DECIMOPRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 3, 13 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
Decimoprimera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea de comercio exterior para 2000 y sus anexos 1, 3, 13 y 22.
PRIMERO. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.
A. Se reforman las reglas:
2.2.2., rubros A., numeral 1; B., primer párrafo; C. y D., numeral 1.
3.3.2., último párrafo.
3.4.5., rubro B., numeral 2.
3.5.3., último párrafo.
3.5.4., rubros A., primer párrafo y C.
3.5.12., primer párrafo, rubro B.
3.5.13., primer párrafo y segundo párrafo, rubros A., B. y C.
3.5.28., primer párrafo.
3.5.29., último párrafo.
3.5.31., rubro E., claves S3 y V2.
3.6.3., rubro H.
3.6.5., primer párrafo.
3.7.1.
3.7.3., segundo párrafo.
3.7.7.
3.8.1.
3.10.5., rubro B, primer párrafo.
3.16.2., primero y penúltimo párrafos.
3.18.14., primer párrafo.
3.19.2., primero, segundo y tercer párrafos.
3.19.4.
3.19.16., segundo párrafo, rubros A. y B.
3.19.26., penúltimo párrafo.
3.19.27, rubro B.
3.19.28.
3.19.29.
3.24.6., primer párrafo, rubro B.
3.26.19., segundo párrafo, rubro B.
3.27.9.
3.30.1., segundo párrafo.
4.1.6., primer párrafo, rubro A.
4.1.7., primer párrafo, rubro A.
4.1.8., primer párrafo, rubro A.
4.1.9., primer párrafo, rubro A.
4.1.10., primer párrafo, rubro A.
B. Se adicionan las reglas:
1.2., con los rubros T y U.
3.2.8.
3.5.28., con un rubro E.
3.5.31., rubro B., con la clave H8.
3.5.34.
3.5.35.
3.5.36.
3.8.10.
3.9.1., con un último párrafo.
3.9.5.
3.10.3., tercer párrafo, con las tasas correspondientes a El Salvador, Guatemala y Honduras.
3.16.2., con un último párrafo.
3.17.2.
3.18.30.
3.18.31.
3.18.32.
3.19.27, rubro A., con un segundo párrafo.
3.19.30.
3.19.31.
3.19.32.
3.26.10., con un último párrafo.
3.28.3., con un penúltimo y un último párrafos.
4.1.11.
Se adiciona el capítulo 3.31., denominado Importación y exportación temporal con cuadernos ATA , integrado por las reglas 3.31.1. a 3.31.14.
C. Se derogan las reglas:
3.5.31., rubro E., clave S5.
5.1.1., tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales quinto y sexto a ser tercero y cuarto párrafos de la regla.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.2.
T. Por Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías, elaborado en Bruselas, el 6 de diciembre de 1961, cuyo Decreto de aprobación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1997.
U. Por Cuaderno ATA, el documento aduanero para la importación temporal de mercancías, en los términos del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías.
2.2.2.
A.
1. Los módulos bancarios establecidos en las aduanas o bien en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, cuando dichas contribuciones y, en su caso cuotas compensatorias, se paguen antes de que se active el mecanismo de selección automatizado así como de rectificaciones.
B. Tratándose de los pedimentos en que se declaren los impuestos al comercio exterior, el IVA, el IEPS, el DTA y las cuotas compensatorias, que se deban pagar con motivo de la importación o exportación de las mercancías que tengan en depósito fiscal, los Almacenes Generales de Depósito autorizados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, enterarán las contribuciones y cuotas compensatorias señaladas al día siguiente a aquél en que reciban el pago, en los módulos bancarios establecidos en la aduana o bien en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del Almacén General de Depósito o de la bodega habilitada que tiene almacenada la mercancía, presentando cada uno de los pedimentos de extracción de mercancías, con los mismos cheques u otros medios de pago que le hubiera proporcionado el contribuyente, así como los demás documentos que, en su caso, se requieran.
C. En el caso del derecho de navegación marítima, a los módulos bancarios que se encuentran instalados en dichas aduanas o bien en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior.
D.
1. Los módulos bancarios establecidos en las aduanas o bien en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, cuando dicho gravamen se pague antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.
3.2.8. Para efectos del artículo 26, fracciones III y VII de la Ley, las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, previamente a la entrega de las mercancías a que se refiere la regla 3.2.7. de la presente Resolución, deberán verificar la validez de todos los pedimentos que les sean presentados para retirar mercancías, en los términos que les dé a conocer la Administración General de Aduanas.
3.3.2.
En este caso, la empresa transportista contará con un plazo de 24 horas a partir de la presentación del aviso antes señalado para retornar la mercancía. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando se trate de mercancía prohibida, de ropa usada o que haya salido de la franja o región fronteriza, en cuyo caso se impondrán a dichas empresas las sanciones correspondientes.
3.4.5.
B.
2. En caso de destrucción de las mercancías el aviso previsto en el artículo 125 del Reglamento se presentará ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o Administración Local de Grandes Contribuyentes dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el recinto fiscalizado, marcando copia del aviso a que se refiere dicho precepto a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación.
3.5.3.
Para efectos de esta regla, las mercancías deberán ser enviadas directamente hacia territorio nacional procedentes de la parte exportadora, en los términos del Anexo Régimen General de Origen de la ALADI , Capítulo I, artículo cuarto de la Resolución 252 o de los acuerdos comerciales suscritos por México en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), según corresponda.
3.5.4. ....................................................................................................................................................
A. En el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (Decisión), y el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, cuando se trate de la importación de mercancías originarias de la República de Guatemala, la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona distinta al exportador ubicado en territorio de la Parte exportadora.
C. Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua y del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, cuando en este último caso se trate de la importación de mercancías originarias de las Repúblicas de El Salvador y Honduras, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá ser expedida por el exportador que se encuentre ubicado en territorio de la Parte exportadora, según corresponda, debiendo coincidir dicho exportador con el que se señale en el certificado de origen correspondiente, en el campo relativo al exportador.
3.5.12.
B. Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
3.5.13. Para efectos de la regla anterior, no será necesario presentar la Parte II del pedimento, tratándose de la importación y exportación de mercancías a granel de una misma especie, efectuada mediante la utilización de furgones o carros tanque de ferrocarril, por aduanas ubicadas en la franja fronteriza norte del país.
A. Formular el pedimento que ampare el número total de furgones o carros tanque de ferrocarril que pretenda cruzar mediante tren unitario o la cantidad total de furgones o carros tanque que requiera el importador o el exportador, anexando al pedimento la relación que incluya el número de cada furgón o carro tanque que contengan las mercancías de importación o exportación.
B. Pagar las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, de conformidad con el artículo 83 de la Ley, antes de que crucen los furgones o carros tanque que ampare el pedimento correspondiente a que se refiere el rubro anterior.
C. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, al momento del cruce del convoy, el pedimento correspondiente señalado en el rubro A. anterior, siempre que todos los furgones o carros tanque crucen en el mismo tirón o convoy. En caso de cruzar solamente una parte de los furgones o carros tanque que ampara el mencionado pedimento, deberán elaborarse las Partes II correspondientes para amparar cada furgón o carro tanque.
3.5.28. Para efectos de los artículos 1; 36; 52; 63-A; 83; 108, primer párrafo; 111; 121, fracción IV, segundo párrafo, y 135 de la Ley, las maquiladoras o PITEX que efectúen el retorno del producto resultante de los procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo de sus programas, a los Estados Unidos de América o Canadá; las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte que extraigan el producto resultante de los procesos de ensamble o fabricación de vehículos para su retorno a los Estados Unidos de América o Canadá; y quienes extraigan los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación en recinto fiscalizado para su retorno a los Estados Unidos de América o Canadá, deberán cumplir con lo siguiente:
E. Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los rubros A., B. o C. de esta regla, podrá efectuarse la determinación y el pago del impuesto general de importación con actualizaciones y recargos en los términos del penúltimo párrafo de la regla 8.3. de la Resolución del TLCAN, mediante pedimento complementario, en tanto la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que en este caso proceda la aplicación de la exención a que se refieren las reglas 8.1. y 8.2. de la Resolución del TLCAN.
3.5.29.
No obstante lo anterior, podrán optar por presentar el pedimento que ampare el retorno, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante el mes inmediato anterior, al amparo de esta regla, cumpliendo con las formalidades previstas en los artículos mencionados en el párrafo que antecede. En este caso, el pedimento complementario correspondiente a las operaciones del pedimento consolidado que ampare el retorno, se deberá tramitar a más tardar el día 15 del segundo mes de calendario inmediato posterior al mes en que se hayan efectuado los retornos al amparo del pedimento consolidado.
3.5.31.
B.
| H8 | RETORNO DE ENVASES EXPORTADOS O IMPORTADOS TEMPORALMENTE. |
E.
| S3 | EXPORTACION DE BIENES QUE HAYAN SIDO EXTRAIDOS DE DEPOSITO FISCAL PARA SER IMPORTADOS BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA UTILIZANDO LA CLAVE S3. |
| S5 | Se deroga. |
| V2 | EXPORTACION VIRTUAL AL ENAJENAR MERCANCIA POR PARTE DE IMPORTADORES QUE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION VIRTUAL POR PARTE DE PERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADO DEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. |
3.5.34. Para la determinación y, en su caso, el pago del impuesto general de importación, quienes efectúen la importación temporal, transferencia o retorno de mercancías importadas temporalmente, entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2001, podrán utilizar el pedimento, los instructivos y apéndices vigentes al 30 de noviembre de 2000, en los siguientes casos:
A. Cuando se tramite el pedimento que ampare el retorno de mercancías, en los términos de la regla 3.5.28., rubros C. y D. de esta Resolución.
B. Cuando se tramite el pedimento de exportación que ampare el retorno de las mercancías no originarias de conformidad con el TLCAN, en los términos de la regla 3.19.16., rubro B. de esta Resolución.
C. Cuando se tramite el pedimento virtual que ampare el retorno de mercancías importadas temporalmente, que se transfieran en los términos de la regla 3.19.26., segundo párrafo de esta Resolución.
D. Cuando se tramite el pedimento que ampare la importación temporal de maquinaria, en los términos de la regla 3.19.28., primer párrafo de esta Resolución.
E. Cuando se tramite el pedimento virtual que ampare la importación temporal de la maquinaria que se transfiera en los términos de la regla 3.19.28., tercer párrafo de esta Resolución.
F. Cuando se tramite el pedimento que ampare la importación temporal de mercancías no originarias de conformidad con el TLCAN, en los términos de la regla 3.19.30. de esta Resolución.
3.5.35. Para los efectos de la regla 3.5.34., rubros A., B. y C. de esta Resolución, para efectuar la determinación y, en su caso, el pago del impuesto general de importación al tramitar el pedimento que ampare el retorno o el retorno virtual, en los casos previstos en la regla mencionada, se podrán utilizar el pedimento, los instructivos y apéndices vigentes al 30 de noviembre de 2000, siempre que se cumpla con lo siguiente:
A. La determinación del impuesto general de importación se deberá efectuar en el campo de observaciones del pedimento.
B. El pago del impuesto general de importación se deberá efectuar de conformidad con lo siguiente:
1. Se deberá utilizar el Formulario múltiple de pago para comercio exterior , a que se refiere el Anexo 1 de esta Resolución. En este caso, no será necesario asentar en dicho formato la información relativa al pedimento.
2. Se deberá señalar en el campo de observaciones del pedimento que se trata de una operación efectuada al amparo de esta regla, indicando el folio y fecha del Formulario múltiple de pago para comercio exterior , así como el monto del impuesto general de importación pagado.
3. Se deberá anexar al pedimento copia simple del Formulario múltiple de pago para comercio exterior .
3.5.36. Para los efectos de los artículos 2, fracción IX; 52, primer párrafo y 63-A de la Ley, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán solicitar la devolución del impuesto general de importación con motivo de su exportación posterior, en los términos de los artículos 3o., fracción I; 3-B y 3-C del Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, siempre que tratándose de los insumos o mercancías que sean objeto de transferencia a maquiladoras o PITEX, la transferencia se efectúe mediante pedimentos virtuales tramitados en los términos de la regla 5.1.9., rubros A. y C. de esta Resolución o de conformidad con la regla 5.1.10. cuando opten por tramitar pedimentos consolidados.
En el caso previsto en el artículo 3-C del Decreto citado, se deberá declarar en el pedimento que ampare el retorno virtual, el identificador que de acuerdo con el Apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución corresponda a las operaciones efectuadas aplicando la proporción determinada de conformidad con la regla 16.4. de la Resolución del TLCAN, así como la proporción correspondiente.
3.6.3.
H. Las realizadas por empresas de mensajería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario.
3.6.5.
Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Administración General de Aduanas, Administración Central de Investigación Aduanera Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, D.F.
3.7.1. Para efectos de los artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley y 89 del Reglamento, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales son las siguientes:
A. Tratándose de pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el país:
1. Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta doce rollos de película virgen o video cassettes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, en este caso no se requerirá contar con el permiso previo de importación.
3. Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto.
5. Cinco discos láser, cinco discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audio cassettes) para la reproducción del sonido.
6. Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
7. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
8. Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
9. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.
10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.
11. Hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea. Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. En esta cantidad no se podrán incluir cerveza, vino, licor, cigarros, puros y tabaco.
12. Hasta 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo sea por vía terrestre. Para estos efectos, se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. En esta cantidad no se podrán incluir cerveza, vino, licor, cigarros, puros, tabaco y combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
En caso de importación de mercancías, para la determinación de la base del impuesto, los montos señalados en los numerales 11. o 12., serán disminuidos del valor de las mercancías.
Las cantidades a que se refiere esta regla, podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, siempre que el arribo a territorio nacional se efectúe simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Adicionalmente a lo establecido en esta regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto señalado en el rubro A., numeral 11. de esta regla, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de una familia en términos del párrafo anterior.
B. Tratándose de pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el extranjero:
1. Las mercancías señaladas en el rubro anterior.
2. Un binocular.
3. Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona.
4. Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
5. Un deslizador acuático con o sin vela.
C. Tratándose de pasajeros provenientes del extranjero, residentes en el extranjero y que arriben al país en casas rodantes o embarcaciones que no presten servicio de transporte público de pasajeros, que se importen temporalmente:
1. Las mercancías señaladas en los rubros anteriores.
2. Utensilios de cocina y cubiertos acordes a las necesidades de su viaje.
3. Equipos y aparatos de cocina acordes a las necesidades de su viaje y al medio de transporte en que se internen al país.
4. Sábanas, cobijas, almohadas, toallas y mantelería acordes a las necesidades de su viaje y al medio de transporte en que se internan al país.
5. Alimentos y bebidas enlatados o envasados, acordes a las necesidades y duración de su viaje.
6. Un aparato de televisión que no exceda de veinticinco pulgadas.
7. Una video cassettera.
8. Una reproductora de discos láser.
9. Una reproductora de discos DVD.
Los aparatos a que se refieren los numerales 6. a 9. de este rubro se consideran por cada una de las habitaciones con que cuente la casa rodante o embarcación.
3.7.3.
| Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Venezuela y Bolivia | 19% |
| Nicaragua, Israel, Comunidad Europea, El Salvador, Guatemala y Honduras | 26% |
3.7.7. Cuando las mercancías que importen las empresas de mensajería mediante pedimento simplificado en los términos de la regla 3.7.6. ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados, y las mercancías provengan de ese país, la tasa global será la que corresponda de acuerdo con la regla 3.7.3. de esta Resolución.
Tratándose de la importación de las siguientes mercancías, las empresas de mensajería deberán aplicar la tasa que corresponda al país de origen, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con lo siguiente:
| EUA y Canadá | Chile | Costa Rica | Colombia y Venezuela | Bolivia | Nicaragua | Comunidad Europea | El Salvador, Guatemala y Honduras | |
| 1 | 52.38% | 52.38% | 56.17% | 58.93% | 53.53% | 69.63% | 52.38% | 72.02% |
| 2 | 60.54% | 59.85% | 64.45% | 66.41% | 61.05% | 77.15% | 80.32% | 79.52% |
| 3 | 105.22% | 104.70% | 107.00% | 110.38% | 107.46% | 116.45% | 123.10% | 122.41% |
| 4 | 218.55% | 284.10% | 284.10% | 255.29% | 285.94% | 262.83% | 284.10% | 284.10% |
| 5 | 61.35% | 101.60% | 101.60% | 101.60% | 83.74% | 59.82% | 49.85% | 101.60% |
1. Cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L. y bebidas alcohólicas fermentadas.
2. Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 13.5º G.L. y hasta 20º G.L.
3. Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
4. Cigarros.
5. Puros y cigarros populares.
3.8.1. Para efectos del artículo 61, fracción I de la Ley, se entenderá por seguridad pública, los casos en los que las mercancías se importen para uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, de los cuerpos o asociaciones de bomberos, de la policía federal, estatal o municipal o de la Administración General de Aduanas y que sean susceptibles de ser utilizadas únicamente por dichas corporaciones en acciones directas de protección a la ciudadanía y que se trate de bienes exclusivos para la prestación de servicios públicos.
3.8.10. Para efectos del artículo 61, fracción I de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio ATA, la importación de Cuadernos ATA que efectúen las personas morales autorizadas para actuar como garantizadora o expedidoras del Cuaderno ATA, no se sujetará al pago del impuesto general de importación.
3.9.1.
Tratándose de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas en la franja o región fronteriza incorporando insumos de origen extranjero, cuando se hubiera optado por determinar y pagar las contribuciones aplicando la tasa del impuesto general de importación, sin acogerse a los beneficios que establecen los Decretos de la franja y región fronteriza, no se estará obligado a anotar en las mercancías y sus envases la leyenda reexpedida .
3.9.5. Quienes requieran trasladar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional las refacciones o componentes dañados, que hayan sido reemplazados en equipos completos importados en forma definitiva, para someterlos a procesos de reparación o destrucción, podrán hacerlo siempre que previamente se hubiera presentado promoción por escrito ante la aduana o punto de revisión correspondiente, al momento del envío de la mercancía sustituta.
Dicha promoción deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos 18 y 18-A del Código y señalar que la mercancía reemplazada será trasladada al resto del territorio nacional, para someterla a procesos de reparación o destrucción, así como el lugar en que se realizarán dichos procesos, precisando las características de las refacciones o componentes sustitutos, en la inteligencia de que al retornar las piezas reemplazadas al resto del territorio nacional, los números de identificación individual no serán los mismos.
El retorno de las mercancías reemplazadas al resto del territorio nacional, deberá efectuarse por el punto de revisión en el que se haya presentado la promoción señalada en el párrafo anterior, presentando copia de la misma.
3.10.3.
| EUA y Canadá | Chile | Costa Rica | Colombia y Venezuela | Bolivia | Nicaragua | Comunidad Europea | El Salvador, Guatemala, Honduras | |
| 1 | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................ | 64.54% |
| 2 | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................ | 71.71% |
| 3 | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................ | 112.74% |
| 4 | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................ | 267.40% |
| 5 | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................. | ................ | 92.84% |
3.10.5.
B. En todos los casos, al efectuar la importación de vehículos, se deberá anexar al pedimento la factura correspondiente o el título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, los cuales deberán contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo.
3.16.2. Quienes tengan en su poder mercancías que, con anterioridad al 1 de enero de 1999, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente una vez vencido el plazo previsto para su retorno al extranjero, siempre que no se trate de contenedores y cajas de trailers.
Las personas que ejerzan la opción prevista en esta regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley, y en ningún caso podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los Acuerdos Comerciales o en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México.
Lo anterior también será aplicable tratándose de los desperdicios generados con motivo de los procesos productivos.
3.17.2. Para efectos del artículo 93, primero y segundo párrafos de la Ley, tratándose de las exportaciones que se realicen por aduanas aéreas, marítimas o en las aduanas fronterizas a que hace referencia la regla 3.4.1., el interesado podrá desistirse del régimen de exportación por la totalidad de las mercancías mediante la presentación del pedimento correspondiente, utilizando la clave K1 contenida en el apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, debiendo anexar las copias del pedimento original de exportación correspondientes al transportista y al exportador, siempre que la mercancía de que se trate no haya salido del territorio nacional. En este caso, se deberá pagar el DTA conforme a la cuota mínima señalada en la regla 4.1.2.
Podrá efectuarse el desistimiento parcial en exportación tratándose de aduanas marítimas y aéreas, para lo cual el interesado estará obligado a presentar previamente un pedimento de rectificación por las cantidades efectivamente exportadas en términos del artículo 89, primer párrafo de la Ley y en la misma fecha deberá presentarse un pedimento en el que se desista de la exportación utilizando la clave K1, contenida en el apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, anexándole copia simple del pedimento original de exportación y de la rectificación efectuada. En este caso, se deberá pagar el DTA conforme a la cuota mínima señalada en la regla 4.1.2., siempre que la mercancía de que se trate no haya salido del territorio nacional.
3.18.14. Para efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 107, segundo párrafo de la Ley, las denominadas plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles, así como aquellas embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, clasificadas en el Capítulo 89 de la TIGI, podrán importarse temporalmente hasta por 10 años. Quienes efectúen la importación temporal de dichas mercancías no requerirán de presentar pedimento de importación temporal, ni será necesario que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal.
3.18.30. Para efectos del artículo 124 del Reglamento, el interesado contará con un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día siguiente al del accidente, para dar el aviso de destrucción de mercancía por accidente a la autoridad aduanera.
3.18.31. Para efectos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, las personas residentes en el extranjero que requieran importar temporalmente maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones internacionales, podrán realizar la importación por el plazo de vigencia del contrato respectivo, siempre que obtengan autorización de la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar solicitud en los términos de los artículos 18 y 18-A del Código, ante la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, anexando copia de la siguiente documentación:
A. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar dichas mercancías.
B. Factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.
C. Acta constitutiva en la que se establezca dentro del objeto social de la empresa, que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.
D. El contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento.
E. Copia de la convocatoria para la licitación internacional y de la adjudicación del contrato correspondiente.
La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Para efectos de esta regla, son licitaciones públicas internacionales aquéllas en que la convocatoria correspondiente se publique en el Diario Oficial de la Federación bajo esos términos.
Las personas que tengan en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones internacionales y que se encuentren dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional al amparo del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional, hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, siempre que obtengan autorización de la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos en los rubros A. a E. del segundo párrafo de esta regla.
3.18.32. Para efectos del artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley, tratándose de competencias y eventos deportivos, la Federación Deportiva Mexicana correspondiente podrá importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, así como equipos de servicio médico y de seguridad.
Asimismo, podrán importarse al amparo de esta regla mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se trate, y no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, cuando su valor unitario no exceda del que señala la regla 3.18.4. de la presente Resolución.
Para llevar a cabo la importación a que se refiere esta regla, la Federación Deportiva respectiva deberá presentar con anticipación a la celebración del evento, escrito dirigido a la Administración General de Aduanas, que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del Código, señalando lugar y fecha en que se celebrará el evento y la descripción del mismo, así como las aduanas por las que ingresará la mercancía destinada al evento, anexando los siguientes documentos:
A. Carta de anuencia emitida por la Confederación Deportiva Mexicana, a solicitud de la Federación Deportiva respectiva.
B. Listado de la mercancía que se destinará al evento, que contenga su descripción y cantidad, indicando las que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento.
Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se deberán anexar al pedimento respectivo los documentos que comprueben su cumplimiento.
Cuando la mercancía importada temporalmente al amparo de esta regla se deteriore o consuma, los importadores quedarán relevados de la obligación de retornarlas. En el caso de mercancía deteriorada la Federación Deportiva respectiva deberá llevar a cabo su destrucción dentro de los veinte días siguientes a la conclusión del evento, en presencia de un representante autorizado de la Confederación Deportiva Mexicana. Para tales efectos, el importador deberá presentar aviso de destrucción mediante formato libre ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, cuando menos con dos días de anticipación a la fecha de destrucción.
La destrucción se deberá efectuar en el día, hora y lugar indicados en el aviso, en días y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera y se deberá levantar acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de las mercancías destruidas, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la autoridad aduanera y en su ausencia por el importador; en el caso de que no sea levantada por la autoridad se remitirá copia dentro de los 5 días siguientes a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías.
3.19.2. Las maquiladoras y PITEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente.
La Administración Local Jurídica de Ingresos o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, podrán autorizar un plazo mayor al que se refiere el párrafo anterior, para que dichas empresas cumplan con la obligación de retornar o cambiar de régimen las citadas mercancías.
En aquellos casos en que dentro del plazo a que se refiere esta regla, se autorice a dichas empresas otro programa de exportación, las mismas podrán retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo programa autorizado, cumpliendo con el aviso a que hace referencia el artículo 149 del Reglamento, el cual deberá presentarse ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la autorización del nuevo programa.
3.19.4. Para efectos del artículo 155 del Reglamento, las maquiladoras y PITEX presentarán, dentro de los primeros cinco días de cada mes, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior, marcando copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio del tercero que continuará con el proceso de transformación, elaboración o reparación.
3.19.16.
A. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la constancia de transferencia de mercancías, efectuar el cambio del régimen de importación temporal a definitiva, de los insumos importados temporalmente bajo los programas de maquila o PITEX, incorporados en las partes o componentes comprendidos en el Apartado A de la constancia respectiva, que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya destinado al mercado nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado nacional, de conformidad con el artículo 109 de la Ley.
B. Tramitar un pedimento de exportación de las partes o componentes comprendidos en el Apartado C de cada constancia de transferencia de mercancías, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir de la recepción de la constancia de transferencia de mercancías.
Quienes al tramitar el pedimento de importación temporal de mercancías, hayan efectuado el pago del impuesto general de importación en los términos de la regla 3.19.30. de esta Resolución, no estarán obligados a tramitar el pedimento de exportación a que se refiere este rubro.
3.19.26.
Lo anterior se podrá aplicar en la proporción determinada conforme a la regla 16.4. de la Resolución del TLCAN, siempre que en los pedimentos virtuales que amparen el retorno y la importación temporal se declare el identificador que de acuerdo con el apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución corresponda a las operaciones efectuadas aplicando la proporción determinada de conformidad con la regla 16.4. de la Resolución del TLCAN y se señale la proporción correspondiente.
3.19.27.
A.
Lo dispuesto en este rubro será aplicable siempre que se anexe al pedimento virtual que ampare el retorno, un escrito en el que la maquiladora o PITEX que recibe las mercancías se obligue a efectuar la determinación y el pago del impuesto general de importación en los términos de la regla 8.2. de la Resolución del TLCAN, considerando el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías transferidas, para efectos de lo dispuesto en la regla 8.2., fracción I de la Resolución del TLCAN.
B. Cuando una empresa de la industria automotriz terminal transfiera las mercancías introducidas al régimen de depósito fiscal a una PITEX, siempre que las mercancías se transfieran en el mismo estado en que fueron introducidas al régimen de depósito fiscal y se tramiten pedimentos virtuales para amparar la transferencia y dichas mercancías sean posteriormente transferidas en su totalidad por la PITEX a la empresa de la industria automotriz terminal que haya efectuado la transferencia.
3.19.28. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, quienes efectúen la importación temporal de maquinaria y equipo en los términos del artículo 108, fracción III de la Ley, deberán efectuar la determinación y el pago del impuesto general de importación que corresponda en los términos de la regla 3.19.32. de esta Resolución, al tramitar el pedimento respectivo por conducto de agente o apoderado aduanal para cada operación, en los términos del artículo 36 de la Ley.
Las maquiladoras o PITEX podrán transferir la maquinaria y equipo que se importe temporalmente a partir del 1 de enero de 2001, al amparo de sus programas respectivos, a otras maquiladoras o PITEX, siempre que tramiten simultáneamente en la misma aduana, los pedimentos virtuales que amparen el retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe dicha maquinaria, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. En este caso, en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal virtual se deberá declarar el identificador correspondiente de acuerdo con el apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución y deberá anotarse en el campo de contribuciones del pedimento que ampare la importación temporal virtual la clave de pago ya efectuado conforme al Apéndice respectivo del Anexo 22 de esta Resolución.
Cuando se transfiera la maquinaria o equipo importados temporalmente antes del 1 de enero de 2001, se deberá pagar el impuesto general de importación, considerando el precio pagado por la mercancía objeto de la transferencia. Cuando no exista enajenación se deberá utilizar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dicha maquinaria o equipo haya permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley del ISR. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3650. La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje en que se haya utilizado la mercancía para producir bienes destinados al mercado nacional. En este caso, en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal virtual se deberá declarar el identificador correspondiente, de acuerdo con el apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución y en el pedimento que ampare la importación temporal virtual de la maquinaria y equipo objeto de transferencia, se deberá efectuar la determinación y el pago del impuesto general de importación correspondiente, en los términos del primer párrafo de esta regla.
Para los efectos del párrafo anterior, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el Decreto por el que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial vigente en la fecha en que se efectúe la transferencia, siempre que el importador cuente con el Registro para operar dichos programas. Lo mismo será aplicable cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva de la mercancía, en los términos del párrafo anterior.
Quienes efectúen el pago del impuesto general de importación al tramitar el pedimento que ampare la importación temporal, en los términos de esta regla, deberán anotar en el pedimento que ampare el cambio de régimen a importación definitiva, la clave correspondiente a pago ya efectuado conforme al apéndice respectivo del Anexo 22 de esta Resolución.
3.19.29. Para efectos del artículo 112 de la Ley y de la regla 3.19.26. de esta Resolución, se podrá diferir el pago del impuesto general de importación cuando las maquiladoras o PITEX que transfieran mercancías importadas temporalmente a otras maquiladoras o PITEX, en los pedimentos virtuales que amparen tanto el retorno como la importación temporal determinen el impuesto general de importación correspondiente a todas las mercancías no originarias del TLCAN que se hubieran importado temporalmente y utilizado en la producción de las mercancías objeto de transferencia, siempre que al tramitar los pedimentos, se anexe un escrito en el que la maquiladora o PITEX que recibe las mercancías se obligue a efectuar el pago del impuesto en los términos de la regla 16.5. de la Resolución del TLCAN, el cual deberá ser suscrito por el representante legal que acredite, en los términos de la Ley de la materia, que le fue otorgado poder suficiente para estos efectos.
En este caso, la maquiladora o PITEX que reciba las mercancías transferidas, deberá efectuar la determinación y, en su caso, el pago de dicho impuesto en los términos de la regla 16.5. de la Resolución del TLCAN. Para estos efectos, únicamente se podrá utilizar la tasa que corresponda al programa autorizado a la maquiladora o PITEX que haya transferido las mercancías, de acuerdo con el Decreto por el que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial, en los términos de la regla 3.19.32. de esta Resolución.
El escrito a que se refiere esta regla deberá contener la siguiente leyenda:
En los términos del artículo 112 de la Ley Aduanera y para efectos de las reglas 3.19.29. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y 16.5. de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, (nombre completo del representante legal de la empresa que recibe las mercancías transferidas), en representación de (denominación o razón social, domicilio y RFC de la empresa que recibe las mercancías transferidas) , según se acredita con (datos del instrumento notarial mediante el cual acredita su personalidad, en el que se otorgue poder suficiente para suscribir este tipo de actos) , ante esta autoridad manifiesto que mi representada acepta la responsabilidad por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido importadas temporalmente por la empresa (denominación o razón social, domicilio y RFC de la persona que realiza la transferencia), quien efectúa la transferencia, así como las que hayan sido importadas temporalmente por todos sus proveedores cuando su transferencia se haya sujetado a lo dispuesto en la regla 3.19.29., en relación con las mercancías transferidas al amparo del siguiente pedimento:
| Pedimento de retorno virtual número: | Fecha del pedimento de retorno virtual: | Monto del Impuesto General de Importación: |
Asimismo, mi representada se obliga a efectuar la determinación y pago del impuesto general de importación que corresponda, cuando efectúe la transferencia o retorno de las mercancías transferidas o de mercancías que incorporen las mercancías transferidas, tomando en consideración para el cálculo, determinación y pago del impuesto general de importación, el monto del impuesto general de importación a que se refiere este escrito.
(Nombre, firma, domicilio, RFC y CURP del representante legal de la empresa que recibe las mercancías).
3.19.30. Las maquiladoras y PITEX podrán efectuar el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN al tramitar el pedimento que ampare la importación temporal, siempre que el valor en aduana determinado en el pedimento de importación temporal no sea el provisional determinado en los términos de la regla 3.12.1. de esta Resolución.
Cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva o la transferencia de mercancías que se hayan importado temporalmente efectuando el pago del impuesto general de importación en los términos de esta regla, en el pedimento que ampare el régimen de importación temporal a definitivo o en los pedimentos que amparen el retorno y la importación temporal virtual se deberá declarar la clave correspondiente a pago ya efectuado, conforme al Apéndice respectivo del Anexo 22 de esta Resolución.
3.19.31. Para determinar el impuesto general de importación se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3.19.32. de esta Resolución, en los siguientes casos:
A. Tratándose de las mercancías no originarias del TLCAN importadas temporalmente, que sean objeto de transferencia en los términos de la regla 3.19.26. de esta Resolución.
B. Tratándose de las mercancías no originarias del TLCAN importadas temporalmente, que sean objeto de transferencia en los términos de la regla 3.19.29. de esta Resolución.
C. Cuando se efectúe la importación temporal de mercancías no originarias del TLCAN mediante el pago del impuesto general de importación, en los términos de la regla 3.19.30. de esta Resolución.
D. Cuando se efectúe la importación temporal de maquinaria y equipo en los términos del artículo 108, fracción III de la Ley o de la regla 3.19.28., tercer párrafo de esta Resolución.
3.19.32. Para los efectos de la regla 3.19.31. de esta Resolución, para determinar el impuesto general de importación, en lugar de la tasa del impuesto general de importación se podrá aplicar la tasa que corresponda conforme a lo siguiente:
A. La que corresponda de acuerdo con el Decreto por el que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial, siempre que el importador cuente con el registro para operar dichos programas;
B. La que corresponda cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8ª de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGI; o
C. La tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con otros acuerdos comerciales suscritos por México para los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que compruebe el origen del bien y se declare, a nivel de fracción arancelaria, que el bien califica como originario de conformidad con el acuerdo de que se trate, anotando las claves que correspondan en los términos del Anexo 22 de la presente Resolución, en el pedimento correspondiente.
La tasa aplicable será la vigente en el momento en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
Para los efectos de la regla 8.5. de la Resolución del TLCAN, tratándose de las mercancías que se introduzcan a territorio nacional a partir del 20 de noviembre de 2000, cuando al momento en que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se hayan publicado las tasas del Programa de Promoción Sectorial o el interesado no haya obtenido el registro para operar el Programa correspondiente, se podrá aplicar la tasa vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto a que se refiere el segundo párrafo de la regla 8.2. de dicha Resolución o la determinación de los impuestos en el caso previsto en el tercer párrafo de dicha regla, siempre que en esa fecha se encuentren publicadas las tasas respectivas y el interesado cuente con el registro correspondiente y dicho trámite se efectúe a más tardar el 31 de marzo de 2001.
Cuando de conformidad con la regla 3.19.31., rubro C. de esta Resolución, se importen mercancías que se hayan introducido a territorio nacional a partir del 20 de noviembre de 2000 y al momento en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se hayan publicado las tasas del Programa de Promoción Sectorial o el interesado no haya obtenido el registro para operar el Programa correspondiente, se podrá aplicar la tasa correspondiente mediante rectificación al pedimento de importación temporal, siempre que al tramitar dicha rectificación se encuentren publicadas las tasas respectivas, el interesado cuente con el registro correspondiente y dicho trámite se efectúe a más tardar el 31 de marzo de 2001.
3.24.6.
B. Máquinas desmontadas o sin montar todavía, líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
3.26.10.
En los casos en que la autoridad aduanera con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la revisión de documentos, tenga conocimiento de que el pedimento contiene datos falsos o inexactos, o que dichos datos han sido omitidos, lo hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, otorgando un plazo de diez días para que el interesado ofrezca las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. No será aplicable la sanción prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley, cuando el agente o apoderado aduanal realice la rectificación dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le notifique el acta o el escrito en que se haga constar la irregularidad y presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de diez días señalado en este párrafo. No obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta.
3.26.19.
B. Las operaciones cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.
3.27.9. Para los efectos del artículo 160, fracción VI de la Ley, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1999 y el 30 de abril de 2001, se entenderá que los mandatarios de los agentes aduanales son los apoderados que los representen al promover y tramitar el despacho, cuyos nombres sean dados a conocer en los términos del artículo 160, fracción VI de la Ley vigente hasta el 31 de julio de 1999.
3.28.3.
No se exigirá el uso de candados en los siguientes casos:
A. Cuando la mercancía se destine a permanecer en la franja o región fronteriza de que se trate.
B. Si las dimensiones o características de la mercancía no permiten que se transporten en vehículo con compartimiento de carga cerrado.
C. Si la mercancía de que se trate puede sufrir daños o deterioro por transportarse en vehículo cerrado.
D. Si el compartimiento de carga del vehículo de que se trate no es susceptible de mantenerse cerrado mediante la utilización del candado oficial, tales como vehículos pick-up, plataformas, camiones de redilas, camionetas van o automóviles.
E. Si la mercancía va a someterse a maniobras de consolidación en franja o región fronteriza.
F. Tratándose de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal, que se tramiten en las aduanas interiores o de tráfico marítimo o aéreo, o las destinadas al régimen de exportación que se tramiten en las aduanas de tráfico marítimo o aéreo.
G. Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, sin perjuicio de lo establecido en esta regla.
Una vez que el vehículo salga de la franja o región fronteriza el interesado podrá retirar el candado color verde si así conviene a sus intereses.
3.30.1.
Cuando se lleve a cabo la importación de las mercancías descritas en el párrafo anterior, mediante un sólo pedimento y en una misma operación o cuando se efectúe la importación al amparo de las reglas 3.5.12., rubro B. y 3.24.6., rubro B. de esta Resolución, no será necesario presentar el aviso de referencia.
3.31. Importación y exportación temporal con cuadernos ATA
3.31.1. Para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, en lugar del pedimento de importación temporal, se podrá optar por utilizar un Cuaderno ATA expedido de conformidad con el Convenio y con este Capítulo, para la importación temporal de las siguientes mercancías:
A. Hasta por un año, las destinadas a convenciones y congresos internacionales, en los términos del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley y del Convenio ATA relativo a las facilidades concedidas a la importación temporal de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar.
B. Hasta por seis meses, las muestras, en los términos del artículo 106, fracción II, inciso d) de la Ley y del Convenio Internacional para Facilitar la importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad.
C. Hasta por seis meses, las que importen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México para ser utilizadas directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, en los términos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley y que se sujeten a lo dispuesto en el Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional.
Lo dispuesto en esta regla también será aplicable tratándose de las exportaciones temporales de equipo profesional efectuadas por residentes en México, así como a las muestras y a las mercancías que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos, en los términos del artículo 116, fracción II, incisos b) y c), y la fracción III de la Ley, respectivamente.
3.31.2. El Cuaderno ATA será válido siempre que se haya expedido en el formato contenido en el Anexo del Convenio ATA y se encuentre vigente al efectuarse la importación temporal, no presente tachaduras, raspaduras ni enmendaduras y haya sido llenado en español, inglés o francés. En caso de haber sido llenado en un idioma distinto, deberá anexarse una traducción al español.
La vigencia del Cuaderno ATA no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de su expedición. Los plazos establecidos en la regla 3.31.1. de la presente Resolución para el retorno de las mercancías importadas al amparo del Cuaderno ATA, en ningún caso podrán exceder del plazo de vigencia del cuaderno ATA.
3.31.3. La tenencia, transporte y manejo de las mercancías se deberá amparar en todo momento con el Cuaderno ATA. En ningún caso se podrá transferir el beneficio de la importación temporal a persona distinta de aquella que aparezca como titular del Cuaderno ATA.
3.31.4. Las personas morales interesadas en actuar como garantizadoras del Cuaderno ATA en México, deberán solicitar autorización mediante escrito que cumpla con los requisitos que establecen los artículos 18 y 18-A del Código, al que deberán acompañar la siguiente documentación:
A. Copia certificada del acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, de las modificaciones, que acrediten como mínimo un capital fijo pagado de $1 000,000.00 y que dentro de su objeto social se encuentre el de garantizar las operaciones de comercio exterior que se realicen al amparo de Cuadernos ATA y, en su caso, expedir dichos Cuadernos.
B. Copia simple de la cédula de identificación fiscal.
C. Copia simple de las declaraciones anuales del ISR de la persona moral, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales.
D. Copia certificada del poder notarial con el que se acredita la personalidad del representante legal y una manifestación bajo protesta de decir verdad suscrita por el representante legal, en la que se señale que dicho poder no le ha sido revocado.
E. Constancia que acredite su inscripción en la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
F. Programa de inversión, en el que se detalle el monto en moneda nacional de la inversión, los costos de los servicios, el número y la ubicación de las oficinas emisoras, en su caso.
G. Fianza a favor de la Tesorería de la Federación, expedida por compañía autorizada en México por un monto igual a $20 000,000.00.
3.31.5. Las personas morales interesadas en emitir el Cuaderno ATA en México, que no cuenten con autorización para actuar como garantizadora, deberán solicitar autorización en los términos de la regla anterior y deberán señalar en la solicitud la denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de la persona moral autorizada como garantizadora de los Cuadernos ATA que garantizará sus operaciones y acompañará a la misma, la siguiente documentación:
A. Los documentos a que se refieren los rubros A. a F. de la regla 3.31.4. de esta Resolución.
B. Copia de la autorización emitida a la persona moral que garantizará sus operaciones.
C. Escrito en el que la persona moral autorizada como garantizadora de los Cuadernos ATA, por conducto de su representante legal debidamente autorizado, asuma la responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código, por el pago de los créditos fiscales que se pudieran causar por el incumplimiento a lo dispuesto en el Convenio ATA, a la presente Resolución o a la autorización respectiva.
3.31.6. Las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.31.4. y 3.31.5. de esta Resolución, se otorgarán hasta por un plazo de diez años y podrán prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del octavo año y antes del vencimiento de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para su otorgamiento y no haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Convenio ATA y la presente Resolución.
3.31.7. Quien cuente con autorización para operar como garantizadora de cuadernos ATA, deberá otorgar anualmente una garantía global suficiente para cubrir el crédito fiscal de las importaciones temporales que se efectúen a territorio nacional al amparo del Convenio ATA, en una cantidad equivalente al valor promedio mensual de las importaciones temporales amparadas con cuadernos ATA, efectuadas durante el año de calendario anterior. Tratándose del primer año de operaciones, la garantía global será la prevista en la regla 3.31.4., rubro G. de esta Resolución.
Asimismo, deberá presentar la constancia de su afiliación a la Cadena de Garantía Internacional IBCC/ATA (International Bureau of Chambers of Commerce) y proporcionar información de las operaciones realizadas en territorio nacional al amparo de los cuadernos ATA, en los términos que establezca la autorización respectiva.
La persona moral que obtenga autorización para operar como garantizadora, así como las autorizadas para operar como emisoras de Cuadernos ATA deberán cumplir con lo dispuesto en el Convenio ATA, en la presente Resolución y en la autorización respectiva. El incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización.
3.31.8. Las mercancías que se importen o exporten temporalmente o se retornen con Cuadernos ATA, se deberán presentar ante la autoridad aduanera conjuntamente con el Cuaderno ATA, para su revisión física y documental. En este caso, no será necesario activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se deberán anexar los documentos que comprueben su cumplimiento. Para determinar las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentra sujeta la importación y exportación temporal de mercancías amparadas con el cuaderno ATA, se considerará la fracción arancelaria de la TIGI que corresponda a la descripción de la mercancía señalada en el mencionado Cuaderno.
De no detectarse irregularidades, la autoridad aduanera entregará las mercancías de inmediato y certificará el folio del Cuaderno ATA correspondiente a la operación aduanera de que se trate, asentando el sello, nombre y firma del funcionario que intervenga en el despacho, en la cubierta y el folio del Cuaderno.
Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.31.1., rubro A. de esta Resolución, al Cuaderno ATA se deberá anexar un escrito en el que se señale el lugar o lugares en los que se llevará a cabo la exposición, feria, congreso o manifestación similar, de que se trate.
En el caso de las mercancías a que se refiere la regla 3.31.1., rubro B. de esta Resolución, la autoridad aduanera que efectúe la revisión física y documental de las mercancías, podrá añadir marcas a las muestras cuando lo considere necesario para asegurar su identificación cuando sean retornadas, siempre que las marcas no destruyan su utilidad como muestras.
3.31.9. En caso de pérdida, destrucción o robo de un Cuaderno ATA, que ampare mercancías que se encuentren en territorio nacional, se podrá utilizar un cuaderno sustituto para amparar su legal estancia y su retorno al extranjero, a solicitud de la persona que haya expedido el cuaderno. En este caso, el importador deberá presentar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas un aviso por escrito en el que señale la causa de la sustitución, el número del cuaderno original, fecha de expedición del cuaderno sustituto y periodo de vigencia de la importación temporal, al que anexe copia simple de acta de hechos levantada ante la autoridad competente.
El cuaderno sustituto deberá contener la leyenda cuaderno sustituto y el número de cuaderno que sustituye, en la cubierta y en el folio de reexportación. La fecha de vencimiento deberá ser la misma que la indicada en el cuaderno original.
3.31.10. El retorno de las mercancías importadas o exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, se acreditará con el folio de reexportación o reimportación debidamente certificado por la autoridad aduanera que haya intervenido en el despacho aduanero de las mercancías al efectuarse el retorno de las mismas.
No obstante lo anterior, se podrá aceptar como prueba del retorno de las mercancías importadas temporalmente, el folio correspondiente debidamente certificado o una certificación emitida por la autoridad aduanera de un país Parte del Convenio ATA, que acredite que las mercancías han sido importadas o retornadas a dicho país.
3.31.11. Se podrá efectuar el retorno parcial de las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, siempre y cuando los folios de reexportación del Cuaderno ATA correspondan al número de envíos parciales que se vayan a efectuar.
3.31.12. Tratándose de la importación temporal de las mercancías a que se refiere la regla 3.31.1., rubro A. de esta Resolución, los importadores quedarán relevados de la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del Cuaderno ATA, cuando se trate de:
A. Mercancías importadas únicamente para su demostración o que se usen para la demostración de máquinas y aparatos importados temporalmente mediante el Cuaderno ATA, que se consuman o se destruyan en el curso de dicha demostración, siempre que sean de valor y cantidad razonable, tomando en cuenta la finalidad para la que se importaron, la naturaleza de la manifestación y el número de asistentes.
B. Mercancías de bajo valor que se usen para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los demostradores o exhibidores de los expositores extranjeros que concurran a la exposición, feria, congreso o manifestación similar y que se destruyan por el sólo hecho de su utilización.
C. Catálogos, listas de precios, carteles de publicidad, calendarios y fotografías sin marco, que se destinen a utilizarse como material de publicidad de las mercancías expuestas en la manifestación, siempre que sirvan únicamente para su distribución gratuita al público en general en el lugar del evento.
Para estos efectos, el importador deberá señalar en el campo C del folio correspondiente del Cuaderno ATA, el número de orden que le corresponda en el campo 1 de la lista general, a cada una de las mercancías que se importen para ser distribuidas o consumidas durante el evento, que no serán retornadas.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose de bebidas alcohólicas, tabacos y combustibles.
3.31.13. Las muestras consistentes en material cinematográfico de publicidad se podrán importar temporalmente siempre que se trate de películas que no excedan de 16 mm de ancho y su contenido únicamente consista en imágenes que describan la naturaleza u operación de los productos o equipos cuyas cualidades no puedan ser demostradas con muestras o catálogos. En este caso, será necesario anexar al folio del Cuaderno ATA que conserva la autoridad aduanera, una manifestación por escrito del titular del cuaderno en la que manifieste que el contenido de las muestras es información relacionada con los productos o equipo para venta o comercialización, que son apropiadas para exhibirse a posibles clientes y no para la exhibición al público en general y que no se importen en paquetes que contengan más de una copia de cada película.
3.31.14. Cuando no se efectúe el retorno de las mercancías importadas temporalmente en el plazo correspondiente, la autoridad aduanera podrá, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del Cuaderno ATA, requerir a la garantizadora el pago de los créditos fiscales derivados del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la importación temporal de mercancías al amparo del Cuaderno ATA. Transcurrido dicho plazo el pago deberá requerirse directamente al importador.
En este caso, la garantizadora deberá presentar la documentación aduanera necesaria para comprobar que las mercancías retornaron en el plazo autorizado; dicha documentación se deberá presentar dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad aduanera le hubiere requerido el pago de los créditos fiscales. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación respectiva, la garantizadora deberá pagar provisionalmente el crédito fiscal actualizado, sin que exceda del equivalente al monto total de las contribuciones omitidas adicionado con un 10 por ciento sobre el importe de las mismas.
Una vez efectuado el pago provisional, la garantizadora contará con un plazo de tres meses para comprobar que las mercancías fueron retornadas en el plazo autorizado. Transcurrido este plazo sin haberse presentado la documentación comprobatoria, el pago tendrá carácter de definitivo.
Cuando se acredite que las mercancías importadas temporalmente se retornaron fuera del plazo previsto para su importación temporal, el pago de la multa a que se refiere el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley, podrá requerirse a la garantizadora en el plazo a que se refiere esta regla.
Lo dispuesto en esta regla no libera al importador de responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación temporal de mercancías al amparo de los cuadernos ATA.
4.1.6.
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado.
4.1.7.
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado.
4.1.8.
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado.
4.1.9.
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado.
4.1.10.
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado o la Decisión.
4.1.11. Para efectos del artículo 3-13 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, quienes efectúen la importación en forma definitiva, bajo trato arancelario preferencial, de mercancías originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala o de Honduras, de conformidad con dicho tratado, no estarán obligados al pago de DTA correspondiente siempre y cuando:
A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado.
B. Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que ampare la importación de las mercancías originarias al momento de presentar el pedimento de importación para el despacho de las mercancías.
C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado.
D. Señalen en el campo de permiso del pedimento respectivo, alguna de las claves que corresponda a las operaciones de mercancías originarias, efectuadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Lo dispuesto en esta regla también será aplicable cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.
5.1.1.
Párrafos tercero y cuarto. Se derogan.
SEGUNDO. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Se reforman los formatos Declaración de Aduanas (español, inglés, francés) Formulario múltiple de pago para comercio exterior y Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés, francés) .
Se reforman los bloques DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA y ENCABEZADO DE DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN del Pedimento.
Se reforma el Instructivo de llenado del formulario múltiple de pago para comercio exterior , el Instructivo de llenado de la solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos y el Instructivo de llenado de la solicitud de inscripción en los padrones de Importadores de Sectores Específicos .
TERCERO. Se reforma el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
CUARTO Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. Se cancelan las siguientes bodegas habilitadas con la clave SIDEFI que se señala:
| Almacenadora Gómez, S.A. de C.V. (Bodega habilitada a través de la empresa Compañía Harinera de Oriente, S.A. de C.V.) | Calzada Xochimehuacán No. 302, Col. Zona Industrial Norte, Puebla, Pue. | 31 |
| Almacenadora Gómez, S.A. de C.V. (Bodega habilitada a través de la empresa Almacenes y Servicios San Isidro, S.A. de C.V.) | Km. 0.5 carretera Salamanca S/N La Ordeña, Salamanca. | 33 |
B. Se cancelan las siguientes bodegas directas con la clave SIDEFI que se señala:
| Almacenadora Serfín, S.A. de C.V. Bodega No.1 | Vía Tampico 1010, fraccionamiento Santa Fe, Guadalupe, N. L. | 02 |
| Almacenadora Serfín, S.A. de C.V. Patio S/N | Vía Tampico 1010, fraccionamiento Santa Fe, Guadalupe, N. L. | 03 |
C. Se autoriza la siguiente bodega habilitada con la clave SIDEFI que se señala:
| Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V. | Antiguo Camino a San Juan de Ulúa, Escollera Norte S/N, Veracruz, Veracruz. | 52 |
QUINTO. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. Se reforman los siguientes instructivos y claves:
Se reforman los bloques PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO , DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA y ENCABEZADO DE DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN del Pedimento.
Claves S1, V2, S9 y S3 del Apéndice 2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.
Claves ST y DT del Apéndice 8, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000.
Clave 5 del Apéndice 9, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.
B. Se adicionan los siguientes instructivos y claves:
Clave MXP al Apéndice 5, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000.
Claves T1, T2, T3, T5, T6, T7, T8, CK, CO, CQ, CR, EK, EQ, LK, LO, LP, LQ, LR, MP, AF, PR y DT al Apéndice 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.
Claves T1, T2, T3, T5, T6, T7 y T8 del Apéndice 9, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000.
C. Se derogan las siguientes claves:
S5 del Apéndice 2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.
E1, E3, E4, E5, E6 y E7 del Apéndice 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.
NN del Apéndice 8, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000.
E1, E3, E4, E5, E6 y E7 del Apéndice 9, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000.
SEXTO. Se prorroga hasta el 30 de abril de 2002 la vigencia de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Cuadernos ATA que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el Convenio ATA, podrán utilizarse para amparar la importación y exportación temporal de mercancías, de conformidad con esta Resolución, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida en los términos de la regla 3.31.4. de esta Resolución, para operar como garantizadora de Cuadernos ATA y en tanto dicha autorización no sea cancelada. Para tales efectos, la relación de las personas autorizadas para operar como garantizadora y emisoras de Cuadernos ATA, así como aquéllas a quienes les sea cancelada la autorización, se darán a conocer en un Anexo de la presente Resolución.
Tercero. Las modificaciones a las reglas 3.5.4., 3.7.3., 3.7.7 y 3.10.3. y la regla 4.1.11. serán aplicables a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Cuarto. Las modificaciones a la regla 3.7.1. entrarán en vigor el 15 de abril de 2001.
Quinto Las modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 22 publicado el 12 de mayo de 2000, serán aplicables en las operaciones que se realicen al amparo de la opción prevista en la regla 3.5.33. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Sexto. Las menciones hechas en la presente Resolución a las Secretarías cuyas denominaciones se modificaron por efectos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se entenderán conforme a la denominación que para cada una se estableció en este último.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de febrero de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
A. Declaraciones, avisos y formatos.
| Nombre de la declaración, aviso o formato. |
| ................................................................................................................................................................... |
| Declaración de Aduanas (español, inglés, francés) |
| ................................................................................................................................................................... |
| Formulario múltiple de pago para comercio exterior |
| ................................................................................................................................................................... |
| Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés, francés) |
| ................................................................................................................................................................... |
B. Pedimentos y Anexos.
| Nombre del pedimento o anexo. |
| Pedimento |
| ................................................................................................................................................................... |
C. Instructivos de llenado.
| .................................................................................................................................................................. |
| Instructivo de llenado del formulario múltiple de pago para comercio exterior. |
| ................................................................................................................................................................... |
| Instructivo de llenado de la solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos. |
| ................................................................................................................................................................... |
| Instructivo de llenado de la solicitud de inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos. |
| ................................................................................................................................................................... |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de febrero de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
PMT 1
PMT 2
PMT 3
PMT 4
| Pago de contribuciones al comercio exterior |
Nombre:__________________________________|________________________________________|__________________________
Apellido paterno Materno Nombre(s)
Dirección: _______________________________________________________________|___________|________________________
Calle Núm. Colonia
__________________|___________________________________|___________________________________|__________________
C.P. Ciudad Estado País
Fecha de arribo: ____________|_________________|___________
Día Mes Año
Arribo: a) Aéreo ( ) b) Marítimo ( ) c) Terrestre ( )
Línea y número: ____________________________________________________________________
Puerto de procedencia:___________________________________|___________________________
Ciudad País
Favor de señalar las mercancías por las que debe pagar impuestos.
| Descripción de la mercancía | Cantidad | Valor Total (en dólares estadounidenses) | País de origen | Tasa | Impuesto |
La tasa aplicable se determinará según el país de origen, de conformidad con lo siguiente:
| País de origen | Tasa |
| E.U.A., Canadá | 19% |
| Chile | 19% |
| Costa Rica | 19% |
| Colombia y Venezuela | 19% |
| Bolivia | 19% |
| Nicaragua | 26% |
| Israel | 26% |
| Unión Europea | 26% |
| El Salvador, Guatemala y Honduras | 26% |
| Otros | 50.42% |
Total de impuestos a pagar: $_________________________________________________________
Sanción: Cuando no declare mercancías por las que se deba pagar contribuciones y por tal motivo se omita dicho pago, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de dichas mercancías, procediendo embargo precautorio de las mismas, salvo que se haya optado por solicitar que la autoridad practique la revisión de su equipaje y las mercancías que transporte. En este caso, la multa será del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos), no pueden ser importadas bajo este procedimiento. Las contribuciones de comercio exterior pagadas y determinadas en este formato no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Declaro bajo protesta de decir verdad
que los datos asentados en la presente
declaración son ciertos.
| Sello o certificación de La máquina registradora. |
__________________________________
Firma
| Payment of duties |
Name: _____________________________________|______________________________________|__________________________
Last name First name Middle name or initial
Adress:___________________________________________________|___________|______________________________________
Street Number Zip code
______________________________________|_______________________________________|_____________________________
City State Country
Date of arrival:____________|_________________|______________
Day Month Year
Arriving by: a) Air ( ) b) Sea ( ) c) Land ( )
______________________________ ____________________________________________________________________________
Arriving from: _______________________________________________|________________________________________________
City Country
Please indicate goods subject to payment of duties.
| Description of goods | Quantity | Total value (in U.S. dollars) | Country of origin | Rate | Duties |
The applicable rate of duty shall be determined according to the country of origin, as follows:
| Country of origin | Rate |
| E.U.A., Canadá | 19% |
| Chile | 19% |
| Costa Rica | 19% |
| Colombia and Venezuela | 19% |
| Bolivia | 19% |
| Nicaragua | 26% |
| Israel | 26% |
| Unión Europea | 26% |
| El Salvador, Guatemala and Honduras | 26% |
| Others | 50.42% |
Total amount of duties: $______________________________________________________________________________
Penalties: Failure to report any goods subject to payment of duties will result in forfeiture of those goods. A fine of 80% to 120% of the commercial value of the goods will be imposed, unless you request that customs officials inspect your luggage and other goods you are carrying. In this case, will be imposed fine of 70% to 100% of the commercial value of the goods.
Goods subject to permits or other regulations, may not be imported under this procedure. Duties paid and determined on this format are not eligible for deduction for purposes of income taxes.
I hereby declare that all the information
provided is true.
| Bank or cash-register certification. |
__________________________________
Signature
| Paiement de taxes au commerce exterieur |
_________________________________________________|_________________________________________________________
Nom Prénom(s)
Adresse: ________________|___________________________|_______________________________________________________
Numéro Rue Arrondissement
_____________________________|_________________________________|____________________________________________
C.P. Ville Pays
Date d arrivée____________|_________________|_____________
Jour Mois Année
Arrivée: a) Aérienne ( ) b) Maritime ( ) c) Terrestre ( )
Ligne et numéro:
__________________________________________________________________________________________________________
Port de départ:_____________________________________________|_________________________________________________
Ville Pays
Veuillez indiquer les marchandises soumises au paiment de droits.
| Description des marchandises | Quantité | Valeur Totale (en dollars U.S.) | Pays | Taux | Taxe |
Les taux suivants sont applicables selon le pays d origine des marchandises:
| Pays d origine | Taux |
| U.S.A., Canada | 19% |
| Chili | 19% |
| Costa Rica | 19% |
| Colombie, Vénézuela | 19% |
| Bolivie | 19% |
| Nicaragua | 26% |
| Israèl | 26% |
| Communité Européenne | 26% |
| El Salvador, Guatemala, Honduras | 26% |
| Autres | 50.42% |
Taxe exigible: $_____________________________________________________________________________________
Sanction: Les marchandises sujetties au paiement de droits non déclarées, seront confisquées. Une amende allant de 80% à 120% de la valeur commerciale de ces marchandises sera imposée, sauf si une demande d inspection a été faite auprès d un agent des douanes, auquel cas l amende se situera entre 70% et 100% de la valeur commerciale des marchandises.
Conformément à la procédure indiquée dans le formulaire les marchandises sujettes à d autres régulations ou permis ne sont pas autorisées. Les droits payés conformément à ce formulaire ne seront pas déducibles de l impôts sur le revenu.
Je déclare que tous les
renseignements fournis sont exacts
| Cachet de la banque ou de la caisse de contrôle fiscale. |
__________________________________
Signature
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO
El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento.
En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén.
Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del Agente Aduanal.
| AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O ALMACEN NOMBRE O RAZ. SOC: RFC: CURP: MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA NOMBRE: RFC: CURP: | DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACION: FIRMA AUTOGRAFA |
NOTA: Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario.
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA
| DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN | |||||||
| VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS | MONTO IGI | ||||||
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN.
| DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA | |||||||
| SEC | FRACCION | VALOR MERC NO ORIG | MONTO IGI | TOTAL ARAN. EUA/CAN | MONTO EXENT | F.P | IMPORTE |
| UMT | CANT UMT | FRACC. EUA/CAN | TASA EUA/CAN | ARAN. EUA/CAN | |||
NOTA: Cuando se trate de un pedimento complementario, para el cual existan mercancías que fueron destinadas a EUA y a Canadá, se deberán imprimir primero los bloques de Prueba Suficiente y Encabezado para Determinación de Contribuciones a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios al Amparo del Art. 303 del TLCAN juntos para uno de los países y después para el otro.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMULARIO MULTIPLE DE PAGO PARA COMERCIO EXTERIOR
A. ESTA DECLARACION SERA LLENADA A MAQUINA O CON LETRA DE MOLDE, A TINTA NEGRA O AZUL, CON BOLIGRAFO Y LAS CIFRAS NO DEBERAN INVADIR LOS LIMITES DE LOS RECUADROS.
B. EL CONTRIBUYENTE DEBERA ANOTAR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION.
C. FOLIO: IDENTIFICAR EL FORMATO CON NUMERO CONSECUTIVO POR EJERCICIO FISCAL. EJEMPLO: 01/2001; 02/2001; ETC.
D. CERTIFICACION. ESTE ESPACIO ES EXCLUSIVO PARA LA MAQUINA REGISTRADORA DEL MODULO BANCARIO.
| 1. | DATOS DEL CONTRIBUYENTE. |
- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: SE ANOTARA LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
- FECHA DEL PEDIMENTO: ANOTARA LA FECHA EN QUE FUE PAGADO EL PEDIMENTO EN EL SIGUIENTE FORMATO DD-MM-AAAA.
- NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: SE ANOTARA EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) O RAZON O DENOMINACION SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE.
| 2. | INFORMACION GENERAL DEL PEDIMENTO. |
- AÑO DE VALIDACION (2 DIGITOS).
- ADUANA/SECCION. ANOTARA LA CLAVE DE LA ADUANA Y/O SECCION ADUANERA CORRESPONDIENTES EN DONDE SE EFECTUE EL PAGO ( 3 DIGITOS).
- No. PATENTE DEL AGENTE ADUANAL O AUTORIZACION DEL APODERADO. EN SU CASO, SE CONSIGNARA EL NUMERO DE LA PATENTE DEL AGENTE O AUTORIZACION DEL APODERADO ADUANAL (4 DIGITOS).
- No. DE PEDIMENTO. EN CASO DE HABERSE UTILIZADO PEDIMENTO DE IMPORTACION O EXPORTACION SE ANOTARA EL NUMERO DE DICHO DOCUMENTO (7 DIGITOS).
| 3. | CLAVE CONCEPTO. SE ANOTARA LA CLAVE DEL CONCEPTO AFECTADO, SEGUN RELACION QUE SE DETALLA AL FINAL DE ESTAS INSTRUCCIONES. |
- FORMA DE PAGO. SE ANOTARA LA CLAVE DE FORMA DE PAGO (EFECTIVO=0 - CETES=1).
- DESCRIPCION DEL PAGO. SE ANOTARA EL CONCEPTO DE LA CLAVE QUE SE ESTA AFECTANDO Y EN SU CASO, EL No. DE CREDITO FISCAL.
- IMPORTE. SE ANOTARA EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CONCEPTO A PAGAR EN MONEDA NACIONAL, REDONDEANDO EL MONTO PARA QUE LAS CANTIDADES DE 1 A 50 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD DE PESO INMEDIATA ANTERIOR Y LAS CANTIDADES DE 51 A 99 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD DEL PESO INMEDIATA SUPERIOR.
EJEMPLO: * 150.50= 150 * 150.51=151.
| 4. | FECHA DE ELABORACION. ANOTARA LA FECHA EN QUE SE ESTA ELABORANDO EL FORMULARIO EN EL SIGUIENTE FORMATO DD-MM-AAAA. |
| 5. | DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL. ANOTARA EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S), SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION, ASI COMO SU FIRMA. EN EL CASO DE SER PERSONA FISICA Y NO TENER REPRESENTACION LEGAL UNICAMENTE FIRMARA EL CONTRIBUYENTE. |
CLAVE CONCEPTO
| 011 (I.V.A.) IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES. | 041 ALMACENAJE. | 209 POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL. |
| 015 (I.E.P.S) AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS. | 043 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO ORDINARIO. | 220 SANIDAD FITOPECUARIA, INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA. REGISTRO DE EXPEDICION DE PERMISOS Y REGISTRO SANITARIO. |
| 016 (I.E.P.S.) CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES. | 044 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO ADICIONAL. | 226 MULTAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE COMERCIO EXTERIOR (OPERACIONES DE ADMINISTRACION FEDERAL). |
| 017 (I.E.P.S.) BEBIDAS ALCOHOLICAS. | 047 TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (D.T.I.). | 227 RECARGOS. |
| 019 (I.E.P.S.) TABACOS LABRADOS. | 070 IMPUESTO A LA IMPORTACION (SECTOR PRIVADO). | 229 ACTUALIZACION DE IMPUESTOS, DERECHOS, MULTAS Y RECARGOS (SE ANOTAN DESGLOSADOS). |
| 021 IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES. | 205 EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS. | 300 MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY. |
| 040 CUOTAS COMPENSATORIAS. | 208 ANALISIS DE LABORATORIO. | PAMAS |
REVERSO
Instructivo de llenado de la solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos
- Esta solicitud será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros, en original y una copia fotostática.
- El original se entregará a la Administración Central de Investigación Aduanera, y la copia fotostática será para el interesado.
- Supuesto.- Se señalará con una X si se trata de una solicitud de autorización por no estar inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o porque ha sido iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y el mismo no ha concluido.
- Fecha.- Se deberá anotar la fecha de llenado de la solicitud, empezando por el día, mes y año.
INFORMACION GENERAL
1. Anotará el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda, así como el nombre completo, razón o denominación social del importador y del proveedor, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre(s) o razón o denominación social.
2. Anotará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación individual (número de serie, parte, marca o modelo), o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales; asimismo, la cantidad total de la mercancía a importar señalando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.), y por último, la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía de conformidad con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
En el caso de que los datos anteriores no puedan plasmarse por razones de espacio en el cuerpo de la solicitud, se podrán indicar en una hoja anexa los datos que falten por asentar.
3. Anotará respecto a la factura comercial: la fecha, número, valor total y el tipo de moneda manifestada en la misma; y anotará respecto a la mercancía: el valor total, el país de origen, el país de procedencia y la aduana por donde ingresará la misma.
En el caso de que los datos anteriores no puedan plasmarse por razones de espacio en el cuerpo de la solicitud, se podrán indicar en una hoja anexa los datos que falten por asentar.
4. El solicitante (interesado directo o representante legal) anotará su nombre y asentará su firma autógrafa, haciéndose la declaración bajo protesta de decir verdad de que la mercancía que se importará es efectivamente la contenida en la factura(s) que se presenta conjuntamente con esta solicitud y que la misma se destinará para uso personal o para las actividades propias del objeto social o del giro de la empresa.
DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERAN PRESENTARSE EN COPIAS FOTOSTATICAS LEGIBLES
Se deberán anexar a la presente solicitud de autorización en copias fotostáticas legibles, todos y cada uno de los documentos señalados al margen de la misma, salvo lo señalado en el siguiente párrafo.
Cuando se trate de organismos gubernamentales (Dependencias del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios), se deberá anexar únicamente a esta solicitud lo señalado en los puntos 1, 2 y 4 de documentos anexos que deberán presentarse en copias fotostáticas legibles y una copia fotostática legible del documento que acredite que se trata de las citadas entidades.
Nota Importante.- Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería, al siguiente domicilio: Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Administración General de Aduanas, Administración Central de Investigación Aduanera, Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.
Esta autorización solamente podrá otorgarse en el caso de que el contribuyente se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores, y la misma no exime del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, ni del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a la naturaleza de la mercancía.
Instructivo de Llenado de la Solicitud de Inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos
| - Esta solicitud será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros, en original y una copia fotostática. - El original se entregará a la Administración Central de Investigación Aduanera, y la copia fotostática será para el interesado. - RFC.- Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece posiciones según corresponda. - Persona.- Se señalará con una X si se trata de una persona física o de una persona moral. - Fecha.- Se deberá anotar la fecha de llenado de la solicitud, empezando por el día, mes y año. - En caso de ser persona moral, se marcará con una X únicamente si se está en cualquiera de los siguientes supuestos: empresa que dictamina sus estados finacieros; empresa que inicia operaciones o se encuentra en periodo preoperativo; empresa controlada o controladora u organismo gubernamental. 1. Datos Generales del Contribuyente. Anotará el nombre completo, razón o denominación social de la persona física o moral del solicitante, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre(s) o razón o denominación social; así como los datos relativos al domicilio fiscal: nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, las calles entre las que está ubicado el lugar, nombre de la colonia, código postal, número telefónico, municipio o la delegación, esta última para el caso de estar domiciliado en el Distrito Federal, entidad federativa, y por último, el giro o actividad preponderante del solicitante. |
| 2. Domicilio de Bodegas y/o Sucursales en donde se mantendrán las mercancías a importar. |
| Anotará el nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, las calles entre las que está ubicado el lugar, nombre de la colonia, código postal, número telefónico, municipio o la delegación, esta última para el caso de estar domiciliado en el Distrito Federal y entidad federativa. |
| En el caso de que sean más de una las bodegas y/o sucursales en donde se mantendrán las mercancías a importar, se deberá de indicar en la solicitud el domicilio de la bodega y/o sucursal principal, y en una hoja anexa se deberán de señalar los domicilios de todas las demás bodegas y/o sucursales. Y en caso de que no se tengan bodegas y/o sucursales, o el domicilio de las bodegas sea el mismo que el domicilio fiscal, este espacio se deberá dejar en blanco. |
| 3. Nombre del o de los Sectores en los que desea Inscribirse y la o las Fracciones Arancelarias Correspondientes. |
| Anotará el nombre del o de los sectores específicos en los que desea inscribirse y la o las fracciones arancelarias específicas correspondientes a las mercancías que desea importar, esto de conformidad con el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000. |
| En el caso de que los datos anteriores no puedan plasmarse por razones de espacio en el cuerpo de la solicitud, se podrán indicar en una hoja anexa los datos que falten por asentar. |
| 4. Datos del Representante Legal. Anotará el apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal. |
| - Declaración Bajo Protesta de Decir Verdad.- El solicitante (interesado directo o representante legal) declarará bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la solicitud son reales y exactos, y deberá asentar su firma autógrafa en la solicitud. |
| - Documentación anexa que deberá presentarse.- Se deberán anexar todos y cada uno de los documentos señalados al margen de la solicitud, salvo que se trate de los siguientes supuestos: |
| En el caso de ser empresa que dictamina estados financieros, se deberá anexar únicamente a esta solicitud lo señalado en los puntos 5 y 6 de documentos anexos que deberán presentarse y una copia fotostática de la carta de presentación del dictamen del último ejercicio o del aviso de presentación del mismo. |
| Tratándose de una empresa que inicia operaciones o se encuentra en periodo preoperativo, deberá cumplir solamente con lo señalado en los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 de documentos anexos que deberán presentarse , pudiendo cumplir con lo señalado en el punto 1 con la orden de verificación del Registro Federal de Contribuyentes, y en el punto 4 con la copia fotostática de la declaración de pago provisional trimestral del impuesto al valor agregado y de la retención del impuesto sobre la renta siempre que, en este último caso, tengan obligación de presentarla. |
| La empresa controlada o controladora, deberá anexar únicamente a esta solicitud, además de lo señalado en los puntos 2, 5 y 6 de documentos anexos que deberán presentarse , copia fotostática del oficio de autorización de la consolidación emitida por la autoridad competente. |
| Cuando se trate de organismo gubernamental (Dependencias del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios), se deberá anexar únicamente a esta solicitud lo señalado en el punto 2 de documentos anexos que deberán presentarse y una copia fotostática del documento que acredite que se trata de la citada entidad. |
| Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería, al siguiente domicilio: Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Administración General de Aduanas, Administración Central de Investigación Aduanera, Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F. |
| Nota Importante.- El solicitante podrá conocer el estado actual que guarda el trámite de inscripción a los Padrones de Importadores de Sectores Específicos, transcurridos 14 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, presentándose de manera personal al domicilio señalado con antelación los días martes y jueves de 9:30 a 14:00 horas, o comunicándose los días lunes, miércoles y viernes de 9:30 a 14:00 horas a los teléfonos 5228-62-55, 5228-62-58, 5228-87-10 y 5228-87-30 |
ANEXO 3 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios
Periodo de febrero a julio de 2001
| Aduana / Sección Aduanera | Pago por los servicios de segundo reconocimiento | Impuesto al valor agregado trasladado | |
| 1.- | Tijuana | $49.38 | $4.93 |
| 2.- | San Luis Río Colorado | $49.38 | $4.93 |
| 3.- | Ensenada | $49.38 | $4.93 |
| 4.- | Mexicali | $90.06 | $9.00 |
| 5.- | Tecate | $90.06 | $9.00 |
| 6.- | Guaymas | $90.06 | $13.50 |
| 7.- | Nogales | $127.57 | $12.75 |
| 8.- | Naco | $127.57 | $12.75 |
| 9.- | Agua Prieta | $127.57 | $12.75 |
| 10.- | Sonoyta | $127.57 | $12.75 |
| 11.- | Guadalajara | $225.32 | $33.79 |
| 12.- | Manzanillo | $225.32 | $33.79 |
| 13.- | Mazatlán | $225.32 | $33.79 |
| 14.- | La Paz | $225.32 | $22.53 |
| 15.- | Aguascalientes | $225.32 | $33.79 |
| 16.- | Ciudad Juárez | $128.72 | $12.87 |
| 17.- | Ojinaga | $128.72 | $12.87 |
| 18.- | Puerto Palomas | $128.72 | $12.87 |
| 19.- | Chihuahua | $128.72 | $19.30 |
| 20.- | Acapulco | $209.21 | $31.38 |
| 21.- | Puebla | $209.21 | $31.38 |
| 22.- | Toluca | $209.21 | $31.38 |
| 23.- | Lázaro Cárdenas | $209.21 | $31.38 |
| 24.- | México | $209.21 | $31.38 |
| 25.- | Querétaro | $72.75 | $10.91 |
| 26.- | Aeropuerto Internacional | $72.75 | $10.91 |
| 27.- | Ciudad Hidalgo | $72.75 | $7.27 |
| 28.- | Tuxpan | $72.75 | $10.91 |
| 29.- | Ciudad del Carmen | $308.00 | $46.20 |
| 30.- | Coatzacoalcos | $308.00 | $46.20 |
| 31.- | Veracruz | $308.00 | $46.20 |
| 32.- | Salina Cruz | $308.00 | $46.20 |
| 33.- | Nuevo Laredo | $34.74 | $3.47 |
| 34.- | Subteniente López | $34.74 | $3.47 |
| 35.- | Cancún | $34.74 | $3.47 |
| 36.- | Progreso | $34.74 | $5.21 |
| 37.- | Torreón | $219.99 | $32.99 |
| 38.- | Piedras Negras | $219.99 | $21.99 |
| 39.- | Ciudad Acuña | $219.99 | $21.99 |
| 40.- | Colombia | $97.04 | $9.70 |
| 41.- | Monterrey | $97.04 | $14.55 |
| 42.- | Ciudad Reynosa | $97.04 | $9.70 |
| 43.- | Ciudad Miguel Alemán | $146.98 | $14.69 |
| 44.- | Tampico | $146.98 | $22.04 |
| 45.- | Matamoros | $146.98 | $14.69 |
| 46.- | Altamira | $72.75 | $10.91 |
| 47.- | Ciudad Camargo | $146.98 | $14.69 |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de febrero de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 13 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Almacenes Generales de Depósito autorizados para prestar los Servicios de Depósito Fiscal
| Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado | Domicilio | Unidad Autorizada B - Bodega P - Patio CF-Cámara Frigorífica T - Tanques S - Silos | Clave del SIDEFI | Carácter de la Almacenadora y/o bodega |
| ............................... | ......................................................... | ................................. | ........... | ........................ |
| Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V. | ......................................................... | ................................. | ........... | ........................ |
| Compañía Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V. | Antiguo Camino a San Juan de Ulúa, Escollera Norte S/N, Veracruz, Veracruz | B. | 52 | Habilitada |
| ............................... | ......................................................... | ................................. | ........... | ........................ |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de febrero de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO
| CAMPO | CONTENIDO | ||||||
| ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO | |||||||
| 1 | NUM. PEDIMENTO | El número asignado por el Agente, Apoderado Aduanal o Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. 7 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el número 0000001. | |||||
| Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. El primer dígito del número de documento, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. | |||||||
| 2 | T. OPER | Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación (EXP) Exportación/retorno Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 3 | CVE. PEDIMENTO | Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda. | |||||
| 4 | REGIMEN | Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 5 | DESTINO | Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 6 | TIPO CAMBIO | Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate. Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o en su caso pago de las contribuciones. | |||||
| 7 | PESO BRUTO | Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 8 | ADUANA E/S | Clave de la aduana y sección aduanera por la que la mercancía entra (Importación) o sale (Exportación) a o del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 9 | MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA | Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ingreso/salida al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 10 | MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO | Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la aduana/sección de despacho, conforme al Apéndice 3 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 11 | MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA | Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la aduana/sección de despacho, conforme al Apéndice 3 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 12 | VALOR DOLARES | El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, según sea el caso. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el equivalente en dólares de EUA del valor total de las mercancías que se extraen del depósito fiscal, asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 13 | VALOR ADUANA | Tratándose de importación la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 14 | PRECIO PAGADO | Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. | |||||
| Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo del artículo 66 de la Ley Aduanera. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||||
| 15 | RFC DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR | RFC del Importador/Exportador que efectúe la operación de Comercio Exterior. La declaración del RFC será obligatoria en todos los casos, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la aplicación de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: ¡Error! Marcador no definido. La primera letra del apellido paterno. ¡Error! Marcador no definido. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). ¡Error! Marcador no definido. La primera letra del apellido materno. ¡Error! Marcador no definido. La primera letra del nombre. ¡Error! Marcador no definido. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. ¡Error! Marcador no definido. Mes de nacimiento a dos dígitos. ¡Error! Marcador no definido. Día de nacimiento a dos dígitos. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno). | |||||
| 16 | CURP DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR | CURP del Importador/Exportador que efectúe la operación de Comercio Exterior. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional, si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha información. | |||||
| 17 | NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR / EXPORTADOR | Nombre, Denominación o Razón Social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes en caso de estar inscrito en este registro o conste en sus documentos oficiales. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno). | |||||
| 18 | DOMICILIO DEL IMPORTADOR / EXPORTADOR | Domicilio del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 19 | VAL. SEGUROS | El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 20 | SEGUROS | Importe en moneda nacional del total de la prima de seguro pagado por la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado, del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera. | |||||
| Para operaciones al amparo del TLCAN, estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación. | |||||||
| En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen. | |||||||
| Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||||
| 21 | FLETES | El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado por la transportación de la mercancía. Para operaciones al amparo del TLCAN, estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación. | |||||
| En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||||
| 22 | EMBALAJES | Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado, conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera. | |||||
| En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen. | |||||||
| Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||||
| 23 | OTROS INCREMENTABLES | Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera, incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento. | |||||
| En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen. | |||||||
| Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||||
| 24 | ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION | Acuse Electrónico de Validación , compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento. | |||||
| 25 | CODIGO DE BARRAS | El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho. | |||||
| 26 | CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO | Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 27 | MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS | Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 28 | FECHAS | Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción Completa ENTRADA Fecha de Entrada a Territorio Nacional. PAGO Fecha de Pago de las Contribuciones. EXTRACCION Fecha de Extracción de Depósito Fiscal. PRESENTACION Fecha de presentación. IMP. EUA/CAN Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT). Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. | |||||
| 29 | CONTRIB. | Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | |||||
| 30 | CVE. T. TASA | Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones: CLAVE TIPO DE TASA 1 Porcentual 2 Específico 3 Específico (Mínima) DTA 4 Específico (Cuota Fija) DTA 7 Al millar DTA | |||||
| 31 | TASA | Tasa aplicable a la contribución. | |||||
| 32 | CONCEPTO | Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | |||||
| 33 | F. P. | Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | |||||
| 34 | IMPORTE | Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. | |||||
| 35 | EFECTIVO | Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo. | |||||
| 36 | OTROS | Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo. | |||||
| 37 | TOTAL | La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36. | |||||
| NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón). | |||||||
| ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO | |||||||
| 1 | NUM. PEDIMENTO | El número asignado por el Agente, Apoderado Aduanal o Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. | |||||
| 7 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el número 0000001. Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. El primer dígito del número de documento, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. | |||||||
| 2 | TIPO OPER | Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación (EXP) Exportación Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | |||||
| 3 | CVE. PEDIM. | Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda. | |||||
| 4 | RFC | RFC del Importador/Exportador que efectúe la operación de Comercio Exterior. La declaración del RFC será obligatoria en todos los casos, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la aplicación de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: | |||||
| ¡Error! Marcador no definido. La primera letra del apellido paterno. ¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). ¡Error! Marcador no definido. La primera letra del apellido materno. ¡Error! Marcador no definido. La primera letra del nombre. ¡Error! Marcador no definido. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. ¡Error! Marcador no definido. Mes de nacimiento a dos dígitos. ¡Error! Marcador no definido. Día de nacimiento a dos dígitos. | |||||||
| Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno). | |||||||
| 5 | CURP | CURP del Importador/Exportador que efectúe la operación de Comercio Exterior. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional, si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha información. | |||||
| DATOS DEL PROVEEDOR O DESTINATARIO Tratándose de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria. | |||||||
| 1 | ID. FISCAL | Tratándose de importaciones la clave de Identificación Fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social. En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia. En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. | |||||
| En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. | |||||||
| En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. | |||||||
| En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador. Tratándose de exportaciones, la declaración de este campo no es obligatoria. | |||||||
| 2 | NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL | Nombre, denominación o razón social del proveedor (importación) o destinatario (exportación) de las mercancías. | |||||
| 3 | DOMICILIO | Domicilio comercial del proveedor compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País. | |||||
| 4 | VINCULACION | Se anotará SI si existe vinculación y NO si no existe vinculación. | |||||
| 5 | NUM. FACTURA | El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías. | |||||
| 6 | FECHA | Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías. | |||||
| 7 | INCOTERM | A) La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. B) Conforme a la regla 3.5.1., se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración, bajo protesta de decir verdad del importador, Agente o Apoderado Aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado. | |||||
| 8 | MONEDA EXT. | Clave de la moneda extranjera utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | |||||
| 9 | VAL. MON. EXT. | Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación. | |||||
| 10 | FACTOR MON. EXT. | Factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000. | |||||
| 11 | VAL. DOLARES | El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, según sea el caso. | |||||
| TRANSPORTE | |||||||
| 1 | IDENTIFICACION | Identificación del transporte que introduce o extrae la mercancía al territorio nacional. Si el medio de transporte es vehículo se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado. En aduanas fronterizas, se podrán asentar las placas del vehículo, con máquina de escribir posterior a la validación del pedimento, cuando al momento de su elaboración no se cuente con ellas. A la exportación la declaración de la información del transporte es opcional. | |||||
| 2 | PAIS | Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | |||||
| GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE | |||||||
| 1 | NUMERO (GUIA/ ORDEN EMBARQUE) | Tratándose de importación o exportación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) o los números de orden del conocimiento de embarque. A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional. | |||||
| 2 | ID | Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House. | |||||
| ................................................................................................................................................................... | |||||||
| DESCARGOS La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal, cambio de régimen, retorno de importaciones temporales en su mismo estado, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito. | |||||||
| En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente. | |||||||
| Tratándose de operaciones al amparo de las reglas 5.1.8. y 5.1.11., la información del descargo deberá ser transmitida electrónicamente, aun cuando no sea impresa. | |||||||
| 1 | NUM. PEDIMENTO ORIGINAL | El número asignado por el Agente, Apoderado Aduanal o Almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. | |||||
| 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. | |||||||
| 7 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el número 0000001. | |||||||
| Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco. El primer dígito del número de documento, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en al año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. | |||||||
| Tratándose de pedimentos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá imprimir el número de pedimento, compuesto por la patente del Agente o Apoderado Aduanal y el consecutivo del documento original, antecedido por los últimos dos dígitos del año y la clave de la aduana de despacho original a dos dígitos. | |||||||
| 2 | FECHA DE OPERACION ORIGINAL | Fecha en que se efectuó la operación original. | |||||
| 3 | CVE PEDIMENTO ORIGINAL | Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, vigente en la fecha de la operación original. | |||||
| DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA | |||||||
| 1 | VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS | El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. | |||||
| 2 | MONTO IGI | El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto. | |||||
| NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del art. 303 TLCAN resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del art. 303 del TLCAN, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento. | |||||||
| ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ART. 303 DEL TLCAN. Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. | |||||||
| 1 | SEC. | Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno. | |||||
| 2 | FRACCION | Fracción arancelaria conforme a la TIGE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá. | |||||
| 3 | VALOR MERC NO ORIG | El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. | |||||
| 4 | MONTO IGI | El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto. | |||||
| 5 | TOTAL ARAN. EUA/CAN | El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código, vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos. | |||||
| 6 | MONTO EXENTO | El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero. | |||||
| 7 | F. P. | Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | |||||
| 8 | IMPORTE | Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. | |||||
| Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior. | |||||||
| 9 | UMT | Unidad de Medida de la Tarifa utilizada en Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. | |||||
| 10 | CANTIDAD UMT | La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la Tarifa de Importación utilizada en Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. | |||||
| 11 | FRACC. EUA/CAN | La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá. | |||||
| 12 | TASA EUA/CAN | La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá. | |||||
| 13 | ARAN. EUA/CAN | El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación. | |||||
| DISTRIBUCION DE COPIAS | El pedimento se presentará en original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente: Original: Administración General de Aduanas . Primera copia: Transportista . Segunda copia: Importador o Exportador . Tercera copia: Agente o Apoderado Aduanal . Para los pedimentos complementarios, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana. | ||||||
| En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: | |||||||
| Destino/origen: interior del país. Destino/origen: región fronteriza. Destino/origen: franja fronteriza. | |||||||
| Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación o de pedimento complementario, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde. | |||||||
| En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país. | |||||||
| El original de la Aduana y la copia del transportista deberán llevar la firma autógrafa en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente. Para la firma de las demás Copias, se podrá utilizar papel carbón o firmas digitalizadas. | |||||||
| Tratándose de pedimentos complementarios, el original de la Aduana deberá llevar la firma autógrafa del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente. Para la firma de las demás Copias, se podrá utilizar papel carbón o firmas digitalizadas. | |||||||
| Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3, SAAI o SAAI-CADEPA y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar. En el caso de pedimentos complementarios, las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines del sistema, serán contemplados en los manuales del SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar. | |||||||
APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO REGIMEN DEFINITIVO
| CLAVE | DESCRIPCION |
| S1 | OPERACIONES DE EXPORTACION DEFINITIVA DE ARTICULOS QUE INCORPORAN MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO IMPORTADAS BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA. |
| V2 | EXPORTACION VIRTUAL AL ENAJENAR MERCANCIA POR PARTE DE IMPORTADORES QUE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA. |
| EXPORTACION VIRTUAL POR PARTE DE PERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADO DEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. | |
| EXPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 85 Y 86 DE LA LEY ADUANERA CUANDO OBTENGAN AUTORIZACION PARA OPERAR AL AMPARO DE PROGRAMAS DE MAQUILA O PITEX. |
TEMPORALES
| S9 | OPERACIONES DE RETORNO A LAS FRANJAS FRONTERIZAS Y ZONAS LIBRES, DE MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO REEXPEDIDAS TEMPORALMENTE AL RESTO DEL PAIS, MEDIANTE LA UTILIZACION DE PEDIMENTO CON CLAVE S9 (BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA). |
DEPOSITO FISCAL ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
| S3 | EXPORTACION DE BIENES QUE HAYAN SIDO EXTRAIDOS DE DEPOSITO FISCAL PARA SER IMPORTADOS BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA UTILIZANDO LA CLAVE S3. |
APENDICE 5 CLAVES DE MONEDAS
| PAIS | CLAVE MONEDA | NOMBRE MONEDA |
| MEXICO | MXP | PESO |
APENDICE 6 CLAVES DE PERMISOS, AUTORIZACIONES E IDENTIFICADORES SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
| CLAVE | DESCRIPCION |
| CK | MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (EL SALVADOR). |
| CO | MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (HONDURAS). |
| CQ | MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (GUATEMALA). |
| CR | MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO BAJO EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 5 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. |
| EK | MERCANCIA NO ORIGINARIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE IMPORTACION (CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD) AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (EL SALVADOR). |
| EQ | MERCANCIA NO ORIGINARIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE IMPORTACION (CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD) AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (GUATEMALA). |
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
| CLAVE | DESCRIPCION |
| T1 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAP. |
| T2 | MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS. |
| T3 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE. |
| T5 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL. |
| T6 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA. |
| T7 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS. |
| T8 | MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAP. |
OTROS
| CLAVE | DESCRIPCION |
| LK | MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (EL SALVADOR). |
| LO | MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (HONDURAS). |
| LP | MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (MEXICO). |
| LQ | MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL TRIANGULO DEL NORTE (GUATEMALA). |
| LR | MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 5 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. |
| MP | PEQUEÑA IMPORTACION, IMPORTACION POR PASAJEROS E IMPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA TRATANDOSE DE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS PAISES PARTE DEL TRATADO DE TRIANGULO DEL NORTE. |
| AF | IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO, CUANDO SE ESTE EN EL SUPUESTO DE LA REGLA 3.19.28. |
| PR | PROPORCION DETERMINADA CONFORME A LA REGLA 16.4. DE LA RESOLUCION DEL TLCAN EN EL NUMERO DE PERMISO, SE DEBERA DECLARAR LA PROPORCION DETERMINADA CONFORME A LA REGLA 16.4. DE LA RESOLUCION DEL TLCAN, EN PORCENTAJE, REDONDEADO A 5 DECIMALES. |
| DT | IDENTIFICADOR DE CASO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN, EN EL NUMERO DE PERMISO, SE DEBERA DECLARAR 1 REGLA 3.5.30., B1. 2 REGLA 3.5.30., B2. 3 REGLA 3.5.30., B3. 4 REGLA 3.5.30., B4. 5 REGLA 3.5.30., B5. 6 REGLA 3.5.28., A. 7 REGLA 3.5.28., B. 8 REGLA 3.5.28., C. 9 REGLA 3.5.28., D. 10 REGLA 3.19.26. 11 REGLA 3.19.27. 12 REGLA 3.19.29. |
APENDICE 8 IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL* | COMPLEMENTO | |
| ST | OPERACION SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. | G | 0 No aplica el 303 del TLCAN (regla 3.5.30. A). 99 Es un pedimento al amparo del 303 y se van a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador DT. 1. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 303 (6)(b) REGLA 3.5.30., B1. 2. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 307 (2) REGLA 3.5.30., B2. 3. Aplica para todas las partidas del pedimento el Artículo 303 (6)(e) REGLA 3.5.30., B3. 4. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.30., B4. 5. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.30., B5. 6. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.28. A. 7. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.28. B. 8. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.28. C. 9. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.28. D. 10. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.19.26. 11. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.19.27. 12. Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.19.29. | |
| AF | IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO, CUANDO SE ESTE EN EL SUPUESTO DE LA REGLA 3.19.28. | P | 1 Operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2001. 2 Operaciones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2001. | |
| PR | PROPORCION DETERMINADA CONFORME A LA REGLA 16.4. DE LA RESOLUCION DEL TLCAN. | P | Proporción determinada conforme a la regla 16.4. de la Resolución del TLCAN, en porcentaje redondeado a 5 decimales. | |
| DT | IDENTIFICADOR DE CASO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN | P | CLAVE 3 5 6 7 8 9 | CASO DE APLICACION 303 (6)(e) REGLA 3.5.30., B3 REGLA 3.5.30., B5 REGLA 3.5.28., A. REGLA 3.5.28., B. REGLA 3.5.28., C. REGLA 3.5.28., D. |
APENDICE 9 FORMAS DE PAGO
| CLAVES | DESCRIPCION |
| 0 | EFECTIVO |
| 1 | CETES |
| 2 | FIANZA |
| 3 | COMPENSACION O PAGO YA EFECTUADO |
| 4 | DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA |
| 5 | TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS O DIFERIMIENTO |
| 6 | PAGO PENDIENTE |
| 7 | CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL. GOBIERNO FEDERAL |
| 8 | FRANQUICIA |
| 9 | EXENTO DE PAGO |
APENDICE 9 REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
| CLAVE | DESCRIPCION |
| T1 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAP. |
| T2 | MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS. |
| T3 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE. |
| T5 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL. |
| T6 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA. |
| T7 | MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAP OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS. |
| T8 | MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAP. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de febrero de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.