TASA de recargos por prórroga para los meses de julio, agosto y septiembre de 2003, sobre cuyo excedente se calcula la condonación a que se refiere el segundo párrafo del artículo décimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASA DE RECARGOS POR PRORROGA PARA LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2003, SOBRE CUYO EXCEDENTE SE CALCULA LA CONDONACION A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO DECIMO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES, SE CONDONAN RECARGOS DE CREDITOS FISCALES Y SE OTORGAN ESTIMULOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE ABRIL DE 2003.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003 y décimo párrafos segundo y tercero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003, y considerando que el cálculo previsto en este último precepto ha dado como resultado una tasa igual a la establecida en el mismo, esta Secretaría da a conocer que la tasa de recargos por prórroga para los meses de julio, agosto y septiembre de 2003, sobre cuyo excedente se calcula la condonación a que se refiere el párrafo segundo del artículo décimo del citado Decreto, será de: 0.75%.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de julio de 2003.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.