DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aclaraciones a los Anexos 5 y 19, contenidos en la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicados el 2 de marzo de 2001   

Miércoles 18 de Abril 2001

{Aclaraciones los Anexos 5 y 19, contenidos en la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicados el 2 de marzo de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aclaración al Anexo 5, rubro D, contenido en la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicado el 2 de marzo de 2001

  Cuarta Sección, página 26, renglones 1 a 24, dice:

D. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001

Vigentes a partir del 1o. de enero de 2001

Artículo 15.  

VIII.  

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $585.02 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,170.05 mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $585.02 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $5,847.82 mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,170.05 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $11,695.63 mensuales.

        

  Debe decir:

D. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001

Vigentes a partir del 1o. de enero de 2001

Artículo 15.  

VIII.  

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $607.60 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,215.21 mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $607.60 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $6,073.54 mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,215.21 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $12,147.09 mensuales.

        

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 5 de abril de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Aclaración al Anexo 19 contenido en la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicado el 2 de marzo de 2001.

  Cuarta Sección, página 92, renglón 16

  En el Artículo 278-C, Tabla II

  Dice:

II    
           
           

  Debe decir:

II    
    TABLA II    
           

  Cuarta Sección, página 92, renglón 35

  En el Artículo 278-C, Tabla III

  Dice:

Rango de incumplimientos Cuota por Kilogramo Kilogramo
     

  Debe decir:

Rango de incumplimiento Cuota por Kilogramo Cuota por Kilogramo
     

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 5 de abril de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de abril de 2001


Miércoles 18 de abril de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)