DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el incremento al cupo mínimo para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América, determinado en el diverso publicado el 30 de noviembre de 2000   

Lunes 09 de Abril 2001

ACUERDO por el que se da a conocer el incremento al cupo mínimo para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América, determinado en el diverso publicado el 30 de noviembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302, párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5 fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, han estimado la producción de trozos de pavo que se utiliza en la elaboración de carnes y embutidos para el año 2001, así como la demanda nacional de dicha materia prima para este año, determinando que la oferta nacional es insuficiente;

  Que de acuerdo a las estimaciones anteriores, el monto mínimo del cupo para importar en 2001 carne de pavo en trozo determinado en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, es insuficiente para cubrir las necesidades de estos productos que tiene la industria de embutidos y carnes frías para la elaboración de jamones y salchichas de pavo para los próximos tres meses (abril-junio de 2001);

  Que el Acuerdo mencionado señala que el monto mínimo dado a conocer puede ser incrementado, previo acuerdo de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a lo acordado en la Comisión de Comercio Exterior;

  Que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación están de acuerdo en el incremento de este cupo y han consultado a los productores y consumidores de la cadena productiva correspondiente sobre dicho incremento, y

  Que la Comisión de Comercio Exterior ha aprobado el incremento en su reunión del 5 de abril de 2001, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO AL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN EL AÑO 2001 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, CARNE DE PAVO EN TROZOS ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DETERMINADO EN EL DIVERSO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2000

  ARTICULO UNICO.- El monto que se incrementa al cupo mínimo determinado en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América, publicado el 30 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, es el que se especifica en el siguiente cuadro:

Fracción arancelaria Descripción Monto adicional* (toneladas)
0207.26.99 Los demás. (Trozos y despojos, frescos o refrigerados). De pavo (gallipavo).  
0207.26.02 0207.27.99 Carcazas Los demás. (Trozos y despojos, congelados).  
0207.27.03 De pavo (gallipavo). Carcazas 17,000

  * Este monto adicional podrá ser incrementado, previo acuerdo SE-SAGARPA, conforme lo acordado en la Comisión de Comercio Exterior, hasta el monto necesario para cubrir la demanda nacional de este producto.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2001.

  México, D.F., a 6 de abril de 2001.- Con fundamento en el artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y por ausencia del Secretario del Ramo y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y para la Pequeña y Mediana Empresa, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.