verificador constató que esos planos correspondían precisamente a dichos transformadores. Adicionalmente, la Secretaría corroboró el hecho anterior, con la respuesta de LAPEM al requerimiento formulado por la Secretaría.
C. Respecto del alegato de la solicitante, en el sentido de que la información de valor normal y precio de exportación no es confiable por las inconsistencias encontradas en la visitas de verificación, con relación a los costos, ya que Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., eliminó algunos elementos de diseño de los planos presentados. Esta Secretaría aclara que en el acta levantada con motivo de la visita de verificación practicada a Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., se especifica que durante todo el proceso de verificación, el grupo de la Secretaría tuvo acceso, entre otros documentos, a los planos de los transformadores fabricados por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. Sin embargo, al finalizar la revisión de dichos planos y con
el propósito de que la Secretaría contará con los mismos, como parte de los anexos del acta respectiva, el personal de la empresa eliminó algunos elementos de diseño.
Análisis de discriminación de precios
58. En esta etapa de la investigación, la Secretaría recibió argumentos, pruebas complementarias y respuesta a requerimientos de información adicional descritos en el apartado de resultandos de esta Resolución, por parte de las empresas exportadoras Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A. y de la empresa importadora Elecnor, S.A.
59. Por su parte, la empresa Toshiba do Brasil, S.A., también compareció ante la Secretaría; sin embargo, no presentó la información de valor normal ni de precio de exportación que le permitiera obtener un margen de discriminación de precios individual. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó el margen de discriminación de precios aplicable a esta empresa conforme a los hechos de los que tuvo conocimiento; tales hechos se describen en el punto 139 de esta Resolución.
60. El análisis efectuado para Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., se explica en los puntos 81 al 138 de esta Resolución e incorpora los resultados derivados de las visitas de verificación a las que hace referencia el punto 37 de esta Resolución
61. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 83 fracción I inciso B, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Respuesta a los alegatos presentados por las partes interesadas
Costos de reproceso
62. Industrias IEM, S.A. de C.V., alega que los costos incurridos por Ansaldo Coemsa, S.A., en el reproceso de los transformadores eléctricos de potencia debe incluirse en su totalidad en el costo de producción a partir del cual se construye el valor reconstruido. Adicionalmente, la solicitante manifiesta que Ansaldo Coemsa, S.A., incumplió con una especificación técnica requerida por la CFE.
63. Por su parte, la empresa exportadora considera que el retrabajo o reproceso no debe incluirse como parte del costo de producción, ya que su contabilidad lo registra como un proyecto distinto y debido a que el retrabajo derivó del incumplimiento de parte de la CFE con una norma descriptiva de las características técnicas de los transformadores, por lo que no fue ni un error de diseño ni derivado de una causa imputable a Ansaldo Coemsa, S.A.
64. Al respecto, la importadora Elecnor, S.A., manifestó que la Secretaría podía considerar ajustes por retrabajo en los cálculos sin que se encontrara un margen de discriminación de precios y que la solicitante olvida que este retrabajo representa una parte minoritaria de los costos de algunos de los transformadores. Adicionalmente, Elecnor, S.A., sostiene que no es correcto un ajuste por retrabajo en virtud de que éste no tiene relación con los costos de producción en sí mismos, sino que se trata de un detalle de las especificaciones técnicas señaladas por la CFE.
65. La Secretaría valoró los argumentos vertidos por las partes en lo relativo a si los costos y gastos por reproceso debían de tomarse en cuenta o no para calcular el margen de discriminación de precios. En particular, la Secretaría considera que independientemente de las razones por las que se dio este retrabajo, se trata de costos y gastos que fueron efectivamente erogados. El artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior establece que el costo de producción así como los gastos generales deberán incluir todos los componentes fijos y variables, por lo que la Secretaría, en cumplimiento de este precepto legal, incluyó los costos y gastos de reproceso en la determinación del margen de discriminación de precios calculado para Ansaldo Coemsa, S.A.
Multas y pago de intereses por parte de Elecnor, S.A., a Ansaldo Coemsa, S.A.
66. Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que le resulta sospechoso que Ansaldo Coemsa, S.A., no haya pagado multas por el retraso en la entrega de los transformadores y que incluso se viera beneficiada al recibir una compensación por intereses como se establece en la minuta de la reunión realizada entre Elecnor, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., por lo que considera que estos acuerdos y su implicación en los cálculos deben desestimarse.
67. Al respecto Elecnor, S.A., manifestó que se concertó un nuevo esquema de revisión con la empresa exportadora Ansaldo Coemsa, S.A., en el que se convino en remunerarla por el costo de oportunidad, originado por una demora de pago causada por una revisión de material.
68. Durante la visita de verificación a que se hace referencia en el punto 37 de esta Resolución, la Secretaría revisó la minuta levantada y firmada por los representantes de Elecnor, S.A. y Ansaldo Coemsa, S.A., en la que se establecen las nuevas condiciones de entrega y pago y se estipula la no aplicación de multas y el pago de intereses por Elecnor, S.A. y consideró válidas las modificaciones realizadas a las condiciones establecidas en el contrato original.
Otro ajuste al precio de exportación
69. Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que existen otros ajustes al precio de exportación que deben ser considerados para calcular el margen de discriminación de precios.
70. Con fundamento en los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior y 54 de su Reglamento, la Secretaría consideró que el ajuste a que se refiere la empresa solicitante no es incidental a las ventas. Adicionalmente, Industrias IEM, S.A. de C.V., no aportó las pruebas para considerar la factibilidad de realizar el ajuste.
Cambios en la información del valor normal y precio de exportación
71. La solicitante argumentó que durante el procedimiento de investigación, las empresas exportadoras cambiaron continuamente la información de valor normal y de precio de exportación, en particular afirman que la información se modificó en tres ocasiones: en su comparecencia inicial, en los argumentos y pruebas complementarias y durante la verificación.
72. La Secretaría considera que el hecho de que la información haya sido modificada durante el transcurso de la investigación obedece simplemente a las características específicas y al momento de la producción de los transformadores eléctricos de potencia. En particular, la actualización de las cifras se debió al reemplazo de valores programados en la producción de los transformadores por valores realmente erogados por las empresas.
Anticipos
73. Industrias IEM, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría que desestimara los anticipos realizados por Elecnor, S.A., a las empresas exportadoras, debido a que existen elementos para dudar de la veracidad de tales anticipos.
74 Durante la visita de verificación practicada a Ansaldo Coemsa, S.A. y Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., la Secretaría recibió toda la documentación que avalaba los pagos de los anticipos realizados por Elecnor, S.A., a esas empresas, por lo que no se consideró procedente la petición de la solicitante.
Ajuste de crédito al precio de exportación
75. Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que el calcular el ajuste por crédito en el precio de exportación a partir de la fecha de la factura implica que el ajuste pueda ser negativo, cuando el ingreso financiero de los anticipos es mayor que el gasto financiero de las liquidaciones. De acuerdo con lo mencionado por la solicitante, esta situación carece de sentido económico y consideran que el ajuste por crédito para ambas empresas exportadoras debe incluir los costos financieros en los que incurrieron las mismas.
76. Sobre este aspecto, la Secretaría considera que la solicitante no toma en cuenta que la fabricación de los transformadores eléctricos de potencia se caracteriza por el hecho de que el proceso de producción
es de aproximadamente un año y, que en este lapso, se generan gastos e ingresos financieros por los periodos de pago y por los anticipos recibidos. La Secretaría resolvió incluir tanto los ingresos como
los gastos financieros para efectos del cálculo del ajuste por crédito, hasta el límite en que los ingresos no superen a los gastos.
Consideraciones metodológicas
77. Una característica esencial de las mercancías objeto de la investigación es que son productos que se fabrican a la medida y sobre pedido. En particular, las especificaciones técnicas fueron establecidas por la CFE en el proceso de licitación al que hace referencia el punto 7 de esta Resolución.
78. De acuerdo con la información proporcionada por las empresas exportadoras, los transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, son bienes diferenciados ya que los clientes normalmente establecen las especificaciones de funcionamiento que se adaptan a sus necesidades, por lo que las empresas los comercializan por tipo de producto o modelo de transformador.
79. Para efectos de conversión de divisas, tanto en el valor normal como en el precio de exportación, la Secretaría consideró adecuado aplicar el tipo de cambio promedio para los meses que comprenden el periodo entre la producción y la facturación de los transformadores eléctricos de potencia, debido a las características particulares de su fabricación.
80. La Secretaría calculó el margen de discriminación de precios para cada uno de los modelos reportados por las empresas exportadoras y, finalmente, calculó un margen de discriminación de precios promedio ponderado para los transformadores eléctricos de potencia aplicable a cada empresa exportadora. La ponderación refiere a la participación de cada transformador en el total de transformadores correspondientes a cada modelo incluido en el proyecto 308 de la CFE y adjudicados por Elecnor, S.A., a cada empresa exportadora.
Ansaldo Coemsa, S.A.
Productos exportados
81. Ansaldo Coemsa, S.A., reportó información relativa a los dieciséis transformadores eléctricos de potencia vendidos a Elecnor, S.A., para el proyecto 308 de la CFE, los cuales se encuentran clasificados en dos modelos.
Precio de exportación
82. Para acreditar el precio de exportación, la empresa presentó copia de las facturas de las ventas realizadas a Elecnor, S.A. Asimismo, en la etapa preliminar, presentó los términos generales del contrato celebrado con Elecnor, S.A., que incluye las condiciones generales de compraventa, órdenes de pedido y anexos correspondientes; en dichas órdenes aparecen las especificaciones técnicas de cada transformador, la subestación eléctrica, el banco (ubicación geográfica en la que se asienta la subestación eléctrica) al que van dirigidos dichos productos, así como los precios de cada modelo a nivel LAB puerto brasileño. La Secretaría comparó los precios reportados en las facturas de exportación con las órdenes de pedido y pudo constatar que se trata de los mismos precios pactados con Elecnor, S.A.
83. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los modelos identificados, a partir de la información que se señala en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa de cada transformador en el total de cada modelo de transformadores eléctricos de potencia provenientes de Ansaldo Coemsa, S.A.
Ajustes al precio de exportación
84. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular, ajustó por concepto de flete y manejo de mercancía, seguro, embalaje, partes de repuesto, comisiones y crédito.
85. En lo que respecta al ajuste por flete y manejo de mercancía, Ansaldo Coemsa, S.A., presentó copia de los conocimientos de embarque, copia de las facturas de los transportistas y de las empresas que realizan el manejo de mercancía en el puerto. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por Ansaldo Coemsa, S.A., para el cálculo de este ajuste.
86. En lo referente al ajuste por seguro, Ansaldo Coemsa, S.A., mostró durante la visita de verificación el contrato con la aseguradora, del cual proporcionó la información relativa a la prima, así como comprobantes de pago de fianzas y garantías. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por Ansaldo Coemsa, S.A., para el cálculo de este ajuste.
87. En lo referente al ajuste por embalaje, Ansaldo Coemsa, S.A., explicó que el monto ajustado corresponde a los materiales utilizados para la transportación de los transformadores. Para documentarlo, la empresa proporcionó copia de las facturas de compra de esos materiales. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por Ansaldo Coemsa, S.A., para el cálculo de este ajuste.
88. Para documentar el ajuste por partes de repuesto, la empresa presentó los términos generales del contrato celebrado con Elecnor, S.A., que incluye las condiciones generales de compraventa, así como las órdenes de pedido y los anexos correspondientes, en uno de los cuales se establece el gasto por este concepto. Durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 37 de esta Resolución, Ansaldo Coemsa, S.A., presentó a la Secretaría un reporte de materiales en el que se describen cada una de las partes de repuesto y las relacionó con la lista incluida en el anexo correspondiente de las condiciones generales de compra venta. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por la empresa para el cálculo de este ajuste.
89. En lo referente al ajuste por comisiones, la empresa proporcionó una copia del acuerdo celebrado con su representante en los Estados Unidos Mexicanos. En dicho documento se establecen las tasas de comisión diferenciadas de acuerdo al monto, a partir de las cuales se obtiene la tasa de comisión efectiva, así como los conceptos incluidos en el valor de venta sobre el cual se determina la comisión.
90. Ansaldo Coemsa, S.A., calculó el monto del ajuste por comisión a partir de la siguiente metodología.
i. La empresa calculó la tasa de comisión efectiva a partir de los términos establecidos en el contrato, utilizando tanto el valor incluido en las órdenes de pedido de Elecnor, S.A. (que incluye el monto correspondiente a las partes de repuesto) como el valor de los servicios post-venta, que se encuentran anexos a dichas órdenes.
ii. Una vez calculada esta tasa, la aplicó sobre el monto correspondiente a los transformadores eléctricos de potencia incluyendo el valor de las partes de repuesto y los servicios post-venta.
91. La Secretaría revisó la información proporcionada durante la visita de verificación a que hace referencia el punto 37 de esta Resolución y validó la metodología y las cifras proporcionadas por Ansaldo Coemsa, S.A., para el cálculo de este ajuste.
92. En cuanto al ajuste por crédito, la empresa calculó el plazo de crédito a partir de la fecha del pago del anticipo, las fechas de embarque y las fechas de pago de las facturas. En lo que respecta a la tasa de interés aplicable, Ansaldo Coemsa, S.A., la calculó a partir de los valores de los préstamos recibidos y de los intereses pagados en cada préstamo. La Secretaría validó la información proporcionada por la empresa exportadora y calculó el ajuste por crédito utilizando los criterios señalados en el punto 76 de esta Resolución.
Valor normal
93. La empresa manifestó no haber realizado ventas de transformadores eléctricos de potencia, idénticos o similares a los vendidos a los Estados Unidos Mexicanos, en su mercado interno ni de exportación a terceros países durante el periodo de investigación. Derivado de lo anterior, la empresa reportó como opción de valor normal, el valor reconstruido en el país de origen para cada modelo de transformador eléctrico de potencia. La Secretaría aceptó la propuesta presentada por la empresa y calculó el valor normal a partir de la suma del costo de producción, los gastos generales y una utilidad razonable de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Costo de producción
94. De conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción II de la Ley de Comercio Exterior; 46 de su Reglamento y 2.2.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el costo de producción se define como la suma del costo de los materiales y componentes directos, el costo de la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación.
95. En lo referente a los materiales y componentes directos, Ansaldo Coemsa S.A., presentó a la Secretaría, durante la visita de verificación, el reporte mensual de materiales en el que se detallan los consumos de materiales para cada uno de los transformadores de cada proyecto. La Secretaría revisó los costos de los materiales y componentes reportados para cada modelo de transformador y realizó pruebas selectivas para comprobar que los costos de los materiales fueron incorporados al costo total del producto objeto de investigación y que los costos asignados fueron los adecuados.
96. Con respecto a la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación, Ansaldo Coemsa, S.A., explicó durante la visita de verificación citada, que esta información se registra contablemente como un costo estimado y proporcionó la documentación soporte de las horas realmente incurridas en cada centro de costos, así como el costo estimado por hora para cada uno de los centros de costos que intervinieron
para fabricar los diferentes componentes de los transformadores. La empresa calculó las variaciones para determinar los costos reales incurridos en cada transformador. La Secretaría revisó los costos de mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación reportados para cada modelo de transformador y realizó pruebas selectivas para comprobar que las variaciones fueron asignadas adecuadamente a los productos objeto de investigación.
97. La Secretaría aceptó la metodología y las cifras proporcionadas por Ansaldo Coemsa, S.A., para el cálculo de los materiales y componentes directos, la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación.
Gastos generales de venta, administración y financieros
98. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, la Secretaría calculó el monto correspondiente a gastos generales de venta, administración y financieros aplicable a cada modelo de transformador.
99. En el cálculo de los gastos generales de venta y administración y financieros, la Secretaría utilizó la información de estados financieros de Ansaldo Coemsa, S.A., correspondientes al periodo de octubre de 1999 a septiembre de 2000, periodo en el cual se registraron los costos de producción y los gastos relativos a la transportación de los transformadores objeto de esta investigación. En particular, se obtuvieron factores por medio de dividir los gastos generales de venta, administración y financieros, respectivamente, entre el costo de ventas de la empresa y se multiplicaron por el costo de producción de cada transformador.
100. El monto utilizado para el cálculo del factor correspondiente a los gastos financieros se obtuvo deduciendo de éste, el monto correspondiente a los ingresos financieros de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Comercio y se asignó a cada transformador, siguiendo la misma metodología de prorrateo que se describió en el punto anterior.
Utilidad
101. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 fracción XI del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.2.2 fracción iii) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó el monto de utilidad a partir de las cifras reportadas en los estados financieros correspondientes al periodo de octubre de 1999 a septiembre de 2000, periodo en el cual se registraron los costos de producción y los gastos relativos a la transportación
de los transformadores objeto de esta investigación.
102. La Secretaría calculó un factor por medio de dividir la utilidad antes de impuestos reportada en los estados financieros entre el costo de ventas de la empresa y lo multiplicó por el costo de producción de cada uno de los transformadores.
Ajustes al valor reconstruido
103. La empresa exportadora solicitó ajustar el valor reconstruido por concepto de crédito y embalaje a fin de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal.
104. Ansaldo Coemsa, S.A., propuso un método para calcular el ajuste por crédito aplicable al valor reconstruido. En particular, la empresa calculó el plazo promedio ponderado de crédito a partir de la información obtenida de las fechas de emisión de las notas fiscales, las fechas de pago y el importe reportado. Este cálculo incorpora los anticipos recibidos por la empresa en las ventas realizadas en el mercado interno de la República Federativa de Brasil. En lo que respecta a la tasa de interés aplicable, la empresa exportadora realizó el cálculo a partir de los valores de los préstamos recibidos y de los intereses pagados en cada préstamo. Para calcular el monto de crédito asignable a cada transformador, Ansaldo Coemsa, S.A., utilizó el valor de las ventas de los transformadores eléctricos de potencia vendidos
a Elecnor, S.A.
105. La Secretaría aceptó la metodología de cálculo tanto del plazo de pago, como de la tasa de interés proporcionada por la empresa; sin embargo desestimó calcular el ajuste de crédito con base en el valor de las ventas de los transformadores eléctricos de potencia vendidos a Elecnor, S.A., ya que se trata de un valor correspondiente a las ventas de exportación. La Secretaría aplicó el ajuste para cada modelo de transformador considerando el valor reconstruido calculado conforme a los puntos 93 al 102 de esta Resolución, en razón de que éste representa el símil del precio de venta en el mercado interno.
106. En lo referente al ajuste por embalaje, Ansaldo Coemsa, S.A., explicó que este ajuste corresponde a los materiales utilizados para la transportación de los transformadores. Para documentarlo, la empresa proporcionó copias de las facturas de compra de esos materiales. La empresa solicitó a la Secretaría que se ajustara el valor normal por este concepto ya que se encuentra incluido dentro del costo de producción. La Secretaría aceptó la propuesta de la empresa exportadora debido a que se comprobó su procedencia y a que permite una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Margen de discriminación de precios
107. Conforme a lo previsto en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior, 38 de su Reglamento y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y de acuerdo con la información, argumentos, metodologías descritas y los resultados de la visita de verificación, la Secretaría determinó que las importaciones de los transformadores eléctricos de potencia, superiores a 10,000 KVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil y provenientes de la empresa Ansaldo Coemsa, S.A., se realizaron con un margen de discriminación de precios de 15.47 por ciento.
Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
Productos exportados
108. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., reportó información relativa a los trece transformadores eléctricos de potencia vendidos a Elecnor, S.A. para el proyecto 308 de la CFE, los cuales se encuentran clasificados en cinco modelos.
Precio de exportación
109. Para acreditar el precio de exportación, la empresa presentó copia de las facturas de las ventas realizadas a Elecnor, S.A. En la etapa preliminar presentó los términos generales del contrato celebrado con Elecnor, S.A., que incluye las condiciones generales de compraventa, órdenes de pedido y anexos correspondientes; en dichas órdenes aparecen las especificaciones técnicas de cada transformador, la subestación eléctrica, el banco (ubicación geográfica en la que se asienta la subestación eléctrica) a los que van dirigidos los productos objetos de la licitación, así como los precios de cada modelo a nivel LAB puerto brasileño. La Secretaría comparó los precios reportados en las facturas de exportación con las órdenes de pedido y pudo constatar que se trata de los mismos precios pactados con Elecnor, S.A.
110. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los modelos identificados, a partir de la información que se señala en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa de cada transformador en el total de cada modelo de transformadores eléctricos de potencia, provenientes de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A.
Ajustes al precio de exportación
111. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular, ajustó por concepto de flete y seguro de la planta al puerto de exportación, gastos por manejo, manejo de mercancía, embalaje, partes de repuesto, comisiones y crédito.
112. En lo que respecta al ajuste por flete, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., presentó las notas fiscales denominadas remesa simple que corresponden a cada factura, los conocimientos de embarque, las facturas de las empresas transportistas y los documentos de pago. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., para el cálculo de este ajuste.
113. Durante el procedimiento de verificación a que se hace referencia en el punto 37 de esta Resolución, la Secretaría encontró un gasto por concepto de seguro para transportar los productos de la planta al puerto de embarque, que no fue reportado por el exportador. La Secretaría solicitó la información soporte para la aplicación de este ajuste y recibió, por parte de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., la póliza general del seguro vigente al momento de la exportación y los pagos a la empresa aseguradora.
114. Con respecto al ajuste por manejo, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., explicó que estos gastos correspondían a los pagos que debía hacer por concepto de manejo de las cuentas, fianzas, corretaje y gastos relacionados con la apertura de las cartas de crédito. En la visita de verificación citada, la Secretaría encontró que este tipo de gastos no correspondía al manejo de mercancía en el puerto de exportación reportado por la empresa en sus promociones, por lo que le solicitó que presentara la documentación correspondiente para realizar el ajuste por este concepto. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., entregó copia de las facturas emitidas por las empresas que se encargan de este servicio y copia de los cheques o transferencias bancarias que acreditan el pago. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por la empresa para el cálculo de este ajuste.
115. En lo referente al ajuste por embalaje, la empresa exportadora explicó que este ajuste corresponde a los materiales utilizados para la transportación de los transformadores, para documentarlo la empresa proporcionó copia de las facturas de compra de estos materiales. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., para el cálculo de este ajuste.
116. Para documentar el ajuste por partes de repuesto, la empresa proporcionó los términos generales del contrato celebrado con Elecnor, S.A., que incluye las condiciones generales de compraventa, así como las órdenes de pedido y los anexos correspondientes, en uno de los cuales se establece el gasto por este concepto. Durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 37 de esta Resolución, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., presentó a la Secretaría un reporte de materiales en el que se describen cada una de las partes de repuesto y las relacionó con la lista incluida en el anexo correspondiente de las condiciones generales de compraventa. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por la empresa para el cálculo de este ajuste.
117. En lo referente al ajuste por comisiones, la empresa proporcionó una copia del acuerdo celebrado con el representante de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., en los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece la tasa de comisión a ser pagada sobre el precio LAB puerto brasileño.
118. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., aplicó la tasa predeterminada en el acuerdo referido en el punto anterior sobre precio LAB puerto brasileño de los transformadores eléctricos de potencia, incluyendo el valor de las partes de repuesto. La Secretaría validó la metodología y las cifras proporcionadas por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., para el cálculo de este ajuste.
119. En cuanto al ajuste por crédito, la Secretaría calculó el plazo de crédito a partir de las fechas de los anticipos, las fechas de embarque y las fechas de pago de las facturas. En lo que respecta a la tasa de interés aplicable, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., la calculó a partir de los montos pagados por los préstamos recibidos y el monto de la deuda por pagar. La Secretaría validó la información proporcionada por la empresa exportadora y calculó el ajuste por crédito utilizando los criterios señalados en el punto 76 de esta Resolución.
Valor normal
120. La empresa manifestó no haber realizado ventas de transformadores eléctricos de potencia, idénticos o similares a los vendidos a los Estados Unidos Mexicanos, en su mercado interno ni de exportación a terceros países durante el periodo de investigación. Derivado de lo anterior, la empresa reportó como opción de valor normal el valor reconstruido en el país de origen para cada modelo de transformador eléctrico de potencia. La Secretaría aceptó la propuesta presentada por la empresa y calculó el valor normal a partir de la suma del costo de producción, los gastos generales y una utilidad razonable de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Costo de producción
121. De conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción II de la Ley de Comercio Exterior, 46 de su Reglamento y 2.2.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el costo de producción se define como la suma del costo de los materiales y componentes directos, el costo de la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación.
122. En lo referente a los materiales y componentes directos, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., presentó a la Secretaría, durante la visita de verificación, el resumen de movimientos de materia prima y materiales detallado por proyecto, así como los reportes analíticos. La Secretaría revisó los costos de los materiales y componentes reportados para cada modelo de transformador y realizó pruebas selectivas para comprobar que los costos de los materiales fueron incorporados al costo total del producto objeto de investigación y que los costos asignados fueron los adecuados.
123. Con respecto a la mano de obra directa, la empresa proporcionó durante la visita de verificación citada, el reporte denominado control de costos de mano de obra directa, en el que se determina el costo estimado por hora de cada uno de los centros de costos. La empresa indicó que las horas realmente incurridas en cada centro de costos y asignadas al proyecto se multiplican por el costo estimado por hora de mano de obra directa del centro de costos, determinando de esta manera, el costo de mano de obra asignable al producto investigado. La Secretaría revisó las cifras reportadas para cada modelo de transformador y realizó pruebas selectivas para comprobar que los costos de la mano de obra directa fueron incorporados a los productos objeto de investigación y que los costos asignados fueron los adecuados.
124. Con respecto a los gastos indirectos de fabricación, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., explicó, durante la visita de verificación, que estos conceptos se calculan a partir de la suma de gastos generales de fabricación estimados adicionando la mano de obra indirecta estimada. Adicionalmente, proporcionó el reporte de control de costos de la planta y el análisis mensual de las variaciones de los costos de producción separados por división, en donde incluyen la mano de obra indirecta y los gastos generales de fabricación. La Secretaría revisó los gastos indirectos de fabricación reportados para cada modelo de transformador y realizó pruebas selectivas para comprobar que éstos, fueron incorporados a los productos objeto de investigación y que los gastos asignados fueran los adecuados.
125. La empresa explicó la forma en que asigna las variaciones a los costos estándar para estimar los costos reales incurridos en cada transformador. La Secretaría revisó las variaciones reportadas para cada modelo de transformador y realizó pruebas selectivas para comprobar que las variaciones fueron asignadas adecuadamente a los productos objeto de investigación.
126. La Secretaría aceptó la metodología y las cifras proporcionadas por Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., para el cálculo de los materiales y componentes directos, la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación.
Gastos generales de venta, administración y financieros
127. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, la Secretaría calculó el monto correspondiente a gastos generales de venta, administración y financieros aplicable a cada modelo de transformador.
128. En el cálculo de los gastos generales de venta, administración y financieros la Secretaría utilizó la información de estados financieros de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., correspondientes al periodo de octubre de 1999 a septiembre de 2000, periodo en el cual se registraron los costos de producción y los gastos relativos a la transportación de los transformadores objeto de investigación. En particular, se obtuvieron factores por medio de dividir los gastos generales de venta, administración y financieros respectivamente, entre el costo de ventas de la empresa y se multiplicaron por el costo de producción de cada transformador.
129. El monto utilizado para el cálculo del factor correspondiente a los gastos financieros se obtuvo deduciendo de éste, el monto correspondiente a los ingresos financieros de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y se asignó a cada transformador siguiendo la misma metodología de prorrateo que se describió en el punto anterior.
Utilidad
130. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 fracción XI del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.2.2 fracción iii) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó el monto de utilidad a partir de las cifras reportadas en los estados financieros correspondientes al periodo de octubre de 1999 a septiembre de 2000, periodo en el cual se registraron los costos de producción y los gastos relativos a la transportación de los transformadores objeto de investigación.
131. La Secretaría calculó un factor por medio de dividir la utilidad antes de impuestos reportada en los estados financieros entre el costo de ventas de la empresa y lo multiplicó por el costo de producción de cada uno de los transformadores.
Ajustes al valor reconstruido
132. La empresa exportadora solicitó ajustar el valor reconstruido por concepto de crédito, embalaje, comisión y flete, a fin de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal.
133. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., propuso un método para calcular el ajuste por crédito aplicable al valor reconstruido. En particular, la empresa calculó el plazo como el promedio de rotación de cartera para el mercado interno. Este promedio se estimó a partir de la información financiera y contable presentada a la Secretaría. Este cálculo incorpora los anticipos recibidos por la empresa en las ventas realizadas en el mercado interno de la República Federativa de Brasil. En lo que respecta a la tasa de interés aplicable,
la empresa exportadora realizó el cálculo a partir de los valores de los préstamos recibidos y el monto de la deuda por pagar. Para calcular el monto de crédito asignable a cada transformador, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., utilizó el valor de las ventas de los transformadores eléctricos de potencia vendidos a
Elecnor, S.A.
134. La Secretaría aceptó la metodología de cálculo tanto del plazo de pago, como de la tasa de interés proporcionada por la empresa; sin embargo desestimó calcular el ajuste de crédito con base en el valor de las ventas de los transformadores eléctricos de potencia vendidos a Elecnor, S.A., ya que se trata de un valor correspondiente a las ventas de exportación. La Secretaría aplicó el ajuste para cada modelo de transformador considerando el valor reconstruido calculado conforme a los puntos 120 al 131 de esta Resolución, en razón de que éste representa el símil del precio de venta en el mercado interno.
135. En lo referente al ajuste por embalaje, Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., explicó que este ajuste corresponde a los materiales utilizados para la transportación de los transformadores, para documentarlo
la empresa proporcionó copias de las facturas de compra de estos materiales. La empresa solicitó a la Secretaría que se ajustara el valor normal por este concepto ya que se encuentra incluido dentro del costo de producción. La Secretaría aceptó la propuesta de la empresa exportadora debido a que se comprobó su procedencia y a que permite una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
136. En lo referente al ajuste por comisión y flete, la empresa argumentó que la Secretaría debía realizar el ajuste al valor normal por estos conceptos ya que se encuentran incluidos dentro de los gastos generales de venta y con la finalidad de realizar una comparación equitativa con el precio de exportación. La Secretaría aceptó la propuesta de la empresa exportadora debido a que se comprobó su procedencia y a que permite una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
137. La Secretaría calculó la cifra correspondiente al ajuste por comisión y flete de cada modelo de transformador a partir de la información de los estados financieros de Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., correspondientes al periodo de octubre de 1999 a septiembre de 2000, periodo en el cual se registraron los costos de producción y los gastos relativos a la transportación de los transformadores objeto de investigación. En particular, se obtuvo un factor por medio de dividir los gastos de comisión y flete entre el costo de ventas de la empresa y se multiplicó por el costo de producción de cada transformador para asignarlo al producto investigado.
Margen de discriminación de precios
138. Conforme a lo previsto en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior, 38 de su Reglamento y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y de acuerdo con la información, argumentos y metodologías descritas y los resultados de la visita de verificación, la Secretaría determinó que las importaciones de los transformadores eléctricos de potencia, superiores a 10,000 KVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil y provenientes de la empresa Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., se realizaron con un margen de discriminación de precios de 7.82 por ciento.
Todos los demás exportadores del producto investigado originario de la República de Brasil
139. En lo que respecta a las empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación, con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y con base en la información que obra en el expediente administrativo del caso, la Secretaría estableció el margen de discriminación de precios aplicable a los transformadores eléctricos de potencia, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, a partir de los hechos de que tuvo conocimiento. En particular, el margen de discriminación de precios de 15.47 por ciento calculado para la empresa Ansaldo Coemsa, S.A.
Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad
Similitud de producto
140. De acuerdo con la solicitante, los transformadores de potencia son trajes a la medida, es decir, sólo se fabrican sobre pedido y conforme al diseño y especificaciones que establece el usuario final. Asimismo, debido a las características del producto objeto de la presente investigación, el proceso de fabricación de un transformador de potencia varía de seis a doce meses en promedio, dependiendo su tamaño.
141. Por lo anterior, continuó argumentando la solicitante, es práctica común que los fabricantes de transformadores de potencia compitan con base en los diseños que se generan de las especificaciones propuestas por un cliente, por lo que solamente inician el proceso de fabricación en caso de formar parte de la oferta ganadora. Así, la competencia entre productos extranjeros y nacionales opera con base en diseños y cotizaciones de productos que no se han fabricado. Además, si existen operaciones de compra-venta antes de la fabricación, también existe un proceso de formación de precios y por tanto, una identidad del producto claramente definida.
142. La empresa Elecnor, S.A., señaló que cuando conviene a la solicitante, el producto investigado es una mercancía única irrepetible e incomparable por su naturaleza específica; pero cuando no le conviene, el producto investigado es cualquier transformador de gran potencia; es decir, que para analizar los efectos de las importaciones sobre la producción nacional, la solicitante considera en general todos los transformadores de gran potencia, pero para la determinación del supuesto dumping, solamente se toman los transformadores únicos o a la medida que requiere la CFE.
143. Asimismo, el importador manifestó que si la autoridad decide incorporar en su análisis de amenaza de daño a los transformadores de gran potencia en general, entonces no procede considerar como producto único a los transformadores que son objeto de la investigación.
144. La empresa solicitante señaló en su réplica a las comparecencias del importador y los exportadores que el hecho de que los transformadores de potencia sean productos diferenciados que se diseñan y fabrican con base en las especificaciones del cliente y que, a consecuencia de ello, pueda existir una amplia gama de tamaños, valores y características de cada transformador; de ninguna manera justifica que cada modelo del producto deba definirse como producto objeto de investigación por separado.
145. Por el contrario, prosiguió argumentando la solicitante, en la investigación debe prevalecer la definición del producto objeto de investigación como un rango de transformadores definido en función, no de modelos específicos solicitados en la licitación, sino de las razones técnicas y económicas.
146. La solicitante continuó argumentando que es práctica común que en las investigaciones antidumping conducidas en los Estados Unidos Mexicanos y en el mundo, involucren una gran variedad de productos diferenciados y que durante el periodo investigado sólo se realicen ventas de exportación de algunos modelos comprendidos dentro de toda la gama de modelos que guardan la identidad funcional y que fabrica el exportador en las mismas instalaciones y con los mismos materiales y personal, por lo que la definición de producto objeto de la investigación no se circunscribe a ese grupo de modelos exportados, por lo que las investigaciones abarcan todos los modelos de la misma mercancía.
147. La Secretaría analizó los argumentos presentados por cada una de las partes y determinó que no existe contradicción como señala Elecnor, S.A.; es decir, la determinación del producto similar y el análisis de discriminación de precios son de naturaleza distinta.
148 En particular, la Secretaría determinó primeramente la similitud de producto de conformidad con los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, tal como se expone en el desarrollo de toda esta sección y después analizó la discriminación de precios tal y como se establece en dicho apartado de esta resolución. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y el 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el análisis de los efectos de las importaciones en condición de discriminación de precios se lleva a cabo sobre la rama de la producción nacional del producto investigado.
a. Descripción del producto
149. Un transformador es un dispositivo que recibe energía eléctrica de una fuente de determinado voltaje y entrega prácticamente la misma energía con un voltaje diferente que puede ser mayor o menor al primero. El dispositivo funciona de esta manera solamente con corriente alterna, es decir, cuando la polaridad de la fuente de voltaje es cambiante.
b. Régimen arancelario
150. Como se señaló en el punto 8 de esta Resolución el producto investigado ingresa a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 8504.23.01 cuya descripción es:
8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
8504.23 Transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
8504.23.01 Transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA.
151. Hasta diciembre de 1998 el producto investigado originario de países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios específicos, incluyendo a Brasil, se encontraba sujeto a un impuesto ad-valorem del 15 por ciento; a partir de enero de 1999 ascendió a 18 por ciento. La unidad de medida de las fracciones arancelarias objeto de investigación es la pieza; la unidad normal de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es la pieza.
152. De acuerdo con la solicitante, tanto nacional como internacionalmente se ha adoptado la convención de utilizar como unidad relevante de los transformadores su capacidad expresada en MVAs, ya que el número de piezas en este mercado no es un indicador adecuado debido a que el tamaño de cada unidad puede variar significativamente y con ello, los insumos, costos, tiempo de fabricación y precios.
c. Usos del producto
153. El transformador es utilizado para incrementar el voltaje producido por un generador, de manera en que pueda ser transmitido a largas distancias y recibirse en otro transformador que reduce este voltaje a un nivel en que pueda distribuirse y utilizarse de manera segura. Esto permite que las plantas generadoras puedan estar localizadas en lugares con recursos adecuados para su operación económica, sin importar su lejanía de los centros de consumo.
154. Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló también que en la actualidad se utiliza un gran número de transformadores de diferentes tipos, cada uno con características adecuadas a su aplicación dentro del sistema eléctrico.
d. Normas
155. Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló que una característica esencial de los transformadores es que son productos que se fabrican a la medida y sobre pedido. Los transformadores que se utilizarán en el proyecto de licitación convocado por la CFE, independientemente de quién sea el proveedor final, deben cumplir las normas y especificaciones descritas en los documentos: CFE K0000-06 (revisión de agosto de 1995) y CFE K0000-13 (revisión de abril de 1997).
e. Proceso productivo
156. La solicitante proporcionó anexos confidenciales donde explica el proceso productivo de los transformadores eléctricos de potencia. Asimismo, proporcionó la siguiente lista de los insumos utilizados en la fabricación del producto nacional: acero estructural, acero al silicio de grano orientado, aisladores tubulares, instrumentos de control, aislamientos de celulosa de madera, placa de acero, conductores de cobre, aceite aislante, conectores, tornillos, soldadura, cambiadores de derivaciones bajo carga y sin carga, barra de cobre electrolítico, aislamientos, boquillas cerámicas y accesorios.
157. Industrias IEM, S.A. de C.V., señaló que tanto los transformadores nacionales como los importados de la República Federativa de Brasil tienen básicamente los mismos materiales y sus procesos productivos son muy parecidos, difiriendo en aspectos que no afectan la composición y funciones básicas del transformador.
158. La empresa solicitante también afirmó que tanto los transformadores nacionales como los importados utilizan la misma tecnología, siguen el mismo proceso de fabricación y emplean el mismo personal para la producción de la gran variedad de modelos de transformadores comprendidos dentro de la categoría de transformadores de potencia mayores a 10 MVA´s.
159. Por lo anterior, continuó argumentando la solicitante, tanto los transformadores eléctricos de potencia brasileños como los nacionales son similares, puesto que ambos productos se diseñaron con base en las mismas características y especificaciones técnicas establecidas por la CFE en la licitación; por tanto, tienen la misma composición y al estar diseñados para las mismas subestaciones, tienen los mismos usos y funciones.
160. La empresa Elecnor, S.A., señaló que las afirmaciones de la solicitante expresadas en los puntos anteriores son sólo argumentos y que no presentó ninguna prueba para sustentar lo dicho.
161. Derivado de las visitas de verificación, tanto a la empresa solicitante como a las exportadoras, la Secretaría encontró que tecnológicamente los procesos productivos de los transformadores de potencia superiores a 10 MVA´s son similares.
162 Derivado de los argumentos y pruebas presentados por las partes, así como del resultado de las visitas de verificación y del análisis realizado por la Secretaría, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la autoridad investigadora determinó de manera definitiva que, tanto el producto de importación como el nacional son similares en virtud de que ambos productos fueron licitados para el mismo cliente, tienen el mismo uso, cumplen con las mismas normas técnicas propuestas por el cliente, tienen procesos productivos similares
y son comercialmente intercambiables.
Análisis del mercado internacional
163. La empresa solicitante señaló que los principales países productores de transformadores eléctricos de potencia son: el Reino de España, la República Francesa, República Federal de Alemania, Japón, República de Turquía, República de la India, Corea, República de Croacia, República Federativa de Brasil y Estados Unidos de América. La mayoría de los fabricantes de estos países están participando en los proyectos de generación o ampliación de la infraestructura eléctrica propia o de los países en vías
de desarrollo.
164. A escala mundial, la industria de transformadores se caracteriza por el hecho de que los fabricantes locales cubren las necesidades de su mercado local y sólo dedican la capacidad instalada excedente a la exportación. Razón por la cual, continuó argumentando la solicitante, existe un incentivo a realizar el comercio internacional a precios que sólo cubren costos variables.
165. La empresa Industrias IEM, S.A. de C.V., afirmó también que en los últimos años se ha observado una mayor presencia de participantes en licitaciones internacionales. Esta situación se ha dado como consecuencia de las recesiones económicas en diversas partes del mundo, lo que ha llevado a que los fabricantes de diferentes regiones busquen nuevos mercados para sus exportaciones.
166. Respecto a las afirmaciones señaladas en los puntos anteriores, la solicitante no presentó ninguna prueba que las sustentara, en su comparecencia hace referencia a un anexo, sin embargo la información contenida en éste no se refleja en sus argumentos.
167. La empresa exportadora Toshiba do Brasil, S.A., señaló que los principales países exportadores son los países miembros del mercado común europeo, mientras que el principal importador es Estados Unidos de América, ya que es el país con mayor volumen de importación.
168. La empresa exportadora Ansaldo Coemsa, S.A., señaló que los principales países productores de transformadores son la República Federativa de Brasil, Estados Unidos de América, Japón y varios países de la Unión Europea. Asimismo, esta empresa coincide con Toshiba do Brasil, S.A., en que el principal importador es Estados Unidos de América.
169. Por su parte, la empresa exportadora Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., explicó que los principales países exportadores de transformadores son el Reino de Bélgica, Corea y la República Portuguesa; esta empresa a diferencia de las otras dos exportadoras, mencionó a otros países a parte de Estados Unidos de América como los mayores importadores, entre los que se destacan la República Oriental de Uruguay, la República de Venezuela y la República de Costa Rica.
170. Las tres empresas exportadoras coincidieron en su afirmación de que en los últimos 4 años los precios internacionales han sufrido una caída que va del 40 al 50 por ciento y que tal caída se debió principalmente a la mecanización de los procesos de fabricación, la entrada de nuevos fabricantes, el aumento de la productividad y disminución de precios de los principales componentes, lo que se tradujo en una disminución de costos.
171. Las empresas exportadoras, presentaron las afirmaciones anteriores sin presentar pruebas de su dicho. En virtud de que la Secretaría no pudo allegarse de mayor información sobre el particular, además de que las partes interesadas no aportaron pruebas de sus afirmaciones, esta autoridad administrativa no tuvo elementos para concluir sobre este aspecto.
Análisis del mercado nacional
a. Producción nacional
172. De acuerdo con información proporcionada por Industrias IEM, S.A. de C.V., en los Estados Unidos Mexicanos existen 4 productores de transformadores de potencia; dichas empresas son: la propia solicitante, Prolec GE, S. de R.L. de C.V., VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V. y Voltrán, S.A. de C.V.
173. Con el objeto de acreditar la representatividad, Industrias IEM, S.A. de C.V., presentó, en su escrito de solicitud de inicio, información de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) y de otros fabricantes nacionales, en la cual se observa que Industrias IEM, S.A. de C.V., representó durante el periodo investigado el 31 por ciento de la producción nacional.
174. En dicha solicitud, la Secretaría observó que las empresas coadyuvantes, Prolec GE, S. de R.L. de C.V. y VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., manifestaron su apoyo a la investigación mediante cartas en donde ofrecen su adhesión a la misma, asimismo presentaron datos estadísticos para completar la información de los indicadores nacionales, de donde se desprende que su participación en la producción nacional es del 39.9 y de 25.2 por ciento respectivamente, para el periodo investigado. Por su parte, Voltrán, S.A. de C.V., la otra productora nacional de transformadores, se mantuvo indiferente al procedimiento. Esta última empresa, de acuerdo con la CANAME representa el 4 por ciento de la producción nacional de transformadores.
175. Sin embargo, en la etapa final de la investigación antidumping, la empresa Prolec GE, S. de R.L. de C.V., presentó información nueva sobre los indicadores económicos de su empresa, la cual refleja diferencias con respecto a la información aportada en la etapa inicial, en apoyo a la solicitud de investigación presentada por Industrias IEM, S.A. de C.V. Cabe destacar que dicha información fue desestimada por la Secretaría debido a que fue presentada de manera extemporánea, como se establece el punto 53 de esta Resolución.
176. En la audiencia pública a que se refiere el punto 42 de esta Resolución, el representante de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., dio lectura al texto del documento que acompañaba a la nueva información, en donde explicaba las razones de las diferencias presentadas, las cuales correspondían básicamente a los criterios divergentes adoptados por dicha empresa con respecto a los utilizados por Industrias IEM, S.A. de C.V., al integrar la solicitud, a saber, la cuantificación de la capacidad de los transformadores en MVA´s y la identificación de los llamados transformadores de potencia.
177. Asimismo, durante el desarrollo de la audiencia pública, el importador Elecnor, S.A., realizó preguntas tanto a Prolec GE, S. de R.L. de C.V., como a Industrias IEM, S.A. de C.V., sobre el porcentaje de participación de la producción nacional de dichas empresas de acuerdo con la información actualizada.
178. En respuesta a las preguntas planteadas, quien representó a Prolec GE, S. de R.L. de C.V., declaró que de acuerdo con la nueva información su volumen de producción para el periodo investigado es 2.52 veces mayor a la presentada originalmente. Por su parte Industrias IEM, S.A. de C.V., respondió que considerando la nueva información presentada por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., su participación en la producción nacional, en el mismo periodo, es de 19 por ciento. De acuerdo a lo que se señala en los puntos 54 a 56 de esta Resolución, las manifestaciones Industrias IEM, S.A. de C.V. y Prolec GE, S. de R.L. de C.V., se refieren a hechos de las propias empresas a quien representan, no fueron desvirtuadas por las demás partes interesadas y no existió retracción de dichas empresas en sus alegatos, además de que quedaron plasmadas en el acta levantada con motivo de la audiencia pública. Por lo anterior, la Secretaría considera que dichas manifestaciones son prueba plena.
179. Con los datos anteriores, la Secretaría estimó la producción nacional para el periodo investigado, aplicando el factor proporcionado por Prolec GE, S. de R.L. de C.V., en la audiencia pública, a los datos de producción que ésta presentó en la etapa inicial. Cabe destacar que la Secretaría consideró la información de la CANAME, respecto a Voltrán, S.A. de C.V., como la mejor información disponible, por lo que mantuvo la participación de ésta en 4 por ciento.
180. Habiendo estimado el 100 por ciento de la producción nacional, la Secretaría recalculó las participaciones de la solicitante y las coadyuvantes. Derivado de los cálculos realizados para el periodo investigado, la Secretaría observó que la empresa Prolec GE, S. de R.L. de C.V., representó el 61.6 por ciento de la producción nacional en el periodo investigado y no el 39.9 por ciento, como se había determinado en la etapa de inicio y preliminar de la investigación. En consecuencia, la participación del resto de la producción nacional durante el periodo investigado pasó del 60.1 por ciento, considerado en las primeras dos etapas, a 38.4 por ciento para el mismo periodo, en la etapa final. Es decir, dicha participación es 22 puntos porcentuales menor a la calculada en las etapas anteriores.
181. La importadora Elecnor, S.A., argumentó que la solicitante no acreditó debidamente la representatividad a que se refieren los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 de su Reglamento ni en la presentación de la solicitud ni en ninguna etapa del procedimiento.
182. Por su parte, Industrias IEM, S.A. de C.V., tanto en la audiencia pública como en sus alegatos posteriores, mencionó que la solicitud fue realizada por la rama de la producción nacional, en cumplimiento del artículo 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, ya que:
Los productores nacionales que apoyaron la solicitud representaron más del 50 por ciento de la producción de aquellos productores que expresaron una opinión, es decir, su apoyo o su oposición
a la solicitud.
Los productores que apoyaron expresamente la solicitud representaron más del 25 por ciento de la producción nacional total.
183. En sus alegatos finales, Elecnor, S.A., señaló que Industrias IEM, S.A. de C.V., manifestó en la audiencia pública que no es necesario cumplir con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y 60 de su Reglamento para ser solicitante y que, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, no exige un nivel mínimo de participación de la promovente en la producción nacional. A este respecto Elecnor, S.A., manifestó que sí es necesario cumplir con lo dispuesto en dichos artículos no sólo por estar previsto en esos ordenamientos sino porque no entra en contradicción con lo dispuesto en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, además de que en su solicitud Industrias IEM, S.A. de C.V., invocó dichos artículos.
184. La Secretaría, derivado de lo señalado en los puntos anteriores, concluye que lo expresado por
la solicitante en el punto 182 de esta Resolución, se apega al texto del artículo 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por lo que
la Secretaría determina que la solicitante sí cumplió con el requisito de representatividad para iniciar esta investigación y, por lo tanto, para continuar la misma, según se explica en el numeral 51 de esta Resolución.
a. Consumidores nacionales y canales de distribución
185. La solicitante señaló que los principales consumidores de transformadores eléctricos de potencia son la CFE, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Petróleos Mexicanos, empresas privadas y contratistas como Siemens, Alstom (AEG), Abengoa, ABB, Mitsubishi y EDF. La participación de los contratistas en el mercado nacional se ha incrementado recientemente con los Proyectos de impacto diferido en el registro del gasto (Pidiregas) de subestaciones y líneas de transmisión de la CFE, en las que las compras de transformadores ya no las realiza directamente el usuario.
186.En relación con los canales de distribución la empresa solicitante señaló que ella distribuye y entrega directamente a los clientes el producto terminado.
187. En el formulario para empresas importadoras, Elecnor, S.A., señaló el periodo y la manera en que se realizarán las importaciones de transformadores eléctricos de potencia, originarias de Brasil.
188. En el transcurso de la audiencia pública las empresas exportadoras mencionaron que ya habían ingresado al país los 29 transformadores, originarios de la República Federativa de Brasil, los cuales van a cubrir el requerimiento del proyecto 308 S.E. Noroeste convocado por la CFE.
189. De acuerdo a lo establecido en los puntos anteriores, la Secretaría concluye que las importaciones que ingresaron al territorio mexicano utilizaron los mismo canales de distribución de la solicitante y abastecieron al cliente principal de la solicitante.
Análisis de amenaza de daño y causalidad
190. Industrias IEM, S.A. de C.V., argumentó que la pérdida de la carga de trabajo de la licitación señalada, aunado a la posibilidad de perder las futuras licitaciones, debido a la competencia desleal, repercutirá gravemente en la estabilidad de la industria nacional, concretamente en la caída de la producción, las ventas, la utilización de la capacidad instalada y el empleo.
191. La empresa importadora Elecnor, S.A., señaló que no existe peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional, en virtud de que no existe la probabilidad fundada de un aumento significativo de las exportaciones brasileñas a los Estados Unidos Mexicanos.
192. La misma empresa presentó los fallos de las tres licitaciones mencionadas en el punto 95 de la resolución de inicio de esta investigación, dicha información muestra que las empresas ganadoras de esos proyectos, no incluyeron transformadores brasileños en sus propuestas. Tales licitaciones representaron la adjudicación de 2,819 MVA´s.
193. Mediante requerimiento de información, la solicitante confirmó a la autoridad investigadora, que su alegato de amenaza de daño se refiere únicamente a la pérdida del proyecto 308 S.E. Noroeste.
194. Trafo Equipamentos Elétricos, S.A., aseguró que la industria mexicana, no ha sufrido daño por las importaciones de transformadores, originarias de la República Federativa de Brasil y señaló que actualmente utiliza gran parte de su capacidad instalada y que no tiene contratos adicionales para la venta de transformadores a los Estados Unidos Mexicanos.
195. Adicionalmente, señaló que es imposible para la autoridad investigadora inferir que la industria nacional de transformadores sufrirá un daño importante de manera inminente cuando no han existido ni ventas ni importaciones del producto investigado y que cualquier determinación sobre dichas bases, continuó argumentando el exportador, sería una simple conjetura.
196. Ansaldo Coemsa, S.A., también comentó que la industria mexicana no ha sido amenazada con daño inminente por las importaciones de transformadores, originarias de la República Federativa de Brasil y que no ha incurrido en prácticas desleales con relación al producto investigado; que actualmente utiliza gran parte de su capacidad instalada; además de que sus mercados tradicionales se han mantenido fuertes y en crecimiento y que no tiene contratos adicionales para la venta de transformadores a los Estados Unidos Mexicanos.
197. La empresa solicitante enfatizó que para el análisis de amenaza de daño se debería tomar en cuenta que la industria investigada no es una industria típica de productos estandarizados y producción en serie. Asimismo, señaló que tal situación, hace que todos los eventos relevantes y característicos del funcionamiento de un mercado típico sean diferentes, lo que lleva a que los medios de prueba idóneos para un caso pueden no serlo en el otro.
198. Con fundamento en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior; 68 y 79 de su Reglamento; 3.4 y 3.7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y con base en la valoración de las pruebas aportadas por la solicitante, importador y exportadores, así como en la información que la Secretaría obtuvo, se examinó, hasta la etapa preliminar, la existencia de indicios suficientes para determinar si las importaciones objeto de la presente investigación amenazan causar daño a la industria nacional de mercancías similares.
199.No obstante, de acuerdo con lo expuesto en los puntos 172 al 180 de esta Resolución, Prolec GE, S. de R.L. de C.V., proporcionó a la Secretaría información estadística nueva sobre los indicadores económicos de esa empresa. Dicha información reportaba diferencias importantes sobre los indicadores de producción y ventas en relación con la información originalmente presentada para el inicio de la investigación. Sin embargo, esta información fue desestimada por la autoridad investigadora tal y como se señala en el punto 53 de esta Resolución.
200. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 54 al 56 y 178 a 180 de esta Resolución, la Secretaría tomó en cuenta las manifestaciones expuestas durante la audiencia pública por el representante de Prolec GE, S. de R.L. de C.V., y determinó que esta empresa representó el 61.6 por ciento de la producción nacional en el periodo investigado y no el 39.9 por ciento como se había determinado en la etapa de inicio y preliminar de esta investigación. De la misma manera, determinó que la participación de la empresa solicitante durante el periodo investigado, pasó del 31 por ciento, considerado en las primeras dos etapas, a 18.9 por ciento para el mismo periodo en la etapa final. Es decir, dicha participación es 12 puntos porcentuales menor a la calculada en las etapas anteriores.
201. En virtud de lo señalado en los puntos 53, 56, 199 y 200 de esta Resolución, la Secretaría no puede utilizar para el análisis de daño, en el sentido del artículo 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la información estadística sobre los indicadores de Prolec GE, S. de R.L. de C.V.
202. Por lo señalado en el punto anterior y de conformidad con los artículos 63 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría procedió a realizar los cálculos pertinentes para determinar el porcentaje de la rama de producción nacional que estará sujeto al análisis de daño, en el sentido del artículo 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
203. La Secretaría, de acuerdo al análisis desarrollado en el apartado de Análisis del mercado nacional de esta Resolución, observó que la participación conjunta de la solicitante y de su coadyuvante VA Tech Ferranti Packard de México, S.A. de C.V., es de 34.4 por ciento.
204. De conformidad con lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría concluye que no cuenta con elementos suficientes para realizar el análisis de daño para la etapa final de la investigación antidumping, ya que los artículos 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 63 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, establecen que este análisis debe realizarse sobre la rama de la producción nacional total, entendida en el sentido de abarcar al conjunto de los productores nacionales o sobre aquélla cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total. Si bien el Acuerdo Antidumping no establece un umbral para estos efectos, la Secretaría considera que el 34.4 por ciento con el que se cuenta para realizar dicho análisis, no representa ni puede representar a la rama de la producción nacional total, ni tampoco a una proporción importante de ésta.
CONCLUSIONES
205. De conformidad con el análisis contenido en la presente Resolución y en términos de lo establecido en el artículo 5.4 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría concluyó que la empresa solicitante cumplió con el requisito de representatividad para solicitar la presente investigación y continuar con ésta. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 4.1 del mismo ordenamiento y 63 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría determinó que no contó con elementos suficientes para realizar el análisis de daño sobre la producción nacional total o sobre una proporción importante de ésta, en los términos del Acuerdo Antidumping. Lo anterior, sin que esta autoridad administrativa prejuzgue sobre la amenaza de daño que se pudo haber causado a la solicitante como consecuencia de las importaciones que se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
206. Por lo tanto, se concluye esta investigación sin imponer cuotas compensatorias definitivas, por la imposibilidad jurídica de la Secretaría para determinar si existe o no amenaza de daño a la rama de la producción nacional, ocasionada por las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, originarias de la República Federativa de Brasil en condiciones de discriminación de precios, por lo que con fundamento en los artículos 59 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción II de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
207. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se revocan las cuotas compensatorias provisionales, impuestas mediante la resolución preliminar y suspendidas posteriormente a través de un acuerdo emitido por esta autoridad administrativa, sobre las importaciones de transformadores eléctricos de potencia superiores a 10,000 KVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8504.23.01 o en la que posteriormente le sea aplicable de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Federativa de Brasil.
208. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de las cuotas compensatorias provisionales o, en su caso, a cancelar y devolver las fianzas entregadas para garantizar dicho pago, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.
209. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
210. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
211. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
212.212. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de marzo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.