DECRETO por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- Se crean, modifican o suprimen los aranceles, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
| 2710.00.12 | Naftas precursoras de aromáticos. | L | Ex |
| 3921.13.01 | Películas con apariencia de piel, de espesor superior a 0.35 mm., pero inferior o igual a 0.45 mm., y densidad superior a 0.39 g/cm3, pero inferior o igual a 0.49 g/cm3. | Kg | 18 |
| 3921.13.99 | Los demás. | Kg | 18 |
| 4016.93.01 | Juntas (empaquetaduras). | Kg | 18 |
| 4202.92.01 | Con la superficie exterior de hojas de plástico. | Pza | 35 |
| 5208.19.02 | Con un contenido de algodón igual al 100%, de gramaje inferior o igual a 50 g/m2 y anchura inferior o igual a 1.50 m. | M2 | 18 |
| 7113.11.01 | Sujetadores ( broches ) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso. | G | 30 |
| 7113.11.02 | Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m. | G | 30 |
| 7113.11.99 | Los demás. | G | 30 |
| 7113.19.03 | Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m. | G | 30 |
| 7207.12.01 | Con espesor inferior o igual a 185 mm. | Kg | 7 |
| 7207.20.01 | Con espesor inferior o igual a 203 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor. | Kg | 7 |
| 7411.21.01 | Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7411.21.03 y 7411.21.05. | Kg | 18 |
| . | |||
| 7411.21.05 | Sin costura, con espesor de pared igual o superior a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias. | Kg | 18 |
| 8540.91.04 | Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos, reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación en tubos de pantalla plana. | Pza | 5 |
| 8703.21.01 | De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. | Pza | 20 |
| 9503.90.08 | Las demás partes, piezas y accesorios, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.07. | Pza | 30 |
| 9506.91.02 | Partes, piezas y accesorios. | Kg | 18 |
ARTÍCULO 2o.- Se suprimen los aranceles cupo para los productos clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que a continuación se indican:
| 2208.00.02 | -------------- | -------------- | -------------- | -------------- | -------------- |
ARTÍCULO 3o.- Las mercancías que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía estarán gravadas con el impuesto ad-valórem que a continuación se indica:
| 2208.20.02 | Brandy o wainbrand cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l. | L | Ex |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.