ACUERDO por el que se extiende hasta el 15 de junio de 2001 el plazo a que se refiere el artículo primero del Acuerdo publicado el 9 de febrero de 2001, en relación con el segundo párrafo del segundo transitorio de cada uno de los acuerdos por los que se modifican, adicionan y derogan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con las casas de cambio, y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicados el 30 de noviembre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 000595.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación a las casas de cambio, y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 16 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos 400 Bis del Código Penal Federal; 9 y 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con base en lo establecido en el artículo 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el día 30 de noviembre de 2000 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos por los que se modifica, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación a las casas de cambio; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigentes a partir del día siguiente al de su publicación.
Que con fecha 9 de febrero de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se extiende hasta el 16 de abril de 2001, entre otros, el plazo a que se refiere el segundo párrafo del segundo transitorio del Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con las casas de cambio, y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicados el 30 de noviembre de 2000.
Que con fecha 22 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual establece en su transitorio segundo que por lo que se refiere, entre otras, a las disposiciones contenidas en los artículos 10 fracciones XL, XLI, XLII y XLIII, y 81 fracciones XXIV, XXV, XXVI y XVII, quedarán vigentes por un periodo de treinta días naturales, contado a partir de la publicación del citado Decreto.
Que en el transitorio quinto del propio Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establece que las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones que se relacionen con las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, así como otras relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas, se entenderán hechas a las Direcciones Generales de Banca y Ahorro y de Seguros y Valores, en términos del transitorio segundo del mismo Decreto.
Que en tal virtud se considera conveniente que para que las unidades administrativas antes mencionadas estén en posibilidad de emitir las autorizaciones correspondientes, es necesario extender el plazo establecido en el artículo primero del Acuerdo de fecha 9 de febrero de 2001, a fin de que los manuales de operación a que se refiere la cuarta de las Disposiciones de Carácter General publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, sean autorizados con oportunidad por las instancias competentes.
Que por lo anterior esta Secretaría ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se extiende hasta el 15 de junio de 2001 el plazo a que se refiere el artículo primero del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2001, en relación con el segundo párrafo del segundo transitorio de cada uno de los Acuerdos por los que se modifica, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con las casas de cambio, y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de abril de 2001.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.