DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de asadores eléctricos Carousel clasificadas en la fracción arancelaria 8516.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 11 de Abril 2001

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de asadores eléctricos Carousel clasificadas en la fracción arancelaria 8516.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE ASADORES ELECTRICOS CAROUSEL CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 8516.60.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 01/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia. Asimismo, de conformidad con el punto 105 de la misma resolución, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 51.4 por ciento a las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 8509.40.02 de la Tarifa de referencia, procedentes de las empresas exportadoras Black and Decker Panamá Corp., Black and Decker Corporation y Black and Decker International Corporation.

  Presentación de la solicitud

  3. El 16 de enero de 2001, compareció ante la Secretaría de Economía la empresa Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en el artículo 60 de la Ley de Comercio Exterior, se resuelva si las importaciones de asadores eléctricos carousel clasificados en la fracción arancelaria 8516.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

  Solicitante

  4. Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se dedica principalmente a fabricar, montar, importar, exportar, adquirir en cualquier forma legal, negociar con, vender y distribuir maquinaria, equipo, mercancías, artículos, materiales y mercaderías en general, así como piezas de los mismos y tiene su domicilio en Río Tíber número 85, 1er. piso, colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

  5. A decir de la solicitante, el producto investigado consiste en un asador eléctrico carousel con base de soporte ensamblada, cubierta exterior metálica, cesto asador y puerta de plástico transparente. La potencia a la que trabaja el producto es de 700 watts, un voltaje de 127 volts y una frecuencia de 60 hertz y sus principales usos son rostizar pollos, carne, embutidos y algunas verduras.

  B. Tratamiento arancelario

  6. De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, a partir del 1 de enero de 1996, dichas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 8516.60.01.

  7. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en dicha fracción arancelaria se clasifican cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

Argumentos y medios de prueba de la solicitante

  8. Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2001, la solicitante argumentó que no existe producción nacional de asadores eléctricos carousel con base de soporte ensamblada, cubierta exterior metálica, cesto asador y puerta de plástico transparente, con una potencia de 700 wats, voltaje de 127 volts y frecuencia de 60 hertz, por lo que para cumplir con su giro principal y dar respuesta a la demanda de mercado, se ve en la necesidad de importar asadores de la República Popular China.

  9. Con el objeto de acreditar sus afirmaciones, la solicitante presentó lo siguiente:

  A. Carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C., de fecha 28 de noviembre de 2000, mediante la cual dicha Asociación comunica a la empresa Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., que no existe ningún productor de asadores eléctricos en los Estados Unidos Mexicanos.

  B. Manual de instrucciones.

  C. Catálogo del rosticero electrónico modelo 4783.7.

  D. Especificaciones técnicas de los modelos 4783, 4783-12 y 4783-13.

  E. Diagrama eléctrico del rosticero oster modelo 4783-13.

CONSIDERANDO

  Competencia

  10. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 1, 2, 4, 6 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.

  11. De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño a la producción nacional.

  12. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional y que para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de esta medida es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de asadores eléctricos carousel con base de soporte ensamblada, cubierta exterior metálica, cesto asador y puerta de plástico transparente, con una potencia de 700 wats, voltaje de 127 volts y frecuencia de 60 hertz, que pueda satisfacer las necesidades del mercado, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  13. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de que no existe producción nacional, del producto denominado asador eléctrico carousel, con base de soporte ensamblada, cubierta exterior metálica, cesto asador y puerta de plástico transparente, con una potencia de 700 watts, voltaje de 127 volts y frecuencia de 60 hertz, clasificado en la fracción arancelaria 8516.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originario de la República Popular China.

  14. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo para que en un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la publicación de esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, a manifestar lo que a su derecho convenga.

  15. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01070, México, D.F., teléfono 5229 61 00, extensiones 3105 y 3106, fax 5229 65 03, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

  16. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

  17. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  18. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento, esta Resolución.

  19. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 30 de marzo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.