DECIMOSEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
DECIMOSEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
UNICO. Se realizan las siguientes reformas a la regla 3.18.9., primero y último párrafos de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.
3.18.9. Para efectos de los artículos 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley y 139, fracción III del Reglamento, se deberá contar con autorización de la aduana de entrada para introducir los vehículos al país, anexando a la solicitud de importación temporal de vehículos, la póliza de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación, expedida por compañía autorizada en México por un monto igual al valor del vehículo y cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente en moneda nacional a 20 dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos.
Los mexicanos residentes en el extranjero, durante un plazo que vencerá el 16 de abril de 2001, podrán realizar el trámite para la importación temporal de vehículos en los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Dallas y Houston, Texas y Los Angeles y Oxnard, California, en los Estados Unidos de América. En este caso, en lugar de la garantía a que se refiere el primer párrafo de esta regla, únicamente deberán cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente a 32 dólares de los Estados Unidos de América, misma que incluye el IVA causado, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito internacional expedida a nombre del interesado en el extranjero.
TRANSITORIOS
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de marzo de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.