Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 4 de octubre de 2000, en el toca R.A. 1554/95, relativa al Juicio de Amparo P-313/94, promovido por Ferrefiel, S.A. de C.V., en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 22 de septiembre de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2000, EN EL TOCA R.A. 1554/95, RELATIVA AL JUICIO DE AMPARO P-313/94, PROMOVIDO POR FERREFIEL, S.A. DE C.V., EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CANDADOS DE LATON, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
En cumplimiento a la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Toca R.A. 1554/95, relativa al Juicio de Amparo P-313/94, promovido por Ferrefiel, S.A. de C.V., en contra de la resolución definitiva sobre las importaciones de candados de latón, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 1994, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 22 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón, que se utilizan para resguardo de objetos como mecanismos de seguridad para casahabitación, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. En dicha resolución se excluyeron las importaciones provenientes de la empresa Master Lock Company.
Juicio de Amparo
3. El 17 de octubre de 1994, la empresa Ferrefiel, S.A. de C.V., promovió Juicio de Amparo indirecto ante la oficialía de partes común a los juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido por razón de turno al Juzgado Noveno de Distrito. El 18 de abril de 1995, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a Ferrefiel, S.A. de C.V., en contra del acto reclamado del Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, consistente en la emisión de la resolución publicada el 22 de diciembre de 1994, en el Diario Oficial de la Federación a través de la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Recurso de Revisión
4. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión el 28 de abril de 1995, el cual fue remitido al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para su desahogo.
5. El 18 de agosto de 1995, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó la remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Resolución del Recurso de Revisión
6. El 4 de octubre de 2000, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la ejecutoria que recae al recurso de revisión interpuesto, en la cual se confirma la sentencia de primera instancia, señalada en el punto 3 de esta Resolución, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue notificada a esta Secretaría el 4 de diciembre de 2000.
Resoluciones relacionadas
Resolución de inicio del examen
7. El 8 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y bronce, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Resolución final del examen
8. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final que declara concluido el examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior y se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento impuesta a las importaciones de candados de latón, así como a los denominados candados de bronce, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 o en la que posteriormente le sea aplicable de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por cinco años más, contados a partir del 23 de septiembre de 1999.
CONSIDERANDO
Competencia
9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Amparo; 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Cumplimiento de la ejecutoria
10. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados con anterioridad y en estricto cumplimiento de la ejecutoria a que se refiere el punto 6 de esta Resolución, la Secretaría procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
11. Se revoca la cuota compensatoria impuesta en la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 1999 y confirmada en la resolución final del examen, publicada en el mismo órgano informativo el 15 de diciembre de 2000, únicamente por lo que se refiere a las importaciones que efectúe la empresa Ferrefiel, S.A. de C.V.
12. Hágase del conocimiento del Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el Toca A.R. 1554/95, relativa al Juicio de Amparo 313/94, que se efectúa a través de la presente Resolución.
13. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
14. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 11 de esta Resolución o, en su caso, a cancelar y devolver las fianzas entregadas por Ferrefiel, S.A. de C.V., para garantizar dicho pago.
15. Notifíquese a la empresa importadora Ferrefiel, S.A. de C.V.
16. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
17. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de febrero de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.