{Décimocuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 10, 13, 18, 20 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
DECIMOCUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 10, 13, 18, 20 Y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000:
A. Se reforman las siguientes reglas:
3.5.33., primer párrafo.
3.5.34., primer párrafo y sus rubros A. y D.
3.5.35., primer párrafo.
3.13.1., primer párrafo.
3.13.12., último párrafo.
3.16.2., primer párrafo.
3.19.28.
3.19.31., rubro D.
3.19.32., primer párrafo, rubro B.; penúltimo y último párrafos de la regla.
3.27.9.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
3.5.35., con un último párrafo.
3.5.37.
C. Se derogan las siguientes reglas:
3.5.34., rubro E., pasando el actual rubro F. a ser rubro E.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.5.33. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 15 de julio de 2001, se podrá optar por continuar utilizando los pedimentos contenidos en el Anexo 1 y los instructivos y apéndices previstos en el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, vigentes al 30 de noviembre de 2000.
3.5.34. Para la determinación y, en su caso, el pago del impuesto general de importación, quienes efectúen la importación temporal, transferencia o retorno de mercancías importadas temporalmente, entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2001, podrán utilizar el pedimento, los instructivos y apéndices vigentes al 30 de noviembre de 2000, en los siguientes casos:
A. Cuando se tramite el pedimento que ampare el retorno de mercancías, en los términos de la regla 3.5.28. de esta Resolución.
D. Cuando se tramite el pedimento que ampare la importación temporal de maquinaria, en los términos de la regla 3.19.28. de esta Resolución.
E. Cuando se tramite el pedimento que ampare la importación temporal de mercancías no originarias de conformidad con el TLCAN, en los términos de la regla 3.19.30. de esta Resolución.
3.5.35. Para los efectos de las reglas 3.5.28., rubros C., D. y E., y 3.5.34., rubros B. y C. de esta Resolución, para efectuar la determinación y, en su caso, el pago del impuesto general de importación al tramitar el pedimento que ampare el retorno o el retorno virtual, en los casos previstos en la regla mencionada, se podrán utilizar el pedimento, los instructivos y apéndices vigentes al 30 de noviembre de 2000, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Tratándose del retorno de mercancías en los términos de la regla 3.5.28., rubros A. y B. de esta Resolución, en lugar de tramitar el pedimento complementario, quienes hayan efectuado el retorno entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2001 utilizando el pedimento, los instructivos y apéndices vigentes al 30 de noviembre de 2000, podrán efectuar la determinación y, en su caso, el pago en el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya tramitado el pedimento que ampare el retorno, utilizando el Formulario múltiple de pago para comercio exterior .
3.5.37. Para efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley, el documento oficial para la determinación y pago de las contribuciones, será la denominada Boleta aduanal , que forma parte del Anexo 1 de esta Resolución, o en su caso el pedimento correspondiente.
Las importaciones o exportaciones que se realicen por vía postal utilizando la Boleta aduanal , deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales.
Los datos contenidos en la Boleta aduanal son definitivos y sólo podrán modificarse una vez hasta antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación a dicha boleta, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina del Servicio Postal Mexicano correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o la cantidad a pagar de la mercancía. La rectificación se hará constar en la propia boleta, debiendo asentarse la firma y sello de la autoridad aduanera que realiza dicha rectificación.
Para la determinación de las contribuciones en las importaciones realizadas con Boleta aduanal , se deberá aplicar al valor de las mercancías una tasa global del 50.42%, utilizando en este caso el código 9901.00.06 o la tasa global vigente que establece la regla 3.7.3. de la presente Resolución para los tratados de los que México forma parte.
Cuando la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias se efectúe en los términos del último párrafo del artículo 82 de la Ley, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, sujetándose a todas las formalidades del despacho aduanero para la importación o exportación de las mercancías.
Cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana exceda del equivalente en moneda nacional a 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, así como mercancías de difícil identificación a que se refiere el artículo 45 de la Ley, independientemente de la cantidad y del valor consignado, se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización de la Boleta aduanal o los servicios de agente o apoderado aduanal.
No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la importación de mercancías cuando se realice por vía postal, siempre que el valor en aduana por consignatario, no exceda del equivalente en moneda nacional a 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, ni será necesario la utilización de la Boleta aduanal o los servicios de agente o apoderado aduanal.
Las mercancías que no podrán importarse y exportarse por la vía postal son aquéllas prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México forma parte, así como por la Tarifa del Impuesto General de Importación y Tarifa del Impuesto General de Exportación.
3.13.1. Para efectos de los artículos 83, primer párrafo de la Ley y 117, fracción II del Reglamento, las contribuciones y las cuotas compensatorias se pagarán por los importadores y exportadores mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales.
3.13.12.
Quienes inicien el tránsito internacional de mercancías en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 30 de abril de 2002, no estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley.
3.16.2. Quienes tengan en su poder mercancías que, con anterioridad al 1 de enero de 2000, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente una vez vencido el plazo previsto para su retorno al extranjero, siempre que no se trate de contenedores y cajas de trailers.
3.19.28. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, quienes efectúen la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, deberán efectuar la determinación y el pago del impuesto general de importación que corresponda en los términos de la regla 3.19.32. de esta Resolución, al tramitar el pedimento respectivo por conducto de agente o apoderado aduanal, en los términos de los artículos 36 y 37 de la Ley.
Las maquiladoras o PITEX podrán transferir las mercancías importadas temporalmente de conformidad con el artículo 108, fracción III de la Ley, al amparo de sus programas respectivos, a otras maquiladoras o PITEX, siempre que tramiten simultáneamente en la misma aduana, los pedimentos virtuales que amparen el retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe dicha maquinaria, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni el pago del impuesto general de importación con motivo de la transferencia.
Quienes hayan transferido mercancías importadas temporalmente antes del 1 de enero de 2001 en los términos del artículo 108, fracción III de la Ley y hayan efectuado el pago del impuesto general de importación al efectuar la transferencia, podrán compensar las cantidades pagadas contra el impuesto general de importación a pagar en futuras importaciones.
Para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivo del cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley del ISR. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3650. La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje en que se haya utilizado la mercancía para producir bienes destinados al mercado nacional. Cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y las mercancías a que hace referencia esta regla se hayan importado temporalmente antes del 1 de enero de 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el Decreto por el que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el Registro para operar el programa correspondiente.
Tratándose de importaciones temporales efectuadas entre el 1 de enero y el 7 de mayo de 2001, para determinar el impuesto general de importación, cuando al momento en que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se hubieran publicado las tasas del Programa de Promoción Sectorial o la maquiladora o PITEX no hubiera obtenido el registro para operar el programa correspondiente, la maquiladora o PITEX podrá aplicar las tasas previstas en dichos programas siempre que en el periodo señalado se hubiesen publicado dichas tasas, el interesado haya obtenido el registro correspondiente y efectúe la rectificación a más tardar el 31 de mayo de 2001.
3.19.31.
D. Cuando se efectúe la importación temporal de maquinaria y equipo en los términos del artículo 108, fracción III de la Ley o de la regla 3.19.28. de esta Resolución.
3.19.32.
B. La que corresponda cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGI, siempre que el importador cuente con la autorización para aplicar dicha regla; o
Para los efectos de la regla 8.5. de la Resolución del TLCAN, tratándose de las mercancías que se introduzcan a territorio nacional entre el 20 de noviembre de 2000 y el 7 de mayo de 2001, cuando al momento en que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se hayan publicado las tasas del Programa de Promoción Sectorial o el interesado no haya obtenido el registro para operar el Programa, se podrá aplicar la tasa vigente en la fecha en que se efectúe la determinación y, en su caso, el pago del impuesto o cuando se efectúe la rectificación al pedimento de importación sin pagar el impuesto correspondiente, siempre que en esa fecha se encuentren publicadas las tasas respectivas y el interesado cuente con el registro correspondiente y dicho trámite se efectúe a más tardar el 31 de mayo de 2001.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando al momento de aplicar la tasa del Programa de Promoción Sectorial no se efectúe el pago del impuesto general de importación, se deberá rectificar el pedimento correspondiente. En los demás casos, la rectificación se podrá efectuar mediante un solo pedimento ante la aduana en la que se hayan tramitado los pedimentos pendientes de pago. La determinación y pago se efectuará mediante el Formulario múltiple de pago para comercio exterior , contenido en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
3.27.9. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI de la Ley, los apoderados designados por los agentes aduanales ante la aduana en la que actúen, podrán seguir operando como mandatarios de los citados agentes hasta el 31 de julio de 2001, aun y cuando no hubieran presentado el examen previsto en la disposición legal citada, siempre que los demás requisitos contemplados en ella hayan sido cumplidos.
Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Se da a conocer el formato Boleta aduanal
Se reforma el formato Declaración de aduanas (español, inglés y francés)
Se reforma el bloque PARTIDAS del pedimento
Se da a conocer el Instructivo de llenado de la Boleta aduanal
Se reforma el Instructivo de llenado del formulario múltiple de pago para comercio exterior
Se reforma el Instructivo de llenado del formato reporte anual de operaciones de comercio exterior
Tercero. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Se adiciona la fracción arancelaria 2907.11.01 al sector Productos químicos.
Se adiciona el sector de Carne y despojos de bovino.
Cuarto. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. Se modifica la razón social de Almacenadora Santander Usco, S.A. de C.V., para quedar como Almacenadora Usco Logistics de México, S.A. de C.V.
B. Se cancelan las siguientes bodegas habilitadas con la clave SIDEFI que se señala:
| Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. | Santiago Ahuizotla No. 6-A, Col. Ahuizotla, Naucalpan, Estado de México, C.P. 52800. | 43 |
| Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V. | Carretera a Huinala No. 315 Sur 66600, Apodaca, Nuevo León. | 10 |
C. Se cancela la siguiente bodega directa con la clave SIDEFI que se señala:
| Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V. | Norte 45 No. 802, Col. Industrial Vallejo, México, D.F. | 31 |
D. Se autoriza la siguiente bodega directa con la clave SIDEFI que se señala:
| Almacenadora Usco Logistics de México, S.A de C.V. | Av. Nafta 775, Parque Industrial Stiva-Aeropuerto, Apodaca, N.L. | 26 |
Quinto. Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
6907.10.01
6907.90.99
6908.10.01
6908.90.01
6908.90.99
Sexto. En el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, se modifica la razón social de Almacenadora Santander Usco, S.A. de C.V., para quedar como Almacenadora Usco Logistics de México, S.A. de C.V.
Séptimo. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. Se realizan las siguientes reformas al instructivo de llenado del pedimento:
Campo 1 NUM. PEDIMENTO del bloque ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
Campo 14 PRECIO PAGADO del bloque ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO para quedar como PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL
Campo 23 OTROS INCREMENTABLES del bloque ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
Campo 1 NUM. PEDIMENTO del bloque ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
Bloque DATOS DEL PROVEEDOR O DESTINATARIO y su denominación para quedar como DATOS DEL PROVEEDOR
Campo 1 IDENTIFICACION del bloque TRANSPORTE
Las instrucciones correspondientes al bloque DESCARGOS
Campo 10 P. C/V del bloque PARTIDAS para quedar como P. V/C
Campo 14 IMP. PRECIO PAG. del bloque PARTIDAS para quedar como IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL
Campo 17 E.F. ORIG-DEST-COMP-VEND del bloque PARTIDAS para quedar como E.F. ORIG-DEST-VEND-COMP
Campo 1 VIN/NUM. SERIE del bloque MERCANCIAS
Campo 2 KILOMETRAJE del bloque MERCANCIAS
B. Se reforman las siguientes claves:
Claves AF y PT del Apéndice 8, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000
Claves 10 y 11 del Apéndice 13, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000
C. Se adicionan las siguientes claves:
La clave S del complemento de la clave UM del Apéndice 8, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000.
La clave UNIDAD VERIFICADORA del complemento de las claves PA y PB del Apéndice 8, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas obligadas a cumplir con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 deberán incorporar la información a que se refiere el Apartado I, numeral C.2.; el Apartado III, numerales 1.6., 1.9., 1.10., 1.11., 2.2., 3.6., 3.7., 3.10. y 3.11.; y el Apartado IV, numerales 1.1.5. y 2 de dicho Anexo, a más tardar el 1 de enero de 2002.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
A. Declaraciones, avisos y formatos.
| Nombre de la declaración, aviso o formato. |
| Boleta aduanal |
| Declaración de aduanas (español, inglés y francés) |
B. Pedimentos y Anexos.
| Nombre del pedimento o anexo. |
| Pedimento |
C. Instructivos de llenado.
| Nombre del pedimento o anexo. |
| Instructivo de llenado de la boleta aduanal |
| Instructivo de llenado del formato reporte anual de operaciones de comercio exterior |
| Instructivo de llenado del formulario múltiple de pago para comercio exterior |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
PMT 1
Instructivo de llenado de la Boleta Aduanal
Esta forma será llenada por la autoridad aduanera que realiza la determinación de las contribuciones, por medio de equipo de cómputo o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.
Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que se trate de una rectificación realizada por la autoridad aduanera.
1. Sección Aduanera: Anotará la clave que corresponda a la sección aduanera por la que se realiza el despacho de las mercancías, conforme al apéndice 1 del anexo 22 de la presente resolución.
2. Bultos: Anotará el número total de bultos que amparan la boleta, así como el número de registro asignado a los bultos por el Servicio Postal Mexicano.
| Datos del destinatario de la mercancía |
Anotará el apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social y domicilio.
3. Fecha de entrada: Anotará, mediante dígitos dd/mm/aa, la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional.
4. País de procedencia y origen: Anotará la clave del país de procedencia y origen de las mercancías, conforme al apéndice 4 del anexo 22 de la presente resolución.
| Motivos por los que no se determinan las contribuciones |
Agente aduanal: Se deberá anotar la letra que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de mercancías de difícil identificación conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.
b) Cuando exceda del equivalente en moneda nacional de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, conforme a la regla 3.5.37. de la presente resolución.
c) A petición del interesado conforme al artículo 82 de la Ley Aduanera.
Regulaciones o restricciones no arancelarias: Se deberá anotar la clave que corresponda conforme al apéndice 9 del anexo 22 de la presente resolución.
Exento: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una X y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.
Otros: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una X y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.
5. Factor moneda extranjera: Anotará el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto párrafo del artículo 20 del CFF.
6. Tipo de cambio: Anotará el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 del CFF.
7. Pedimento: Anotará el número del pedimento con el cual se despachan las mercancías, cuando el trámite se realiza por conducto de agente o apoderado aduanal.
| Determinación de contribuciones |
Cantidad: Cuando se utilice el código genérico, anotará la cantidad total de mercancías y con fracción arancelaria, la cantidad correspondiente a la unidad de aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación o de la Tarifa del Impuesto General de Exportación, conforme al apéndice 7 del anexo 22 de la presente resolución.
Descripción: Cuando se utilice el código genérico anotará la descripción genérica de la mercancía y con fracción arancelaria la descripción de la Tarifa del Impuesto General de Importación o de la Tarifa del Impuesto General de Exportación, considerando el texto de la partida.
Valor M N: Anotará el valor total en moneda nacional de las mercancías, seguido de las claves VF (valor factura), VD (valor determinado), VA (valor aduana) y VE (valor estimado), según corresponda.
Código/fracción: Anotará el código 9901.00.06 cuando se trate de las mercancías descritas en la regla 3.5.37. de la presente resolución o la fracción arancelaria que corresponda conforme a la Tarifa del Impuesto General de Importación o de la Tarifa del Impuesto General de Exportación.
Tasa: Cuando se utilice el código genérico, anotará la tasa global que corresponda según el país de origen y procedencia, de conformidad con la regla 3.5.37. de la presente resolución y con fracción arancelaria la tasa contenida en la Tarifa del Impuesto General de Importación o de la Tarifa del Impuesto General de Exportación.
Contribuciones: Anotará las cantidades resultantes de calcular la tasa correspondiente para determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior.
| Desglose de contribuciones |
Anotará la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos y el total de todas las contribuciones determinadas.
Autoridad Aduanera: Anotará el nombre de la autoridad aduanera que determina las contribuciones, su sello y firma.
Fecha de pago: El Servicio Postal Mexicano deberá asentar la fecha de pago de las contribuciones.
Copias: Original y Copia 1 para la autoridad aduanera que determina las contribuciones.
Copia 2 para el Servicio Postal Mexicano.
Copia 3 para el destinatario de la mercancía.
PMT 2
PMT 3
PMT 4
PMT 5
Instructivo de llenado del reporte anual de operaciones de comercio exterior.
ESTE REPORTE DEBERA SER PRESENTADO A TRAVES DEL MODULO DE REPORTES ANUALES PITEX EN INTERNET EN LA SIGUIENTE DIRECCION: www.economia-dgsce.gob.mx
UNA VEZ CAPTURADO EL REPORTE, SE DEBERA IMPRIMIR EL ACUSE DE RECIBO QUE GENERA EL MODULO DE REPORTES ANUALES PITEX EN INTERNET Y PRESENTAR UNA COPIA DEL MISMO JUNTO CON LA INFORMACION COMPLEMENTARIA A LA DELEGACION O SUBDELEGACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA QUE ADMINISTRA SU PROGRAMA A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA PRESENTACION EN INTERNET, EN CASO CONTRARIO EL REPORTE CAPTURADO SE TENDRA POR NO PRESENTADO.
ADEMAS, DEBERAN PRESENTAR A LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO FISCAL, UNA COPIA DEL ACUSE DE RECIBO DE INTERNET Y COPIA DE LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
LA EMPRESA DEBERA CONSERVAR EL ACUSE DE INTERNET Y COPIA DE LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
NUMERO DE PITEX: ANOTAR EL NUMERO DEL PROGRAMA PITEX ASIGNADO POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
I. DATOS GENERALES:
NOMBRE DE LA EMPRESA: ANOTAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE.
R.F.C.: ANOTAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES QUE CORRESPONDA A LA EMPRESA.
DOMICILIO FISCAL: ANOTAR LA CALLE, NUMERO Y/O LETRA INTERIOR Y/O LETRA EXTERIOR, CODIGO POSTAL, COLONIA, ENTIDAD FEDERATIVA DE LA EMPRESA QUE PRESENTA EL REPORTE.
PRODUCTOS QUE EXPORTA: SEÑALAR LA TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE EXPORTA LA EMPRESA.
PERIODO QUE CUBRE EL REPORTE: ANOTAR EL AÑO CALENDARIO QUE CORRESPONDE AL REPORTE, EJEMPLO: ENERO A DICIEMBRE DE 2000.
II. DESGLOSE DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES:
EXPORTACIONES DIRECTAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE PESOS Y DOLARES DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE EXPORTADO DIRECTAMENTE.
EXPORTACIONES INDIRECTAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE PESOS Y DOLARES DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE VENDIDO EN EL MERCADO NACIONAL CON CONSTANCIAS DE EXPORTACION O DE PEDIMENTOS VIRTUALES, EN CASO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES CON CONSTANCIAS DE DEPOSITO O DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS.
IMPORTACIONES DEFINITIVAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE PESOS Y DOLARES DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE IMPORTADO DEFINITIVAMENTE.
IMPORTACIONES TEMPORALES DIRECTAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE PESOS Y DOLARES DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE IMPORTADO TEMPORALMENTE.
IMPORTACIONES TEMPORALES INDIRECTAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE PESOS Y DOLARES DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE ADQUIRIDO A TRAVES DE CONSTANCIAS DE EXPORTACION O DE PEDIMENTOS VIRTUALES.
III. TOTAL DE IMPORTACIONES TEMPORALES POR CATEGORIA:
IMPORTACIONES DIRECTAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE DOLARES DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE IMPORTADO TEMPORALMENTE DEL EXTRANJERO POR TIPO DE BIEN.
IMPORTACIONES INDIRECTAS: SEÑALAR EL VALOR TOTAL EN MILES DE DOLARES DE LAS MERCANCIAS QUE HUBIERE ADQUIRIDO A TRAVES DE CONSTANCIAS DE EXPORTACION POR TIPO DE BIEN.
IV. BALANZA COMERCIAL.
VENTAS TOTALES: ANOTAR LAS VENTAS TOTALES EN PESOS, QUE SE SEÑALA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA.
TOTAL DE EXPORTACIONES: ANOTAR LA SUMATORIA DE LA RELACION DE PEDIMENTOS DE EXPORTACION, VIRTUALES CONSTANCIAS DE EXPORTACION Y CONSTANCIAS DE DEPOSITO O DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN PESOS.
TOTAL DE IMPORTACIONES: ANOTAR LA SUMATORIA DE LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS, TEMPORALES DIRECTAS E INDIRECTAS.
SALDO: ANOTAR EL RESULTADO DEL TOTAL DE EXPORTACIONES MENOS EL TOTAL DE IMPORTACIONES.
%: ANOTAR EL RESULTADO DEL TOTAL DE EXPORTACIONES ENTRE LAS VENTAS TOTALES.
V. COEFICIENTE TECNICO DE INCORPORACION: LA INFORMACION QUE SE DETALLA EN ESTE APARTADO ES UNA GUIA PARA LOS DATOS QUE DEBE CONTENER SU SISTEMA COMPUTARIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS, A FIN DE PROPORCIONARLA SOLO EN CASO DE REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, ES DECIR SE DEJARA EN BLANCO PARA EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL REPORTE ANUAL.
PRODUCTO DE EXPORTACION: SEÑALAR POR CADA UNO DE LOS PRODUCTOS QUE EXPORTA LA SIGUIENTE INFORMACION:
PRODUCTO DE IMPORTACION Y FRACCION ARANCELARIA: ANOTAR EL NOMBRE Y FRACCION ARANCELARIA DEL PRODUCTO DE IMPORTACION INCORPORADO AL PRODUCTO DE EXPORTACION, QUE LE CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION.
UNIDAD DE MEDIDA: SEÑALAR LA UNIDAD DE MEDIDA QUE DE ACUERDO A LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION QUE LE CORRESPONDA AL PRODUCTO IMPORTADO.
CANTIDAD POR CADA DE EXPORTACION: ANOTAR EL VOLUMEN Y LA UNIDAD DE MEDIDA DEL PRODUCTO DE EXPORTACION EN MULTIPLOS DE CIEN.
CANTIDAD UTILIZADA: ANOTAR LA CANTIDAD IMPORTADA QUE UTILIZO EN SU PROCESO PRODUCTIVO.
CANTIDAD INCORPORADA: ANOTAR LA CANTIDAD QUE DEL BIEN IMPORTADO INCORPORO AL PRODUCTO DE EXPORTACION.
b/a %: ANOTAR EN PORCENTAJE EL RESULTADO ENTRE LO INCORPORADO Y LO UTILIZADO.
MERMAS: ANOTAR EL PORCENTAJE DE LO QUE SE CONSUME O PIERDE DEL MATERIAL DURANTE EL PROCESO PRODUCTIVO.
DESPERDICIOS: ANOTAR EL PORCENTAJE DE LOS RESIDUOS QUE SE GENERAN DEL PROCESO PRODUCTIVO.
VI. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y SU FIRMA AUTOGRAFA EN TODOS LOS TANTOS QUE INTEGREN EL REPORTE, NUMERO DE TELEFONO Y FAX.
Información complementaria.
I.- ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS O COPIA DE LA DECLARACION ANUAL DEL I.S.R. PRESENTADA ANTE LA S.H.C.P. DEL AÑO QUE SE REPORTA.
II.- RELACION DE PEDIMENTOS DE EXPORTACION QUE CONTENGA: NUMERO DE PEDIMENTO, FECHA, DESCRIPCION DE LOS BIENES EXPORTADOS, VALOR EN DOLARES Y MONEDA NACIONAL, SUMATORIA DE ESTOS VALORES, FIRMADOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD POR EL DIRECTOR O CONTRALOR GENERAL DE LA EMPRESA. (EXPORTADORES DIRECTOS)
III.- RELACION DE PEDIMENTOS DE IMPORTACION TEMPORAL QUE CONTENGA: NUMERO DE PEDIMENTO, FECHA, DESCRIPCION DE LOS BIENES IMPORTADOS, VALOR EN DOLARES Y MONEDA NACIONAL, SUMATORIA DE ESTOS VALORES, FIRMADOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD POR EL DIRECTOR O CONTRALOR GENERAL DE LA EMPRESA. (IMPORTADORES DIRECTOS).
IV.- RELACION DE CONSTANCIAS DE EXPORTACION, DE DEPOSITO O DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EMITIDAS POR EL EXPORTADOR FINAL QUE CONTENGA: NUMERO DE CONSTANCIA, FECHA DE EMISION, DESCRIPCION DE LA MERCANCIA, VALOR EN DOLARES Y MONEDA NACIONAL, SUMATORIA DE ESTOS VALORES, FIRMADOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD POR EL DIRECTOR O CONTRALOR GENERAL DE LA EMPRESA. (IMPORTADORES INDIRECTOS Y/O EXPORTADORES INDIRECTOS)
V.- RELACION DE LAS ACTAS DE DESTRUCCION Y DONACION QUE ANEXARAN A LA COPIA QUE DE ESTE REPORTE DEBERA PRESENTAR A LA S.H.C.P.
VI.- CUANDO EL PROGRAMA SE HAYA AUTORIZADO POR PLANTA O PROYECTO ESPECIFICO DE EXPORTACION DEBERAN PRESENTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DONDE SE DESGLOSE DE SUS VENTAS TOTALES, LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LA PLANTA O PROYECTO ESPECIFICO SEGUN SE INDIQUE EN SU AUTORIZACION.
REVERSO
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMULARIO MULTIPLE DE PAGO PARA COMERCIO EXTERIOR.
A. ESTA DECLARACION SERA LLENADA A MAQUINA O CON LETRA DE MOLDE, A TINTA NEGRA O AZUL, CON BOLIGRAFO Y LAS CIFRAS NO DEBERAN INVADIR LOS LIMITES DE LOS RECUADROS.
B. EL CONTRIBUYENTE DEBERA ANOTAR LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION.
C. FOLIO: IDENTIFICAR EL FORMATO CON NUMERO CONSECUTIVO POR EJERCICIO FISCAL. EJEMPLO: 01/2001; 02/2001; ETC.
D. CERTIFICACION. ESTE ESPACIO ES EXCLUSIVO PARA LA MAQUINA REGISTRADORA DEL MODULO BANCARIO.
| 1. | DATOS DEL CONTRIBUYENTE. |
- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: SE ANOTARA LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
- FECHA DEL PEDIMENTO: ANOTARA LA FECHA EN QUE FUE PAGADO EL PEDIMENTO EN EL SIGUIENTE FORMATO DD-MM-AAAA.
- NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE: SE ANOTARA EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) O RAZON O DENOMINACION SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE.
| 2. | INFORMACION GENERAL DEL PEDIMENTO. |
- AÑO DE VALIDACION (2 DIGITOS).
- ADUANA/SECCION. ANOTARA LA CLAVE DE LA ADUANA Y/O SECCION ADUANERA CORRESPONDIENTES EN DONDE SE EFECTUE EL PAGO (3 DIGITOS).
- No. PATENTE DEL AGENTE ADUANAL O AUTORIZACION DEL APODERADO. EN SU CASO, SE CONSIGNARA EL NUMERO DE LA PATENTE DEL AGENTE O AUTORIZACION DEL APODERADO ADUANAL (4 DIGITOS).
- No. DE PEDIMENTO. EN CASO DE HABERSE UTILIZADO PEDIMENTO DE IMPORTACION O EXPORTACION SE ANOTARA EL NUMERO DE DICHO DOCUMENTO (7 DIGITOS).
| 3. | CLAVE CONCEPTO. SE ANOTARA LA CLAVE DEL CONCEPTO AFECTADO, SEGUN RELACION QUE SE DETALLA AL FINAL DE ESTAS INSTRUCCIONES. |
- FORMA DE PAGO. SE ANOTARA LA CLAVE DE FORMA DE PAGO (EFECTIVO=0 - CETES=1).
- DESCRIPCION DEL PAGO. SE ANOTARA EL CONCEPTO DE LA CLAVE QUE SE ESTA AFECTANDO Y EN SU CASO, EL No. DE CREDITO FISCAL.
- IMPORTE. SE ANOTARA EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CONCEPTO A PAGAR EN MONEDA NACIONAL, REDONDEANDO EL MONTO PARA QUE LAS CANTIDADES DE 1 A 50 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD DE PESO INMEDIATA ANTERIOR Y LAS CANTIDADES DE 51 A 99 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD DEL PESO INMEDIATA SUPERIOR.
EJEMPLO: * 150.50= 150 * 150.51=151.
| 4. | FECHA DE ELABORACION. ANOTARA LA FECHA EN QUE SE ESTA ELABORANDO EL FORMULARIO EN EL SIGUIENTE FORMATO DD-MM-AAAA. |
| 5. | DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL. ANOTARA EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S), SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION, ASI COMO SU FIRMA. EN EL CASO DE SER PERSONA FISICA Y NO TENER REPRESENTACION LEGAL UNICAMENTE FIRMARA EL CONTRIBUYENTE. |
CLAVE CONCEPTO
| 011 (I.V.A.) IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES. | 041 ALMACENAJE. | 209 POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL. |
| 015 (I.E.P.S) AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS. | 043 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO ORDINARIO. | 220 SANIDAD FITOPECUARIA, INSPECCION, CONTROL, VIGILANCIA. REGISTRO DE EXPEDICION DE PERMISOS Y REGISTRO SANITARIO. |
| 016 (I.E.P.S.) CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES. | 044 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO ADICIONAL. | 226 MULTAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE COMERCIO EXTERIOR (OPERACIONES DE ADMINISTRACION FEDERAL). |
| 017 (I.E.P.S.) BEBIDAS ALCOHOLICAS. | 047 TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (D.T.I.). | 227 RECARGOS. |
| 019 (I.E.P.S.) TABACOS LABRADOS. | 070 IMPUESTO A LA IMPORTACION (SECTOR PRIVADO). | 229 ACTUALIZACION DE IMPUESTOS, DERECHOS, MULTAS Y RECARGOS (SE ANOTAN DESGLOSADOS). |
| 021 IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES. | 205 EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS. | 300 MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY. |
| 040 CUOTAS COMPENSATORIAS. | 208 ANALISIS DE LABORATORIO. | PAMAS |
| 012 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN | 013 RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN |
REVERSO
ANEXO 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Sectores y fracciones arancelarias
| Sector | Fracciones arancelarias | ||||
| ................................. | ....................... | ....................... | ....................... | ....................... | ....................... |
| 8.- Productos químicos | ....................... 2907.11.01 | ....................... | ....................... | ....................... | ....................... |
| ................................. | ....................... | ....................... | ....................... | ....................... | ....................... |
| 26.- Carne y despojos de bovino | 0102.10.01 0102.90.01 0102.90.02 0102.90.03 0102.90.99 0201.10.01 0201.20.99 | 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 0206.10.01 0206.21.01 0206.22.01 | 0206.29.99 0210.20.01 0210.90.01 0504.00.01 4101.10.01 4101.21.01 4101.29.99 | ||
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 13 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Almacenes Generales de Depósito Autorizados para Prestar los Servicios de Depósito Fiscal.
| Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado | Domicilio | Unidad Autorizada B - Bodega P - Patio CF- Cámara Frigorífica T - Tanques S - Silos | Clave del SIDEFI | Carácter de la Almacenadora y/o bodega |
| Almacenadora Usco Logistics de México, S.A. de C.V. | ||||
| Av. Nafta 775, Parque Industrial Stiva-Aeropuerto, Apodaca, N.L. | B. s/n | 26 | Directa | |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Datos de identificación individual de las mercancías que se indican.
| Descripción de la mercancía: | Clasificación arancelaria: | Datos de identificación que deberán anotarse: |
| .................................... | ......................... | ......................................................................................... |
| Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. | 6907.10.01 | Nombre del artículo. Precisar el artículo a importar, en atención a que puede ser: recubrimientos cerámicos esmaltados, recubrimientos cerámicos no esmaltados, recubrimientos cerámicos barnizados o recubrimientos cerámicos no barnizados. Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos no esmaltados, b) Cerámicos barnizados. |
| Productos cerámicos placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte. Los demás | 6907.90.99 | Tipo de cerámica. En atención a que existen diferentes tipos de cerámica, se deben expresar los diferentes tipos de cerámica a importar los cuales pueden ser: para pisos esmaltados y sin esmaltar, gres (gresificadas), semigres de pasta roja o blanca, o cerámico porcelánico (gres porcelánico) de pasta blanca. Para muros de cottoforte: esmaltados de pasta roja o blanca. Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres. Tipo de producto. En atención a que pueden ser saldos (remanentes, compra única debido a que son productos que ya no se fabrican) o producción normal. |
| Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. | 6908.10.01 | Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal. Calidad. En atención a que pueden ser de primera o segunda calidad. Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad. Uso. En atención a que puede ser utilizado para muro o piso. Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso. Area y tipo de la pieza. En atención a que el área debe de expresarse en centímetros y considerando que pudieran ser piezas especiales como: cenefa, rodapié, listelo. |
| Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento. | 6908.90.01 | Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm. Contenido. En atención a que se debe de señalar en piezas, metros cuadrados y peso en kilogramos por cada caja. Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm., 4 piezas que dan un total de 1 m2 y un peso de 17 Kg., por caja. Datos del fabricante. En atención a proporcionar el modelo, nombre del fabricante y país de origen. Ejemplo: a) Recubrimientos cerámicos esmaltados, tipo gres, de producción normal de primera calidad para piso de 45 cm. x 45 cm., 4 piezas que dan un total de 1 m2 y un peso de 17 Kg., por caja; modelo Island, elaborado por VITROMEX, S.A. en España. |
| Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. Los demás | 6908.90.99 | |
| .................................... | ........................ | ......................................................................................... |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 20 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Almacenes Generales de Depósito autorizados para colocar marbetes o precintos
| Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado | Domicilio | Unidad Autorizada B - Bodega P - Patio CF - Cámara Frigorífica T - Tanques S - Silos | Clave del SIDEFI |
| .................................. | ........................................................................... | ........................................ | ............ |
| Almacenadora Usco Logistics de México, S.A. de C.V. | ........................................................................... | ........................................ | ............ |
| ................................... | ........................................................................... | ........................................ | ............ |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO
| CAMPO | CONTENIDO | |||||
| ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO | ||||||
| 1 | NUM. PEDIMENTO | El número asignado por el Agente, Apoderado Aduanal o Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. | ||||
| 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o almacén, referido a todos los tipos de pedimento. | ||||||
| Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. | ||||||
| 14 | PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL | Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. | ||||
| Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo del artículo 66 de la Ley Aduanera. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | ||||||
| ....... | ||||||
| 23 | OTROS INCREMENTABLES | Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este instructivo. | ||||
| En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen. | ||||||
| Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. | ||||||
| ...... | ||||||
| ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO | ||||||
| 1 | NUM. PEDIMENTO | El número asignado por el Agente, Apoderado Aduanal o Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. | ||||
| 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. | ||||||
| 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o almacén, referido a todos los tipos de pedimento. | ||||||
| Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. | ||||||
| ....... | ||||||
| DATOS DEL PROVEEDOR Tratándose de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria. | ||||||
| 1 | ID. FISCAL | Tratándose de importaciones la clave de Identificación Fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social. | ||||
| En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. | ||||||
| En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. | ||||||
| En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. | ||||||
| En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador. | ||||||
| 2 | NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL | Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías. | ||||
| 3 | DOMICILIO | Domicilio comercial del proveedor compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País. | ||||
| 4 | VINCULACION | Se anotará SI si existe vinculación y NO si no existe vinculación. | ||||
| 5 | NUM. FACTURA | El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías. | ||||
| 6 | FECHA | Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías. | ||||
| 7 | INCOTERM | A) La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | ||||
| B) Conforme a la regla 3.5.1., se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración, bajo protesta de decir verdad del importador, Agente o Apoderado Aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado. | ||||||
| 8 | MONEDA EXT. | Clave de la moneda extranjera utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | ||||
| 9 | VAL. MON. EXT. | Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación. | ||||
| 10 | FACTOR MON. EXT. | Factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000. | ||||
| 11 | VAL. DOLARES | El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, según sea el caso. | ||||
| ...... | ||||||
| TRANSPORTE | ||||||
| 1 | IDENTIFICACION | Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional. Si el medio de transporte es vehículo se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado. | ||||
| En aduanas fronterizas, se podrán asentar las placas del vehículo, con máquina de escribir posterior a la validación del pedimento cuando el agente aduanal lo considere necesario. | ||||||
| DESCARGOS La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal, cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera, retorno de importaciones, cambio de régimen, retorno de importaciones temporales en su mismo estado, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito. | ||||||
| En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente. | ||||||
| Tratándose de operaciones al amparo de las reglas 5.1.8. y 5.1.11., la información del descargo deberá ser transmitida electrónicamente, aun cuando no sea impresa. | ||||||
| 1 | NUM. PEDIMENTO ORIGINAL | El número asignado por el Agente, Apoderado Aduanal o Almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. | ||||
| 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al Agente, Apoderado Aduanal o Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. | ||||||
| 1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o almacén, referido a todos los tipos de pedimento. | ||||||
| Tratándose de pedimentos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá imprimir el número de pedimento, compuesto por la patente del Agente o Apoderado Aduanal y el consecutivo del documento original, antecedido por los últimos dos dígitos del año y la clave de la aduana de despacho original a dos dígitos. Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. | ||||||
| PARTIDAS Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento. | ||||||
| ........................................................................................................................................................ | ||||||
| 10 | P. V/C | Clave del país que vende (en importación) o del país que compra en (exportación), conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. | ||||
| ....... | ................................................. | ........................................................................................... | ||||
| 14 | IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL | Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos. Tratándose de exportación se deberá declarar el Valor Comercial. Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo del artículo 66 de la Ley Aduanera. | ||||
| 17 | E. F. ORIG-DEST-VEND-COMP. | Declarar conforme al apéndice 6 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente en importaciones: | ||||
| ¡Error! Marcador no definido. Entidad Federativa de origen solamente cuando el país de origen de las mercancías sea USA y CAN. | ||||||
| ¡Error! Marcador no definido. Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos de destino de las mercancías. | ||||||
| ¡Error! Marcador no definido. Entidad Federativa del vendedor extranjero, solamente cuando el país vendedor de las mercancías sea USA y CAN. | ||||||
| ¡Error! Marcador no definido. Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos del comprador de las mercancías. | ||||||
| Declarar conforme al apéndice 6 del anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente en exportaciones: | ||||||
| ¡Error! Marcador no definido. Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos de origen de las mercancías. | ||||||
| ¡Error! Marcador no definido. Entidad Federativa de destino solamente cuando el país de destino de las mercancías sea USA y CAN. | ||||||
| ¡Error! Marcador no definido. Entidad Federativa del comprador extranjero, solamente cuando el país comprador de las mercancías sea USA y CAN. | ||||||
| Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos del vendedor de las mercancías. | ||||||
| ....... | ||||||
| MERCANCIAS En caso de tratarse de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá imprimir el siguiente apartado inmediatamente después de la partida correspondiente. | ||||||
| 1 | VIN / NUM. SERIE | Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el VIN (Número de Identificación Vehicular) aplica en: Importación al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora. Importación al amparo del artículo 7o. Bis del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Importación de Pick up al amparo del Decreto por el que se modifican y crean diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2000 y sus modificaciones. En caso de ser requerido por la autoridad para la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los números de serie de las mercancías en este apartado. Lo anterior no exime del cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, fracción I, último párrafo de la Ley Aduanera. | ||||
| 2 | KILOMETRAJE | El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. | ||||
| ......................................................................................................................................................... | ||||||
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL* | COMPLEMENTO |
| ....... | .................................................................... | ........... | ............................................................... |
| AF | IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO, CUANDO SE ESTE EN EL SUPUESTO DE LA REGLA 3.19.28. | G | VACIO |
| ....... | .................................................................... | ........... | ............................................................... |
| PT | OPERACIONES REALIZADAS BAJO EL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. | G | VACIO |
| ....... | .................................................................... | ........... | .............................................................. |
| UM | USO DE LA MERCANCIA | P | A ANIMALES EXCEPTO ACUATICOS. H HUMANOS. I INDUSTRIAL. O OTROS. V VETERINARIO. T USO EXCLUSIVO EN VEHICULOS AUTOMOVILES. S SILVESTRE. |
| ....... | .................................................................... | ........... | ............................................................... |
| PA | PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO. SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO: DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A DEPOSITO FISCAL PARA LA VERIFICACION EN TERRITORIO NACIONAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NOM Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO CON EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO ACREDITADO. | P | UNIDAD VERIFICADORA |
| PB | PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR. SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO: DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A UN DOMICILIO PARTICULAR EN EL CUAL SE REALIZARA LA VERIFICACION POR CONDUCTO DE UNA UNIDAD DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL ACREDITADA EN TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION, Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL IMPORTADOR Y LA UNIDAD DE VERIFICACION ACREDITADA. | P | UNIDAD VERIFICADORA |
| ....... | .................................................................... | ........... | ............................................................... |
APENDICE 13 FORMAS DE PAGO
| .......... | |
| 10 | CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO |
| 11 | CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO |
| .......... |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.