CIRCULAR CONSAR 22-4, por la que se dan a conocer las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 22-4
REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2002, dispone que las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán enviar a los trabajadores registrados, un estado de cuenta por lo menos dos veces al año;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, modificado mediante el mencionado Decreto, las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, se integrarán además por una subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, ha tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
CAPITULO I
Objeto y definiciones
PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en lo relativo a la recepción de recursos e información de las cuotas obrero patronales, aportaciones estatales, cuota social, aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de vivienda, de los procesos de individualización, aclaración en la dispersión de recursos, amortización de créditos de vivienda y emisión de estados de cuenta, relacionados con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
- Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;
- Amortizaciones, los montos enterados por los patrones o trabajadores destinados a cubrir el pago del crédito de vivienda otorgado al trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción III de la Ley del INFONAVIT;
- Aportaciones Complementarias de Retiro, los montos enterados por los trabajadores por sí mismos, o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 79 de la ley;
- Aportaciones Estatales, la contribución del Estado a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97 y, en su caso, a las Aportaciones especiales enteradas por el Gobierno Federal a los trabajadores que laboran en sociedades cooperativas de producción inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social 97;
- Aportaciones Vivienda, los montos enterados por los patrones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT;
- Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los trabajadores por sí mismos, o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, y 79 de la ley;
- BDNSAR, la Base de Datos Nacional SAR conformada por la información procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que contiene la información individual de cada trabajador y el registro de la Administradora o Institución de Crédito operadora de cuentas individuales;
- CANASE, el Catálogo Nacional de Asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Cédula de Determinación, el documento o medio magnético emitido por los Institutos de Seguridad Social al patrón para el entero de las Aportaciones Vivienda, Cuotas Obrero Patronales y Amortizaciones, en su caso;
- Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
- Cuenta con Saldo Cero, la cuenta individual que después de siete bimestres de haber sido abierta en una Administradora no haya recibido ningún depósito de Cuotas obrero patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, Cuota Social, Aportaciones Estatales, ni de Aportaciones Vivienda previstas en la Ley del INFONAVIT, ni de Aportaciones Voluntarias o Aportaciones Complementarias de Retiro, ni traspaso de recursos del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Vivienda 92; que haya recibido un traspaso indebido de una institución de crédito, el cual haya sido objeto de reverso o que haya sido objeto de un proceso de separación de cuentas o de devolución de pagos sin justificación legal y que por lo tanto su saldo en todas las subcuentas sea cero o bien, que haya recibido Aportaciones Voluntarias y que éstas hayan sido retiradas en un plazo de seis meses y no exista otro movimiento por más de siete bimestres desde el retiro de dichas aportaciones;
- Cuenta con Saldo, la cuenta individual que haya recibido algún depósito de Cuotas obrero patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, Cuota Social, Aportaciones Estatales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro o Aportaciones Vivienda previstas en la Ley del INFONAVIT, traspaso de recursos del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Vivienda 92, y que por lo tanto presente saldo positivo en cualquiera de las subcuentas;
- Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, así como las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las administradoras elegidas por los trabajadores, y para conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan Administradora;
- Cuenta Inactiva, la cuenta individual que no haya registrado depósitos de Cuotas obrero patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social 97, Cuota Social, Aportaciones Estatales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, así como tampoco de Aportaciones Vivienda, previstos en la Ley del INFONAVIT, cuyo periodo de pago corresponda a alguno de los últimos seis bimestres;
- Cuenta Inhabilitada, la cuenta individual que una Administradora dejó de operar y cuyo saldo en todas las subcuentas sea cero derivado de un proceso de disposición de recursos, unificación o de traspaso de cuentas;
- Cuota Social, el monto enterado por el Estado de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97;
- Cuotas Obrero Patronales, las cuotas aportadas por patrones y trabajadores a la cuenta individual de estos últimos, de conformidad con lo previsto en las fracciones I y II del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97;
- CURP, la Clave Unica de Registro de Población;
- Días Efectivamente Pagados de Cuota Social, los días cotizados menos las ausencias e incapacidades;
- Días Cotizados, para efectos del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, los días efectivamente pagados por el patrón, que conforme a lo dispuesto en las fracciones I y IV del artículo 31 de la Ley del Seguro Social 97, serán el total de días de cada mes menos los días en que se ausente el trabajador sin pago de salario y menos aquellos en que no se presente a trabajar por la existencia de una incapacidad temporal para el trabajo. Para efectos del ramo de retiro del seguro mencionado, los días efectivamente pagados por el patrón que conforme a lo dispuesto en las fracciones I y IV del artículo 31 de la Ley del Seguro Social 97, serán el total de día de cada mes menos los días en que se ausente el trabajador sin pago de salario, sin restar los días en que el trabajador no se presente a trabajar por la existencia de una incapacidad temporal;
- Emisión Electrónica IMSS, la información electrónica que el IMSS proporciona a las Empresas Operadoras conteniendo datos de las cédulas de determinación;
- Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
- Entidad Financiera, las instituciones de crédito de banca múltiple, así como Sociedades Financieras de Objeto Limitado que estén autorizadas por el INFONAVIT para otorgar créditos para los fines previstos en las Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del INFONAVIT , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998;
- Entidades Receptoras, las entidades autorizadas por los Institutos de Seguridad Social para recibir las Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones Vivienda;
- Fecha de Aplicación, la fecha en que las Administradoras reciban de las Instituciones de Crédito Liquidadoras los recursos correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores para su inversión en Sociedades de Inversión. Para el caso de la subcuenta de vivienda, se deberá considerar la fecha en que los recursos sean depositados en la cuenta que el Banco de México le lleve al INFONAVIT;
- Fecha de Pago, la fecha en que el patrón realice el entero de las Aportaciones Vivienda, Amortizaciones y Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, en las Entidades Receptoras o en las subdelegaciones del IMSS;
- Folio de Pago, el número de identificación del pago que se determine mediante el Sistema Unico de Autodeterminación, o el número de crédito que asigna el IMSS en las cédulas de determinación que emita a los patrones;
- IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;
- INFONAVIT, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
- Institución de Crédito Liquidadora, las Instituciones de Crédito que contraten las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de los recursos a las Administradoras, correspondientes a los trabajadores que tengan registrados cada una de las mencionadas Administradoras;
- Institutos de Seguridad Social, el IMSS y el INFONAVIT;
- Ley del INFONAVIT, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sus reformas y adiciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997, con sus reformas y adiciones;
- Ley del Seguro Social 73, la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;
- Ley del Seguro Social 97, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;
- Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
- Manual de procedimientos transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, empleo, recursos, características y demás aspectos técnicos, tecnológicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social. Dicho manual, así como sus modificaciones, deberán contar con la aprobación de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento del IMSS, del INFONAVIT y de las Administradoras;
- NSS, el Número de Seguridad Social que el Instituto Mexicano del Seguro Social utiliza para la identificación de los trabajadores afiliados al mismo;
- Número de Registro Patronal, al numeral otorgado por el IMSS a los patrones o sujetos obligados conforme lo previsto en la Ley del Seguro Social, para su identificación en el registro que de éstos lleva el citado instituto;
- PROCANASE, la información proveniente del CANASE que administran las Empresas Operadoras, y que es actualizada y homogeneizada a través de procedimientos de intercambio de información;
- Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
- Salario Base de Cotización, el determinado conforme a lo dispuesto por los artículos 27 y 30 de la Ley del Seguro Social 97;
- Seguro de Retiro, al previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;
- Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
- Sociedad de Inversión Básica, la sociedad de inversión cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47 de la ley;
- Subcuenta Vivienda 92, a la información de los recursos de la subcuenta de vivienda relativa a las Aportaciones correspondientes al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los intereses que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del INFONAVIT, que las Administradoras operan;
- Subcuenta Vivienda 97, a la información de los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda relativa a las Amortizaciones y Aportaciones correspondientes al cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que éstas generen, de conformidad con lo previsto en la Ley del INFONAVIT, que las Administradoras operan, y
- Trabajador Asignado, aquel que no elija Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean transferidos a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la ley.
CAPITULO II
De la individualización de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda
Sección I
De la recepción de información para la individualización
TERCERA.- Las Administradoras, una vez que reciban de las empresas operadoras la información individual correspondiente a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda, deberán cotejarla contra sus propias bases de datos, a efecto de identificar las cuentas individuales a las que se destinarán dichas cuotas y aportaciones, para lo cual deberán utilizar como dato primario de identificación el NSS registrado en las citadas cuentas o, en su caso, la CURP.
La información que las empresas operadoras deberán enviar a las Administradoras, deberá cumplir con los calendarios, formatos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así como contener como mínimo los datos que permitan la identificación del trabajador, del patrón y los relativos a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones vivienda realizadas, en los siguientes rubros:
- Cuotas patronales al ramo de retiro;
- Actualización y recargos de las cuotas patronales al ramo de retiro;
- Cuotas Obrero Patronales al ramo de cesantía en edad avanzada y vejez;
- Actualización y recargos de las Cuotas Obrero Patronales al ramo de cesantía en edad avanzada y vejez;
- Aportaciones Estatales;
- Cuota social;
- Aportaciones voluntarias;
- Aportaciones Vivienda;
- Intereses generados durante el tiempo que el patrón dejó de enterar las Aportaciones Vivienda, que son calculados por el INFONAVIT por concepto de pagos extemporáneos;
- Intereses generados por las Cuotas Obrero Patronales, por las Aportaciones Voluntarias y por las Aportaciones Complementarias de Retiro, correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro, respectivamente, durante el tiempo que permanezcan en la cuenta concentradora prevista en el artículo 75 de la ley, y
- Aportaciones Complementarias de Retiro.
Las Administradoras deberán identificar las inconsistencias entre la información recibida de las empresas operadoras, en lo relativo a los datos del trabajador y la información registrada en las respectivas cuentas individuales, conforme a lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUARTA.- Las Administradoras deberán entregar a las empresas operadoras, el segundo día hábil siguiente de haber recibido la información relativa a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda, los siguientes informes:
- Informe que indique el monto global de recursos a recibir por los registros individuales de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, aceptadas por la administradora, de acuerdo a los siguientes rubros:
- Montos por concepto de Cuotas Obrero Patronales correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro para ser invertidos por la administradora en las sociedades de inversión que opere;
- Montos de comisiones, en su caso, del flujo de Cuotas Obrero Patronales correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro;
- Montos por concepto de Aportación Estatal y Cuota Social correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para ser invertidos por la administradora en las sociedades de inversión que opere;
- Montos de comisiones del flujo de la Aportación Estatal correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
- Monto correspondiente a los intereses generados por las Cuotas correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro, durante el tiempo que permanezcan en la cuenta concentradora prevista en el artículo 75 de la ley.
- Informe que indique los registros individuales de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda rechazadas, en virtud de que los NSS no son reconocidos en las bases de datos de la administradora, de conformidad con los códigos de rechazo establecidos en el manual de procedimientos transaccionales;
- Informe que indique el total de las Aportaciones Vivienda correspondientes a la subcuenta de vivienda a ser registradas por la Administradora, y
- Informe que indique los montos correspondientes a aportaciones subsecuentes al saldo en garantía.
Los informes señalados en las fracciones anteriores, deberán remitirse de conformidad con los calendarios, términos, formatos y características establecidos en el manual de procedimientos transaccionales.
QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán, el día hábil siguiente de haber recibido la información a que se refiere el primer párrafo de la regla anterior, avisar al Banco de México el monto de los recursos que se deberán transferir a las Instituciones de Crédito Liquidadoras. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto a depositar a cada una de las Administradoras por concepto de recaudación de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, así como el importe de las comisiones.
Las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda que hubieren sido objeto de aclaración, así como los intereses generados por las primeras durante el tiempo en que permanezcan en la cuenta concentradora una vez que hayan sido aclaradas, deberán transferirse a las Administradoras una vez al mes, calculando los intereses del mes que corresponda a la dispersión de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, de acuerdo con lo previsto en la Sección II del presente Capítulo.
En el caso de las Aportaciones Vivienda, la información de éstas no podrá ser transferida a las Administradoras hasta en tanto no sean aclaradas las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro.
El mismo día que reciban las Instituciones de Crédito Liquidadoras los recursos provenientes del Banco de México, deberán transferirlos, a las cuentas e instituciones de crédito que para tal efecto indique cada Administradora.
Las Administradoras deberán registrar ante la Comisión la denominación social de la Institución de Crédito, así como los números de las cuentas a las que deberán transferirse los recursos correspondientes a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, así como sus comisiones.
SEXTA.- En los meses de mayo y noviembre de cada año, las Empresas Operadoras en coordinación con el IMSS, y con posterioridad a que realicen el proceso de individualización de Cuotas Obrero Patronales a que se refiere la presente Sección, llevarán a cabo un proceso en el que el Instituto seleccionará e identificará los registros con aportaciones que se encuentren sujetas a aclaración por no haber sido posible su individualización, a fin de subsanar las inconsistencias detectadas. Lo anterior, conforme a lo previsto al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección II
De la determinación de los intereses de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro durante el tiempo en que se encuentren en proceso de conciliación y dispersión
SEPTIMA.- Para efectos de las presentes Reglas los intereses que devenguen las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, en su caso, durante el tiempo en que los recursos se encuentren en la cuenta concentradora por los procesos de conciliación y dispersión, serán entregados a las Administradoras para su inversión en las sociedades de inversión y registro en las cuentas individuales el primer día hábil del segundo mes posterior al mes en que se llevó a cabo la liquidación de dichos recursos a las Administradoras.
Para efecto del procedimiento de determinación de los referidos intereses se entenderá por procesos de conciliación y dispersión los previstos en la centésima décima tercera de las presentes Reglas Generales.
OCTAVA.- Los recursos de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro correspondientes a las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro, y recursos del Seguro de Retiro, en su caso, que permanezcan en la cuenta concentradora por los procesos de conciliación y dispersión, devengarán intereses a una tasa anual igual a la que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los intereses se calcularán sobre el saldo promedio diario mensual ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual conforme a la publicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el Diario Oficial de la Federación que haga el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.
Los referidos cálculos se efectuarán conforme a la siguiente fórmula:
Intereses = SPDM*((Var_INPC + 1)*(1 + Tasa /360*d_mes)-1)
Donde:
SPDM = Saldo Promedio Diario Mensual, que se calcula sumando los saldos de cierre de cada día natural del mes de que se trate y dividiendo dicha suma entre el número de días naturales del mes.
Var_INPC = Variación porcentual conforme a la publicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el Diario Oficial de la Federación que hace el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.
Tasa = Rendimiento anual de la Cuenta Concentradora, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D_mes = Días naturales del mes.
En caso de que la aplicación de la fórmula antes señalada tenga como resultado un número negativo, los intereses que deberán ser aplicados serán igual a cero.
Tratándose del proceso de traspasos de una institución de crédito operadora de cuentas SAR a una Administradora, el valor D_mes, de la fórmula antes referida, corresponderá a los días naturales del mes en el cual se lleva a cabo el mencionado traspaso.
NOVENA.- Las Administradoras deberán calcular el monto de intereses a ser aplicados a las cuentas individuales de cada trabajador, por el tiempo en que los recursos estuvieron depositados en la cuenta concentradora durante los procesos de conciliación y dispersión. Para tal efecto, el periodo de cálculo será desde la fecha en que dichos recursos fueron depositados en la cuenta concentradora, hasta la fecha en que fueron transferidos a las instituciones de crédito liquidadoras para su entrega a las Administradoras; considerando, en su caso, que los intereses que se devenguen cada mes, deberán ser capitalizados el primer día natural del mes inmediato siguiente.
Asimismo, las Administradoras deberán adicionar al monto correspondiente a los intereses generados conforme al párrafo anterior, los intereses que se devenguen desde el día primero hasta el último día del mes posterior a aquel en que se llevó a cabo la transferencia de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro a las Administradoras.
Para los cálculos señalados en la presente disposición, las administradoras deberán aplicar la fórmula prevista en la regla anterior.
DECIMA.- Las administradoras deberán entregar a las Empresas Operadoras el cuarto día hábil anterior al último día hábil del mes posterior al mes en que fueron liquidados los recursos correspondientes a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, los cálculos de los intereses realizados, de conformidad con lo dispuesto en la regla anterior, mediante la entrega de un informe que indique el monto global de los recursos a recibir por concepto de intereses. Dicho informe deberá remitirse de conformidad con lo previsto en los formatos y características establecidos en el manual de procedimientos transaccionales.
DECIMA PRIMERA.- Las empresas operadoras deberán calcular los intereses que deberán individualizar las Administradoras en las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro, con los registros globales de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Cuota Social y Aportaciones Estatales, estos últimos dos conceptos en su caso, dispersadas a las administradoras, y conciliar dicho cálculo con el monto de intereses que le sea informado por las administradoras.
Las empresas operadoras deberán, el último día hábil del mes posterior al mes en que fueron liquidados los recursos correspondientes a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Cuota Social y, Aportaciones Estatales estos últimos dos conceptos, en su caso, notificar al Banco de México el monto de los recursos que por concepto de intereses de la cuenta concentradora se deberán transferir a las instituciones de crédito liquidadoras. Asimismo, dichas empresas operadoras deberán informar a las instituciones de crédito liquidadoras el monto a depositar a cada una de las administradoras por concepto de intereses de la cuenta concentradora.
El mismo día que reciban las instituciones de crédito liquidadoras los recursos provenientes del Banco de México, deberán transferirlos, a las cuentas e instituciones de crédito que para tal efecto indique cada administradora.
DECIMA SEGUNDA.- Las administradoras deberán individualizar los recursos recibidos para registrar los movimientos en las respectivas cuentas individuales, al día hábil siguiente de haber recibido los recursos correspondientes a los intereses generados en la cuenta concentradora, de conformidad con lo previsto en la presente Sección.
De conformidad con las disposiciones relativas a los requisitos mínimos de operación emitidas por la Comisión, los montos de los intereses que deberán registrar las administradoras en cada uno de los conceptos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, deberán aplicarse de acuerdo con las proporciones que guardan cada uno de estos conceptos en la mencionada subcuenta.
Sección III
De la recepción e individualización de recursos
DECIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán individualizar los recursos recibidos y registrar los movimientos correspondientes en las respectivas cuentas individuales, el día hábil siguiente de haber recibido las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda, de los trabajadores registrados en las mismas.
El registro individual de los movimientos por Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda recibidas, deberá considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Aportaciones Voluntarias;
- Aportaciones Complementarias de Retiro, o
- Vivienda.
II. Fecha de Aplicación del movimiento;
III. Fecha de Pago de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda;
IV. Folio de Pago asociado a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda;
V. Tipo de movimiento, que deberá ser cualquiera de los siguientes:
- Cuotas patronales de retiro;
- Actualizaciones, recargos e intereses de las cuotas patronales de retiro;
- Cuotas Obrero Patronales de cesantía en edad avanzada y vejez;
- Actualizaciones, recargos e intereses de las Cuotas Obrero Patronales de cesantía en edad avanzada y vejez;
- Aportaciones Vivienda;
- Intereses generados durante el tiempo de retraso en el pago de las Aportaciones Vivienda;
- Cuota Social y Aportaciones Estatales e intereses;
- Aportaciones Voluntarias;
- Aportaciones Complementarias de Retiro, o
- Intereses generados por las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda durante el tiempo en que hayan sido objeto de aclaración.
VI. Importe asociado al tipo de movimiento;
VII. Ultimo Salario Base de Cotización reportado por el patrón;
VIII. Número de Registro Patronal ante el IMSS;
IX. Días efectivamente pagados de Cuota Social;
X. Bimestre y año de la aportación que se entenderá como el periodo de pago, y
XI. Registro Federal de Contribuyentes del patrón.
Tratándose de las Aportaciones Vivienda y sus intereses, los registros serán únicamente de información.
DECIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán adquirir el mismo día que reciban los recursos correspondientes a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro de los Trabajadores, las acciones de las sociedades de inversión que haya elegido el trabajador, al precio registrado en esa fecha en la Bolsa Mexicana de Valores. Asimismo, deberán invertir los recursos en las sociedades de inversión de conformidad con las instrucciones recibidas de cada trabajador registrado en las mismas.
DECIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas individuales la compra de las acciones considerando hasta las millonésimas, estableciendo el porcentaje de la acción que sea propietario el trabajador, correspondiente a las sociedades de inversión que haya elegido, el día hábil siguiente de recibir las cuotas y aportaciones de los trabajadores registrados.
El registro individual de los movimientos por compra de acciones, deberá asociar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Aportaciones Voluntarias, o
- Aportaciones Complementarias de Retiro.
II. Fecha de compra de acciones;
III. Tipo de movimiento que deberá ser:
- Compra de acciones por recepción de Cuotas Obrero Patronales a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Compra de acciones por recepción de actualizaciones, recargos e intereses a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Compra de acciones por recepción de Aportaciones Voluntarias e intereses a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias;
- Compra de acciones por recepción de cuota social y aportación estatal e intereses a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
- Compra de acciones por recepción de Aportaciones Complementarias de Retiro e intereses a la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro.
IV. Precio de compra de las acciones;
V. Sociedades de inversión asociadas al movimiento, y
VI. Número de acciones compradas de cada sociedad de inversión.
DECIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán verificar y comprobar con respecto a las sociedades de inversión a quienes prestan servicios de administración, que como resultado de las operaciones de compra y venta realizadas durante el día con las acciones representativas del capital social de las Sociedades de Inversión, así como de las efectuadas con títulos y valores integrantes de la cartera de valores de dichas sociedades, sean depositados los citados valores, títulos y acciones, el mismo día en una Institución para el Depósito de Valores, de conformidad con lo establecido por el Reglamento.
En caso de que alguna operación de compra o venta de títulos o valores sea pactada a 24 horas o más, las Administradoras deberán llevar a cabo el registro que se derive del depósito señalado en el párrafo anterior, en la fecha en que ocurra la liquidación de la misma.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras que cobren comisiones sobre el flujo de recursos que reciban para depósito e individualización en las cuentas individuales que administren, deberán efectuar y registrar los movimientos de los cargos correspondientes sobre dichas cuentas individuales.
El registro individual de los movimientos de cargo por comisiones, deberá considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Aportaciones Voluntarias, en su caso, y
- Aportaciones Complementarias de Retiro, en su caso.
II. Fecha de Aplicación del movimiento;
III. Tipo de movimiento que deberá ser:
- Comisiones sobre el flujo de Cuotas Obrero Patronales de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Comisiones sobre el flujo de aportaciones estatales de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Comisiones sobre el flujo de Aportaciones Voluntarias, y
- Comisiones sobre el flujo de Aportaciones Complementarias de Retiro.
IV. Importe asociado al tipo de movimiento.
Para el cobro de comisiones sobre flujo, se considerará la fecha en que la Solicitud de Registro correspondiente se haya certificado en la BDNSAR por las Empresas Operadoras y subsecuentemente, el bimestre en que los patrones efectúen los enteros de las Cuotas Obrero Patronales. Las Administradoras que cobren comisiones sobre flujo sólo podrán efectuar este cobro una vez que se registren los movimientos de cuotas y aportaciones en las cuentas individuales.
DECIMA OCTAVA.- Las Administradoras que cobren comisiones sobre el saldo de los recursos que reciban para depósito e individualización en las cuentas individuales que administren, deberán efectuar y registrar los movimientos de los cargos correspondientes sobre dichas cuentas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
El registro individual de los movimientos de cargo por comisiones sobre saldo, deberá considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuentas asociadas al movimiento, que deberán ser:
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Aportaciones Voluntarias;
- Seguro de Retiro, en su caso, y
- Aportaciones Complementarias de Retiro.
II. Fecha de Aplicación del movimiento;
III. Tipo de movimiento que deberá ser comisiones sobre el saldo de las subcuentas del Seguro de Retiro, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro.
IV. Importe asociado al tipo de movimiento.
DECIMA NOVENA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo el registro de las comisiones por lo que se refiere a las Cuentas Inactivas que operen, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la ley y en la regla anterior.
VIGESIMA.- Las empresas operadoras deberán llevar en relación con las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y de Vivienda, el control contable de los siguientes conceptos:
- Monto global de recursos e intereses por administradora correspondientes a las aportaciones Vivienda de los trabajadores;
- Monto global de recursos e intereses por administradora correspondientes a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, y Aportaciones Complementarias de Retiro de los trabajadores;
- Monto global de recursos e intereses correspondientes a las Aportaciones Vivienda de los trabajadores que se encuentran en algún supuesto de aclaración y esté pendiente su individualización, y
- Monto global de recursos e intereses correspondientes a las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro de los trabajadores que se encuentran en algún supuesto de aclaración y esté pendiente su individualización.
El formato y procedimientos a que deberá sujetarse el control contable de los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores serán determinados por la Comisión.
VIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo el registro por separado de los recursos correspondientes de la subcuenta del Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social 73 y de las Aportaciones Vivienda del Fondo Nacional de la Vivienda, previsto en la Ley del INFONAVIT cuyas reformas y adiciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 1992. Dicho registro deberá llevarse a cabo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que en materia de contabilidad emita la Comisión, y en lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección IV
Del proceso de individualización de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda que hubieren sido objeto de aclaración
VIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán procesar una vez al mes, la información de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda en aclaración, a fin de identificar aquellas que por actualizaciones al CANASE o por notificaciones que realice el IMSS sobre ajustes en la información individual del pago patronal, deban ser consideradas como aclaradas, a efecto de que se lleve a cabo la dispersión de recursos prevista en la regla quinta.
Las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los calendarios y términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales para llevar a cabo las actualizaciones al PROCANASE que se deriven de modificaciones al CANASE, así como para actualizar la BDNSAR.
VIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán, bimestralmente, en los meses pares, llevar a cabo la identificación de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda en aclaración, que presenten inconsistencias en el NSS. Para la identificación deberán considerar:
- Inconsistencia en un dígito.- Que considerando los primeros diez caracteres de izquierda a derecha del NSS del pago patronal, respecto al registrado en la Emisión Electrónica IMSS, presente una diferencia, y que el Número de Registro Patronal del pago, bimestre y apellido paterno, materno y nombres del trabajador reportados en el citado pago patronal, sean iguales a los registrados en la Emisión Electrónica IMSS; de ser así, comparar el NSS, apellido paterno, materno y nombres del trabajador de la Emisión Electrónica IMSS con el PROCANASE, de resultar iguales, sustituir el NSS de la aportación por el del PROCANASE;
- Inconsistencia en dos dígitos continuos.- Que considerando los primeros diez caracteres de izquierda a derecha del NSS del pago patronal, respecto al registrado en la Emisión Electrónica IMSS, presente dos diferencias continuas, donde el primero y segundo carácter con diferencia en el NSS del pago patronal sean idénticos al primero y segundo dígito con diferencia del NSS de la Emisión Electrónica IMSS. Asimismo, el Número de Registro Patronal del pago, bimestre y apellido paterno, materno y nombres del trabajador reportados en el citado pago patronal, deberán ser iguales a los registrados en la Emisión Electrónica IMSS; de ser así, comparar el NSS, apellido paterno, materno y nombres del trabajador de la Emisión Electrónica IMSS con el PROCANASE, de resultar iguales, sustituir el NSS de la aportación por el del PROCANASE;
- Inconsistencias de más de dos dígitos.- Que considerando los primeros diez caracteres de izquierda a derecha del NSS del pago patronal, respecto al registrado en la Emisión Electrónica IMSS, presenten más de dos diferencias, y que el Número de Registro Patronal del pago, bimestre, apellido paterno, materno y nombres del trabajador y la CURP, en sus dieciocho posiciones o bien, las primeras diez posiciones del Registro Federal de Contribuyentes, reportados en el citado pago patronal sean iguales a los registrados en la Emisión Electrónica IMSS, de ser así, comparar el NSS, CURP o Registro Federal de Contribuyentes y apellido paterno, materno y nombres del trabajador en la Emisión Electrónica IMSS con el PROCANASE, de resultar iguales, sustituir el NSS de la aportación por el del PROCANASE. Asimismo, en la Emisión Electrónica IMSS no deberá aparecer más de un registro con apellido paterno, materno y nombres igual al que se compara, de ser así se aplica el NSS del PROCANASE a la aportación.
VIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras que identifiquen Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda sujetas a aclaración de conformidad con lo señalado en las reglas vigésima segunda y vigésima tercera, deberán considerarlas como aclaradas y utilizar el NSS y nombre, apellidos paterno y materno del PROCANASE, validando que éstos sean iguales a los registrados en la BDNSAR, para llevar a cabo su individualización de acuerdo con lo establecido en las presentes disposiciones. En caso de que no coincidan los datos antes mencionados, las Empresas Operadoras y Administradoras deberán sujetarse a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales para la corrección de la BDNSAR que corresponda.
Las Empresas Operadoras deberán conservar en todos los casos, información de los NSS respecto de los cuales se llevaron a cabo aclaraciones de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda para futuras consultas por parte de las Administradoras, del IMSS, del INFONAVIT o de la Comisión.
VIGESIMA quinta.- Las Empresas Operadoras deberán, bimestralmente, en los meses pares, llevar a cabo la identificación de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda sujetas de aclaración, que presenten inconsistencias en el nombre del trabajador de acuerdo con lo siguiente:
- Que el apellido paterno del trabajador registrado en el pago patronal no presente más de dos diferencias respecto al apellido materno registrado en el PROCANASE, y que el apellido materno del trabajador del pago patronal no presente más de dos diferencias respecto al apellido paterno registrado en PROCANASE. Asimismo, el NSS y nombres del trabajador del pago patronal deberá ser idéntico al NSS y nombres registrado en el PROCANASE, o
- Que considerando los primeros treinta caracteres de izquierda a derecha del nombre del trabajador registrado en el pago patronal respecto al registrado en el PROCANASE no presente más de dos diferencias continuas o tres discontinuas. Asimismo, el NSS del trabajador del pago patronal deberá ser idéntico al NSS registrado en el PROCANASE.
De cumplirse los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá sustituir el nombre (apellido paterno, materno y nombres) de la aportación, por el del PROCANASE.
Las Empresas Operadoras deberán conservar en todos los casos, información de los números de seguridad respecto de los cuales se llevaron a cabo aclaraciones de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda para futuras consultas por parte de las Administradoras, del IMSS, del INFONAVIT o de la Comisión.
VIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras que identifiquen Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda en aclaración con inconsistencias en el NSS, o en el nombre del trabajador, de conformidad con lo establecido en las reglas vigésima tercera y vigésima quinta, deberán ponerlas a disposición de las Administradoras que administren las cuentas individuales, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales, a efecto de que estas últimas en un plazo de diez días naturales posteriores a la recepción de información, determinen la procedencia de la individualización y, en su caso, la dispersión de recursos de acuerdo con lo establecido en la regla quinta.
VIGESIMA SEPTIMA.- Los Institutos de Seguridad Social podrán someter a consideración de la Comisión, criterios adicionales a los previstos en las presentes disposiciones para dar solución a las inconsistencias en información de las cuotas y aportaciones sujetas de aclaración, a efecto de que se determine su posible aplicación. Dichos criterios deberán ser agregados al Manual de Procedimientos Transaccionales, el cual a su vez deberá prever los lineamientos que sobre el proceso de aclaración considerarán tanto las Empresas Operadoras como los Institutos de Seguridad Social.
De igual forma, las Administradoras y Empresas Operadoras podrán proponer a la Comisión, criterios adicionales a los señalados en las reglas vigésima tercera y vigésima quinta.
CAPITULO III
De la Administración de las Cuentas con Saldo Cero
VIGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras que tengan abiertas Cuentas con Saldo Cero, podrán identificar las mismas, y administrarlas por separado de las demás cuentas individuales que operen.
VIGESIMA NOVENA.- Las Administradoras conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán informar a las Empresas Operadoras sobre las Cuentas con Saldo Cero que tengan registradas.
Las Empresas Operadoras, el segundo día hábil posterior a haber recibido de las Administradoras la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán identificar las cuentas individuales correspondientes en la BDNSAR, como Cuenta con Saldo Cero .
TRIGESIMA.- En caso de que una Administradora reciba Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Vivienda, traspaso de recursos del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Vivienda 92 destinadas a una Cuenta con Saldo Cero, el segundo día hábil siguiente a la recepción de los recursos, deberá identificar la cuenta, reincorporarla a la base de datos de Cuentas con Saldo y notificar a las Empresas Operadoras a efecto de que se elimine el registro Cuenta con Saldo Cero , de acuerdo con los formatos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO IV
De la administración de la información de la subcuenta de vivienda
Sección I
De la información de la subcuenta de vivienda
TRIGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán desarrollar y mantener actualizada una base de datos que contenga los saldos de la subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores que les proporcionen las Administradoras, y que permita identificar las cuentas de aquellos que han obtenido un crédito de vivienda ya sea del INFONAVIT, o de alguna Entidad Financiera en términos de lo previsto en el artículo 43 Bis de la Ley del mencionado Instituto. La integración de la información mencionada, se realizará de conformidad con el convenio que al efecto se suscriba entre las Empresas Operadoras y el INFONAVIT, y de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán actualizar la base de datos a que se refiere la presente regla, con la información de los saldos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales, que de conformidad con lo señalado en el Manual de Procedimientos Transaccionales, reciban mensualmente de las Administradoras, misma que deberá contener:
I. Datos del trabajador, considerando, el número de seguridad social, CURP, en su caso, y apellido paterno, materno y nombre(s);
II. Clave de la Administradora;
III. RFC del trabajador con espacio a 13 posiciones, en el que podrá quedar asentado el dato sólo a 10 posiciones, en su caso;
IV. El saldo de la Subcuenta Vivienda 92;
V. El saldo de la Subcuenta Vivienda 97, y
VI. Fecha valor de vivienda al primer día natural del mes de que se trate.
El saldo previsto en las fracciones IV y V anteriores, deberá ser calculado con fecha valor al primer día natural del mes de que se trate.
En los procesos que impliquen la disposición de recursos de la subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales, las Empresas Operadoras deberán remitir al INFONAVIT la información que corresponda, de acuerdo con el contenido de la base de datos a que se refiere la presente regla y de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección II
Del cálculo y control de intereses de la subcuenta de vivienda
TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras la tasa de interés que se pagará a la subcuenta de vivienda y que determinará el INFONAVIT conforme el artículo 39 de su ley, para aplicarse y abonarse a las subcuentas de vivienda de los trabajadores. Dicha información deberá remitirse el siguiente día hábil a la fecha en que las empresas operadoras hayan recibido del INFONAVIT, la notificación de la tasa de interés antes señalada, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán llevar un registro electrónico de las tasas de interés que determine el INFONAVIT para aplicarse y abonarse a las subcuentas de vivienda de los trabajadores que no han elegido Administradora. Dicho registro deberá incluir al menos la siguiente información:
I. Periodo asociado a la tasa de interés de la subcuenta de vivienda, y
II. Valor de la tasa de interés.
TRIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, deberán calcular el primer día hábil de cada mes, los intereses de las Aportaciones Vivienda correspondientes a la subcuenta de vivienda y conciliar dicho cálculo con el monto de intereses registrados por el INFONAVIT. De la misma manera deberán efectuar los movimientos contables que se requieran con el objeto de actualizar el control a que se refiere la regla vigésima.
Las Empresas Operadoras deberán utilizar para el cálculo previsto en el párrafo anterior, la tasa de interés que les notifique el INFONAVIT, aplicando dicha tasa sobre el saldo promedio diario mensual de los saldos de las subcuentas de vivienda, dividiendo el resultado anterior entre 360 y multiplicándolo por los días naturales del mes que corresponda.
Para efecto de estas reglas, el saldo promedio diario mensual se calcula de la suma de los saldos al cierre de cada día natural, dividido entre el número de días naturales del mes.
Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras el siguiente día hábil del que se realice el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, el monto de los intereses que deberán abonar al total de las subcuentas de vivienda de los trabajadores registrados en las mismas. Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Clave de la Administradora;
- Tasa de Interés;
- Fecha en que se aplica la tasa de interés;
- Monto total de intereses por Administradora, y
- Saldo promedio diario mensual de la subcuenta de vivienda.
La información a que se refiere la presente regla, deberá remitirse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán efectuar los cálculos necesarios que les permitan validar la información a que se refiere la regla anterior, así como notificar a las Empresas Operadoras el resultado de la validación, de acuerdo a lo previsto para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA SEXTA.- Para la aplicación de los intereses derivados de la cantidad de ajuste del remanente de operación determinado por el INFONAVIT, las Administradoras y Empresas Operadoras deberán sujetarse además de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, a los siguientes criterios:
I. Las Empresas Operadoras al día hábil siguiente de haber recibido del INFONAVIT la información del ajuste del remanente, deberán informar a las Administradoras la tasa de interés, que se obtuvo de la cantidad de ajuste resultante que se acreditará en las subcuentas de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores anualmente, en los términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
II. Los intereses correspondientes por concepto de la cantidad de ajuste resultante, será aplicado sobre el saldo promedio diario vigente al cierre del mes en que el INFONAVIT haya determinado el remanente de operación, conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
SP= Saldo Promedio diario al cierre de mes.
SCn= Saldo de capital de cada día.
D= Número de días naturales del mes en que el INFONAVIT haya determinado el remanente de operación.
III. Las Administradoras para la aplicación de la tasa de interés a que se refiere la presente regla, deberán considerar la siguiente fórmula:
Donde:
IP13= Intereses por concepto de cantidad de ajuste.
SP= Saldo promedio diario al cierre de mes.
i= Tasa de interés por concepto de cantidad de ajuste.
D= Número de días naturales del mes en que el INFONAVIT haya determinado el remanente de operación.
IV. La aplicación de estos intereses se realizará el primer día hábil del siguiente del mes en que el INFONAVIT haya determinado el remanente de operación.
El registro de los intereses calculados de conformidad con la presente regla, deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección III
De la individualización de los intereses de la subcuenta de vivienda
TRIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras calcularán el monto de intereses a ser aplicados a la subcuenta de vivienda de cada trabajador, utilizando para tal efecto la tasa de interés que les sea notificada por las Empresas Operadoras, aplicando dicha tasa sobre el saldo promedio diario mensual de las mencionadas subcuentas, dividiendo el resultado anterior entre 360 y multiplicándolo por los días naturales del mes que corresponda. Las Administradoras deberán efectuar el registro individual de intereses el quinto día hábil de cada mes. Dicho registro deberá asociar como mínimo la siguiente información:
- Subcuenta de vivienda asociada al movimiento;
- Fecha de Aplicación del movimiento;
- Saldo promedio diario mensual de dicha subcuenta;
- Abono por intereses a la subcuenta de vivienda, y
- Tasa que se aplicará a la subcuenta de vivienda.
Sección IV
De la acreditación de intereses durante los procesos de disposición de recursos
TRIGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán calcular los intereses de vivienda de aquellas cuentas sujetas a un proceso de disposición de recursos, desde el primer día natural del mes de la fecha en que sea reconocido el derecho del trabajador a disponer de los recursos, hasta el primer día natural del mes en que el INFONAVIT deposite los recursos en el Banco Liquidador y que serán transferidos ya sea al IMSS, al Gobierno Federal o a las propias Administradoras. Entendiéndose que en caso de que proceda la entrega de los recursos, los intereses generados hasta ese día serán considerados tanto por el INFONAVIT como por las Administradoras como parte del saldo de la subcuenta vivienda 92 o subcuenta vivienda 97, según corresponda.
Asimismo, las Administradoras deberán realizar los ajustes en su contabilidad que correspondan de los intereses que hayan calculado durante el periodo que corresponde del segundo día natural del mes en que se realice el depósito previsto en el párrafo anterior, hasta el día en que se verifique el mismo. Para tal efecto, las Administradoras deberán sujetarse a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras durante el trámite de los diferentes tipos de procesos de disposición de recursos, deberán sujetarse a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, para identificar la fecha en que se reconoce el derecho del trabajador a disponer de los mismos.
Para el cálculo y registro de los intereses de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales que se encuentren en trámite de disposición de recursos, así como para el registro de la disposición de los mismos, las Administradoras y, en su caso, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección V
De la acreditación de intereses por otros procesos que impliquen afectación de la subcuenta de Vivienda
TRIGESIMA NOVENA.- Cuando el saldo de la Subcuenta Vivienda 92 o Subcuenta Vivienda 97 se vea afectado por otros procesos operativos relacionados con la transferencia de información del citado saldo, las Administradoras y las Empresas Operadoras, deberán incluir los intereses correspondientes desde el primer día natural del mes de la fecha de la transferencia hasta el primer día natural del mes en que el INFONAVIT lleve a cabo la aplicación o depósito de recursos que corresponda. Para efectos del cálculo y registro de los mismos, las Administradoras y Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En el caso de disposiciones del saldo de la Subcuenta de Vivienda 92 o Subcuenta de Vivienda 97, que se deriven de aplicaciones indebidas en los procesos operativos en que se encuentren sujetas las cuentas individuales, las Administradoras deberán restituir dichos saldos e incluir los intereses correspondientes desde el primer día natural del mes de la fecha de la transferencia hasta el primer día natural del mes de la fecha en que se realiza dicha devolución, así como la individualización de las cuentas individuales de los trabajadores involucrados al INFONAVIT, esto de conformidad con los formatos, términos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Administradoras durante el trámite de los diferentes tipos de procesos deberán sujetarse a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, para identificar la fecha en que se reconoce debe realizarse la transferencia.
CUADRAGESIMA.- Los programas de corrección de las Administradoras que afecten los saldos de las subcuentas de vivienda, se sujetarán a lo previsto en las disposiciones de carácter general correspondiente, así como a los formatos, términos y características previstas al respecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección VI
De la acreditación de intereses por pagos patronales extemporáneos en la Subcuenta de Vivienda
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las empresas operadoras, el vigésimo día del mes o el siguiente día hábil en caso de que éste sea inhábil, recibirán del INFONAVIT, la información que permita realizar el cálculo de los intereses que corresponda acreditar a los trabajadores que recibieron Aportaciones Vivienda extemporáneas de conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 39 de la Ley del INFONAVIT, a efecto de que se pueda identificar la Administradora que opera la cuenta individual de cada uno de ellos. Dicho cálculo deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las empresas operadoras deberán mantener identificados los intereses causados por pagos patronales extemporáneos que correspondan a las Aportaciones Vivienda que hubiesen sido objeto de aclaración, hasta en tanto se aclare la situación de las mismas.
Dichos intereses deberán transferirse a las Administradoras el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se solucione la aclaración o se dispersen las aportaciones señaladas en el párrafo anterior. Estos intereses, al momento de ser notificados, deberán incluir los rendimientos que hubiese pagado la subcuenta de vivienda durante el tiempo en que los intereses causados por pagos patronales extemporáneos permanecieron en aclaración.
CUADRAGESIMA TERCERA.- Las empresas operadoras, el primer día hábil de cada mes deberán notificar a las Administradoras la información a que se refieren las reglas cuadragésima primera y cuadragésima segunda anteriores. Dicha información deberá cumplir con los formatos, términos y características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas individuales los intereses causados por pagos patronales extemporáneos, el quinto día hábil del mes en que reciban la información a que se refiere la regla anterior.
El registro individual de los movimientos por intereses causados por pagos patronales extemporáneos a la subcuenta de vivienda 97, deberá asociar como mínimo la siguiente información:
- Subcuenta de vivienda 97 asociada al movimiento;
- Fecha en que se recibió la información señalada en la regla anterior;
- Tipo de movimiento que deberá ser:
- Por acreditación de intereses causados por pagos patronales extemporáneos, y
- Por rendimientos que hubiese pagado la subcuenta de vivienda mientras los recursos se encuentren en aclaración.
IV. Fecha valor al primer día del mes de que se trate;
V. Monto a acreditar en la subcuenta de vivienda 97, y
VI. Periodo de pago.
CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras el quinto día hábil de cada mes notificarán al INFONAVIT el resultado de la dispersión de intereses causados por pagos extemporáneos, así como los rendimientos que hubiese dispersado de la subcuenta de vivienda durante el tiempo en que la cuenta individual permaneció en aclaración. Dicha notificación deberá realizarse en los términos, condiciones y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección VII
De la información de la Subcuenta de Vivienda Individualizada que hubiese sido objeto de aclaración
CUADRAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras que reciban durante los primeros cinco días hábiles de cada mes non, información del INFONAVIT sobre las Aportaciones Vivienda indicadas previamente en aclaración, deberán identificar las cuentas individuales a las que se destinaron las Aportaciones Vivienda para su acreditación o si permanecen en aclaración, y notificar estos hechos al INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información, de conformidad con lo previsto en los formatos y características establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO V
De la amortización de créditos de vivienda
Sección I
De la notificación de saldos y de últimas aportaciones para la amortización de créditos otorgados por el INFONAVIT
CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras el tercer día hábil de cada mes recibirán información relacionada con los trabajadores con créditos de vivienda que les notifique el INFONAVIT, a efecto de que identifiquen la Administradora que administra la cuenta individual de cada uno de ellos, e inicien ante las mismas, los trámites correspondientes a las solicitudes de saldos, y a las solicitudes de última aportación de la subcuenta de vivienda. La información antes referida deberá transmitirse de conformidad con el formato, condiciones y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán registrar en la BDNSAR, como Trabajador en proceso de amortización de crédito las cuentas de aquellos trabajadores que hayan identificado a solicitud del INFONAVIT, el día hábil siguiente de haber recibido la información referida en la regla anterior, excepto cuando el registro de las cuentas individuales en esa base de datos, se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No exista la cuenta;
II. Los apellidos paterno, materno y nombre(s) del Trabajador asentados en la solicitud no coincidan con el registrado en la BDNSAR;
III. La cuenta presenta saldo cero en la subcuenta de vivienda;
IV. Se encuentra en algún otro proceso así identificado en el Manual de Procedimientos Transaccionales que no permita el trámite de transferencia de información.
En caso de que se presente alguna de las excepciones mencionadas en las fracciones anteriores, las Empresas Operadoras deberán notificarla al INFONAVIT el quinto día hábil del mes, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
A partir del momento en que se registre una cuenta como Trabajador en proceso de amortización de crédito , las Empresas Operadoras tendrán prohibido realizar cualquier operación no relacionada con el proceso que regula el presente Capítulo, y que afecte esa cuenta individual, excepto cuando se trate de procesos de retiros que no afecten la subcuenta de vivienda o cuando se trate de procesos de dispersión de recursos que incrementen el saldo de dicha subcuenta.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras el sexto día hábil de cada mes, deberán notificar a las Administradoras las solicitudes de saldos y las solicitudes de última aportación a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales registradas como Trabajador en proceso de amortización de crédito , de conformidad con el formato y características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA.- Las Administradoras el décimo quinto día hábil de cada mes deberán entregar a las Empresas Operadoras las solicitudes de saldos de la subcuenta de vivienda que no puedan tramitarse, debido a que la cuenta individual se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- La cuenta presenta saldo cero en la Subcuenta Vivienda 92 y en la Subcuenta Vivienda 97;
- Saldo previamente transferido para la amortización del crédito, o
- Se encuentra en algún otro proceso así identificado en el Manual de Procedimientos Transaccionales que no permita el trámite de transferencia de información.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- las Empresas Operadoras deberán notificar al INFONAVIT el décimo octavo día hábil de cada mes, las solicitudes de saldos y las solicitudes de última aportación de la subcuenta de vivienda que no serán tramitadas por las Administradoras, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la regla anterior. Dicha información deberá tramitarse de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán identificar las cuentas con créditos de vivienda en sus bases de datos el décimo tercer día hábil de cada mes como Trabajador con Crédito INFONAVIT , y a partir de ese momento tendrán prohibido realizar cualquier operación no relacionada con el proceso que regula el presente Capítulo, y que afecte esa cuenta individual, excepto cuando en términos de lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, reciban instrucción en contrario por parte del INFONAVIT a través de la Empresa Operadora, de quien recibirán también, instrucción para la eliminación del indicativo previsto en el presente párrafo.
La información y notificación a que se refiere la presente regla, deberán sujetarse a los formatos y características que se establecen para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Tratándose de cuentas que sean objeto de procesos de traspaso de cuentas individuales de una Administradora a otra, el indicativo Trabajador con Crédito INFONAVIT deberá ser notificado por la Administradora que traspase la cuenta y registrado por la Administradora que la reciba. En caso de que la Administradora que transfiere la cuenta individual, omita la notificación a que se refiere el presente párrafo, ésta asumirá la contingencia que corresponda ante el INFONAVIT.
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar el saldo de la Subcuenta Vivienda 92 y Subcuenta Vivienda 97 con los intereses que deban aplicarse para el periodo comprendido entre el primer y último día del mes en que se lleven a cabo los trámites correspondientes a las solicitudes de saldos y las solicitudes de última aportación de la subcuenta de vivienda; utilizando para el cálculo de intereses, la tasa de interés que les notifique el INFONAVIT, aplicando dicha tasa sobre el saldo promedio diario mensual de los mencionados saldos, dividiendo el resultado anterior entre 360 y multiplicándolo por los días naturales del mes que corresponda.
Las Empresas Operadoras deberán informar al INFONAVIT, el décimo octavo día hábil del mes, los saldos actualizados de la Subcuenta Vivienda 92 y Subcuenta Vivienda 97, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras el décimo octavo día hábil del mes, los intereses aplicados a los saldos de la Subcuenta Vivienda 92 y Subcuenta Vivienda 97, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán registrar en la subcuenta de vivienda, los saldos actualizados de la Subcuenta vivienda 92 y Subcuenta vivienda 97 que fueron notificados al INFONAVIT para ser utilizados en la amortización de créditos de vivienda, el quinto día hábil del mes posterior al mes en que notificaron dichos saldos, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:
- Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de vivienda;
- Tipo de movimiento, que deberá ser por disposición de recursos para amortización de un crédito de vivienda;
- Fecha valor al primer día del mes en que se actualizan los saldos, y
- Monto retirado del saldo de la subcuenta de vivienda.
Sección II
De la acreditación en la subcuenta de vivienda de los montos excedentes que se identifiquen en la liquidación de créditos de vivienda
QUINCUAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras el décimo cuarto día hábil de cada mes recibirán información relacionada con los trabajadores que registren excedentes en la liquidación de créditos de vivienda, que les notifique el INFONAVIT, a efecto de que identifiquen la Administradora que administra la cuenta individual de cada uno de ellos, e inicien ante la misma los trámites correspondientes a las solicitudes de acreditación de información de recursos en la subcuenta de vivienda. La información antes referida deberá transmitirse de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras el décimo sexto día hábil del mes deberán entregar al INFONAVIT las solicitudes de acreditación de información de recursos en la subcuenta de vivienda que no puedan tramitarse, debido a que la cuenta individual se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- No exista la cuenta;
- Que el apellido paterno, materno y nombres del trabajador no coincidan con el registrado en la BDNSAR, y
- Se encuentra en algún otro proceso así identificado en el Manual de Procedimientos Transaccionales que no permita el trámite de transferencia de información.
La información a que se refiere la presente regla deberá sujetarse a los formatos y características que se establecen para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar la información de recursos que presenten excedentes en la liquidación de créditos de vivienda, con los intereses que deban aplicarse para el periodo comprendido entre el primer y último día del mes en que se lleva a cabo la solicitud de acreditación de información de recursos en la subcuenta de vivienda, utilizando para el cálculo de intereses, la tasa de interés que les notifique el INFONAVIT, aplicando dicha tasa sobre el saldo promedio diario mensual de los mencionados saldos, dividiendo el resultado anterior entre 360 y multiplicándolo por los días naturales del mes que corresponda.
Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras e INFONAVIT, el décimo séptimo día hábil del mes, la información actualizada de recursos que presentan excedentes en la liquidación de créditos de vivienda, que les notifique el INFONAVIT, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA NOVENA.- Las Administradoras deberán registrar en la subcuenta de vivienda, la información actualizada de recursos que presentan excedentes en la liquidación de créditos de vivienda, el quinto día hábil del mes posterior al mes en que se notifiquen dichos excedentes, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:
- Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de vivienda;
- Fecha en que se recibió la solicitud de acreditación de excedentes;
- Tipo de movimiento, que deberá ser por acreditación de excedentes registrados en la amortización de un crédito de vivienda;
- Fecha valor al primer día del mes en que se actualizan los excedentes, y
- Monto a acreditar en la subcuenta de vivienda.
SEXAGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán realizar la actualización de los movimientos contables correspondientes en las cuentas de orden que lleven a las Administradoras.
El registro de los movimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse dentro de los siguientes cinco días hábiles del mes posterior a aquel en que se lleve a cabo la solicitud de acreditación de información de recursos en la subcuenta de vivienda.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán actualizar la subcuenta de vivienda en el control contable que para tal efecto lleven a cada una de las Administradoras con los montos que sean transferidos al INFONAVIT.
Sección III
Devolución de información de la Subcuenta de Vivienda
SEXAGESIMA PRIMERA.- En el caso de traspasos de la Subcuenta Vivienda 92 o Subcuenta Vivienda 97 realizados indebidamente, en el proceso de transferencia de acreditados, para la devolución de la información y, en su caso, de los recursos, las Administradoras, las Empresas Operadoras y el INFONAVIT considerarán lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, cuando las Empresas Operadoras reciban del INFONAVIT información sobre las cuentas de los trabajadores que hayan terminado de amortizar un crédito de vivienda otorgado por dicho instituto, deberán gestionar con las Administradoras la eliminación del indicativo Trabajador con Crédito INFONAVIT tanto en las bases de datos de dichas entidades financieras como en la BDNSAR, en los mismos términos y plazos previstos en la Sección V del siguiente Capítulo y en lo señalado para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO VI
De la transferencia de información de la subcuenta de vivienda otorgada como garantía para el pago de créditos de vivienda
Sección I
De la solicitud de saldo e identificación de cuentas individuales
SEXAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras semanalmente recibirán del INFONAVIT solicitudes para la identificación de las cuentas de los trabajadores que hayan obtenido un crédito de vivienda con alguna entidad financiera, remitiendo para tal efecto información sobre dicho crédito, así como la solicitud del saldo de la Subcuenta Vivienda 97 que quedará como garantía. La anterior información será remitida en los términos y calendarios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras que reciban la información prevista en el párrafo anterior, deberán antes de identificar en la BDNSAR, las Subcuentas Vivienda 97 sujetas a un proceso de otorgamiento de crédito, validar dicha información tomando en consideración lo siguiente:
- Que el trabajador se encuentre registrado en una Administradora;
- Que el apellido paterno, materno y nombres del trabajador coincidan con el registrado en la BDNSAR;
- Que la cuenta individual materia de identificación, no se encuentre en algún proceso operativo que implique la disposición o transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda, o se encuentre en algún otro proceso previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales que impida la transferencia para un crédito, y
- Se encuentra en proceso de aclaración o en algún otro proceso así identificado en el Manual de Procedimientos Transaccionales que no permita el trámite de transferencia de información.
Una vez validada la información de las cuentas individuales objeto de crédito conforme a las fracciones antes mencionadas, las Empresas Operadoras deberán el segundo día hábil siguiente de haber recibido la información de las solicitudes previstas en el primer párrafo de la presente regla, identificar en la BDNSAR como Saldo de Vivienda en garantía dichas cuentas.
SEXAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán notificar al INFONAVIT el segundo día hábil de haber recibido las solicitudes de identificación de cuentas y de saldo de la subcuenta vivienda 97, sobre las solicitudes que fueron rechazadas por no cumplir con los criterios de validación previstos en la regla anterior. La notificación antes mencionada deberá realizarse de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
A partir del momento en que se registre una cuenta como Saldo de vivienda en garantía las Empresas Operadoras tendrán prohibido realizar cualquier operación relacionada con los procesos de disposición de recursos que correspondan a la Subcuenta Vivienda 97, a excepción de los siguientes supuestos:
- Cuando el INFONAVIT solicite la transferencia del saldo de la subcuenta de vivienda 97 para hacer efectiva la garantía del crédito;
- Cuando el INFONAVIT solicite información por devolución de recursos pagados indebidamente o sin justificación legal, o
- Cuando deba modificarse el saldo de la subcuenta de vivienda 97 por alguno de los procesos que así sean previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En los casos señalados en las fracciones anteriores se entenderá que el INFONAVIT asumirá la responsabilidad e indicará la procedencia de la transferencia de información, o bien, que la cuenta debe ser desmarcada.
SEXAGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán notificar el sexto día hábil de cada mes a las Administradoras la información sobre las cuentas identificadas como Saldo de vivienda en garantía , de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán notificar los saldos de las cuentas identificadas como Saldo de Vivienda en Garantía al INFONAVIT el décimo octavo día hábil de cada mes.
SEXAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras una vez que reciban la notificación a que se refiere la regla anterior, deberán al día hábil siguiente identificar las cuentas individuales de que se trate, como Saldo de vivienda en garantía en sus bases de datos. Para tal efecto, deberán determinar el saldo procedente con fecha de corte al primer día natural del mes de la notificación de las Empresas Operadoras, que quedará como en garantía, así como incluir a dicho saldo, los intereses que deban calcularse conforme a lo señalado en el Capítulo IV de las presentes reglas, mismo que deberán enviar a las Empresas Operadoras el décimo quinto día hábil del mes en que reciban la solicitud de saldos. Lo anterior de conformidad con los términos y lineamientos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sin perjuicio para las Administradoras, los casos en que la determinación del saldo procedente que quedará en garantía resulte cero, igualmente deberán ser enviados a las Empresas Operadoras de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de cuentas que sean objeto de procesos de traspaso de cuentas individuales de una Administradora a otra, el indicativo Saldo de Vivienda en Garantía , deberá ser notificado por la Administradora que traspase la cuenta y registrado por la Administradora que la reciba. En caso de que la Administradora que transfiere la cuenta individual, omita la notificación a que se refiere el presente párrafo, ésta asumirá la contingencia que corresponda ante el INFONAVIT.
Sección II
De la transferencia de las Aportaciones Vivienda subsecuentes
SEXAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras que durante los procesos de recaudación de las Aportaciones Vivienda identifiquen que corresponden a cuentas individuales identificadas en sus bases de datos como Saldo de vivienda en garantía , deberán llevar a cabo la dispersión de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras que reciban Aportaciones Vivienda subsecuentes correspondientes a las cuentas individuales identificadas como Saldo de vivienda en garantía deberán registrar el día de la liquidación, la información de las Aportaciones Vivienda, considerando como mínimo lo siguiente:
- Subcuenta asociada al movimiento que deberá ser Vivienda 97;
- Fecha de Aplicación del movimiento;
- Tipo de movimiento que deberá ser recepción y transferencia de aportaciones subsecuentes;
- Fecha de Pago de las Aportaciones de Vivienda;
- Monto abonado al saldo de la Subcuenta Vivienda 97;
- Monto a cargar al saldo de la Subcuenta de Vivienda 97, y
- Bimestre de la aportación que se entenderá como el periodo de pago.
Las Administradoras deberán llevar a cabo el cálculo de los intereses de las Aportaciones Vivienda Subsecuentes, considerando la fecha valor del pago patronal.
Asimismo, dichas Administradoras deberán registrar en la Subcuenta Vivienda 97, el movimiento contable de cargo de aportaciones subsecuentes, con fecha valor al primer día natural del mes inmediato siguiente a su liquidación, siempre que ésta se realice con anterioridad a la fecha de corte del mes de que se trate, establecida por el INFONAVIT, de acuerdo con el calendario previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. En caso de que la liquidación se realice con posterioridad a la fecha de corte mencionada, el movimiento contable de cargo de las aportaciones subsecuentes deberá registrarse con fecha valor al primer día natural del segundo mes inmediato siguiente, y el cálculo de intereses de vivienda se realizará conforme a lo previsto en la Sección II del Capítulo IV de las presentes reglas.
Cuando el cargo de la Aportación Vivienda subsecuente se encuentre en tránsito con posterioridad a la liquidación de los recursos de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las Empresas Operadoras deberán abstenerse de enviar operaciones que involucren el saldo de la Aportación Vivienda liquidada.
SEXAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán remitir a las Empresas Operadoras la información derivada de las Aportaciones Vivienda subsecuentes, el segundo día hábil de haber recibido de las Empresas Operadoras, la información de las Aportaciones Vivienda, considerando como mínimo la siguiente información:
- Subcuenta asociada al movimiento que deberá ser Vivienda 97;
- Fecha en que se remitió la información de Aportaciones Vivienda subsecuentes;
- Tipo de movimiento que deberá ser por transferencia de información de Aportaciones Vivienda subsecuentes;
- Fecha valor al primer día del mes de que se trate, y
- Monto notificado de la Subcuenta Vivienda 97.
Las Empresas Operadoras deberán transferir la información antes señalada al INFONAVIT de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras deberán registrar en el estado de cuenta, que bimestralmente se ingresa la información de las Aportaciones Vivienda a la subcuenta de vivienda 97 y que se realiza el registro de transferencia al INFONAVIT en virtud de un crédito otorgado por Entidad Financiera. Lo anterior deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección III
Del uso de la Garantía para el pago de crédito
SEXAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras que reciban el tercer día hábil de cada mes del INFONAVIT solicitudes para disponer total o parcialmente del saldo de la subcuenta de vivienda 97 de las cuentas identificadas como Saldo de Vivienda en garantía , y los montos de los recursos que se requieran de dicha subcuenta, deberán validar la citada información en los mismos términos previstos en la regla sexagésima segunda, así como realizar la notificación señalada en la regla sexagésima tercera el quinto día hábil del mes.
SEPTUAGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán notificar a las Administradoras el sexto día hábil de cada mes, la información correspondiente a las solicitudes previstas en la regla anterior, así como los montos requeridos por el INFONAVIT. La notificación a que se refiere la presente regla deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras el décimo quinto día hábil de cada mes, deberán entregar a las Empresas Operadoras la información de los saldos que correspondan a los montos solicitados de la Subcuenta Vivienda 97 que haya solicitado el INFONAVIT, de las cuentas identificadas como Saldo de vivienda en garantía , así como la información de las cuentas que no sean susceptibles de afectación, por encontrarse en algún proceso operativo así identificado en el Manual de Procedimientos Transaccionales que impide la afectación del saldo.
En caso de que el monto solicitado sea mayor al saldo de la subcuenta de vivienda 97 de la cuenta individual, las Administradoras deberán notificar a las Empresas Operadoras dicho saldo incluyendo los intereses que correspondan conforme a lo señalado en el Capítulo IV, en el mismo plazo previsto en el primer párrafo de la presente regla y en los términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En caso de que el saldo solicitado sea mayor al disponible en la cuenta individual, cuando el saldo por una actualización de intereses sea suficiente para cubrir el uso de la garantía, las Administradoras procederán conforme a lo previsto al respecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán considerar en la información que remitan a las Empresas Operadoras de conformidad con lo previsto en la regla anterior, como mínimo los siguientes datos:
- Datos del trabajador, considerando el NSS, CURP, en su caso, apellido paterno, materno y nombres, RFC a 10 posiciones dejando espacio para 13 si es que dicho dato se encuentra completo, en su caso, y
- El saldo de la Subcuenta Vivienda 97 requerido por el INFONAVIT o bien, el saldo existente en la subcuenta de vivienda 97 en caso de que éste sea menor al saldo solicitado por el mencionado Instituto, actualizado al primer día natural del mes en que se reciba la solicitud de parte de las Empresas Operadoras.
La información a que se refiere la presente regla deberá sujetarse a los formatos y características que se establecen para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán informar al INFONAVIT, el décimo octavo día hábil de cada mes, los saldos actualizados de la Subcuenta Vivienda 97, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán registrar en la subcuenta de vivienda 97, los saldos actualizados de vivienda 97 que fueron notificados al INFONAVIT para ser utilizados en la amortización de créditos de Entidades Financieras, el quinto día hábil del mes posterior al mes en que notifiquen dichos saldos, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:
- Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser Vivienda 97;
- Tipo de movimiento, que deberá ser por disposición de recursos para amortización de un crédito en Entidad Financiera;
- Fecha valor al primer día del mes en que se actualizan los saldos, y
- Monto retirado del saldo de la subcuenta Vivienda 97.
Sección IV
Devolución de excedentes
SEPTUAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras recibirán del INFONAVIT el décimo cuarto día hábil de cada mes, la información de los trabajadores que presentan excedentes de Vivienda 97 de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán actualizar el saldo de Vivienda 97 con los intereses que deban aplicarse para el periodo comprendido entre el primer y último día del mes en que se lleven a cabo los trámites correspondientes a la devolución de excedentes en la liquidación de créditos de Entidades Financieras, así como notificar al INFONAVIT, el décimo sexto día hábil de cada mes, la información de saldos excedentes que haya sido rechazada por no cumplir con las validaciones previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras el décimo séptimo día hábil del mes, los montos actualizados de la Subcuenta Vivienda 97, de conformidad con los formatos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán registrar en la subcuenta de vivienda 97, los saldos actualizados de vivienda 97 que fueron notificados al INFONAVIT por ser excedentes en la liquidación de créditos de Entidades Financieras, el quinto día hábil del mes posterior en que hayan recibido la notificación prevista en la regla anterior, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:
- Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser Vivienda 97;
- Tipo de movimiento, que deberá ser por devolución de recursos excedentes en la liquidación de un crédito en Entidad Financiera;
- Fecha valor al primer día del mes en que se actualizan los saldos, y
- Monto abonado del saldo de la subcuenta de vivienda 97.
Sección V
De la cancelación del registro de las cuentas por liquidación de crédito
SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras que reciban semanalmente del INFONAVIT información sobre las cuentas de los trabajadores que hayan terminado de amortizar un crédito de vivienda con alguna Entidad Financiera por el que se estableció como garantía el saldo de la subcuenta de vivienda 97, deberán identificar las Administradoras que operan cada una de las citadas cuentas y gestionar ante las mismas los trámites para que dichas cuentas dejen de ser identificadas como Saldo de Vivienda en Garantía . La información antes referida deberá transmitirse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán identificar en la BDNSAR las cuentas mencionadas en la regla anterior y deberán eliminar el indicativo de Saldo de vivienda en garantía , el día hábil siguiente de haber recibido la información prevista en la regla anterior, excepto cuando el registro de las cuentas individuales se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la regla sexagésima segunda.
En caso de que se presente alguna de las excepciones mencionadas en el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán notificarlas al INFONAVIT el segundo día hábil siguiente de haber recibido la información de la conclusión de amortización de créditos de trabajadores. La notificación antes mencionada deberá realizarse en los términos, formatos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
octOgEsima.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras el segundo día hábil de haber recibido del INFONAVIT la información sobre las cuentas de los trabajadores cuyos créditos se regulen por el presente Capítulo, que hayan sido liquidados, a efecto de que éstas eliminen en sus bases de datos el indicativo de Saldo de Vivienda en Garantía . La transferencia de información deberá sujetarse a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras el siguiente día hábil de haber recibido la notificación prevista en la regla anterior, deberán identificar las cuentas y eliminar el indicativo de Saldo de Vivienda en Garantía en sus bases de datos.
Sección VI
De la modificación del saldo en garantía
OCTOGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán identificar si los saldos de las cuentas reconocidas con el indicativo Saldo de vivienda en garantía presentan algún movimiento que pudiera disminuir el saldo de la subcuenta de vivienda 97. De ser el caso, dichas Administradoras deberán notificar al INFONAVIT a través de las Empresas Operadoras y de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales lo siguiente:
- Motivo por el cual el saldo en garantía fue modificado;
- Monto de variación de la Subcuenta Vivienda 97, y
- Saldo final de la Subcuenta Vivienda 97.
Las Administradoras deberán llevar a cabo la notificación a que se refiere la presente regla el sexto día hábil de tener el saldo definitivo por la aplicación del movimiento que afectó el saldo de conformidad con los lineamientos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán remitir al INFONAVIT la información que reciban de las Administradoras de conformidad con lo previsto en la regla anterior el segundo día hábil siguiente de haberla recibido de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA CUARTA.- En caso de que se detecten inconsistencias imputables a la Empresa Operadora o a las Administradoras, durante el proceso de transferencia de información sobre el saldo de la subcuenta de vivienda que se remita al INFONAVIT en los términos dispuestos en el presente Capítulo, tanto las Administradoras como las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo señalado en el Manual de Procedimientos Transaccionales a efecto de que se aclare la información que es remitida al citado Instituto, así como la información que se de a conocer a los trabajadores.
Una vez aclarada la información a que se refiere el párrafo anterior, y que la misma haya sido recibida por el INFONAVIT, el uso que éste haga de la misma, así como su transferencia a las Entidades Financieras, será responsabilidad del citado Instituto. Asimismo, cualquier modificación al saldo de la subcuenta de vivienda 97 que se realice de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, no será responsabilidad de las Administradoras.
CAPITULO VII
De los servicios relacionados con la transferencia de recursos
Sección I
De la Transferencia de recursos a otras Sociedades de Inversión
OCTOGESIMA QUINTA.- Los trabajadores que deseen transferir en forma total o parcial recursos de su cuenta individual y los correspondientes a la subcuenta de retiro, entre las Sociedades de Inversión operadas por la Administradora de dichos recursos de conformidad con lo previsto en el Reglamento, deberán presentar la solicitud de transferencia a que se refiere la presente Sección debidamente requisitada ante la Administradora que opere su cuenta.
Las Administradoras deberán atender y dar seguimiento a las solicitudes de transferencia total o parcial a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo previsto en el precepto antes referido, siempre y cuando verifiquen que la cuenta individual no se encuentre en proceso de traspaso de cuenta individual, o que la misma sea utilizada para el pago de una pensión garantizada o retiros programados previstos en la Ley del Seguro Social 97, toda vez que de ser el caso deberán rechazar la solicitud, informando al trabajador la causa, dentro del mismo plazo antes señalado.
Las Aportaciones Complementarias de Retiro serán invertidas en la Sociedad de Inversión Básica de las Administradoras, salvo que el trabajador designe una sociedad de inversión distinta para ello.
OCTOGESIMA SEXTA.- La solicitud de transferencia, deberá presentarse en original y copia, y contener los siguientes datos mínimos:
- Título, que deberá decir: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA TOTAL O PARCIAL DE RECURSOS DE UNA SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO A OTRA SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO ;
- Número de folio;
- Clave y denominación social de la administradora;
- Nombre del trabajador, reservando un espacio para ser anotado en tres campos de 40 posiciones y diferenciando apellido paterno, materno y nombres;
- Número de Seguridad Social del Trabajador, reservando un espacio de 11 dígitos;
- CURP, reservando un espacio de 18 posiciones para ser anotada, en su caso;
- Para la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se debe considerar el espacio necesario para anotar el nombre de cada sociedad de inversión que opera la administradora, con los respectivos espacios para incorporar los nuevos porcentajes de composición para la transferencia total o parcial de los recursos invertidos;
- Para la subcuenta de Aportaciones Voluntarias, el nombre de cada sociedad de inversión que opera la administradora, con los respectivos espacios para incorporar los nuevos porcentajes de composición para la transferencia total o parcial de los recursos invertidos;
- Para la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, el nombre de cada sociedad de inversión que opera la administradora, con los respectivos espacios para incorporar los nuevos porcentajes de composición para la transferencia total o parcial de los recursos invertidos;
- Para la subcuenta de retiro del Seguro de Retiro, el nombre de cada sociedad de inversión que opera la administradora, con los respectivos espacios para incorporar los nuevos porcentajes de composición para la transferencia total o parcial de los recursos invertidos;
- Fecha de recepción de la solicitud por parte de la administradora, y
- Firma del Trabajador. En caso de aquellos trabajadores que no sepan o puedan firmar, bastará con la impresión de la huella digital correspondiente a su pulgar derecho.
OCTOGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras que reciban solicitudes de transferencia total o parcial de recursos de una Sociedad de Inversión a otra, deberán cotejar contra sus registros electrónicos que la fecha en que se presenta la solicitud sea mayor a un año contado a partir de la fecha de la última solicitud aceptada por este mismo motivo, asimismo, deberán verificar la correcta identificación del trabajador solicitante, de acuerdo a los datos contenidos en dicha solicitud y en sus registros electrónicos, mediante la requisición al trabajador de alguno de los siguientes documentos:
- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
- Pasaporte;
- Cédula profesional;
- Cartilla del servicio militar nacional,
- Tratándose de extranjeros deberán presentar el documento migratorio correspondiente, o
- A falta de las anteriores, cualquier otro documento o identificación expedida por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, con fotografía y firma.
Una vez efectuada la identificación del trabajador, se deberá sellar la solicitud y entregar copia simple de la misma al trabajador solicitante. En este momento la solicitud se entenderá aceptada.
El original de las solicitudes aceptadas deberá integrarse en el expediente de los trabajadores respectivos dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se hayan efectuado los cambios.
OCTOGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo en un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir del siguiente día de la recepción de la solicitud de transferencia total o parcial de recursos, la recomposición de los recursos en las Sociedades de Inversión de acuerdo a la última instrucción del trabajador, así como la modificación de los registros electrónicos y de sus bases de datos.
Para el caso de que además del saldo, se recomponga el flujo de los recursos a partir de la fecha en que haya actualizado sus registros electrónicos y sus bases de datos, las Administradoras deberán invertir dichos recursos de acuerdo a los nuevos porcentajes establecidos en la solicitud antes señalada.
OCTOGESIMA NOVENA.- Las Administradoras que efectúen operaciones de recomposición de recursos de cuentas individuales y de los correspondientes a la subcuenta de retiro del Seguro de Retiro en sus Sociedades de Inversión, deberán registrar en cada una de las cuentas individuales, los movimientos de registro de las operaciones de compra y venta de acciones de las respectivas Sociedades de Inversión.
El registro individual de los movimientos por compraventa de acciones antes referido, deberá asociar como mínimo la siguiente información:
- Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Aportaciones Voluntarias;
- Aportaciones Complementarias de Retiro, o
- Retiro del Seguro de Retiro.
II. Fecha de compraventa de acciones;
III. Fecha en que se recibió la solicitud;
IV. Tipo de movimiento que deberá ser:
- Venta de acciones por recomposición de los porcentajes de inversión a cada Sociedad de Inversión seleccionados por el trabajador de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Compra de acciones por recomposición de los porcentajes de inversión a cada Sociedad de Inversión seleccionados por el trabajador de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Venta de acciones por recomposición de los porcentajes de inversión a cada Sociedad de Inversión seleccionados por el trabajador de su subcuenta de Aportaciones Voluntarias;
- Compra de acciones por recomposición de los porcentajes de inversión a cada Sociedad de Inversión seleccionados por el trabajador de su subcuenta de Aportaciones Voluntarias;
- Venta de acciones por recomposición de los porcentajes de inversión a cada Sociedad de Inversión seleccionados por el trabajador de su subcuenta de retiro del Seguro de Retiro;
- Compra de acciones por recomposición de los porcentajes de inversión a cada Sociedad de Inversión seleccionados por el trabajador de su subcuenta de retiro del Seguro de Retiro;
- Venta de acciones por recomposición de los porcentajes de inversión a cada Sociedad de Inversión seleccionados por el trabajador de su subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, y
- Compra de acciones por recomposición de los porcentajes de inversión a cada Sociedad de Inversión seleccionados por el trabajador de su subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro.
V. Número de acciones involucradas en la operación;
VI. Importe asociado al tipo de movimiento;
VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento;
VIII. Precio de compra de las acciones, y
IX. Precio de venta de las acciones.
NONAGESIMA.- Las Administradoras deberán actualizar los porcentajes de participación de cada subcuenta de las cuentas individuales.
El registro individual de los movimientos a que se refiere esta Sección deberá efectuarse el día hábil posterior a la realización de las operaciones de compraventa de acciones de las Sociedades de Inversión asociadas.
El original de las solicitudes aceptadas deberá integrarse en el expediente de los trabajadores respectivos, dentro de los diez días hábiles siguientes de haber efectuado las modificaciones previstas en la presente Sección.
Sección II
De la modificación de proporción del flujo futuro de recursos
NONAGESIMA PRIMERA.- Los trabajadores que decidan modificar la proporción de los flujos futuros de sus recursos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, deberán presentar ante las Administradoras que ofrezcan entre sus servicios dicha opción, la solicitud a que se refiere la regla octogésima sexta, misma que para tal efecto les será proporcionada por la administradora de que se trate, sustituyéndose los datos previstos en las fracciones I, VII y VIII de la regla octogésima sexta, con los siguientes datos:
- Título, que deberá decir: SOLICITUD DE RECOMPOSICION DE LOS PORCENTAJES DE INVERSION DE LA CUENTA INDIVIDUAL PARA EL FLUJO FUTURO DE RECURSOS ;
- Para la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se debe considerar el espacio necesario para anotar el nombre de cada sociedad de inversión que opera la administradora, con los respectivos espacios para poner los nuevos porcentajes de composición para la modificación del flujo futuro de recursos;
- Para la subcuenta de Aportaciones Voluntarias, el nombre de cada sociedad de inversión que opera la administradora, con los respectivos espacios para poner los nuevos porcentajes de composición para la modificación del flujo futuro de recursos, y
- Para la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, el nombre de cada sociedad de inversión que opera la administradora, con los respectivos espacios para poner los nuevos porcentajes de composición para la modificación del flujo futuro de recursos.
NONAGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras que reciban solicitudes de recomposición de los porcentajes de inversión de la cuenta individual para el flujo futuro de recursos, deberán verificar la correcta identificación del trabajador solicitante, de acuerdo a los datos contenidos en dicha solicitud y en sus registros electrónicos, mediante la requisición al trabajador de alguno de los documentos señalados en la regla octogésima séptima de las presentes disposiciones.
Una vez efectuada la identificación del trabajador, se deberá sellar la solicitud y entregar copia simple de la misma al trabajador solicitante. En este momento la solicitud se entenderá aceptada.
El original de las solicitudes aceptadas deberá integrarse en el expediente de los trabajadores respectivos dentro de los diez días hábiles siguientes de haber efectuado el cambio.
NONAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo, el décimo día hábil siguiente a la fecha en que se reciban las solicitudes a que se refiere la regla anterior, la modificación en los registros electrónicos y en sus bases de datos.
Los recursos que reciba la Administradora a partir de la fecha en que haya actualizado sus registros electrónicos y su base de datos, deberán ser invertidos de acuerdo a los nuevos porcentajes establecidos en la solicitud antes señalada.
CAPITULO VIII
De las Aportaciones Voluntarias y de las Aportaciones Complementarias de Retiro
NONAGESIMA CUARTA.- El entero de las Aportaciones Voluntarias y de las Aportaciones Complementarias de Retiro en las cuentas individuales de los trabajadores, podrá realizarse por los patrones y por los trabajadores, directamente o a través de sus patrones, en las Administradoras, las entidades receptoras o las personas morales que, en su caso, presten los servicios a las Administradoras para llevar a cabo la recepción de dichos recursos.
Las Administradoras deberán llevar el registro de las Aportaciones Voluntarias y de las Aportaciones Complementarias de Retiro, distinguiendo entre unas y otras, y diferenciando las que se reciban directamente de los trabajadores en ventanilla, de aquellas que se reciban del o a través del patrón.
NONAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras, para la recepción de las Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, deberán proporcionar al trabajador un formato de depósito de libre reproducción que deberá estar a disposición de los mismos en las sucursales de las Administradoras, de las Entidades Receptoras o de las personas morales que, en su caso, presten el servicio de recepción de dichos recursos a las Administradoras. El mencionado formato deberá contener la fecha de depósito, el monto, el nombre del trabajador, así como el NSS con el que se identifica la cuenta del trabajador y la CURP, en su caso.
Las Administradoras que reciban Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, de conformidad con lo previsto en la presente regla, deberán proporcionar al depositante copia sellada del formato utilizado para el depósito de las aportaciones mencionadas.
Cuando los depósitos de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro se realicen por algún medio de transferencia electrónica, las Administradoras deberán contar con la información que identifique la fecha de depósito, el monto, el nombre del trabajador, el NSS que identifique su cuenta y la CURP, en su caso, debiendo incluir un número de folio asociado con la transacción informática correspondiente al depósito.
NONAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras podrán recibir Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro, una vez que se lleve a cabo la liquidación del traspaso, de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables a los traspasos de cuentas individuales emitidas por la Comisión. En estos casos, dichas Administradoras deberán invertir los recursos de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias y de la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, en su caso, en los plazos que se señalan en la siguiente regla.
NONAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán invertir los recursos de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias y de la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro en las Sociedades de Inversión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los mismos.
NONAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras que deseen contratar los servicios de otra persona moral para llevar a cabo la recepción de Aportaciones Voluntarias y de Aportaciones Complementarias de Retiro, lo podrán hacer, en el entendido de que las Administradoras serán en todo momento responsables de la actuación de dichas personas en relación a los servicios que presten, así como de los recursos recibidos por aquéllas.
NONAGESIMA NOVENA.- Los trabajadores que deseen disponer de los recursos depositados en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley del Seguro Social 97, o de los recursos depositados en la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro en términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley, deberán presentarse ante la Administradora y tramitar mediante el formato de solicitud que dichas entidades pongan a disposición, la entrega de los recursos antes mencionados, o bien, efectuar solicitud de disposición por medios electrónicos en caso de que la Administradora cuente con tal servicio. En dicho caso, deberá existir constancia de carácter electrónico que acredite la presentación de la solicitud y del depósito a favor del trabajador en las cuentas bancarias que haya designado dicho trabajador para tal efecto.
CENTESIMA.- Las Administradoras que reciban de los trabajadores la solicitud de disposición de Aportaciones Voluntarias a que se refiere la regla anterior, deberán verificar que se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que el trabajador esté registrado en la Administradora de conformidad con el NSS, CURP, en su caso, y datos generales del trabajador;
II. Que el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya verificado el primer depósito de Aportaciones Voluntarias o bien, el último retiro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menos seis meses de conformidad con lo establecido en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, y 79 de la Ley, tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidas en una Sociedad de Inversión Básica, y/o
III. Que el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya verificado el primer depósito de Aportaciones Voluntarias o bien, el último retiro y la fecha de la solicitud, sea de por lo menos dos meses, de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la Ley, tratándose de Aportaciones Voluntarias invertidas en una sociedad de inversión distinta a la básica, y
En el trámite de las solicitudes de disposición de los recursos depositados en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias, las Administradoras deberán adicionalmente a lo previsto en el presente Capítulo, sujetarse a lo señalado en las reglas de carácter general que regulan los procesos de disposición de recursos emitidas por la Comisión. En caso de solicitudes presentadas a través de medios electrónicos, la disposición de los recursos de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias se sujetará a lo señalado en la regla anterior.
En caso de traspaso, unificación, corrección o aclaración de NSS, deberá remitirse el indicativo del primer depósito o último retiro.
CENTESIMA PRIMERA.- Las Administradoras que reciban de los trabajadores la solicitud de disposición de Aportaciones Complementarias de Retiro a que se refiere la regla nonagésima novena, deberán verificar que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el trabajador esté registrado en la administradora de conformidad con el NSS, CURP, en su caso, y datos generales del trabajador, y
- Que el trabajador tenga derecho a disponer de las cuotas y aportaciones obligatorias al sistema de ahorro para el retiro.
En el trámite de las solicitudes de disposición de los recursos depositados en la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, las Administradoras deberán adicionalmente a lo previsto en el presente Capítulo, sujetarse a lo señalado en las reglas de carácter general que regulan los procesos de disposición de recursos emitidas por la Comisión.
CENTESIMA SEGUNDA.- En caso de que se cumpla con los criterios de validación mencionados en las reglas centésima y centésima primera, las Administradoras deberán poner a disposición los recursos solicitados en una sola exhibición, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que dichas Administradoras hayan validado como procedente la solicitud de disposición de los recursos de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias y de la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, en su caso.
Una vez que las Administradoras hayan puesto a disposición de los trabajadores los recursos solicitados por éstos, deberán llevar a cabo el registro de los movimientos correspondientes a dicha disposición, así como la actualización del saldo de la subcuenta de Aportaciones Voluntarias y de la subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, el día hábil siguiente a la fecha en que se hayan puesto a disposición del trabajador dichos recursos.
Asimismo, las Administradoras deberán elaborar los manuales que regulen los procedimientos de disposición de los recursos correspondientes a las Aportaciones Voluntarias desde el momento de la venta de las acciones hasta el momento en que el trabajador disponga de dichos recursos. Dichos manuales deberán estar en todo momento a disposición de la Comisión.
CAPITULO IX
De la Información de las Cuentas Individuales y del Estado de Cuenta
Sección I
Del Estado de Cuenta de los Trabajadores registrados
CENTESIMA TERCERA.- El estado de cuenta es el documento que las Administradoras deben enviar periódicamente a cada uno de los trabajadores registrados, en el que se les comunicará el saldo acumulado en su cuenta individual y la información adicional que de conformidad a lo previsto en las presentes reglas deba comunicarse a los trabajadores.
CENTESIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán enviar los estados de cuenta a cada trabajador registrado ante las mismas, por lo menos dos veces al año, al domicilio o dirección de correo electrónico, que para tales efectos hayan señalado los trabajadores.
Los estados de cuenta que elaboren las Administradoras semestralmente, comprenderán la información registrada relativa a los periodos comprendidos del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año. Dichos documentos deberán ser enviados a los trabajadores dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de corte, sin perjuicio de que se encuentren a disposición de los mismos en cualquiera de las sucursales de la administradora.
Las Administradoras que se obliguen a entregar estados de cuenta adicionales a los mínimos previstos en la Ley, deberán indicar claramente las fechas de corte de cada uno. Dichos estados de cuenta abarcarán la información correspondiente al periodo a que se hayan obligado para cada uno de ellos.
Los estados de cuenta que las Administradoras deberán enviar a cada trabajador registrado, deberán contener el Salario Base de Cotización del trabajador y los Días Cotizados por éste.
Asimismo, las Administradoras que dejen de administrar una cuenta con motivo del traspaso de la misma a otra administradora o bien, porque el trabajador dispuso de la totalidad de los recursos depositados en su cuenta individual, deberán enviar un estado de cuenta que comprenda el periodo transcurrido desde la fecha de corte del último estado de cuenta enviado y la fecha en que se realice el traspaso, o disposición total de los recursos dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el traspaso o la disposición de recursos antes mencionados.
Las Administradoras podrán suspender el envío del estado de cuenta de aquellas cuentas que se encuentren identificadas en proceso de disposición total de recursos, sin perjuicio de mantener a disposición de los trabajadores información general respecto de dichas cuentas.
La información relativa al proceso de emisión, envío y devolución, en su caso, de los estados de cuenta, deberá estar a disposición de la Comisión, a efecto de que ésta pueda verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la presente regla.
CENTESIMA QUINTA.- Sin perjuicio de lo señalado en las reglas centésima tercera y centésima cuarta, los trabajadores podrán realizar, en cualquier tiempo, consultas sobre el saldo de la cuenta individual y solicitar certificaciones del saldo de la subcuenta de vivienda, así como solicitar el último estado de cuenta emitido, y el detalle de movimientos de su cuenta individual.
Asimismo, las Administradoras deberán permitir que los trabajadores realicen la consulta de su saldo, o bien que su estado de cuenta sea remitido por medios electrónicos en caso de contar con ellos. En tal situación, deberá existir constancia de carácter electrónico que acredite el envío del Estado de Cuenta, lo anterior sin perjuicio de que el trabajador solicite de manera adicional que le sea remitido el Estado de Cuenta semestral a su domicilio.
CENTESIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán tener a disposición de los trabajadores en cualquiera de sus sucursales, sin perjuicio de lo previsto en la regla centésima cuarta anterior, la siguiente información:
- Número de seguridad social del trabajador y, en su caso, CURP;
- Datos de identificación de la administradora:
a) Denominación social;
b) Domicilio y número de teléfono, y
c) Número telefónico para consulta gratuita de los trabajadores y público en general, así como la indicación del horario específico para realizar dichas consultas.
- Denominación de la(s) sociedad(es) de inversión en la(s) que se inviertan los recursos de la cuenta individual, así como los porcentajes de los recursos invertidos en las mismas. Igualmente deberán tener a disposición la última calificación que les haya otorgado una empresa calificadora autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- El periodo que comprende la información;
- Un resumen de movimientos (cargos y abonos) indicando los saldos inicial y final de la cuenta individual, así como por cada subcuenta;
- Un resumen de las comisiones cobradas por tipo de servicio;
- La descripción detallada de los movimientos (cargos y abonos) del periodo de cada subcuenta de la cuenta individual, indicando cuando menos la siguiente información resumen de movimientos (cargos y abonos) indicando los saldos inicial y final de la cuenta:
- Por cada subcuenta de la cuenta individual:
- Fecha de depósito en la cuenta individual, importe y concepto de cada una de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Aportaciones Vivienda, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y, en su caso, denominación o razón social del patrón aportante, y bimestre de aportación;
- Fecha, importe y concepto de cada uno de los retiros de recursos;
- Fecha e importe de las comisiones cobradas, y
- Plusvalía o minusvalía del precio de las acciones de la sociedad de inversión en el mercado.
2. Tratándose de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, además se deberá proporcionar la fecha de aportación patronal.
3. Tratándose de trabajadores que hubieran traspasado la cuenta individual del seguro de retiro, además, deberá indicarse el saldo correspondiente a la misma, a la fecha en que fue transferida a la administradora;
4. En relación con la inversión de los recursos de la cuenta individual en las sociedades de inversión, se deberá indicar:
- Adquisición de acciones de cada sociedad de inversión (fecha, cantidad y precio de compra);
- Venta de acciones de cada sociedad de inversión (motivo, fecha, acciones vendidas y precio de venta), y
- Posición de acciones al último día del corte y posición al corte anterior, así como el precio de valuación de las acciones por cada sociedad de inversión.
VIII. Comisiones que con cargo a cada subcuenta de la cuenta individual cobre la Administradora, y
IX. Significado y explicación de cada uno de los conceptos del estado de cuenta.
CENTESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán ajustarse al formato previsto en el Anexo A de las presentes reglas para emitir los estados de cuenta a que están obligadas. Este formato podrá ser actualizado por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, estableciéndose adicionalmente en este caso, la periodicidad con que se deberá enviar, sus fechas de corte y los anexos que deberá contener. Todo documento que se denomine Estado de Cuenta deberá ajustarse al formato antes señalado, y utilizar una tipografía de letra y numerales de fácil comprensión, así como resaltar los principales conceptos que lo conforman.
Las Administradoras deberán presentar por escrito ante la Comisión, la descripción del proceso a seguir para la emisión, envío y devolución, en su caso, de los estados de cuenta para su no objeción. Cualquier cambio en el proceso antes señalado, deberá ser informado a la Comisión, dentro de un plazo de 10 días naturales contado a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicho cambio.
Los estados de cuenta que envíen las Administradoras y sean devueltos por alguna causa ajena a las mismas, podrán ser destruidos, entendiéndose para tales efectos que las Administradoras podrán abstenerse de enviar de nueva cuenta dichos documentos para los periodos subsecuentes, por lo que deberán tener esta información a disposición del trabajador en todo momento. Lo anterior, sin perjuicio de mantener constancia de la devolución de los estados de cuenta, durante el periodo de un año contado a partir de la fecha de devolución.
Las Administradoras deberán enviar a la Comisión de conformidad con las disposiciones de carácter general que regulan la transferencia de información a dicha autoridad, la relativa al número de estados de cuenta previstos en la regla centésima cuarta que fueron enviados a los trabajadores, así como el número de estados de cuenta que fueron devueltos. Adicionalmente, dichas Administradoras deberán informar sobre los estados de cuenta emitidos y enviados con motivo del traspaso de la cuenta a otra Administradora, y los relativos a la disposición total de recursos de la cuenta individual, de conformidad con lo previsto en la regla centésima cuarta de las presentes, misma que deberá estar a disposición de la Comisión cuando ésta así lo requiera.
Tratándose de aquellas Administradoras que se obliguen a entregar estados de cuenta adicionales a los mínimos previstos en la Ley, en los términos de la regla centésima cuarta, deberán remitir de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general relativas a la transferencia de información señaladas en el párrafo anterior, la concerniente a la emisión, envío y devolución, en su caso, de los estados de cuenta, generados durante el año. Dicha información deberá estar a disposición de la Comisión cuando ésta así lo requiera.
Las Administradoras que emitan estados de cuenta adicionales a los mínimos previstos en la Ley, deberán sujetarse al formato señalado en el primer párrafo de la presente disposición.
CENTESIMA OCTAVA.- Las Administradoras que operen Cuentas con Saldo Cero podrán suspender la emisión de estados de cuenta correspondientes a las mismas. En este caso, deberán incorporar en el siguiente estado de cuenta a que se registre la Cuenta con Saldo Cero, el cual deberán emitir al menos una vez, la siguiente leyenda:
TRABAJADOR: TODA VEZ QUE EL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL SE ENCUENTRA EN $0.00 EN TODAS SUS SUBCUENTAS, NO SE EXPEDIRAN POSTERIORES ESTADOS DE CUENTA SINO HASTA QUE SU CUENTA INDIVIDUAL RECIBA UN DEPOSITO POR CUALQUIER CONCEPTO.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores titulares de Cuentas con Saldo Cero podrán solicitar en cualquier momento información de su cuenta, en los términos previstos en la regla centésima sexta.
Sección II
Del Estado de Cuenta para los Trabajadores Asignados
CENTESIMA NOVENA.- Los estados de cuenta que las Administradoras deben emitir a los Trabajadores Asignados, deberán elaborarse de conformidad con el formato único que se adjunta como Anexo A y cumplir con las características del mismo, a excepción de que sólo será incorporado el dato del domicilio del trabajador, cuando se cuente con dicho dato. Este formato podrá ser actualizado por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, estableciéndose adicionalmente en este caso, la periodicidad con que se deberá enviar, sus fechas de corte y los anexos que deberá contener.
Los estados de cuenta que elaboren las Administradoras a los Trabajadores Asignados con la periodicidad mínima que establezca la Ley, comprenderán en su conjunto la información registrada relativa a los periodos comprendidos del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
Las Administradoras deberán tener a disposición de los Trabajadores Asignados en todo tiempo en cualquiera de sus oficinas los estados de cuenta a que se refiere el párrafo primero de la presente regla. Asimismo, las Administradoras no podrán realizar publicidad ni promoción alguna, en los estados de cuenta o información que destinen a los trabajadores antes señalados.
CENTESIMA DECIMA.- La información que deseen emitir las Administradoras que se relacione con el estado que guarda la administración de las cuentas, pero que no se trate del documento a que se refiere la regla anterior, será de libre elaboración en cuanto a su formato y características.
La información relativa al proceso de emisión de los estados de cuenta a que se refiere la presente Sección, deberá estar a disposición de la Comisión cuando lo requiera, a efecto de verificar el cumplimiento de lo previsto en la regla centésima séptima.
CENTESIMA DECIMA PRIMERA.- Los Trabajadores Asignados que hayan identificado la Administradora a la que se asignó su cuenta individual, podrán solicitar ante la misma un estado de cuenta o bien, solicitar sea remitido al domicilio que para tal efecto designen dichos trabajadores, sin perjuicio de que los mismos puedan solicitar un estado de cuenta adicional a los mínimos previstos en la Ley, sin costo alguno para éstos.
Las Administradoras deberán tener en todo momento a disposición de los trabajadores, la información de las cuentas individuales que les fueron asignadas de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley.
Asimismo, las Administradoras deberán permitir que los trabajadores realicen la consulta de su saldo, o bien que su estado de cuenta sea remitido por medios electrónicos en caso de contar con ellos.
CENTESIMA DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras que operen Cuentas con Saldo Cero podrán suspender la emisión de estados de cuenta correspondientes a las mismas. En este caso, deberán incorporar en el siguiente estado de cuenta a que se registre la Cuenta con Saldo Cero, el cual deberán emitir al menos una vez, la siguiente leyenda:
TRABAJADOR: TODA VEZ QUE EL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL SE ENCUENTRA EN $0.00 EN TODAS SUS SUBCUENTAS, NO SE EXPEDIRAN POSTERIORES ESTADOS DE CUENTA SINO HASTA QUE SU CUENTA INDIVIDUAL RECIBA UN DEPOSITO POR CUALQUIER CONCEPTO.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores titulares de Cuentas con Saldo Cero podrán solicitar en cualquier momento información de su cuenta, en los términos previstos en la regla centésima sexta.
CAPITULO X
Disposiciones Generales
CENTESIMA DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán procesar la información relativa a la recepción de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda, correspondientes a las cuentas individuales y conciliar las mismas contra el monto de los recursos depositados en la Cuenta Concentradora, así como llevar a cabo el proceso de identificación individual de Aportaciones Vivienda y el proceso de dispersión a las Administradoras respectivas, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la información proveniente de las Entidades Receptoras en los términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA DECIMA CUARTA.- Las empresas operadoras deberán remitir al IMSS e INFONAVIT, los siguientes reportes electrónicos resultantes de los procesos de conciliación e individualización de las Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones Vivienda de conformidad con los calendarios, formatos y términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales:
- Reporte diario de diferencias entre los depósitos que las Entidades Receptoras efectúen en las cuentas del Banco de México y las transacciones de ventanilla que las mismas reporten a las empresas operadoras producto de los pagos patronales recibidos;
- Reporte electrónico diario de las transacciones de ventanilla reportadas por Entidades Receptoras, que indique el estado de conciliación de conformidad con los tipos de diagnóstico que establecerá el manual de procedimientos transaccionales, de las transacciones de ventanilla reportadas por las Entidades Receptoras, contra los depósitos efectuados por las mismas en las cuentas del Banco de México y los archivos de información individualizada de pago que las propias Entidades Receptoras reporten a las empresas operadoras;
- Reporte electrónico semanal de los registros individualizados de cuotas y aportaciones que las Entidades Receptoras reporten a las Empresas Operadoras y cuyo pago patronal fue conciliado correctamente de acuerdo con la fracción II anterior de la presente disposición, y
- Reporte mensual impreso de los pagos patronales aceptados de acuerdo al convenio de recaudación celebrado entre el IMSS y las Entidades Receptoras.
CENTESIMA DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras adicionalmente a lo señalado en la regla anterior, deberán remitir al INFONAVIT de conformidad con los calendarios, formatos y términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales la siguiente información:
I. Reporte electrónico semanal sobre las modificaciones a los datos de identificación de las cuentas individuales como son el nombre del trabajador según la BDNSAR, y la CURP, en su caso;
II. Reporte electrónico mensual del saldo de la subcuenta de vivienda al primer día del mes par de que se trate, y
III. Reporte electrónico mensual de otros procesos que afecten a la subcuenta de vivienda.
Asimismo, dichas empresas deberán identificar por separado la información relativa a las Aportaciones Vivienda de aquellos trabajadores que hayan recibido un crédito del INFONAVIT de acuerdo a la información recibida de los patrones, la de los que no hayan recibido dicho crédito, así como la relativa a la de los recursos que hubieren sido utilizados por los trabajadores de conformidad con el artículo 43 Bis de la Ley del INFONAVIT, con sus reformas y adiciones. Esta información se remitirá al INFONAVIT conjuntamente con los reportes establecidos en la regla siguiente.
CENTESIMA DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar al INFONAVIT un reporte electrónico de los pagos patronales presentados a través del Sistema Unico de Autodeterminación, o de Cédula de Determinación cuya información de importes totales sea conciliada contra las transacciones de ventanilla y la relativa a la Emisión Electrónica IMSS. Dicho reporte deberá ser remitido en los términos y calendarios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CENTESIMA DECIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar al INFONAVIT, la información relacionada con las cuotas y aportaciones sujetas de aclaración que se individualicen de conformidad con lo previsto en la Sección IV del Capítulo II, de las presentes disposiciones. Dicha información deberá sujetarse a los formatos, términos y condiciones previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales, dentro del mismo plazo a que se refiere la regla cuadragésima sexta.
CENTESIMA DECIMA OCTAVA.- Tratándose de las aportaciones que corresponde efectuar al Gobierno Federal, se estará a lo previsto al respecto en el Reglamento.
CENTESIMA DECIMA NOVENA.- Las Administradoras deberán avisar a las Empresas Operadoras de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, respecto de la información o recursos que reciban a favor de algún trabajador cuya cuenta individual se encuentre registrada como inhabilitada, el siguiente día hábil de la recepción de dichos recursos o información. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán notificar la situación antes señalada al IMSS e INFONAVIT, el siguiente día hábil de haber recibido la notificación de las Administradoras, a efecto de que los Institutos de Seguridad Social determinen sobre la procedencia de dichos recursos o información, esto de acuerdo a los formatos y características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras deberán conservar la información de las Cuentas Inhabilitadas durante dos años en el sistema, entendiéndose que podrán recibir Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones Estatales, Cuota Social o Aportaciones Vivienda. En caso de recibirlas se rehabilitará la cuenta hasta la fecha en que se disponga del saldo y que todas las subcuentas reporten saldo cero nuevamente. La cuenta que sea rehabilitada podrá recibir Aportaciones Voluntarias.
En caso de que las cuentas individuales sean inhabilitadas por motivo de un traspaso de cuentas individuales, las mismas no podrán ser habilitadas.
CENTESIMA VIGESIMA.- Las Administradoras en la administración de las cuentas individuales y en el registro de los movimientos que se deriven por los procesos a que se encuentren sujetos dichas cuentas, deberán de abstenerse de registrar en las mismas, saldos negativos.
Asimismo, de conformidad con las presentes reglas, las Administradoras deberán llevar a cabo todos los cálculos y registros relacionados con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, considerando hasta las millonésimas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Lo previsto en las presentes reglas con relación a las Aportaciones Complementarias de Retiro, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que la Comisión publique en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de los preceptos legales relativos a dichas aportaciones.
SEGUNDA.- La Sección II del Capítulo IX de las presentes reglas, deberá ser observada por las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuanto a la emisión de los estados de cuenta de los trabajadores cuyas cuentas hayan sido asignadas de conformidad con lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor.
TERCERA.- El primer estado de cuenta que las Administradoras deberán emitir a los trabajadores con la periodicidad y en los términos previstos en las presentes reglas y su Anexo A , será el correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2003, mismo que deberá ser enviado a los trabajadores dentro de los 45 días naturales posteriores a su fecha de corte.
CUARTA.- Las Administradoras podrán abstenerse de mencionar o de reservar espacio alguno para Aportaciones Complementarias de Retiro en los estados de cuenta que envíen a los trabajadores en términos de las presentes reglas, hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo a que se refiere el segundo párrafo de la primera regla transitoria de la presente Circular.
QUINTA.- Se abroga la Circular CONSAR 22-3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2002.
México, D.F., a 10 de junio de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
Anexo A
AFORE ESTADO DE CUENTA
CUENTA INDIVIDUAL
Página
Periodo que comprende el Estado de Cuenta: _____________ al _____________
| DATOS DE IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR | ||
| Nombre: | NSS: | |
| Dirección: | R.F.C.: | |
| CURP: |
| DATOS DE IDENTIFICACION DE LA AFORE | UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCION AL PUBLICO | |
| Denominación o Razón Social: | Domicilio: | |
| Domicilio: | Colonia: | |
| Colonia: | Teléfono: | |
| Teléfono: | Horario de atención: | |
| Clave de la autorización de la AFORE: | Teléfono de consulta gratuita: | |
| RESUMEN GENERAL DE SALDOS1 | ||
| Subcuenta | Saldo al cierre del periodo anterior | Saldo Final |
| Subcuenta de Retiro (SAR 92) | ||
| Retiro IMSS | ||
| Retiro ISSSTE | ||
| Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) | ||
| Ramo de Retiro (Régimen 97) | ||
| Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | ||
| Cuota Social | ||
| I. SUBTOTAL SUBCUENTAS RCV Y RETIRO | ||
| Subcuenta de Aportaciones Voluntarias | ||
| Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro | ||
| II. SUBTOTAL SUBCUENTAS DE APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS | ||
| TOTAL I + II (Invertido en las SIEFORES) | ||
| Subcuenta de Vivienda | ||
| Vivienda SAR 92 - Infonavit | ||
| Vivienda SAR 92 - Fovissste | ||
| Vivienda (Régimen 97) Infonavit | ||
| SUBTOTAL SUBCUENTA DE VIVIENDA | ||
| TOTAL GENERAL |
| DATOS DE ULTIMAS APORTACIONES RECIBIDAS EN EL PERIODO2 | ||||||
| Periodo de pago | ||||||
| Registro patronal | ||||||
| Salario Base de Cotización | ||||||
| Días cotizados | ||||||
| MONTO DE APORTACIONES RECIBIDAS | Importe | |
| Total de aportaciones |
| RETIROS | Importe | |
| Subcuentas obligatorias | ||
| Subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias | ||
| Total de Retiros |
| RENDIMIENTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA | % | |
| INFONAVIT | ||
| FOVISSSTE |
| RENDIMIENTO DE LA SIEFORE | % | |
| SIEFORE 1 | ||
| SIEFORE 2 |
| RESUMEN DE COMISIONES | Estructura | Importe |
| Sobre Flujo | ||
| Sobre Saldo | ||
| Total de Comisiones |
1. PARA INFORMACION DE LOS MOVIMIENTOS (APORTACIONES, RETIROS, INTERESES, ENTRE OTROS) DE CADA SUBCUENTA, USTED PUEDE SOLICITAR EL ESTADO DE CUENTA DETALLADO POR TELEFONO O POR ESCRITO A LA AFORE QUE LE CORRESPONDE 1-800-AFORE O BIEN CONSULTARLO POR OTR
PARA QUEJAS SOBRE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA AFORE LLAME A LA CONDUSEF: 01800-714-9869 DESDE EL INTERIOR DE LA REPUBLICA Y 56-82-63-73 DESDE EL D.F., EN INTERNET EN http://www.condusef.gob.mx O POR CORREO ELECTRONICO opinion@condusef.gob.mx
2. EN CASO DE DUDA SOBRE EL SALARIO REPORTADO EN ESTE ESTADO DE CUENTA, LA INTEGRACION DEL MISMO O LOS DIAS LABORADOS, PODRA SOLICITAR ACLARACIONES AL TELEFONO: 01 800 672 13 21
PARA CONSULTAR INFORMACION SOBRE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO VISITE www.consar.gob.mx
PARA DUDAS SOBRE ESTA INFORMACION LLAME AL CENTRO DE ATENCION TELEFONICA DE LA AFORE: 1-800-AFORE
SI DESEA CONOCER MAS ACERCA DE LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS AFORES LLAME AL: 01-800-1113674
VER COMPARATIVO DE COMISIONES AL REVERSO
| PRINCIPALES CONCEPTOS DEL ESTADO DE CUENTA | |
| Datos de Identificación del Trabajador | Información general del trabajador titular de la Cuenta Individual. |
| Número de Seguridad Social (NSS) | Número asignado por el IMSS al trabajador para su identificación. |
| Registro Federal de Contribuyentes (RFC) | Clave asignada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la identificación de la persona contribuyente. |
| Clave Unica de Registro de Población (CURP) | Clave asignada por la Secretaría de Gobernación para la identificación de la población. |
| Datos de Identificación de la AFORE | Información relativa a la oficina matriz de la AFORE. |
| Clave de autorización de la AFORE | Número asignado por la CONSAR a la AFORE para su identificación. |
| Unidad Especializada de Atención al Público | Datos generales de la oficina central de la Unidad Especializada de Atención al Público de la AFORE. |
| Resumen General de Saldos | Información de los recursos acumulados por cada concepto y subcuentas al inicio y final del periodo que comprende el Estado de Cuenta. |
| Saldo al cierre del periodo anterior | Cantidad de recursos acumulados correspondientes a cada concepto al inicio del periodo que comprende el Estado de Cuenta. |
| Saldo Final | Cantidad de recursos acumulados correspondientes a cada concepto en la fecha final del periodo que comprende el Estado de Cuenta. |
| Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) | Es la subcuenta de la Cuenta Individual, en la que se registran las aportaciones obrero-patronales y gubernamentales, que corresponden al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. |
| Ramo de Retiro Régimen 97 | Recursos acumulados por las cuotas y aportaciones depositadas en el ramo Retiro a partir del 4o. bimestre de 1997. |
| Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Régimen 97) | Recursos acumulados por las cuotas y aportaciones depositadas en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del 4o. bimestre de 1997. |
| Cuota Social | Recursos acumulados correspondientes a la cuota que paga el Gobierno Federal a cada trabajador por día cotizado. |
| Retiro SAR 92 IMSS | Recursos acumulados por las aportaciones que se depositaron al SAR desde el 2o. Bimestre de 1992 al 3er. de 1997 más los pagos extemporáneos y los rendimientos obtenidos. |
| Retiro SAR 92 ISSSTE | Recursos acumulados en la subcuenta prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
| Subcuenta de Aportaciones Voluntarias | Recursos acumulados por las aportaciones depositadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a partir del 4o. bimestre de 1997. |
| Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro | Recursos acumulados en la subcuenta prevista en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. |
| Subcuenta de Vivienda (Régimen 97) | Información registrada por las Administradoras relacionada con los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda los cuales se encuentran administrados por el INFONAVIT, relativa a las aportaciones de Vivienda correspondientes al 4o. bimestre de 1997 en adelante. |
| Vivienda SAR 92- Infonavit | Información registrada por las Administradoras relacionada con los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda los cuales se encuentran administrados por el INFONAVIT, relativa a las aportaciones de Vivienda correspondientes al periodo que comprende el Estado de Cuenta. |
| Vivienda SAR 92- Fovissste | Información registrada por las Administradoras relacionada con los montos enterados por las dependencias y entidades públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 21 fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
| Datos de últimas aportaciones recibidas | Información relativa a las últimas aportaciones registradas en la cuenta individual. Incluye los datos que permiten identificar los pagos realizados por el patrón o patrones. |
| Periodo de pago | Corresponde al bimestre pagado por el patrón, de acuerdo con la información ingresada en el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA). |
| Registro Patronal | Clave de identificación del patrón ante el IMSS con la que se realizó la aportación correspondiente, de acuerdo a los datos ingresados en el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA). |
| Salario Base de Cotización | Salario declarado por el patrón para el cálculo de las aportaciones del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Vivienda (Régimen 97). |
| Días cotizados | Para efectos del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, los días efectivamente pagados por el patrón, que conforme a lo dispuesto en las fracciones I y IV del artículo 31 de la Ley del Seguro Social. |
| Total de aportaciones: | Montos totales de las aportaciones enteradas por el patrón, que corresponden a RCV, Vivienda 97, aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias, aportaciones estatales y cuota social. |
| Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORE) | Sociedad de Inversión administrada por la AFORE en la que se invierten las aportaciones de los trabajadores, de acuerdo al tipo de ahorro y elección del trabajador. |
| Retiros | Importe total de las disposiciones de recursos en el periodo, las cuales consideran movimientos en todas las subcuentas de la cuenta individual. |
| Retiros de subcuentas obligatorias | Retiros realizados a las subcuentas de SAR 92 (IMSS e ISSSTE), RCV y Vivienda (INFONAVIT y FOVISSSTE). |
| Retiros de subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Complementarias | Disposición de recursos de las subcuentas de ahorro voluntario y de aportaciones complementarias en el periodo. |
| Rendimiento de la Subcuenta de Vivienda | Tasas de rendimiento promedio que corresponde a las tasas de interés decretadas por el INFONAVIT y el FOVISSSTE, en el periodo que comprende el Estado de Cuenta, expresada en términos anualizados. |
| Rendimiento de la SIEFORE | Tasa de rendimiento de la(s) SIEFORE(S) en el periodo que comprende el Estado de Cuenta, expresada en términos anualizados para cada SIEFORE que administre la AFORE. |
| Resumen de Comisiones | Estructura de comisiones aprobada por la CONSAR para el cobro de comisiones por la AFORE. Las comisiones sobre flujo se cobran a las aportaciones obrero-patronales y estatales, sin incluir la Cuota Social. Las comisiones sobre saldo pueden ser un porcentaje del saldo o bien, del rendimiento real que generen las SIEFORES. Se incluye el importe de las comisiones cobradas durante el periodo del estado de cuenta. |
| Comisiones Equivalentes Sobre Saldo a 25 años | En esta tabla se muestra la comisión anual sobre saldo única que cobraría cada una de las Afores en un periodo de 25, misma que equivale a las comisiones sobre flujo, saldo y/o rendimiento, así como los descuentos por permanencia que aplican actualmente. |
| COMPARATIVO DE COMISIONES. Esta información se publica por disposición de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Comisiones Equivalentes Sobre Saldo a 25 Años autorizadas al día __ de ____ de 200_ (fecha de corte del estado de cuenta), para actualizar esta información o proyectar el saldo de su cuenta individual consulte http://www.consar.gob.mx | |
| AFORE | Porcentaje anual sobre el saldo |
| Banamex | 0.74% |
| Azteca | 0.76% |
| XXI | 0.76% |
| Actinver | 0.78% |
| ING | 0.81% |
| Bancomer | 0.83% |
| Principal | 0.87% |
| Banorte Generali | 1.04% |
| Allianz Dresdner | 1.20% |
| Profuturo GNP | 1.42% |
| Inbursa | 1.58% |
| Santander Mexicano | 1.86% |
| Promedio | 1.05% |
[LA AFORE DEBERA IMPRIMIR LA QUE ESTE AUTORIZADA AL DIA DEL CORTE]
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de junio de 2003
Lunes 23 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)